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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8107
Departamento de movilidad - Convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca el 23/08/2017

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Texto

Se hace pública la resolucion del Conseller Executiu del departament de Mobilitat de este Consell Insular de Menorca, de día 19/07/2017, resolución núm. 2017/165 mediante la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca el 23/08/2017, que establecen el siguiente:

“Visto el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;

Dado que Mantolan, SL, día 7-7-2017 ( RE 13191), ha presentado una solicitud de prueba extraordinaria para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;

Dado que el art. 15 del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, prevé la convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;

Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 123/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017) en relación con los Decretos de Presidencia núm. 120/2017 y núm. 121/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017);

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria extraordinaria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías y de viajeros regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio que tendrán lugar el próximo día 23-8-2017 a las 10.00 horas en la sede del Consejo Insular de Mahón.

SEGUNDO. Determinar que la mencionada convocatoria se regirá por las normas establecidas en la resolución 2016/101 del Hble. Consejero Ejecutivo del Departamento de Movilidad de este Consejo Insular de Menorca, de día 26-10-2016, mediante la cual se comunica la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2017

TERCERO. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará constituido por las personas siguientes:

Presidenta:

Gabriela Mir Losada

Vocales:

Ana Fernández Villaverde

José Luis Florit Moll

Dolores Mier Aliaga

 

Secretario/a:

Titular: Jordi Garí Prats

Suplente: Jesús Cuesta Tárraga

CUARTO – El plazo para presentar solicitudes será del 7 al 14 de agosto de 2017 ambos incluidos “

Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio que podáis utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma..

    

Maó 21 de juliol de 2017

EL CONSELLER EJECUTIVO DE MOVILIDAD

Miquel N. Preto Fernández