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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 8102
Notificación de las resoluciones de los Expedientes sancionadores instruidos por la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha sido posible notificar las resoluciones de los Expedientes sancionadores que se relacionan a continuación, instruidos por la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme por presuntas infracciones administrativas en materia de turismo, en ejecución de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a las personas que también se indican a continuación que se ha decidido sancionarlas “atendiendo a las circunstancias de estos casos:

Expediente número: TU 112/16

Titular: Mister Green Restaurante y Bar, SL

Empresa: Hotel Mister Green

Última dirección: Plaza des Tren, 9 de Sa Pobla

Fecha: 23 de mayo de 2017

Infracción: artículo 104 a) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Islas Baleares, en relación con los artículos 19, 26 y 28 de la misma Ley

Calificación de la infracción: Una infracción Leve

Sanción: 2.000 €

             

Expediente número: TU 119/16

Titular: Tense Enzo

Empresa: Vivienda C/ Sano Siquia, 26-1º

Última dirección: C/ Bernareggi, 4, 6º-B de Palma

Fecha: 19 de junio de 2017

Infracción: artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Islas Baleares, en relación con los artículos 19, 23, 28, 52 y concordantes de la misma Ley

Calificación de la infracción: Una infracción Grave

Sanción: 6.000 €

                          

Expediente número: TU 123/16

Titular: Linate Mallorca, SL

Empresa: + Que Espuma

Última dirección: Camino de la Vileta, 39 de Palma

Fecha: 9 de junio de 2017

Infracción: artículo 105 g) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Islas Baleares, en relación con los artículos 19, 23, 28 y concordantes de la misma Ley

Calificación de la infracción: Una infracción Grave

Sanción: 4.001 €

            

Expediente número: TU 131/16

Titular: Jean Charles Gloagen

Empresa: Apartamento 3º-G (Edificio le Beaulieu)

Última dirección: C/ Duque de Extremera, 1 de Palmanova, Calvià

Fecha: 9 de junio de 2017

Infracción: artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Islas Baleares, en relación con los artículos 19, 23, 28, 52 y concordantes de la misma Ley y y el artículo 106 del Decreto 20/2015 de 17 de abril

Calificación de la infracción: Una infracción Grave

Sanción: 6.000 €

            

 

Expediente número: TU 133/16

Titular: John Charles Noel Vainas

Empresa: Casa Virginia

Última dirección: C/ Córdova, 5 bajos 2 de Palmanova, Calvià

Data: 9 de junio de 2017

Infracción: artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Islas Baleares, en relación con los artículos 19, 23, 28, 52 y concordantes de la misma Ley y y el artículo 106 del Decreto 20/2015 de 17 de abril

Calificación de la infracción: Una infracción Grave

Sanción: 6.000 €

              

Expediente número: TU 134/16

Titular: Andrés Arias Rodríguez

Empresa: Apartamento Los Pinos Y, 4º-2ª

Última dirección: C/ Antonio Mª Alcover, 4, Bloque C, 4º-2ª de El Arenal, Llucmajor

Fecha: 13 de junio de 2017

Infracción: artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Islas Baleares, en relación con los artículos 19, 23, 28, 52 y concordantes de la misma Ley.

Calificación de la infracción: Una infracción Grave

Sanción: 6.000 €

            

Expediente número: TU 183/16

Titular: Salvador Luque Pérez

Empresa: Spain Rentals Properties

Última dirección: C/ Conquistador, 2 bajos Dcha, de Palma

Fecha: 23 de junio de 2017

Infracción: artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19, 23, 28 y 52 de la misma Ley y el artículo 106 del Decreto 20/2015 de 17 de abril

Calificación de la infracción: Una infracción Grave

Sanción: 20.000 €

Se comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, y el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Se comunica, además, que tienen que satisfacer estas sanciones mediante ingreso en cualquier oficina de los bancos siguientes: Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao Vizcaya, Banca March, Caja de Pensiones “la Caixa” Y Caja de Baleares Sa Nostra, para lo que tienen que utilizar el documento unificado de ingreso que se encuentra a su disposición, junto con el Expediente completo, en la Sección de Control de Empresas y Actividades Turísticas de la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme (calle de Montenegro, 5, de Palma).

Plazos para efectuar los ingresos (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria):

a. Si la publicación se ha efectuado entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior.

b. Si la publicación se ha efectuado entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Si el día del vencimiento es inhábil, los plazos señalados finalizan el día inmediatamente posterior.

Las personas interesadas tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y Deportes que han hecho el ingreso y deben remitirle fotocopia del documento de ingreso, tramitada por el banco.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en caso de que no se efectúen los ingresos en los plazos establecidos, se iniciará la vía de apremio, la cual determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de esta Ley.

Palma, 19 de julio de 2017

El secretario general

Per delegación del conseller d'innovació, Recerca i Turisme Resolución de 28-07-15; BOIB núm. 118 de 06.08.15)

Josep Mallol Vicens