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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 8098
Inicio expediente de expropiación forzosa
Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 12 de julio de 2017, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"INFORME-PROPUESTA que emite el Letrado asesor municipal y jefe del Área de Urbanismo y Vivienda, para el inicio del expediente de expropiación por el procedimiento de tasación individual de los terrenos situados entre la calle Miquel Beltran y la calle Canonge Alzina, clasificados como suelo urbano y calificados como sistema local viario para que se eleve a la decisión de la Junta de Gobierno Local.
Antecedentes de hecho
1.- El Plan General de Ordenación urbana de Inca, aprobado por la Comisión Insular de Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha 26/10/2012, clasifica como suelo urbano con la calificación de Sistema Local Viario, los terrenos que comprenden la prolongación de la calle Miquel Beltran y la calle Canonge Alzina del municipio de Inca.
La superficie afectada es 735 m2 de la finca registral 715 (ref. Catastral 2564520DD9926S0001KR).
2.- La expropiación de estos terrenos tiene por objeto la prolongación y/o finalización del vial situado entre la calle Miquel Beltran y la calle Canonge Alzina.
3.- Que según datos que constan en el Registro de la Propiedad, núm. 1 de Inca los terrenos objeto de expropiación son titulares de las siguientes personas:
- Sr. Sebastián y Antonio Amer Arrom, propietario por mitad indivisa, de la finca registral 715 (ref. Catastral 2564520DD9926S0001KR).
- Sr. Pedro Antonio Amer Arrom, propietario por mitad indivisa, de la finca registral 715 (ref. Catastral 2564520DD9926S0001KR).
Fundamentos de derecho
CONSIDERANDO lo previsto en los artículos 122, 126 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (Lous), así como los artículos 354, 355, 356 y 360 de su Reglamento, en cuanto al procedimiento a seguir respecto a las expropiaciones forzosas por razón de urbanismo, mediante tasación individual.
Dado que también serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954; los artículos 10 y siguientes del Decreto 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, en todo aquello que no esté previsto en la normativa urbanística antes mencionada.
Asimismo, conforme prevé el apartado 2 del artículo 122 de la Lous, la lista de las personas titulares y la descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación, determinan que se haya de declarar la necesidad de empleo y que hayan de incoar el expediente de expropiación forzosa correspondiente.
Por otro lado, conforme al apartado 3 del citado precepto, se trata de una expropiación prevista en el planeamiento municipal (PGOU de Inca 2012) para la ejecución de un sistema general de comunicación e infraestructura pública, quedando determinada y justificada la declaración de utilidad pública y la causa de la expropiación por la necesaria ampliación de la depuradora que da servicio al núcleo urbano de la ciudad de Inca.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los artículos 4.1.d) ye), 5, 21.1 j), 21.3 y 25 .2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y los artículos 4.1.d) ye), 41.27, 43.2, 53.2, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, en cuanto a la competencia y régimen de funcionamiento de la Corporación Local, el Letrado asesor municipal somete este informe, en forma de propuesta de resolución, para resolver FAVORABLE a la consideración del alcalde-presidente para que, en su caso, se eleve a la decisión de la Junta de Gobierno Local; órgano competente para resolver en virtud de delegación del alcalde-presidente, la siguiente propuesta de acuerdo:
1.- INICIAR expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación individual, a favor del AYUNTAMIENTO DE INCA, sobre los terrenos clasificados por el PGOU de Inca de 2012, como suelo urbano con la calificación de Sistema Local Viario, situados entre la calle Miquel Beltran y la calle Canonge Alzina del municipio de Inca, con número de finca registral 715, con el objeto de finalizar la calle Puig de Massanella.
2.- DECLARAR la necesaria ocupación y APROBAR inicialmente la siguiente relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados, según el consta en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca y catastro municipal:
- URBANA: Porción de terreno señalada con el número cuarenta y cinco de la calle de Miquel Beltran, situado en el punto Camino del Cementerio, de Inca, con una superficie de once áreas y una centiárea. Linda: Norte, con finca de Joan Seguí; Sur, con la de Catalina Garí Sampol, mediante vía ferroviaria; Este, con la de Bartolomé Seguí; y Oeste, con la de los herederos de Miguel Reura. Su referencia catastral es 2564520DD9926S0001KR = incorporada en fecha catorce de julio de dos mil cuatro = IDIFUR: 07011000353471.
- PROPIETARIOS: Sebastian Amer Arrom (mitad indivisa) y Pedro Antonio Amer Arrom (mitad indivisa).
- INSCRIPCIÓN: Figura inscrita al tomo 3932 del archivo, libro 618, folio 29, finca número 715 de Inca.
- CARGAS: Servidumbre de pasaje a pie y con caballería de carga a favor de la porción propiedad del Sr. Francisco Brunet Corró y Sr. Abdón Saurina Ferrer, objeto de la inscripción 3ª, inscrita con fecha veinticinco de junio de mil ochocientos sesenta y ocho, según resulta de la escritura otorgada en Inca el nueve de marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, según resulta de la escritura otorgada en Inca el nueve de marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, ante el escribano Don Jaime Rotger, como sustituto de don José Castelló.
- SUPERFICIE AFECTADA: 1.101 m2, clasificada como suelo urbano con la calificación de sistema local viario.
Referencia catastral: 2564520DD9926S0001KR
3.- SOMETER a información pública la relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos, por un plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de mayor circulación, así como el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 360.3 del Reglamento general de la Lous y el artículo 18 de la LEF.
4.- NOTIFICAR a los propietarios afectados y a los titulares de cargas el presente acuerdo concediendo un plazo de audiencia de veinte días hábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 360.3 del Reglamento General de la Lous y el artículo 18 de la LEF. "
Inca, 17 de julio de 2017
El alcalde-presidente
Virgilio Moreno Sarrió