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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8096
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 5 de julio de 2017, por la que se aprueban las tarifas para el período comprendido entre el 1 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas de Montuïri y Sant Joan. Exp 3/2017

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Texto

Hechos

1. En fecha 21 de marzo de 2005 el Consorcio firmó el contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de dos residencias para asistidos, una en Montuïri y otra en Sant Joan, con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A.

2. De conformidad con la adenda de 8 de enero de 2007 a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca y Pollença entre la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA  de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se revisarán en el mes de junio, aunque, se establece la fórmula para la revisión de precios:

1. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.

2. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.

3. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

4. Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.

3. Las tarifas actuales son las siguientes:

— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (grado I): 57,35 €/día (IVA incluido).

— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (grado II): 63,50 €/día (IVA incluido).

— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (grado III): 67,27 €/día (IVA incluido).

4. En fecha 27 de abril de 2017 se va dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que se publican las tablas salariales para el año 2017 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía Personal:1,6 %.

5. Por parte del área económica de la Fundació d’Atenció a la Dependència se ha emitido informe económico de fecha 28 de junio relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con lo que preveé el IPC para el periodo comprendido entre mayo de 2016 y mayo de 2017, el cual ha sido del 2,2%. Es considera que el 60 % del total de los gastos de las residencias son de personal y el 40 % restante son otros gastos. Así de la aplicación de estos parámetros la variación debe ser de un 1,84%.

Siendo en total una variación de 1,84% de aplicación sobre las tarifas.

6. En fecha 29 de junio de 2017 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio relativo al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas de la Residencia de Montuïri y Sant Joan conforme al incremento.

7. En fecha 30 de junio la economista del Consorcio ha acreditado que el presente expediente no supone gasto al Consorcio.

8. De acuerdo a la cláusula 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato de concesión de obra pública la Junta Rectora es el órgano de contratación.

9. Por todo ello, se propone que las tarifas a percibir sean las siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 58,41 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 64,67 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 68,51 euros/día (IVA incluido).

Visto lo anterior la Junta Rectora de 5 de julio de 2017, dicto el siguiente

Acuerdo

1. “Aprobar las tarifas de la residencia para personas mayores asistidas de Montuïri y Sant Joan con efectos de 1 de junio de 2017 a 31 de mayo de 2018, las cuales varían en una 1,84% y se fijan en los importes siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 58,41 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 64,67 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 68,51 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución al interesado.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    

Palma, 20 de julio de 2017

 

El secretario

Juan Manuel Martínez Álvarez