Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 8074
Decreto de Alcaldía 2017-0729. Abstención del alcalde y delegación en el primer teniente de alcalde
DECRETO DE ALCALDÍA 2017-0729
Solicitud licencia urbanística municipal 2435/2017. Abstención del alcalde y delegación en el primer teniente de alcalde.
En la muy leal ciudad de Felanitx, el alcalde que subscribe, Sr. Joan Xamena Galmés, en presencia del secretario de la corporación, dicta la presente resolución de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. De la solicitud de licencia urbanística municipal 2435/2017.
Cooperativa d’Ensanyament es Lledoner ha presentado el escrito de día 14 de julio de 2017, núm. de registro de entrada 2017-E-RC-4044 en el que solicita licencia urbanística municipal para ejecutar obras en el edificio ubicado en la calle Bartomeu Amengual, s/n de Felanitx.
2. Abstención y delegación.
Esta Alcaldía se abstiene de intervenir en este asunto por darse la causa de abstención prevista en el artículo 23.2 letra e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante, LRJSP), esto es, haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales a la citada Sociedad. Por este motivo, se ha de delegar en el primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló todas las atribuciones que correspondan a la Alcaldía en relación a la tramitación y resolución de la solicitud de la licencia antes mencionada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia. En aplicación del artículo 21.1.letra q de la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases del régimen local (en adelante, LBRL) el alcalde es el órgano competente para otorgar las licencias.
II.- Abstención. El deber de abstención está previsto en el artículo 23 de la LRJSP, en el artículo 76 de la LBRL y en el artículo 21 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (en adelante, ROFRJCL).
III.- Delegación. Los artículos 43, 44 y 47 del ROFRJCL regulan, por lo que aquí interesa, el procedimiento a seguir en el caso en que el alcalde ha de abstenerse de intervenir en un asunto por impedimento legal. En este supuesto, el alcalde ha de delegar su atribuciones a favor del teniente de alcalde que corresponda mediante Decreto de Alcaldía y su publicación.
En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Alcaldía, dicta la siguiente
R E S O L U C I Ó N
Primero. Abstenerme de intervenir, por impedimento legal, en el asunto referente a la tramitación y resolución de la licencia urbanística municipal 2435/2017.
Segundo. Delegar en el primer teniente de Alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló todas las atribuciones que correspondan a esta alcaldía en relación al mencionado asunto.
Tercero. Facultar al primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló pera firmar todos los documentos que sean necesarios para tramitar y resolver la licencia urbanística municipal 2435/2017.
Cuarto. Dar cuenta de esta delegación al Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en la primera sesión que se celebre.
Quinto. Publicar la presente delegación mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón a nuncios del Ayuntamiento de Felanitx, por plazo de veinte días hábiles, con notificación personal a los interesados, en forma legal.
Felanitx, 18 de juliol de 2017
El alcalde,
Joan Xamena Galmés