Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8066
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de julio de 2017 por la que se autoriza la modificación de la configuración del CEE Son Ferriol, de Palma, con la transformación de dos unidades de FP básica de Agrojardinería y Composiciones Florales (AGA 11) y Cocina y Restauración (HOT 11) en dos unidades TVA
Hechos
1. Mediante el Decreto 83/2000, de 19 de mayo (BOCAIB nº. 67, de 30 de mayo), se creó el Centro de Educación Especial Son Ferriol (sa Creu Vermella), de Palma. Por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 31 de mayo de 2000 (BOCAIB nº. 73, de 13 de junio), este centro se puso en funcionamiento con la configuración siguiente: 2 unidades de básica especial y 5 unidades de FP especial (1 de TVA, 2 unidades de hotelería y 2 unidades de jardinería).
2. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016 se autorizó la modificación de la configuración del CEE Son Ferriol con la implantación de una unidad más de educación especial (BOIB nº. 93, de 23 de julio). De acuerdo con esta modificación, la configuración del centro quedó de la siguiente manera:
Código de centro: 07004023
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Son Ferriol
Domicilio: Avda. del Cid, 581
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07198
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial básica: 7 unidades
Educación especial TVA: 3 unidades
Formación profesional específica:
Familia profesional Agraria (AGA)
FP básica: Agrojardinería y Composiciones Florales (AGA 11): 1 unidad
Familia profesional de Hotelería y Turismo (HOT)
FP básica: Cocina y Restauración (HOT 11): 1 unidad
3. El 27 de marzo de 2017 tuvo entrada en el registro de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un informe de la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad de 21 de marzo de 2017, con el visto bueno del director general de Innovación y Comunidad Educativa, favorable al cambio de la configuración del CEE Son Ferriol a fin de dar una respuesta educativa de calidad a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y permitir que estos alumnos estén escolarizados hasta los 21 años con un proyecto curricular ajustado a sus características personales. Así, incluye una propuesta consistente en la reconversión de las unidades autorizadas de formación profesional básica en unidades de educación especial para impartir el programa TVA.
4. El 12 de julio de 2017 la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable a la autorización de la transformación de dos unidades de FP básica en dos unidades TVA en el CEE Son Ferriol, de Palma.
5. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación de los alumnos expuestas en los informes mencionados, considera pertinente la transformación de estas unidades.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha). Esta Ley establece que, para asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y centros privados concertados y, a la vez, los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo. Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, prevé la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 78, de 28 mayo)
6. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 23, de 18 de febrero).
7. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial (BOIB nº. 56, de 18 de abril).
8. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen, con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB nº. 77, de 23 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 13 de julio de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración del CEE Son Ferriol, de Palma, con la transformación de dos unidades de FP básica en dos unidades TVA.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004023
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Son Ferriol
Domicilio: Avda. del Cid, 581
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07198
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial básica: 7 unidades
Educación especial TVA: 5 unidades
3. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa y a la dirección del CEE Son Ferriol.
4. Informar de esta Resolución al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad a los efectos oportunos.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de julio de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà