Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 8065
Modificación Ordenanza fiscal n. 27 reguladora del Precio Público por visitas i otros servicios y actividades en el centro de arte e historia Hernández Sanz, edificio Ca N’Oliver
Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 68, de 3 de junio de 2017, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento Maó, en sesión ordinaria de día 25 de mayo de 2017, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Precio Público por visitas i otros servicios y actividades en el centro de arte e historia Hernández Sanz, edificio Ca N’Oliver.
No se han presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
Lo que se hace público para conocimiento general ya los efectos oportunos, y se comunica que, con arreglo a lo dispuesto en el art.19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de la ordenanza mencionada, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB
Maó, 19 de julio de 2017
La Alcaldesa
Conxa Juanola Pons
ORDENANZA Nº 27 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN EL CENTRO DE ARTE Y DE HISTORIA HERNANDEZ SANZ, EN EL EDIFICIO CA N’OLIVER
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 344.01
En uso de las facultades concedidas por los artículos 2.1.e) y 127, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47, todos ellos del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio público por visitas, servicios y actividades que se realicen en el Centro de Arte y de Historia Hernández Sanz, en el edificio Ca n’Oliver, que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO.
Las actividades o servicios que habilitan la exigencia del abono del precio público regulado en la presente Ordenanza serían los siguientes:
- Visita de la exposición permanente.
- Visita de exposiciones temporales.
- Uso de la sala de actos.
- Uso del patio interior.
- Uso del inmueble.
- Derechos por uso comercial de las imágenes murales del edificio.
- Derechos por uso comercial de las imágenes de las colecciones artísticas.
- Derechos por uso comercial de la imagen del edificio o de cualquier de sus elementos o instalaciones.
- Venta de publicaciones: libros, postales, láminas...
- Venta de objetos de merchandising
ARTÍCULO 2º.- OBLIGADOS AL PAGO
Son obligados al pago, las personas físicas o jurídicas que soliciten la entrada en los recintos o los servicios aludidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- CUANTÍA.
La cuantía del precio público será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pago del precio público se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en el recinto municipal o cualquiera de los servicios, entendiéndose producida tal solicitud y cumplida la obligación de pago con la adquisición del ticket u otros documentos justificativos del pago del precio público correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- INCUMPLIMIENTO DE La OBLIGACIÓN DE PAGO.
De acuerdo con el previsto en el artículo 46.3 del TRLRHL, las deudas por precios públicos no abonados conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, incluidos aquellos supuestos en que se detecten personas dentro del recinto que no estén en posesión de la entrada correspondiente, cuando esta sea exigible conforme al establecido en el anexo.
ARTÍCULO 6º.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS.
Los visitantes del edificio estarán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaran a instalaciones, objetos o al inmueble con motivo de su permanencia, para lo cual se tramitará el correspondiente expediente con audiencia de los interesados. A efectos de la evaluación de los daños causados se atenderá al valor del Inventario Municipal o a la tasación específica de los mismos, en caso de ser necesaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, la redacción de la cual ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, será aplicable a partir del día siguiente a la publicación al BOIB, del acuerdo de aprobación definitiva del ordenanza.
LA SECRETARIA VISTO BUENO
LA ALCALDESA
ANEXO
A. TARIFAS ORDENANZA PRECIO PÚBLICO POR VISITAS EN El EDIFICIO DE CA N’OLIVER
Concepto |
Importe € |
---|---|
Visita Exposición permanente del 1 de mayo al 31 de octubre |
5 |
Tarifas reducidas.
1º) Entradas gratuitas.
a) Exposición temporal
b) Los menores de 10 años.
c) Los grupos estudiantes que participen en las campañas educativas promovidas por el Ayuntamiento.
d) Las visitas organizadas por entidades sin ánimo de lucro, previamente autorizadas y concertadas con el Ayuntamiento.
e) Profesores, investigadores, monitores y guías turísticos en el ejercicio de sus funciones, que acrediten esta condición mediante carné o documento oficial.
f) Miembros de asociaciones locales, nacionales o internacionales de museos (ICOM, ICOMOS, asociaciones de amigos de los museos, Fundes cultural Hernández Mora etc.), que acrediten esta condición mediante carné o documento oficial.
g) Las personas en situación de paro que acrediten esta condición mediante la documentación pertinente.
h) Las visitas que se produzcan en los días que el Ayuntamiento declare previamente de entrada gratuita y, en concreto, los siguientes días:
2º)Tendrán una reducción del 50%:
a) Mayores de 65 años, que acrediten esta condición mediante el Documento Nacional de Identidad o documento adecuado.
b) Titulares del Carné Joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales que acrediten esta condición mediante el carné correspondiente.
c) Las familias numerosas y las familias educadoras que acrediten esta condición mediante el correspondiente carné.
d) Abonos conjuntos con otros equipamientos culturales.
3º) Tendrán una reducción del 25% las visitas concertadas y organizadas mediante la colaboración de operadores turísticos, empresas hoteleras o de comercialización de productos culturales o de ocio, todo esto sin perjuicio que mediante la firma de convenios específicos, pudieran acordarse condiciones diferentes atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.
B. TARIFAS ORDENANZA PRECIO PÚBLICO POR OTROS SERVICIOS EN El EDIFICIO DE CA N’OLIVER
Concepto |
Importe € |
---|---|
Uso de Sala de Actas- Importe por hora de ocupación |
30,00 |
Uso del patio interior- Importe por hora de ocupación |
20,00 |
Uso del inmueble- Importe por hora de ocupación |
60,00 |
Derechos por uso comercial de las imágenes murales del edificio- Importe por cada reproducción de la imagen |
0,02 |
Derechos por uso comercial de las imágenes de las colecciones artísticas- Importe por cada reproducción de la imagen |
0,01 |
Derechos por uso comercial de la imagen del edificio o de cualquier de sus elementos o instalaciones- Importe por cada reproducción de la imagen |
0.01 |
Venta de publicaciones: libros, postales, láminas y otros objetos de merchandising- Importe precio de coste, incrementado en un porcentaje y redondeado a la alza hasta la siguiente fracción de 5 céntimos, las que tengan un precio de coste inferior a 10 euros. Les que tengan un precio superior a 10 euros el incremento se redondeará al alza hasta el euro siguiente |
Precio de coste más 10 % |
Sin perjuicio del anterior y por razones fundadas de interés general, el Ayuntamiento podrá acordar cesiones gratuitas y puntuales de uso de las instalaciones, en favor otras instituciones, entidades sin ánimo de lucro u otras personas físicas o jurídicas, en las condiciones previamente concertadas con el Ayuntamiento.