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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8084
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2017 por el que se declara la utilidad pública de la instalación del parque fotovoltaico de Sa Caseta en el municipio de Llucmajor

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Texto

Desde la Dirección General de Energía y Cambio Climático se lleva a cabo la tramitación del procedimiento para la instalación del parque fotovoltaico de Sa Caseta, de 20 MW, en la parcela 11 del polígono 34 del término municipal de Llucmajor.

El Plan Director Sectorial Energético, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, establece en su artículo 27 que las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el régimen especial que utilicen como fuente la energía solar podrán ser declaradas de utilidad pública por la Dirección General de Energía.

El expediente ha seguido el procedimiento para la declaración de utilidad pública que se regula en la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 13/2012, se solicitaron los informes determinantes para la tramitación. Existe una discrepancia entre el informe del Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca y las consideraciones de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad sobre la utilidad pública del proyecto.

El artículo 26 del Plan Director Sectorial Energético, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, establece que, en el caso de que no sea posible resolver las eventuales discrepancias interadministrativas, el expediente se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución definitiva, que prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.

El interés energético del proyecto queda justificado por el informe técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de 22 de mayo de 2017 y los acuerdos tomados por el Consejo de la Energía, donde se justifica la necesidad de implantación de fuentes de energía renovable para cumplir los compromisos para la lucha contra el cambio climático.

El 27 de junio de 2017, el jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad emitió un informe jurídico que se adjuntó a la solicitud de informe enviado el 3 de julio de 2017 a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo a la eventual aplicación del artículo 26.4 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears en el procedimiento.

El 12 de julio de 2017, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe en el que concluye que procede elevar al Consejo de Gobierno una propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad para declarar de utilidad pública el citado proyecto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 26.4 del Plan Director Sectorial Energético, ya que la instalación proyectada se ubicaría sobre terrenos no reservados en el planeamiento urbanístico.

Por todo ello, visto el informe del director general de Energía y Cambio Climático de 17 de julio de 2017 y al amparo del artículo 26 del Plan Director Sectorial Energético, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión del día 21 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la utilidad pública de la instalación del parque fotovoltaico de Sa Caseta, de 20 MW, en la parcela 11 del polígono 34 del término municipal de Llucmajor.

Segundo. Ordenar la continuación de la tramitación del procedimiento por parte de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hasta la resolución final del procedimiento substantivo, para que esta autorice, si procede, la instalación de la planta fotovoltaica, teniendo en cuenta los condicionantes, las advertencias y las medidas correctoras que determinen el resto de administraciones públicas y órganos de preceptiva consulta.

Tercero. Notificar este acuerdo al propietario de la instalación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 21 de julio de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra