Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8083
Acuerdo de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997
El 16 de febrero de 2015 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública (publicado en el Boletín Oficial del Estado 49/2015, de 26 de febrero), que tiene por objeto, entre otros, la consolidación en un único registro, esto es, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de los asientos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) y los del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de manera que ambas administraciones practicarán en él las inscripciones registrales que actualmente practican en sus respectivos registros.
El texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero, dispone en las letras n y o del artículo 2, tal como queda redactado en virtud del Decreto de modificación que también se aprueba hoy, que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears coordinar la gestión de los perfiles de contratante de todos los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental que se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público, coordinarse con los órganos competentes de la Administración General del Estado y tramitar los expedientes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Dado que la consolidación del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público exige modificar la normativa que regula el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997.
Con esta finalidad se deja sin contenido el capítulo VI del Reglamento con el objetivo de eliminar la referencia al Registro de Contratistas y evitar la redundancia respecto del Registro de Contratos, dado que este ya está previsto y regulado en el citado texto consolidado.
Asimismo, se aprovecha la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento para regular con más detalle el régimen de suplencia del secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la Junta Consultiva en cualquier momento, y también para introducir diversas mejoras técnicas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 21 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997, en los siguientes términos:
1. El artículo 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 1. Organización.
Las competencias que atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero, las ejercen los siguientes órganos que la integran:
a) El Pleno
b) La Comisión Permanente
c) La Comisión de Clasificación Empresarial
d) La Secretaría
e) El Consejo Asesor
f) Las ponencias
2. La letra j del artículo 4 del citado Reglamento queda modificada de la siguiente manera:
j) Ejercer el resto de funciones que le atribuye la legislación de régimen jurídico aplicable a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El apartado 3 del artículo 11 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:
3. El presidente de la Comisión de Clasificación Empresarial ostenta la representación, preside las sesiones y dirige las deliberaciones, y ejerce el resto de funciones que la legislación de régimen jurídico aplicable a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a los presidentes de los órganos colegiados.
4. El capítulo VI del citado Reglamento queda sin contenido.
5. El apartado 4 del artículo 13 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:
4. El secretario podrá ser suplido en sus funciones en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por el funcionario o por los funcionarios adscritos a la Secretaría, con nivel mínimo de jefe de sección, que designe el titular de la dirección general a la cual esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
6. El artículo 14 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 14. Funciones.
1. La Secretaría tendrá a su cargo la ordenación y el archivo de la documentación de la Junta y la preparación de los antecedentes necesarios y los informes de orden técnico y administrativo sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de los órganos colegiados integrados en la Junta.
2. Es el órgano de apoyo administrativo de la Junta y forma parte, como secretario, de todos los órganos colegiados que en ella se integran, en los cuales tiene voz pero no tiene voto.
3. Estudia, elabora y somete a la consideración de la Comisión de Clasificación Empresarial, de la Comisión Permanente y del Pleno, a través del respectivo presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y los expedientes competencia de estos órganos.
4. Gestiona el Registro de Contratos.
5. Coordina la gestión de los perfiles de contratante de todos los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental que se publiquen en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y es el órgano de coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado.
6. Dicta las resoluciones de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Levanta actas de las sesiones y, en general, ejerce las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Ejerce el resto de funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
7. El apartado 2 del artículo 15 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:
2. Los directores o gerentes de los entes que integran el sector público instrumental de la Administración autonómica tienen que dirigir la solicitud de informe a la secretaría general de la consejería a la que estén adscritos, la cual, si lo considera oportuno y previo el informe jurídico a que alude el artículo siguiente, la podrá enviar a la Junta Consultiva.
8. El apartado 4 del artículo 16 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:
4. Cuando el informe solicitado sea de carácter preceptivo porque así lo señala la legislación vigente en materia de contratación pública o en los supuestos recogidos en la letra a del artículo 2 del texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, aprobado por el Decreto 3/2016, de 29 de enero, la solicitud debe ir acompañada de un informe de la secretaría general sobre la conveniencia e idoneidad de la adopción de la medida de que se trate.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de julio de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra