Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8067
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de junio de 2017 por la que se dispone el cambio de la denominación de la dirección del CEIP Can Bril y se inscribe esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad
Hechos
1. Mediante el Orden ministerial de 19 de octubre de 1963 (BOE n.º 261, de 31 de octubre), se creó el centro público Can Bril, de Sencelles, registrado con el código 07004758 y con domicilio en la calle de Can Bril, s/n, de Sencelles.
2. Mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 16 de diciembre de 2008 (BOIB n.º 10, de 20 de enero de 2009), se dispuso el cambio de domicilio del CP Can Bril, ubicado en la calle de Can Bril, s/n, de Sencelles, y el traslado de todo el alumnado de este centro al nuevo domicilio, ubicado en la calle de Ramon Llull, s/n, de Sencelles.
3. Mediante un anuncio publicado en el BOIB n.º 160/2016, de 22 de diciembre, se modificó el nomenclátor de las calles del término municipal de Sencelles y la antigua denominación del vial de acceso al CEIP Can Bril, que era calle de Ramon Llull, s/n, ahora pasa a ser calle de Mossèn Bartomeu Oliver i Amengual, n.º 1.
4. El 15 de junio de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente que disponía el cambio de la denominación de la dirección del CEIP Can Bril y la inscripción de esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB n.º 120, de 5 de octubre).
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 16 de junio de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Comunicar el cambio de la denominación de la dirección del CEIP Can Bril, que antes era calle de Ramon Llull, s/n, y ahora pasa a ser calle de Mossèn Bartomeu Oliver i Amengual, n.º 1.
2. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.
3. Notificar esta Resolución a la dirección del CEIP Can Bril, a la Dirección General de Personal Docente y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad para su conocimiento.
4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de junio de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà