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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8055
Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de minimis para replantar árboles

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Texto

BDNS (Identif.): 356789

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Personas, físicas o jurídicas, que en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOIB, sean titulares de explotaciones agrarias que replanten por enfermedad o muerte del árbol: albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos y/o olivos.

El recinto donde se siembren los árboles, en el momento de publicación de la convocatoria en el BOIB, debe estar inscrito a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

Segundo. Finalidad

La replantación de albaricoqueros, almendros, higueras, algarrobos y olivos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de ayuda, entre otras, las actividades de sanidad y producción ganadera (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito Se destina un crédito de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.

Quinto. Importe

1. La cuantía de las ayudas queda fijada en:

- 20,00 € por árbol replantado: albaricoquero, almendro, higuera, algarrobo y/o olivo (incluye la mano de obra, el material (tutor, protector, etc.) y la maquinaria utilizada).

2. El importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €. Y el importe máximo de subvención por beneficiario es de 3.000,00 €.

3. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 20 de julio de 2017

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas