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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 8049
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos se de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2017

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Texto

Hechos 

1. En fecha de 10 de enero de 2017, el director general de Deportes y  Juventud emitió  un informe justificativo donde concluía  la necesidad de convocar una línea de subvenciones, supeditada a su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2017, para llevar a cabo proyectos de intervención, de investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes a 2017. En este informe, el director general enmarcaba esta convocatoria en la necesidad de buscar nuevas formas de dar respuesta a los problemas sociales y los intereses que afectan a la gente joven.

2. Por Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de día 11 de enero de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, de investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes a 2017, y acordó condicionar la eficacia de la Resolución de la convocatoria a su inclusión dentro del Plan Estratégico de Subvencions para el año 2017 y a la adecuación de la convocatoria a éste, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvencions, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2017.

3. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero),  el cual, en el punto 10 del anexo, prevé expresamente la línea de ayudas objeto de esta convocatoria de subvenciones.

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2017, a propuesta de la Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, previa acreditación de razones de interés público, se autorizó el pago anticipado del 100% del importe de las ayudas que se otorguen en esta convocatoria de subvenciones cuando los beneficiarios sean personas físicas -individuales o en grupo-, asociaciones, federaciones deasociaciones, fundaciones privadas y asociaciones y colegios profesionales, sin ánimo de lucro, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvencions.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.

2. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por laOrden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm . 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, entonces competente en materia de juventud y ocio. El artículo 1.2 a dispone que uno de los objetos de las subvenciones es la creación, reforma, dotación y mantenimiento de infraestructures y programas que den apoyo a las actividades o a los beneficiarios de la acción de la Consejería y los entes instrumentales dependientes, y  el artículo 1. 2 c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

3. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto) -modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 deagosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad-, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa, y en concreto apoyar el desarrollo de las ini ciativas y de los proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el C nos de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de las Islas Baleares y de los jóvenes y de las jóvenes en general, y hacer llegar a los jóvenes la información, la documentación y asesoramiento que necesita para desarrollar sus iniciativas, ejercitar sus derechos y lograr su emancipación y su desarrollo personal.

4. El artículo 70, apartado 2,  de esta Ley establece que las administraciones competentes deben establecer líneas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles de su ámbito territorial inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadores de servicios a la juventud y para el fomento de las actividades relacionadas con la juventud que se consideren de interés público.

5. En cuanto al ámbito de las competencias, el artículo 30.13 del Estatuto de A utónoma, en la versión aprobada por la Ley orgànica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de yo viento, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

6. El artículo 8 de la Ley 10/2006 dispone, en el apartado g), quecorresponde a la Administración autonómica llevar a cabo los estudios, las investigaciones, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los programas experimentales de juventud y ocio de ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y, en general, todo aquello que sea de interés que contribuya a la formación integral de los jóvenes y de las jóvenes o que sirva para conocer la realidad juvenil, en col ración, en su caso, con las entidades y las administraciones competentes.

7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que han de introducir las bases reguladoras de las subvencion si también las convocatorias correspondientes.

8. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias yla estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm . 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 18 de febrero) y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB núm. 60, de 12 de mayo), en relación con el Decreto 5/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno is establece la estructura de la Administración de la Co munidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 7 de abril).

9. El ámbito territorial y personal de estas ayudas son las Islas Baleares, dado el alcance suprainsular de la convocatoria, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 7, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; visto el informe sobre la adecuación de la convocatoria al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017 y a las bases reguladoras, y el informe de la Dirección General competente en materia presupuestaria; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades queme atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, de investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud, correspondientes al ejercicio 2017 (anexo).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación.

 

Palma, 19 de julio de 2017

La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera

  

Anexo
Bases de la convocatoria

1. Objeto y límites

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones destinadas a fomentar la realización de proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

La finalidad es impulsar la puesta en marcha de proyectos creativos, de relevancia y de calidad, que permitan conocer mejor la situación de los jóvenes, fomentar su participación y/o aumentar sus posibilidades de emancipación, entre otros objetivos de interés para el colectivo.

A efectos de esta convocatoria, se consideran innovadores los proyectos que aportan alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, ya sea en los procedimientos o metodología, en los contenidos de la intervención o en el resultado obtenido. La innovación se puede dar en la generación de nuevos proyectos y/o en la mejora de los procesos existentes. Asimismo, los proyectos de innovación pueden conllevar nuevas ideas que trabajan para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

Los proyectos han de afectar jóvenes de entre 14 y 30 años, ambas edades incluidas, sin perjuicio de que también puedan referirse a personas de menos edad (a partir de 12 años) o de más edad (hasta 40 años), si el interés de la acción lo justifica.

1.2. Los proyectos que se presenten pueden tener ámbito local, insular y / o autonómico, o afectar mayoritariamente jóvenes de las Islas Baleares.

1.3. La convocatoria permite subvencionar los gastos correspondientes a alguno de los tipos de proyectos en las siguientes modalidades:

- Modalidad A: p royectos de intervención que incluyan metodologías y contenidos innovadores, y que puedan suponer un avance en las estrategias de intervención en o con la juventud, en el ámbito de las Islas Baleares.

Se entienden como proyectos de intervención aquellos que se lleven a la práctica en relación con jóvenes, o bien con agentes que afectan o intervienen en la vida de las personas jóvenes, de manera que sean usuarias o beneficiarias, de una manera directa o mediada.

- Modalidad B: proyectos de investigación relativos al estudio o el análisis que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en materia de juventud en las Islas Baleares, preferentemente de la población de 14 a 30 años, ambas edades incluidas.

- Modalidad C: publicaciones puntuales o periódicas, en papel y/o en soporte digital, que estén especializadas o tengan como eje principal aspectos relacionados con la juventud, de nueva creación o que se estén publicando en el ámbito temporal al que afecta esta convocatoria, y que se ajusten a la normativa sobre propiedad intelectual.

- Modalidad D: otros proyectos en materia de juventud que, a pesar de no corresponderse con ninguna de las definiciones anteriores, se consideren de interés por su carácter innovador o su relevancia.

1.4. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos siguientes:

- Los proyectos habituales y puntuales correspondientes al funcionamiento normal de las entidades (campamentos, colonias, escuelas deverano, etc.), a menos que tengan un componente muy innovador, que los distinga claramente de las habituales.

- La reedició de publicaciones.

- Las publicaciones periodísticas de prensa diaria; las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas; los boletines de entidades cuyo contenido se dirige principalmente a los miembros de esta entidad; las publicaciones editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales que se dirigen a sus socios; las revistas escolares; los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena; las carteleras de radio y de televisión; las publicaciones editadas por proveedores de Internet, organizaciones que tienen como actividad principal ofrecer servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet service provider), en el desarrollo de esta actividad: los suplementos, es decir, las publicaciones que se distribuyen de una manera conjunta con otra, aunque tengan precio, numeración, fecha y cabecera propios; y las publicaciones que tengan contenidos violentos o discriminatorios.

1.5. Únicamente se pueden subvencionar los proyectos que se hayan desarrollado o se desarrollen a lo largo del año 2017 y hasta el primer semestre de 2018.

1.6. Cada persona física o jurídica sólo puede presentar una solicitud a la convocatoria, la cual debe incluir el proyecto y los gastos, así como la cuantía de la subvención solicitada.

La subvención solicitada debe ser en todo caso de cuantía igual o inferior a la del coste de la actividad. En caso de que el proyecto dispongade otros recursos asegurados, se puede solicitar una subvención para la diferencia. En ningún caso un mismo concepto no puede ser subvencionado dos veces, a través de líneas de ayuda diferentes.

1.7. Las ayudas económicas que se obtengan se destinarán a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las finalidades para las que se concedan.

1.8. Las personas y entidades participantes autorizan a la Dirección General de Deportes y Juventud y a Instituto Balear de la Juventud (entidad pública adscrita a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes) a publicar la totalidad de los proyectos presentados en los mítjans de difusión propios, si se considera oportuno, para la promoción del proyecto y de los autores y autoras presentados.

Asimismo, también autorizan a la Dirección General de Deportes y Juventud y al Instituto B alear de la Juventud para puedan difundir los proyectos, sin ánimo de lucro, en ámbitos tanto físicos como virtuales, siempre indicando la autoría.

Igualmente, dan su consentimiento para que, durante un período de cinco años, la Dirección General de Deportes y Juventud y el Gobierno de las Islas Baleares puedan publicar los proyectos presentados con el único objetivo de promover y difundir las iniciativas y sus autores, así como difundir y recopilar los materiales de las diversas convocatorias. En todo caso debe ser un uso no lucrativo de estas obras, indicando siempre la autoría, y el autor deberá recibir la información correspondiente antes de la utilización de su creación.

Transcurridos cinco años desde la presentación de los trabajos, cualquier utilización de los trabajos presentados por parte de la Dirección General de Deportes y Juventud y del Gobierno de las Islas Baleares requiere el consentimiento expreso previo de los autores.

La participación en esta convocatoria supone ceder a la Dirección General de Deportes y Juventud y al Instituto Balear de la Juventud el derecho de difundir y emplear, totalmente en parte, los resultados o el contenido de los proyectos subvencionados, con fines de interés general; y a disponer gratuitamente de un mínimo de 30 ejemplares de las publicaciones subvencionadas y/o de distribuir las publicaciones electrónicas subvencionadas, así como de disponer de una copia de calidad del archivo original, el cual se difundirá a través de la web del Servicio de Juventud y del Observatorio de la Juventud de las Islas Baleares.

El director general de Deportes y Juventud puede establecer un acto de presentación pública de los proyectos subvencionados, a fin de darles la máxima difusión.

Las entidades y personas participantes que no hayan sido subvenciona deben retirar los proyectos y, en general, cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de veinte y cinco días naturales contados desde el momento en que se haga público el nombre de las entidades y personas beneficiarias y, en cualquier caso, antes de las 14.00 horas del 29 de diciembre de 2017. A partir de este momento, el material entregado quedará a disposición de la Dirección General de Deportes y Juventud, la cual, incluso, puede destruirlo, y el participante pierde el derecho de reclamarlo.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Ord r y de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48,de 26 de marzo), el Decreto del egislatiu 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, ydemás normativa de aplicación.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 100.000,00 €, distribuida en la cantidad de 25.000 € para cada una de las cuatro modalidades previstas en esta convocatoria, con cargo a la partida 26501 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017.

Esta distribución inicial de 25.000 € para cada una de las cuatro modalidades es orientativa y, al efecto de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de manera que si no se agota el crédito de una modalidad puede pasar a otra, en el orden que se establece en eel punto 10 de a estas bases.

3.2. Cada proyecto de cualquiera de las cuatro modalidades puede recibir una subvención máxima de 5.000,00 €. Estas subvenciones son compatibles con otras, sin perjuicio de lo que estable sale en e l punto 1.6 y e el punto 4.4 de estas bases.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases no puede ser, en ningún caso, de una cuantía tal que de una manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Personas y entidades beneficiarias, y actividades, entidades y personas no incluidas

4.1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas y entidades que se indican a continuación:

4.1.2. Las personas físicas, individualmente o en grupo, residentes en las Islas Baleares.

4.1.3. Las personas jurídicas sguientes; asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones privadas y colegios profesionales, con domicilio social en las Islas Baleares.

Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, deben tener la consideración de beneficiarias las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 deseptiembre de 2003, modificado por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, se deben hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se ha de nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Las personas o entidades que incumplan alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Las personas o entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes. Las entidades que estén en esta situación pueden volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza reglada, y las entidades de tipo político o sindical.

4.3. No se consideran actividades subvencionables: los proyectos con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los de carácter exclusivamente deportivo, y los de carácter docente y/o de enseñanza reglada.

4.4. Los proyectos que se subvencionen mediante esta convocatoria quedan excluidos de las otras convocatorias de subvenciones de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en el ámbito de la Dirección General de Deportes y Juventud y, a la vez, no se pueden subvencionar en esta línea los proyectos que se hayan beneficiado de otras convocatorias durante el ejercicio 2017 de la misma Dirección General.

5. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 y el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se indican a continuación:

a) Acreditar ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda correspondiente.

b) Justificar ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en el plazo establecido se en e el punto 13 de estas bases. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

En todo caso, la forma de acreditar la aplicación de los fondos se ha de regir por el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la normativa reglamentaria de desarrollo y esta convocatoria.

c) Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales, desde que se publique, no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el en apartado 11.5 de estas bases.

d) Aportar a la Dirección General de Deportes y Joventut, con la solicitud o, en su caso, diez días hábiles antes de iniciarse la actividad o el proyecto, un certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, relativo al personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario.

e) Aportar a la Dirección General de Deportes y Juventud, con la solicitud o, en su caso, diez días hábiles antes de iniciarse la actividad o el proyecto, un certificado negativo del Registro Central de Penados por estos delitos, de acuerdo con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, relativo al personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario.

f) Comunicar a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones pueden dar lugar a modificar la resolución de la concesión.

g) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

h) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Hacer constar en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión (sitios web incluidos) del proyecto, publicación o actividad subvencionados, que deben ser como mínimo en catalán, la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, incluyendo el logotipo (modelo 3) e indicando en ella que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes ha subvencionado la actividad o que se ha hecho con su apoyo. En caso de que la actividad o el proyecto ya se hayan realizado, se deberá hacer constar, en el sitio web correspondiente, o a través de otros medios de difusión, que la actividad fue subvencionada con la colaboración de la dirección General de Deportes y Juventud.

e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

j) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada, con inclusión de los documentoselectrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de ls órganos competentes; ponerlos a disposición de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares cuando los solicite, y facilitar toda la información que requiera la Sindicatura de Cuentas y la que soliciten otros órganos de control.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

6.1. Las personas y entidades interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publi cado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdocon los modelos disponibles en e l web http: // joventut.caib.es.

En todo caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y el representante legal de la misma, en el caso de las personas jurídicas, y e el representante de las solicitudes hechas en grupo.

6.2. El modelo oficial de solicitud y todos los modelos de documentos que se enuncian en estas bases están a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s / n , Palma Arena) y en e l web http: // joventut.caib.es.

6.3. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s / n, Palma Arena), a ls registros de la Comunidad Autónoma o en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben estar dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Cultura, Participación y Deportes).

En caso de que la Administración en que se presente la solicitud no haya firmado el convenio para formar parte de la ' Oficina de Redes Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de las Islas Baleares, la fecha que se tendrá en cuenta con respecto a la presentación de documentos será la de entrada en la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

6.4. Si la solicitud se  envía por correo, la documentación correspondiente se  debe presentar en un sobre abierto para que el  ejemplar destinado a la Dirección General de ' Deportes y Juventud se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en que tenga entrada en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes .

6.5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de ' Deportes y Juventud, indicada en el apartado 6.3, se recomienda enviar a la dirección electrónica activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja con sello de  entrada dentro de plazo a la Dirección General de ' Deportes y Juventud, durante las 24 horas siguientes a su presentación. Asimismo, si se  envía por correo certificado, también se recomienda enviar a la dirección electrónica activitatstll@dgjovent.caib.es la hoja de la solicitud con el sello de Correos en que conste el envío dentro de plazo.

7. Documentación general y específica que se debe presentar

7.1. Con la solicitud (Modelo 1)  se debe presentar la siguiente documentación necesaria para identificar al solicitante:

7.1.1. Documentación de carácter general:

a) En el caso de personas físicas: 

- DNI o documento equivalente de la persona que hace la solicitud. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes obtenga, respecto de la persona interesada, sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, el interesado puede manifestar la voluntad expresa contraria a la autorización mencionada, en cuyo caso deberá aportar una copia compulsada del documento correspondiente. 

b) En el caso de personas jurídicas o agrupaciones: 

- Fotocopia del NIF de la entidad, en su caso.

- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, en su caso.

- Acreditación de la inscripción de los estatutos en los registros correspondientes, en su caso.

- Documento que acredite la persona física que ejerce la representación de la entidad, en su caso.

- DNI o documento equivalente de todas las personas que forman parte de las agrupaciones de personas físicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentre en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones. La presentación de la solicitud lleva implícita la  autorización para que la Consejería de Cultura, Participación y Deportes obtenga , respecto de todos los interesados, sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Sin embargo, los interesados pod en manifestar la voluntad expresa contraria a la autorización mencionada, en cuyo caso deberán aportar una fotocopia cotejada del documento correspondiente.

- En el caso de agrupaciones de personas, documento que designe la persona representante y los compromisos que acuerda establecer.( Modelo 10 ) . 

7.1.2. Documentación de carácter económico: 

- Declaración responsable que indique la veracidad de los datos bancarios (modelo 8 .

- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social o autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueda comprobar estos datos (modelo 7).

- Declaración expresa de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las que se ha pedido o de las que se ha obtenido una subvención para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida ( modelo 4). 

De acuerdo con el artículo 38. 1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma comprobará de ' oficio, previamente a la concesión de las subvenciones, que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma. 

7.1.3. Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos por otras normativas:

Declaración responsable de las empresas y las entidades solicitantes relativa al hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y que la  entidad cumple con los principios del ' artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de  igualdad de ' hombres y mujeres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto) ( Model 9 ) .

7.2. Con la solicitud (Modelo1), se debe presentar, además, la documentación específica, para cada una de las modalidades siguientes:

7.2.1. Modalidades A y D ( proyectos de intervención y otros proyectos), según el modelo 2A y el modelo 2D, respectivamente, disponibles en http: // joventut.caib.es , el s que se han de incluir:

a) Presentación de la entidad, institución o personas que impulsan el proyecto. Hay que aportar información relativa a la experiencia, la estructura, la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento.  

b) Memoria del proyecto con sus fases, que debe  incluir:

- Nombre del proyecto.

- Responsable del proyecto.

- Objetivos que persigue.

- Justificación y adecuación del proyecto a las necesidades de las personas jóvenes a las que está dirigido.

- Descripción del proyecto (con el detalle de las actividades que conlleva).

- Número de personas jóvenes de edad comprendida entre 14 y 30 años a las que se dirige el programa o proyecto, con el detalle del sexo y la  isla de procedencia o residencia. Se debe justificar la adecuación de las actividades al colectivo de personas destinatarias.

- Metodología de trabajo (programación de las actividades, participación de personas jóvenes en la programación, colaboración de otras entidades ...).

- Cronograma del proyecto: fecha de inicio, fecha de finalización y horarios de las actividades propuestas.

- Descripción de recursos humanos (personas contratadas y voluntarias), detallando el sexo y la edad, y los medios materiales con que se cuenta para el desarrollo del evento o proyecto.

- Seguimiento y criterios de evaluación del proyecto y de las actividades.

- Todos aquellos aspectos que en faciliten la comprensión y valoración.

- Valoración de la se DAFO del proyecto.

c) Motivación de la relevancia y del carácter innovador del proyecto.

d) Tratamiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto, con indicación y descripción de las medidas.

e) Formas de difusión del proyecto.

f) Presupuesto del proyecto, con indicación detallada de los gastos y las fuentes de financiación.

7.2.2. Modalidad B ( proyectos de investigación), según el Modelo 2B disponible en http: // joventut.caib.es , el cual debe incluir :

a) Curriculum vitae de la persona al frente de la investigación.  

b) Resumen del proyecto, de  un máximo de 150 palabras, en que se han de señalar entre 3 y 5 palabras clave o descriptores.

c) Cerca sta del proyecto de investigación, que incluya:

- Objetivos.

- Metodología.

- Cronograma.

- Población objeto de la investigación, disgregada por sexos.

- Sistema de  evaluación.

- Referencias bibliográficas.

d) Motivación de la relevancia y del carácter innovador del proyecto.

e) Tratamiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto, con indicación y descripción de las medidas.

f) Curriculum vitae de los restantes miembros de su equipo, en su caso.

g) Cualquier otro documento que la persona al frente de la investigación considere relevante para evaluar el proyecto.  

h) A utoritzación, en su caso, de la persona responsable del centre o centros donde se llevará a cabo el proyecto de investigación.

e) Presupuesto detallado del proyecto.   

7.2.3. Modal at C ( publicaciones), según el Modelo 2C de solicitud disponible en http: // joventut.caib.es , el cual debe incluir :

a) Explicación de la trayectoria de la persona o entidad responsable de la publicación.  

b) Ficha técnica detallada de la publicación de acuerdo con el modelo que se proporciona en el modelo de solicitud, en el que figurará, como mínimo:

- Nombre de la publicación.

- Fecha de creación.

- Objetivos.

- Periodicidad.

- Población destinataria.

- Contenido.

- Número de ejemplares editados.

c) Otros datos de  interés de la publicación que no figuren en el modelo correspondiente (edición, dirección, consejo de redacción, impresión o distribución, entre otros).

d) Motivación de la relevancia y del carácter innovador de la publicación.

e) Tratamiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto, con indicación y descripción de las medidas.

f) Declaración responsable de cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Presupuesto detallado del proyecto.  

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el director general de Deportes y Juventud, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará la resolución, de  acuerdo con el 'artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, en concordancia con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003.

En concreto, ha de determinar los participantes admitidos en la convocatoria, evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, y formular la propuesta de resolución, la que debe expresar, como mínimo, el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone la ' otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique. 

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en ' artículo 19 .2 del Decreto Legislativo 2/2005 , se constituye la Comisión A valuadora, que integran los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general de Deportes y Juventud.  

b) Vicepresidente: el director del Instituto Balear de la Juventud.

c) Secretario: el jefe de la Sección de Subvenciones de la Dirección General de Deportes y Juventud.

d) Vocales:

- La jefa del Servicio de Juventud.

- La responsable del Observatorio Balear de la Juventud.

- Un miembro de la Comisión Permanente o del  equipo técnico del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares. En caso de que este órgano aún no sea operativo en el momento de la publicación de la convocatoria, será designa da en lugar su una persona de la Comisión Gestora de este órgano.

- Dos personas representantes de la Universidad de las Islas Baleares.

- Dos personas del personal técnico del Instituto Balear de la Juventud.

9.2. En caso de  ausencia, vacante o enfermedad del presidente, lo debe suplir el vicepresidente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario, lo debe suplir un funcionario de la Dirección General de Deportes y Juventud que se designe.

9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas que previamente ha admitido a trámite el  órgano instructor, y de emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer como mínimo la relación de personas y entidades beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, con la cuantía solicitada por cada una, y la relación de personas y entidades solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, dado el carácter de órgano colegiado, debe ajustarse a lo dispuesto en el capítulo V deltítulo II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la  Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de 'octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para asegurar la eficacia de las ayudas otorgadas, el  órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, puede proponer, siempre que se trate de proyectos que debe llevar a cabo la persona o entidad solicitante, que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que se ' tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.

En estos supuestos, antes de la propuesta de resolución se debe dar audiencia a la entidad interesada para que pueda alegar lo que considere conveniente.

La Comisión Evaluadora puede contar con el personal asesor que considere.

10. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, por los que se debe regir la concesión de la subvención

10.1. La concesión de las diferentes ayudas previstas en esta convocatoria se debe regir por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia.

Los proyectos presentados se deben evaluar según el baremo indicado en el punto 10.3 de estas base , de conformidad con el siguiente sistema:

a) Exclusión, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, y una manera motivada, de  aquellos proyectos admitidos que no cumplan los requisitos mínimos de calidad, de relevancia, de interés o de viabilidad establecidos.  

b) Adjudicación de créditos a cada una de las modalidades de las solicitudes admitidas, de conformidad con el apartado 10.3.

c) Exclusión de los proyectos que no lleguen al 50 % del resultado de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas entre el número de solicitudes admitidas. 

10.2. La concesión de las subvenciones se hará a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes admitidas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en el punto

Se ha de otorgar la subvención a los proyectos que presenten una valoración más alta por modalidad, hasta que se agote el crédito asignado a cada una.

Se puede proponer la concesión de una subvención inferior a la solicitada en caso de que en la modalidad correspondiente quede un remanente insuficiente para atender el importe solicitado para el último proyecto seleccionado. Este importe propuesto deberá ser aceptado por la persona o entidad interesada en los términos establecidos en el punto 11.5 de esta convocatoria.

Si no se agota el crédito asignado a alguna de las modalidades, el crédito sobrante se debe destinar a subvencionar proyectos de las otras modalidades, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por cada uno de los proyectos.

Si después de esta distribución queda un romanente inferior a la cuantía solicitada para el último proyecto seleccionado, la persona o entidad solicitante debe aceptarla expresamente.

En caso de empate en las puntuaciones, se deben aplicar los siguientes criterios:

a) Los importes sobrantes de la modalidad A se destinarán a subvencionar proyectos de las modalidades B, D y C, por este orden.  

b) Los importes sobrantes de la a modalidad B se destinarán a subvencionar pro yectos de las modalidades A, D y C por este orden.

c) Los importes sobrantes de la modalidad C se destinarán a subvencionar proyectos de las modalidades A, B y D, por este orden.

d) Los importes sobrantes del apartado D se destinarán a subvencionar proyectos de las modalidades A, B y C, por este orden.

10.3. Puntuación

Los criterios de valoración de  acuerdo con los que se ' deben puntuar los proyectos admitidos son los siguientes:

CRITERIOS Modalidades A y D (proyectos de intervención y otros proyectos):

 

Relevancia del proyecto (máximo 40 puntos)

puntuación

Relevancia de la propuesta en relación con la finalidad de la convocatoria

-       El proyecto se justifica en la inexistencia de cobertura pública y / o privada, o bien en que la misma es insuficiente.

De 0 a 2

-       El proyecto tiene carácter transformador: tiene la voluntad explícita de incidir y lograr cambios en la sociedad (La voluntad de transformación hace referencia a las condiciones de vida de las personas jóvenes, pero también a aquellos aspectos del entorno que influyen. Implica conocimiento de los factores que afectan a la vulnerabilidad de los y las jóvenes y sobre los que el proyecto se propone incidir).

De 0 a 2

-       El proyecto implica a más de una entidad, asociación, institución, municipio, colectivo del barrio o zona donde se desarrolla (trabajo en red)

De 0 a 2

-       El proyecto tiene incidencia en la lucha contra la pobreza o la exclusión social

De 0 a 1

-       El proyecto afecta a personas en situación de dependencia

De 0 a 1

-       El funcionamiento del proyecto y su naturaleza pública permite la visibilidad social de las políticas de juventud. más allá del conocimiento que puedan tener los propios jóvenes o los agentes que estén implicados.

De 0 a 2

El análisis previo de lasnecesidades sociales

-       Se abordan y analizan los problemas, las necesidades o intereses de los beneficiarios o usuarias.

De 0 a 2

-       Se tienen en cuenta, se hace referencia y / o aportan datos, estudios o informes técnicos que enmarcan o fundamentan la necesidad del programa.

De 0 a 2

-       Es un proyecto contextualizado: ha sido específicamente diseñado para un contexto y se adapta a la realidad en la que quiere intervenir.

De 0 a 2

-       El proyecto identifica posibles recursos interesantes para su desarrollo y el trabajo en red (infraestructuras, equipamientos, entidades, asociaciones, instituciones, colectivos del barrio o zona donde se desarrolla.

De 0 a 2

-       La valoración DAFO del proyecto es completa.

De 0 a 2

La medida en que la propuesta es adecuada para conseguir los objetivos establecidos

-       Eficiencia: el proyecto presenta una buena relación entre el esfuerzo realizado y el resultado obtenido (recursos personales y económicos, temporalización, número de beneficiarios).

De 0 a 3

-       Entre las personas que llevan a cabo el proyecto hay profesionales relacionados o que trabajan en el ámbito de las políticas de juventud (dinamizadores, informadores, técnicos, monitores o directores de tiempo libre)

De 0 a 3

-       La experiencia, la estructura, la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento de la entidad, institución o personas que impulsan el proyecto parece adecuado.

De 0 a 3

El nivel de participación de jóvenes en la elaboración del proyecto

-       Las personas jóvenes no son exclusivamente beneficiarias sino que participan en las diferentes fases del proyecto, incluida la planificación.

De 0 a 3

-      El número de usuarios o beneficiarios parece adecuado en relación con el objeto del proyecto.

De 0 a 1

Carácter innovador del proyecto

-       El proyecto aporta alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, ya sea en los procedimientos o metodología, ya sea en los contenidos de la intervención, ya sea en el resultado esperado.

De 0 a 4

-       El proyecto conlleva nuevas ideas que trabajan para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

De 0 a 3

Calidad del diseño y de la ejecución del proyecto (máximo 40 puntos)

Claridad, aplicabilidad, la coherencia de todas las fases del proyecto

-       La justificación del proyecto es correcta y está correctamente planteada.

De 0 a 2

-       Objetivos: Los objetivos aparecen claramente definidos. Además del objetivo general se concretan objetivos específicos.

De 0 a 3

-       Actividades: las actividades parecen coherentes con los objetivos planteados

De 0 a 3

-       Cronograma: parece coherente con los objetivos planteados

De 0 a 3

-       La población usuaria o beneficiaria parece bien determinada.

De 0 a 3

-       El conjunto de instrumentos metodológicos previstos para la consecución de los objetivos del programa parecen adecuadas.

De 0 a 3

-       La metodología prevista contempla los recursos materiales y los personales necesarios de acuerdo con los objetivos del programa.

De 0 a 3

 

-       El proyecto tiene posibilidad de continuidad (relevancia)

De 0 a 3

Transferibilidad (entendida como la posibilidad de llevar a cabo el proyecto en otras circunstancias)

-       Se puede aplicar con éxito en otro contexto

De 0 a 2

-       La estructura es sencilla

De 0 a 1

-       Los elementos necesarios del proyecto están presentes en cualquier otro contexto

De 0 a 2

-       La problemática, necesidad o interés dado tiene un carácter universal

De 0 a 2

Adecuación del presupuesto al proyecto

-       El presupuesto aparece detallado con indicación de los gastos y las fuentes de financiación previstas.

De 0 a 2

-       El coste previsto en el presupuesto del proyecto parece coherente en relación con el número de actividades y el número total de usuarios previstos.

De 0 a 2

-       El coste para los usuarios, en su caso, es coherente.

De 0 a 2

-       Cofinanciación y / o previsión de otras fuentes de financiación.

De 0 a 2

Medidas para la consecución efectiva de la igualdad de género

-       El proyecto contempla medidas para garantizar la igualdad de género.

De 0 a 2

Impacto y difusión (máximo 20 puntos)

Medidas de seguimiento y de evaluación del proyecto

- El proyecto incluye un plan de evaluación claro

De 0 a 3

- Se señalan indicadores de evaluación respecto a su implementación: (beneficiarios, recursos, actividades ...) tanto cuantitativos como cualitativos.

De 0 a 4

Impacto del proyecto en la población joven

- El proyecto detalla el impacto esperado relacionado con los objetivos planteados. (Se incluye un sistema de indicadores que permitirá medir el logro del objetivo previsto y los resultados obtenidos a la población beneficiaria y en un período de tiempo determinado)

De 0 a 4

Medidas dirigidas a la difusión del proyecto

- El proyecto incluye un plan de difusión claro

De 0 a 3

- Se contempla actividades de difusión a las diferentes fases del proyecto.

De 0 a 3

- Se utilizan diversos canales de difusión. (Web; redes sociales; carteles, folletos ...)

De 0 a 3

 

CRITERIOS MODALIDAD B (proyectos de investigación)

Relevancia del proyecto (máximo 40 puntos)

puntuación

Relevancia de la propuesta de investigación en relación con la finalidad de la convocatoria

-       El proyecto se justifica en la inexistencia de estudios actuales sobre la materia, o bien en que la misma es insuficiente.

De 0 a 4

-       El proyecto tiene carácter transformador: tiene la voluntad explícita de incidir y lograr cambios en la sociedad.

De 0 a 3

-       El proyecto de investigación implica o afecto a más de una entidad, asociación, institución, municipio, colectivo del barrio o zona donde se desarrolla (trabajo en red)

De 0 a 2

-       El proyecto de investigación puede tener incidencia en la lucha contra la pobreza o la exclusión social

De 0 a 1

-       El proyecto de investigación puede tener incidencia en personas jóvenes en situación de dependencia

De 0 a 1

-       La búsqueda facilita la visibilidad social de las políticas de juventud.

De 0 a 2

 

-       El proyecto de investigación tiene posibilidad de continuidad (relevancia)

De 0 a 2

El análisis previo de las necesidades sociales

-       Se abordan y analizan problemas, necesidades o intereses de los jóvenes y las jóvenes de las Islas Baleares.

De 0 a 2

-       Es un proyecto contextualizado: ha sido específicamente diseñado para un contexto y se adapta a la realidad que quiere estudiar.

De 0 a 2

-       El proyecto identifica posibles recursos interesantes para el desarrollo de políticas de juventud y el trabajo en red (infraestructuras, equipamientos, entidades, asociaciones, instituciones, colectivos).

De 0 a 2

La medida en que la propuesta de investigación es adecuada para conseguir los objetivos establecidos

-       Eficiencia: el proyecto presenta una buena relación entre el esfuerzo realizado y el resultado obtenido (recursos personales y económicos, temporalización, número de beneficiarios).

De 0 a 3

-       Entre las personas que llevan a cabo el proyecto de investigación hay profesionales relacionados o que trabajan en el ámbito de las políticas de juventud (dinamizadores, informadores, técnicos, monitores o directores de tiempo libre)

De 0 a 3

-       La experiencia, la estructura, la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento del equipo investigador parece adecuado.

De 0 a 3

El nivel departicipación de jóvenes en la elaboración del proyecto

-       El investigador principal tiene menos de 35 años. O bien, la mitad del grupo de investigación tiene menos de 30 años.

De 0 a 3

Carácter innovador del proyecto

-       El proyecto de investigación aporta alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, ya sea en los objetivos, ya sea en los procedimientos o metodología, ya sea en la temática, ya sea en la formulación de las propuestas.

De 0 a 4

-       El proyecto conlleva nuevas ideas que trabajan para atender necesidades no satisfechas y mejorar la vida de las personas.

De 0 a 3

Calidad científica de la propuesta (máximo 40 puntos)

Rigurosidad científica del proyecto de investigación

-       La justificación del proyecto es correcta y está correctamente planteado.

De 0 a 4

-                  El proyecto demuestra conocimiento de los antecedentes y del estado actual de la temática abordada.

De 0 a 4

-       Objetivos: Los objetivos aparecen claramente definidos

De 0 a 4

-       Hay rigor metodológico: la propuesta es clara y detallada. El conjunto de instrumentos metodológicos previstos para la consecución de los objetivos parecen adecuadas.

De 0 a 5

-       La metodología prevista contempla los recursos materiales y los personales necesarios de acuerdo con los objetivos del programa.

De 0 a 4

En los casos que la metodología prevea la realitazació de trabajo de campo, se indica el número de grupos de discusión, entrevistas, cuestionarios, estudios de caso, etc., que se deben llevar a cabo, así como el lugar previsto de realización.

De 0 a 4

-       Se recoge un plan de trabajo que incluye un cronograma que parece coherente con los objetivos planteados

De 0 a 3

Equipo investigador

La persona investigadora principal y las personas miembros del grupo de investigación tienen una formación académica y / o una experiencia profesional relacionada con las ciencias sociales y especialmente en materia de juventud

De 0 a 4

Adecuación del presupuesto al proyecto

-       El presupuesto aparece detallado con indicación de los gastos y las fuentes de financiación previstas.

De 0 a 2

-       El coste previsto en el presupuesto del proyecto parece coherente en relación con el plan de trabajo planteado

De 0 a 2

-       Cofinanciación y / o previsión de otras fuentes de financiación.

De 0 a 2

Investigación e innovaciónresponsables

-       El proyecto de investigación contempla medidas para garantizar la igualdad de género, así como el uso de un lenguaje respetuoso, inclusivo y no sexista.

De 0 a 2

Impacto y difusión (máximo 20 puntos)

Medidas de seguimiento y de evaluación del proyecto

- El proyecto prevé un plan de evaluación del proceso de investigación.

De 0 a 3

- Se señalan indicadores de seguimiento del proyecto de resarcirse.

De 0 a 4

Impacto del proyecto en la población joven

- La temática estudiada tiene interés a nivel científico y los resultados pueden tener impacto y aplicabilidad en el ámbito de trabajo con juventud, desde una perspectiva de género, en su caso.

De 0 a 4

Medidas dirigidas a la difusión del proyecto

- El proyecto incluye un plan de difusión claro

De 0 a 3

- Se contempla actividades de difusión a las diferentes fases del proyecto de investigación.

De 0 a 3

- Se utilizan diversos canales de difusión. (Web; redes sociales; carteles, folletos ...)

De 0 a 3

 

 

CRITERIOS MODALIDAD C (publicaciones)

 

Relevancia del proyecto (máximo 40 puntos)

puntuación

Relevancia de la propuesta de investigación en relación con la finalidad de la convocatoria

-       El proyecto se justifica en la inexistencia de publicaciones actuales sobre la materia, o temática tratada, o bien en que la misma es insuficiente.

De 0 a 3

-       El proyecto tiene carácter transformador: tiene la voluntad explícita de incidir y lograr cambios en la sociedad.

De 0 a 3

-       La publicación implica trabajo en red con profesionales de las políticas de juventud, investigadores o investigadoras o entidades, asociaciones, instituciones, municipios, colectivo del barrio ...

De 0 a 2

-       La publicación puede tener incidencia en la lucha contra la pobreza o la exclusión social

De 0 a 1

-       La publicación puede tener incidencia en personas jóvenes en situación de dependencia

De 0 a 1

-       La publicación facilita la visibilidad social de las políticas de juventud.

De 0 a 3

-       La publicación tiene un carácter de publicación periódica (edita un mínimo de tres veces al año. Si es en soporte de papel se utiliza medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.)

De 0 a 3

-       Se abordan y analizan problemas, necesidades o intereses de los jóvenes y las jóvenes de las Islas Baleares.

De 0 a 3

-       Es un proyecto contextualizado: ha sido específicamente diseñado para un contexto y se adapta a la realidad que quiere reflejar.

De 0 a 2

-       El publicación identifica posibles recursos interesantes para el desarrollo de políticas de juventud y el trabajo en red (infraestructuras, equipamientos, entidades, asociaciones, instituciones, colectivos).

De 0 a 2

Es una publicación especializada: publicación que centra sus contenidos principalmente con las políticas de juventud.

De 0 a 4

La medida en que la propuesta de investigación es adecuada para conseguir los objetivos establecidos

-       Eficiencia: la publicación presenta una buena relación entre el esfuerzo realizado y el resultado que se espera obte (recursos personales y económicos, temporalización, número de destinatarios).

De 0 a 2

-       Entre las personas que llevan a cabo la publicación hay profesionales relacionados o que trabajan en el ámbito de las políticas de juventud (dinamizadores, informadores, técnicos, monitores o directores de tiempo libre)

De 0 a 2

-       La experiencia, la estructura, la organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento de la entidad, institución o personas que impulsan la publicación parece adecuado.

De 0 a 2

El nivel de participación de jóvenes en la elaboración del proyecto

La mitad del equipo o comité editorial y del consejo de redacción tiene menos de 35 años.

De 0 a 1

La publicación se hace con participación de jóvenes a fin de incorporar sus opiniones.

De 0 a 2

Carácter innovador del proyecto

-       La publicación aporta alguna mejora respecto de los que son de una naturaleza similar, ya sea en el diseño, ya sea en los objetivos, ya sea en los procedimientos o metodología, ya sea en las temáticas, ya sea en la formulación de propuestas.

De 0 a 4

Calidad del diseño y del contenido de la publicación (máximo 30 puntos)

Calidad del diseño del proyecto de publicación

La definición de la publicación es clara y completa: se mencionan los objetivos, la cobertura temática y el público al que se dirige.

De 0 a 4

La estructuración de los contenidos es clara y coherente

De 0 a 3

El currículo de la persona responsable o de las personas responsables de la publicación está relacionado con las ciencias sociales, y prioritariamente en el ámbito de las políticas de juventud.

De 0 a 3

Se presenta un listado de los trabajos publicados o en preparación

De 0 a 3

Se menciona el nombre del equipo o comité editorial y del consejo de redacción.

De 0 a 2

Se hace constar el sistema de selección de los artículos a publicar

De 0 a 2

 

Se contempla la obligatoriedad de aportar las referencias bibliográficas, documentales y webgrafía, y en este sentido se indican las normas de elaboración de estas referencias.

De 0 a 2

Adecuación del presupuesto al proyecto

-       El presupuesto aparece detallado con indicación de los gastos y las fuentes de financiación previstas.

De 0 a 2

El presupuesto total de la publicación incluye global o desglose los siguientes conceptos: 
o Coste de la redacción


o Coste del diseño


o Coste de la maquetación


o Coste de la impresión


o Coste de la corrección


o Coste de la encuadernación

De 0 a 3

-       El coste previsto en el presupuesto del proyecto parece coherente en relación con el plan de trabajo planteado

De 0 a 2

-       Cofinanciación y / o previsión de otras fuentes de financiación.

De 0 a 2

Investigación e innovación responsables

La publicación contempla medidas para garantizar la igualdad de género, así como el compromiso de usar un lenguaje respetuoso, inclusivo y no sexista.

De 0 a 2

Impacto y difusión (máximo 30 puntos)

Medidas de seguimiento y de evaluación del proyecto

- El proyecto incluye un plan de seguimiento y evaluación

De 0 a 3

- Se señalan indicadores de evaluación respecto a su implementación: (número de suscriptores, canales de difusión, número de visitas web ...) tanto cuantitativos como cualitativos.

De 0 a 3

Impacto del proyecto en la población joven

- La publicación tiene interés para las políticas de juventud y aplicabilidad en el ámbito de trabajo con juventud.

De 0 a 6

Medidas dirigidas a la difusión del proyecto

- El proyecto incluye un plan de difusión claro

De 0 a 5

- El alcance de la publicación se prevé que sea de todo el territorio de las Islas Baleares.

De 0 a 5

- Se contempla actividades de difusión a las diferentes fases de la publicación.

De 0 a 3

- Se utilizan diversos canales de difusión. (Web; redes sociales; carteles, folletos ...) Si es en soporte de papel también se dispone de la versión en pdf.

De 0 a 5

11. Procedimiento

11.1. Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el director general de Deportes y Juventud dictará una resolución mediante la que aprueba y hace pública la lista provisional de participantes admitidos y excluidos a la convocatoria, con expresión de la causa de exclusión para cada caso.

Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y en la web http://joventut.caib.es .

Las personas y entidades con la solicitud excluida disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hacen, se consideran erario que desisten de la solicitud.

Al haber finalizado el plazo indicado, el director general de Deportes y Juventud dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de los participantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Esta Resolución se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , sin perjuicio de que también se publique en la web http://joventut.caib.es y el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes .

11.2. El órgano instructor, atendiendo a las solicitudes admitidas y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones. Esta propuesta de resolución se publicará en http://joventut.caib.es ya ls tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n , Palma Arena).

Se incluirá la lista de personas y de entidades beneficiarias propuestas para otorgarles la subvención y su cuantía, con el presupuesto aprobado, así como la lista de las personas y entidades solicitantes a las que se les propone la denegación de la subvención, con indicación de la causa.

Si el volumen de las solicitudes lo permite, el director general de Deportes y Juventud podrá establecer, mediante una resolución, que los aspirantes a la subvención hagan una lectura pública de sus proyectos.

11.3. La publicación de la propuesta de resolución provisional abre el trámite de audiencia, y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Subvenciones de la Direcció G eneral de Deportes y Juventud y presentar hay alegaciones, en su caso.

En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se procederá según lo indicado en los apartados 3, 4 y 5 del punto 6 de estas bases, al igual que se hace con las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo de la Comisión Evaluadora, que debe servir de base a la propuesta de resolución, sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria puede, dentro del trámite de audiencia, modificar la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos -cuando tengan una naturaleza esencialmente divisible, siempre que no se desvirtúe la viabilidad del proyecto- o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, siempre que ello sea posible.

En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no consten ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aduzcan las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

11.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En caso de que, de acuerdo con el apartado 11.3, la entidad interesada haya modificado la solicitud, con el informe previo de la Comisión Evaluadora que valore si la reformulación respeta el objeto de la convocatoria, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva correspondiente, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005.

11.5. La propuesta de resolución definitiva debe contener, entre otros, los siguientes datos: identificación del beneficiario; identificación del perceptor cuando sea una persona distinta del beneficiario porque así lo establece y n las bases reguladoras o resulte de las relaciones jurídicas existentes entre el perceptor y el beneficiario ; descripción de la actividad a subvencionar ; presupuesto total de la actividad subvencionada ; importe de la subvención concedida ; partida presupuestaria a la que se aplica y forma de pago. Debe incluir también la lista de las personas y entidades con la solicitud denegada, con indicación de la causa de denegación.

Esta propuesta se publicará en la web http://joventut.caib.es y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Deportes y Juventud (calle del Uruguay, s/n, Palma Arena).

Únicamente se notificará la propuesta de resolución definitiva, mediante correo electrónico, a las personas y entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las personas y entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10.1 a de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005 (modelo 5).

En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales que se publique no se hace constar lo contrario.

11.6. Resolución y notificación

El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la consejera de Cultura, Participación y Deportes.

La resolución expresa que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas. 

El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la resolución expresa y concesión de las subvenciones es de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. 

El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, y que serán colectivas, deben ser motivadas y se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que también se puedan publicar en e la web http: //joventut.caib .es y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

11.7 En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor puede llevar a cabo comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos de la solicitud y de la cuenta justificativa, así como sobre la realización de las actividades objeto de la subvención.

12. Pago

12.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se deben pagar después de la notificación de la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % del importe de la subvención, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 24 de febrero de 2017 por el que se autoriza el pago anticipado del 100% del importe de estas ayudas, de acuerdo con el apartado 2 in fine del artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017; sin la exigencia previa a los beneficiarios de ninguna garantía, de acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

12.2. No obstante lo anterior, en caso de que el proyecto ya se haya acabado en el momento de hacer la solicitud, el pago se puede llevar a cabo una vez que se haya justificado el importe del presupuesto aprobado. En este caso, la justificación deberá realizarse quince días después de notificada la concesión.

12.3. Todos los pagos se realizarán mediante una transferencia bancaria.

12.4. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de unamanera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estqatales o internacionales, supere y el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

12.5. Asimismo, el importe de la ayuda concedida en ningún caso puede ser superior a la cuantía que hayan solicitado las personas o entidades beneficiarias para llevar a cabo la actividad.

13. Justificación y comprobación (cuenta justificativa)

13.1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. 

No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

13.2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado, mediante la cuenta justificativa que estará disponible en http://joventut.caib.es (modelo 6), es quince días después de notificarse la concesión, en el caso de que el proyecto ya se haya terminado una vez notificada la concesión; y el 16 de octubre de 2018 para las entidades y personas que hayan recibido anticipo, de acuerdo con lo previsto en el punto 12 de esta convocatoria.

Si la documentación justificativa no cumple los requisitos regulados en la convocatoria, se requerirá al interesado por correo electrónico para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

13.3. Junto con la cuenta justificativa, se debe incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, según el modelo 6. En concreto, se debe adjuntar:

a) Una memoria descriptiva que permita comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.  

b) Los documentos justificativa os de los gastos, que deben ser originales o bien copias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Esta documentación se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido. Si el beneficiario está exento de este impuesto, de acuerdo con los artículos 13, 14, 18 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, debe presentar el certificado que lo acredite de la sección correspondiente de la Agencia Tributaria.

c) Los elementos de difusión o publicitarios (carteles, folletos, etc.), que deben ser preferentemente en catalán, en el que aparezca la colaboración de la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.

13.4. El órgano que concede la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con la documentación aportada a este efecto por los interesados.

Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes y se indicará el importe de la factura que justifica la subvención.

El pago de las facturas se realizará mediante un documento, extracto o certificado bancario por el que quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

13.5. En las facturas y en estos otros documentos debe constar el nombre de la persona y/o entidad a la que se concedió la subvención, y se ajustarán a las previsiones nes contenidas en el Real Decreto 1 496 / 2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del IVA.

Si el coste final de la actividad no se ajusta al importe del presupuesto presentado con la solicitud, el coste final se debe admitirá y como justificación de la subvención siempre que se justifique la totalidad de la importe del presupuesto aprobado con la subvención y se haya cumplido la finalidad para la que se concede.

La cuantía correspondiente al impuesto sobre el valor añadido soportado por el beneficiario no es subvencionable, excepto en el caso de que t y Ngui el carácter de consumidor final.

13.6. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la diferencia debe ser a cargo de la persona o entidad subvencionada. Si , en el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado se re ducir el importe subvencionable según la cuantía justificada.

13.7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la exigencia del reintegro. La presentación de la justificación y n el plazo adicional no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan.

14. Revocación

14.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficio a ri incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a que está condiciona t la eficacia del acto de concesión de la subvención.

14.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

15. Reintegro

15.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto legislativo 2/2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, si caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

15.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la entidad beneficiaria.

16. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que seaprueba el text refundido de la Ley de subvencions, siendo de aplicación el Título V de esta Ley.