Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ALICANTE
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE
Núm. 7969
Despidos/Ceses en general 217/2017
En el procedimiento 000217/2017 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:
EN NOMBRE DEL REY
Se ha dictado la siguiente SENTENCÍ A núm. 353/17
En la Ciudad de Alicante, a 28 de junio de 2017
Vistos por la Sra. Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, D.a MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ los precedentes autos número 217/17, seguidos a instancia de D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ POVEDA frente a la empresa GESTCONTROL SPAIN, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO.
FALLO
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones , promovida por D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ POVEDA frent a G'ESTCONTROL SPAIN, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL por DESPIDO debo declarar y declaro la NULIDAD de la misma y debo de condenar y condeno a la empresa a que ante la imposibilidad de readmisión abone a la parte actora, en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, que se declara resuelta, la cantidad de 2.752,01 u.ros; así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta Sentenc ia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justic ia de la Comunidad Valenciana , anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander , cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0217 17 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Igualmente , en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignac ión, o aseguramiento , podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio; debiendo , en este último caso, acreditar dichos extremos,dentro del mismo plazo, mediante los justificantes correspondientes .
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo .
Y para su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACION a la parte demandada expido y firmo el presente edicto en Alicante, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA