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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8042
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de acondicionamiento de Ses Pedreres de s'Hostal, TM Ciutadella. (157a /14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de junio de 2017,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el anexo I, Grupo 2 a) Canteras, Restauración y/o Extracción de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Una vez realizada la fase previa de consultas y enviado el informe de consultas previas, el promotor redactó la EIA y la DG de Industria realizó el trámite de Información Pública mediante la publicación en el BOIB núm. 57 de 07/05/2016 y no se presentó ninguna alegación.

A raíz de un informe de deficiencias se aportó más información. Se encuentra que la nueva documentación aportada no cambia ni introduce una modificación sustancial de la presentada inicialmente, por lo que se entiende que no es necesario realizar de nuevo la fase de información pública.

1.Antecedentes

El presente proyecto está relacionado con un expediente anterior: 15563/09 "Acondicionamiento de Ses Pedreres de S'Hostal" iniciado el 08/09/09. Se envió el informe de fase previa el 03/12/09 y no contestaron. El 21/10/11 se le inició una audiencia de 10 días hábiles antes de declarar caducidad y el 16/11/11 el promotor solicita continuar con la tramitación.

El 18/11/14 entregan documentación pero como el promotor solicitó la modificación y aprobación de un nuevo Plan de Restauración así como la finalización de la explotación minera, Industria abrió un nuevo expediente: 2014/12133. La CMAIB abrió también un nuevo expediente y se volvieron a realizar las consultas a las administraciones afectadas: expediente 157A / 14.

El trámite ha sido el siguiente:

18/11/14 proyecto de restauración, EIA entre otros proyecto. 15563/09.

23/12/14 Se solicitan consultas al Consell (Patrimonio), al Ayuntamiento y a Canteras

02/25/15 Se envía el informe técnico de fase previa de consultas

06/29/16 Se recibe proyecto de restauración, EIA entre otros, certificado y consultas durante la Información Pública

21/07/16 Se reciben dos oficios:

• una solicitud de fecha 02/10/2016 pidiendo que se resuelva el cambio de uso del espacio de las canteras lo antes posible y que se dé por terminado el expediente minero dado que actualmente la cantera es un itinerario minero-cultural abierto al público.

• una solicitud de fecha 30/03/2016 pidiendo que se prosiga con el procedimiento administrativo iniciado y que se resuelva el expediente como reutilización de la actividad tal y como se establece en el artículo 19 del PDS sectorial de canteras aprobado con el Decreto 61/1999. Adjunto también hay otra solicitud, aunque no lleva sello de recepción ni de fecha, pero está firmado el 25.02.2016, en el que entre otros, desestiman la realización de las obras descritas en el almacén y la dotación de las instalaciones necesarias y se ciñen a dar por realizada la restauración.

21/07/16 Se envía un informe de subsanación de deficiencias. En fecha 20/03/2017 se recibe nueva información, un documento de contestación a las enmiendas detectadas, tres planos y un Manual de Emergencia para la celebración de espectáculos y actividades recreativas. Estos no están firmados, razón por la que se informa al promotor y se le requieren firmados. Finalmente el Servicio de Minas nos proporciona los documentos firmados digitalmente.

2.Información del proyecto

El promotor del proyecto es Lithica y el Estudio de Impacto Ambiental está redactado por la ingeniera Joana Sansó Oliver.

Ses Pedreres de s'Hostal son un conjunto de canteras de piedra arenisca, autorizadas por el Servicio de Minas con el nombre de «Cantera Los Cuatro», que se explotó hasta 1994. Según los documentos en el año 1995 los promotores de la explotación ceden la cantera a la Asociación Cultural Lítica.

En el año 1995 se solicita el Servicio de Minas una modificación del plan de restauración y el proyecto de actuación y se realiza un trabajo de rehabilitación que convierte la cantera en un centro de interés cultural, etnológico y turístico.

En el año 2000 se solicita un cambio de titularidad de la «Cantera de los Cuatro» a la de «Asociación Cultural Lítica» y una modificación del programa de restauración. En Junio ​​de 2009 se inicia el trámite en el Servicio de Minas, para solicitar la licencia de actividades nocturnas.

Actualmente la actividad minera de la explotación ha cesado. En la documentación recibida inicialmente se planteaba hacer excavaciones para realizar talleres y almacenes, pero en la adenda presentada se desiste expresamente de cualquier actuación anteriormente planteada para la excavación de talleres y almacenes.

El objetivo de la restauración es, por tanto, la reutilización de la cantera como espacio lúdico e itinerario minero-cultural por lo que la restauración realizada ha tenido el objetivo principal de integrar la cantera con el paisaje.

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Se trata de la parcela 27, polígono 17 del municipio de Ciutadella de Menorca ubicado en Suelo Rústico General según el Plan Territorial de Menorca.

La parcela no está afectada por ninguna figura de protección pero sí por vulnerabilidad de acuíferos moderada. Según el artículo 2.2 del Decreto ley 2/2016 de modificación del Decreto ley 1/2016 de medidas urgentes en materia urbanística, no es necesario informe previo favorable de vulnerabilidad de acuíferos.

4.Resumen del proceso de evaluación

a.Actuaciones previas

Se realizó la fase previa de consultas y, en fecha 25/02/15, se remitió el informe técnico de fase previa de consultas.

b.Fase de información pública

La DG de Industria realizó el trámite de Información Pública del proyecto y la EIA mediante la publicación en el BOIB núm. 57 de 07.05.2016. No se presentó ninguna alegación.

Como se ha comentado, a raíz del informe de deficiencias el promotor aportó más información. Se encuentra que la nueva documentación aportada no cambia ni introduce una modificación sustancial a la presentada inicialmente, por lo que se entiende que no es necesario realizar de nuevo la fase de información pública.

Considerando que la solicitud de inicio de tramitación es de fecha 07/05/2016, el procedimiento de impacto se tramita de acuerdo con la ley estatal 21/2013 de evaluación de impacto ambiental, como una evaluación ambiental ordinaria.

c.Consultas administraciones públicas

En fecha 23/12/2014 se efectuaron las consultas previas a las administraciones afectadas, que en fase de información pública se volvieron a consultar:

1.Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

2.Dirección General de Recursos Hídricos

3.Consell Insular de Menorca

4.Ayuntamiento de Ciutadella

Durante la fase de consultas previas, el Ayuntamiento concluye, en fecha 04/02/15, que:

1.Las obras y actuaciones deberán ser informadas por la comisión de Patrimonio Histórico y Artístico de Menorca

2.El proyecto integral de obras y actividades deberá incorporar detalladamente todas las actuaciones a realizar, así como una memoria urbanística detallada de las superficies construidas del estado actual y el definitivo

El Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell de Menorca recomienda, el 22/01/15, que en la redacción del proyecto de ejecución se tengan en cuenta las observaciones expuestas en el informe presentado y se detallen las propuestas en relación a la exposición y conservación del bien etnológico.

Durante la fase de información pública, en fecha 03.05.17, el Consell de Menorca recomienda evaluar favorablemente el proyecto.

5. Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

No se presentan alternativas aunque se comenta que es una restauración diferente a la que se realiza normalmente en las canteras para que ésta no pretende recuperar topográficamente el estado anterior mediante el relleno con material inerte, sino que pretende integrar el paisaje generado por el actividad de la cantera, preservando su topografía con el objetivo de convertir la cantera en un itinerario minero- cultural.

Considerando el tipo y el objetivo del proyecto y que la restauración se ha llevado a cabo se encuentra que no es necesario presentar alternativas.

b) Principales impactos de la alternativa escogida

Los impactos negativos se generan en fase de funcionamiento dado que ya está restaurado. Los impactos analizados se consideran en relación a la actividad lúdico-cultural en horario diurno y, puntualmente, nocturno. Se diferencia entre visitas y actividades horario diurno y nocturno.

Los impactos considerados son contaminación acústica, contaminación atmosférica, impacto visual, paisaje y socio-económico.

La caracterización y valoración es mínima: se analizan las interacciones de las acciones y factores ambientales, caracterizando y valorando los impactos teniendo en cuenta los atributos establecidos en la ley, aunque sólo se valoran sin explicar cada uno de estos. Se analiza la contaminación acústica, la contaminación atmosférica y el paisaje. No se valora explícitamente el impacto global del proyecto, pero todos los impactos individuales son compatibles.

El hecho de haber restaurado una explotación que, en un principio sería un vertedero, y convertirlo en un itinerario minero- cultural se encuentra que tiene un impacto claramente positivo, tanto sobre la fauna y la flora, como sobre la población. Además, teniendo en cuenta el tipo de proyecto, la restauración está efectuada y la utilización actual de la cantera se encuentra que los impactos positivos son mayores que los negativos, que se pueden minimizar con la aplicación de medidas.

En relación al saneamiento, el documento informa que durante la celebración de los actos autorizados se instalarán 10 unidades de retretes químicos, dotados de WC y lavamanos, la ubicación prevista.

Las aguas domésticas residuales verterán a la fosa séptica estanca aislada y legalizada.

Existe un pozo para el suministro de agua potable.

En relación al acceso a la cantera, se informa que se realiza por el camino viejo, una calle pública asfaltada. Una vez llegado al km 1 a su izquierda se encuentra el acceso a las instalaciones mediante una rotonda. Este acceso es privado y de propiedad en Ses Pedreres de s'Hostal, cede el derecho de paso a la actividad vecina. La asociación Lithica adecuó el acceso asfaltando y señalizando el vial. El acceso de vehículos de servicio público de transporte, se realizará únicamente hasta la rotonda de la entrada principal, donde se producirá la carga y descarga de pasajeros. El tráfico de los vehículos que acceden a las instalaciones no supone un deterioro añadido al camino público del camino viejo, y el acceso privado de la rotonda hasta las instalaciones es mantenido por la propia asociación.

Se estima una afluencia máxima de 40 vehículos privados al día, que acceden de forma intermitente. Los vehículos privados con autorización de acceso, aparcarán siempre los espacios reservados, nunca en arcenes y cunetas. En las instalaciones se han dispuesto 1.450 m2 de la parcela para zona de aparcamiento con una capacidad de 150 vehículos. La zona de aparcamiento se encuentra señalizada. Dado el volumen de vehículos previsto, no se supone que se produzca ningún tipo de retención o problemas de tráfico. En los meses de mayor afluencia de visitas y durante la celebración de actividades, la asociación Lithica contratará una persona para la zona de aparcamiento para su regularización y correcta utilización de los usuarios.

Por otro lado, se han identificado y evaluado los riesgos de las actividades culturales y visitas: se presenta un "Manual de emergencia y autoprotección para la celebración de espectáculos y actividades recreativas de carácter excepcional en Ses Pedreres de s'Hostal". En relación al riesgo de desprendimientos, en el informe se evalúa este como muy bajo o nulo, pero no justifica ni presenta un estudio geotécnico que lo justifique. Considerando la gran afluencia prevista en la cantera, se encuentra muy importante que se aporte un informe específico de estabilidad de taludes que justifique técnicamente esta afirmación. Además, se debería valorar la necesidad de tener un seguro de responsabilidad civil.

c) Corrección de los principales impactos de la alternativa escogida

Se presentan medidas al plan de restauración en relación al planteamiento operativo, al diseño de circuito de visitas, a la reforestación (que ya está realizada) y a las actividades programadas.

En relación a la seguridad, se presentan también medidas a adoptar antes de cada acto programado.

En relación al ruido, durante las actuaciones se llevará un control para confirmar que no se superan los límites establecidos de ruido.

En relación a los residuos deberá realizar una correcta gestión de residuos generados.

En relación a las actividad nocturnas, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

d) Seguimiento ambiental:

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental que garantice la aplicación de las medidas propuestas y detecte algún impacto no previsto. Habrá un encargado de hacer cumplir el programa.

e) Consideraciones adicionales

No se presenta un anexo de incidencia paisajística como tal, pero si se valora los impactos y se proponen medidas ambientales relacionadas con esta, como la restauración vegetal llevada a cabo.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, el Pleno acuerda formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de acondicionamiento de Ses Pedreres de S'Hostal. Polígono 17 Parcela 27. T.M. Ciutadella, promovido por Lithica dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el EIA y el proyecto además de las siguientes medidas:

1.Se presente al Servicio de Minas un estudio geotécnico de estabilidad de taludes que justifique el nivel de riesgo de deslizamientos, sin el cual no se podrá obtener la autorización pertinente

2.Durante las actuaciones se llevará un control para confirmar que no se superen los límites establecidos de ruido.

3.En relación a las actividad nocturnas, se cumplirá expresamente lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

4.Se realice una correcta gestión de residuos generados.

5.El agua del pozo sólo se podrá utilizar para consumo humano cuando sea autorizada por la DG de Salud Pública y Participación, tal como prevé el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Se recuerda que

1.Previamente deberá obtener la autorización del uso de itinerario lúdico, museo etc. a la administración competente y posteriormente tramitar la caducidad al Servicio de Minas, que supondrá la prohibición de realizar cualquier extracción minera

2.El titular debe presentar, ante la administración hidráulica, una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento

Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, y en concreto la declaración de interés general.

 

Palma, 5 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias