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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8041
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Incoación de procedimiento sancionador a la empresa Gas y Electricidad Generación SAU, por la posible comisión de dos infracciones graves del real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación a la autorización ambiental integrada de la CCC de Cas Tresorer. (IPPC S02/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de junio de 2017,

"Antecedentes

1. En fecha 28 de mayo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada a la CCC de Cas Tresorer, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB núm. 89 de 26/06/2008).

2.En fecha 14 de marzo de 2016 (RE de la CMAAiP núm. 5419), en cumplimiento del condicionante 10.3.2 de su AAI, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU aportó el informe anual relativo a la AAI de la CCC de Cas Tresorer del año 2015.

3.En fecha 30 de marzo de 2016 (RS del SAA núm. 147 de 4/04/2016), se envió la documentación al departamento de Gestión de Dominio Hidráulico de la DG de Recursos Hídricos.

4.En fecha 30 de marzo de 2016 (RS de la CMAAiP núm. 5074 de 4/04/2016), se envió la documentación a la sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Energía y Cambio Climático.

5.En fecha 6 de julio de 2016 (RE del SAA núm. 795) se recibió informe del servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos relativo al control documental del año 2015 de la CCC de Cas Tresorer.

6.En fecha 31 de agosto de 2016 (RE de la CMAAiP núm. 18605) se recibió informe de la sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Energía y Cambio Climático relativo al control documental del año 2015 de la CCC de Cas Tresorer.

7.En fecha 9 de noviembre de 2016 se emitió informe técnico por parte de la CMAIB.

Consideraciones jurídicas

Desde el punto de vista jurídico formal:

1.Órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador.

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (art.3.2), atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma, las competencias relativas a la autorización ambiental integrada.

Por su parte, el artículo 30 del mismo texto refundido indica que las comunidades autónomas serán las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección, así como para ejercer la potestad sancionadora.

El Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la CMAIB atribuye (art.6.3.a) la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas a la CMAIB. El artículo 6.1 establece que le corresponde a la CMAIB aquellas competencias que la normativa vigente atribuya al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y no estén reservadas a otro órgano, por lo que el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador en materia de autorizaciones ambientales integradas es el Pleno de la CMAIB.

2. Con los efectos del artículo 85 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el presunto responsable de la infracción puede reconocer voluntariamente su responsabilidad.

Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción correspondiente.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o en la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados ​​por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, que son acumulables entre sí. La efectividad de las reducciones está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

3.No se han adoptado medidas de carácter provisional, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento de conformidad con el artículo 56 de la ley 39/2015.

4.Al procedimiento sancionador le es de aplicación:

La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Desde el punto de vista jurídico sustantivo:

1.El informe técnico de la CMAIB de 9 de noviembre de 2016 concluye:

"Por lo tanto, el control documental correspondiente al año 2015 de la autorización ambiental integrada de la CCC de Cas Tresorer, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU no ha dado cumplimiento a los siguientes condicionantes de la AAI en vigor aunque no se ha producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas:

1.Se han incumplido los VLE para el P total al agua de refrigeración, para el P total en la planta de ósmosis, para el DQO, DBO, COT y sólidos en suspensión en la planta de tratamiento de efluentes en el apartado 3 del condicionante 7.3.

2.No se han comunicado las incidencias a las tomas de muestras indicado en el apartado 12 del condicionante 7.3.

3.No se han presentado resultados de los autocontroles semestrales para SO2 y partículas de los Grupos FC-CC1TG1, FC-CC1TG2, FC-CC2TG3 y FC-CC2TG4 del condicionante 8.3.9.

4.No se han presentado resultados de los autocontroles semestrales para NOx y CO de los Grupos FC-CA1 y FC-CA2 del condicionante 8.3.10.

5.No se ha presentado la información respecto a los días invalidados por mal funcionamiento del SAM lo que impide que pueda evaluarse el cumplimiento del apartado 3 del condicionante 8.3.6.

6.Las datos recibidos para las campañas anuales de metales y B (a) P a la fracción PM10 tiene un número inferior de datos válidos al mínimo necesario establecido según las indicaciones del apartado 2 del condicionante 8.6. "

Por lo tanto, a la vista de este informe, así como de los informes del servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de 22 de junio de 2016 y de la sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Energía y Cambio Climático de 31 de agosto de 2016, y de acuerdo con el artículo 63 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, lo que corresponde es que el Pleno de la CMAIB en el ejercicio de sus funciones acuerde el inicio del procedimiento sancionador a la empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, por la posible infracción del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.De los hechos descritos en el informe técnico de 9 de noviembre de 2016, y de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, los hechos descritos pueden ser constitutivos de las siguientes infracciones:

Infracciones graves:

- Art. 31.3:

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no adoptar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar accidentes o incidentes.

f) No informar inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa el medio ambiente.

3.Las infracciones mencionadas pueden ser sancionadas, de acuerdo con el artículo 32.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2016, por:

-Sanción económica de entre 20.001 hasta 200.000 euros.

-Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, por un período máximo de dos años.

-Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

-Revocación de la autorización o suspensión de ésta por un período máximo de un año.

4. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 03/04/2003) , el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un año desde el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

ACUERDA

Primero.- Iniciar el procedimiento sancionador contra la entidad GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, como titular de la autorización ambiental integrada de la CCC de Cas Tresorer, por la posible comisión de dos infracciones graves en materia de autorizaciones ambientales integradas previstas en el artículo 31.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no adoptar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar accidentes o incidentes.

f) No informar inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa el medio ambiente.

Los hechos que motivan la incoación del procedimiento son descritos en el informe técnico de la CMAIB de 9 de noviembre de 2016, en resumen:

"Por lo tanto, el control documental correspondiente al año 2015 de la autorización ambiental integrada de la CCC de Cas Tresorer, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU no ha dado cumplimiento a los siguientes condicionantes de la AAI en vigor aunque no se ha producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se ha puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas:

1.Se han incumplido los VLE para el P total al agua de refrigeración, para el P total en la planta de ósmosis, para el DQO, DBO, COT y sólidos en suspensión en la planta de tratamiento de efluentes en el apartado 3 del condicionante 7.3.

2.No se han comunicado las incidencias a las tomas de muestras indicado en el apartado 12 del condicionante 7.3.

3.No se han presentado resultados de los autocontroles semestrales para SO2 y partículas de los Grupos FC-CC1TG1, FC-CC1TG2, FC-CC2TG3 y FC-CC2TG4 del condicionante 8.3.9.

4.No se han presentado resultados de los autocontroles semestrales para NOx y CO de los Grupos FC-CA1 y FC-CA2 del condicionante 8.3.10.

5.No se ha presentado la información respecto a los días invalidados por mal funcionamiento del SAM lo que impide que pueda evaluarse el cumplimiento del apartado 3 del condicionante 8.3.6.

6.Las datos recibidos para las campañas anuales de metales y B (a) P a la fracción PM10 tiene un número inferior de datos válidos al mínimo necesario establecido según las indicaciones del apartado 2 del condicionante 8.6. "

Dichas infracciones pueden ser sancionadas, de acuerdo con el artículo 32.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2016, por:

-Sanción económica de entre 20.001 hasta 200.000 euros.

-Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, por un período máximo de dos años.

-Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

-Revocación de la autorización o suspensión de ésta por un período máximo de un año.

Segundo.- Nombrar al técnico superior Guillermo Bauzá Muñoz instructor del procedimiento sancionador, que podrá ser recusado de conformidad con el art 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Tercero.- Al procedimiento sancionador le es de aplicación la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 3/2003, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un año desde el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Cuarto.- De acuerdo con los artículos 6.1 y 6.3.a del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la CMAIB, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador en materia de autorizaciones ambientales integradas es el Pleno de la CMAIB.

Con los efectos del artículo 85 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y de los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el presunto responsable de la infracción puede reconocer voluntariamente su responsabilidad.

Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción correspondiente.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o en la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados ​​por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 20% sobre el importe de la sanción propuesta, que son acumulables entre sí. La efectividad de las reducciones está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo al interesado, haciéndole saber que dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo para presentar cuantas alegaciones (art. 8.3 Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora), documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada (art. 8.4)."

 

Palma, 5 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB

  Antoni Alorda Vilarrubias