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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8037
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la ampliación de explotación y restauración de la cantera Herráez, TM Manacor. (117A/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de junio de 2017,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el punto 1 "Canteras: restauración o extracción" del Grupo 2 "Industria extractiva" del anexo 1 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016). Por lo cual, está sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria y se tramitará de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Por otra parte, según lo establecido en el art. 12 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras, la CMAIB se pronunciará en relación a la evaluación ambiental del plan de restauración.

1.Antecedentes

La cantera Herráez dispone de autorización minera y Plan de Restauración aprobado del año 1991; aparece en el anexo 2 del Catálogo de Canteras del PDSP desde el año 2002.

Actualmente es objeto de regularización por la DT1 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

2.Información del proyecto

El promotor del proyecto es Gravera Can Herráez S.L. y el órgano sustantivo competente para la autorización del proyecto es la Dirección General de Política Industrial.

La cantera Herráez consta en el Registro Minero de las Illes Balears (núm. 90) como una cantera activa de caliza; la explotación se ubica en las siguientes parcelas del polígono 34 de Manacor:

• Autorizadas: 619, 620, 631, 632, 633 y 690.

• Ampliación: 613, 614, 615, 617 y 775.

El proyecto unifica la explotación y restauración de una nueva superficie ampliada con la explotación y la restauración de la cantera matriz, actualmente autorizada.

En la siguiente tabla se resumen los datos de interés del proyecto, teniendo en cuenta que los volúmenes y las superficies se consideran desde la redacción del proyecto (junio 2015):

Volumen explotación (m3)

2939887,17

Volumen relleno (m3)

171231,10

Tierra propia (m3)

14865,31

30032,22

Tierra externa (m3)

15166,91

Superficie explotación (m2)

49348,14

Superficie restauración (m2)

144992,08

Fases: explotación+restauración

16

Explotación+restauración (años)

71

Explotación

El método de explotación es por terrazas descendentes del frente. La extracción se realiza por medios mecánicos, bulldozer  y retroexcavadora con martillo hidráulico (no se realizan voladuras); luego, una pala transporta el material extraído al establecimiento de beneficio para su tratamiento: trituración, clasificación, molienda y acopio.

El suministro de agua proviene de una captación de aguas subterráneas identificada con el núm. CAS_389.

La explotación figura registrada como pequeño productor de residuos peligrosos disponiendo de contrato de servicios con una empresa externa para la correcta gestión de estos productos. En el taller se dispone de una zona reservada para el almacenamiento temporal de aceites, filtros y baterías (sobre una solera de hormigón y al resguardo de la intemperie) hasta su recogida por un gestor de residuos peligrosos.

Restauración

La cantera matriz, así como las zonas explotadas de la ampliación, se irán regenerando durante el avance de los trabajos extractivos; restaurando simultáneamente ambas zonas.

Al final de las actuaciones, la cantera matriz presentará una morfología menos abrupta que facilitará su integración en el medio, gracias al desarrollo de las especies vegetales, arbóreas y arbustivas introducidas. En los terrenos a ampliar la restauración será paralela a la explotación, siguiendo un perfil para terrazas en el que se revegetarán las bermas y la plaza de la cantera.

Para llevar a cabo la restauración de la cantera matriz se prevé reubicar las instalaciones de beneficio a un lugar de la misma cantera matriz, ya que la explotación de la zona de ampliación se realiza por terrazas descendentes y no constituye un nivel definitivo donde instalar el establecimiento de beneficio; al final de su vida útil, estas instalaciones serán desmanteladas.

Las actuaciones que se llevarán a cabo durante la fase de restauración serán:

• Acondicionamiento de taludes:

-En la cantera matriz se realizará en consonancia con los taludes actuales y teniendo en cuenta los posibles efectos erosivos de las aguas de escorrentía, incluyendo medidas para el drenaje superficial de la explotación.

-En la ampliación se prevé mantener el mismo perfil que la explotación (dimensiones banco-berma de 15-6) con el fin de que las actuaciones a realizar sean mínimas. El drenaje se realizará mediante cunetas a pie de banco que desagua hacia los extremos laterales de cada berma y conducidas a pie de talud.

Los materiales a utilizar serán los estériles de la zona de ampliación de la propia cantera y materiales externos (de excavación y desmontes o RCD de plantas de selección).

• Rellenos localizados con el fin de mejorar la calidad visual de la zona restaurada ya que se reduce la altura del banco y se introduce una nueva que puede ser revegetada; los materiales se depositarán siguiendo condiciones granulométricas.

• Procesos de revegetación y restablecimiento de flujos vegetales: se distinguen dos zonas: desmontes y terraplenes. Siempre que sea posible se aprovechará el suelo natural (tierra vegetal) y los materiales de desecho de la cantera, que se utilizarán como sustrato. La capa de tierra tendrá unos 40 cm de grosor; además, se considera necesario añadir compuesto que se mezclará con la tierra vegetal en una proporción 1: 2.

Las principales especies introducidas serán el pino (Pinus halepensis), el acebuche (Olea europea) y el lentisco (Pistacia lentiscus), todas ellas existentes en el entorno de la cantera. Por otra parte, también se sembrarán semillas de especies herbáceas. En ningún caso se introducirán especies invasivas u otras que puedan suponer impactos negativos sobre la flora.

• Demolición de las edificaciones y retirada de los residuos de acuerdo con la normativa vigente; el establecimiento de beneficio será desmantelado y se entregará a una empresa autorizada para aprovecharla como chatarra.

Finalizada la restauración, el uso del suelo será forestal y agrícola.

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

3.1. Diagnóstico territorial

La cantera afecta a parcelas con la calificación de SRC-SRG, según el Plan Territorial de Mallorca; no está afectada por ninguna APR y están en Zona de Vulnerabilidad de Acuíferos (Moderada y Alta).

Todas las parcelas están en zona de recursos mineros (excepto 270 m2 de la parcela 613 y la totalidad de la parcela 775); en las parcelas fuera de interés minero no habrá actividad extractiva.

Al sur de la cantera, separadas por un camino vecinal, están las canteras Ses Roques y Sa Torre.

El núcleo urbano más próximo a la cantera es Manacor, que se encuentra a 2 km al norte.

3.2. Diagnóstico ambiental

3.2.1. Geología

La unidad explotable viene caracterizada por calizas, calizas oolíticas y dolomías tableadas, oscilando su potencia entre 200-400 m.

3.2.2. Hidrología e hidrogeología

Según la IDEIB las parcelas afectadas por la explotación matriz y la ampliación no incluyen ningún torrente ni ninguna zona húmeda.

Las parcelas se encuentran en Zona de Vulnerabilidad de Acuíferos: Moderada y Alta.

3.2.3. Vegetación

La totalidad de las parcelas no afectan a RN 2000 ni a espacios naturales protegidos.

En la explotación actual prácticamente no hay suelo ni cobertura vegetal; en la parte norte de la zona de la ampliación se encuentran varios ejemplares de pino de gran porte que no se verán afectados por la explotación. No se han identificado hábitats protegidos.

3.2.4. Paisaje

Principales incidencias:

-Contraste de relieve: la propia actividad se lleva a cabo bajo la cota del terreno y provoca una modificación de la topografía original; sin embargo, la restauración prevé modificar las pendientes de los frentes de explotación para facilitar un perfil compatible con la topografía.

-Contraste de color con el entorno: con la retirada de la cubierta vegetal queda a la vista la roca desnuda de color ocre-gris; la restauración prevé la revegetación de los taludes que facilitará la integración visual en el paisaje natural.

Respecto de la visibilidad hay que decir que la cantera está inmersa en un entorno minero e industrial (servicios industriales y funerarios); además a lo largo del perímetro hay una barrera verde que oculta parcialmente las instalaciones de la cantera.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1. Actuaciones previas

El 20 de octubre de 2014 se emitió el informe de Fase Previa de Consultas previsto en el art. 22 de la Ley 11/2006; uno de los aspectos que el informe indica que debe tener en cuenta el EIA es el cumplimiento del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 25 de noviembre de 2010:

CONSIDERANDO

1. Que el Plan de Restauración de la cantera fue redactado en 1991 y posteriormente actualizado en 1997.

2. Que no se puede informar el plan de restauración ya que falta documentación referente a sus etapas y en su incidencia visual y paisajística.

3. Que el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, define la estructura y contenido de los planes de restauración e indica que éstos se revisarán cada cinco años.

4. Que el informe de la DG de Industria indica que el plan de restauración de la cantera Herráez no permite realizar un seguimiento de las tareas de restauración.

5. Que el informe de la DG de Industria indica que las instalaciones de tratamiento de áridos deben obtener autorización minera previamente al otorgamiento de la licencia de actividad.

6. Que se trata de una actividad potencialmente contaminante de la atmósfera del grupo B, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, las cuales están sometidas a autorización administrativa.

El Pleno de la CMAIB acuerda no emitir informe sobre el PROYECTO DE ACTIVIDADES DE LA CANTERA "HERRAEZ" en el término municipal de Manacor, hasta que se cumpla lo siguiente:

1.Se presentará un nuevo Plan de Restauración actualizado cumpliendo los requisitos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

2.Se presentará un calendario de restauración adaptado al Decreto 975/2009 y al PDS de canteras (Decreto 61/1999).

3.Se considerarán nuevas alternativas de restauración.

4.Se presentarán planos a escala bastante y suficiente, donde se grafíen las actuaciones de restauración ejecutadas, en su caso, mencionando la protección perimetral, la zonificación de las fases de restauración previstas.

5.Se presentarán planos a escala bastante y suficiente de situación de los accesos y las instalaciones.

6.Se recuerda que se debe tramitar la autorización minera de las instalaciones de tratamiento de áridos.

7.Se recuerda que se debe tramitar la autorización de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera ante la Sección de contaminación atmosférica de la DG de Cambio Climático y Educación Ambiental.

El órgano ambiental acuerda la suspensión del plazo para emitir informe hasta que se obtenga la documentación requerida, que no podrá exceder, en todo caso, de 3 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11 / 2006 de EIA y EAE de las Illes Balears, en relación con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El 16 de enero de 2015 la Dirección General de Industria y Energía envía a la CMAIB el documento Memoria-resumen ampliación de explotación y restauración de la cantera Herráez. Anexo actualización de la maquinaria del establecimiento de beneficio.

El 12 de febrero de 2015 el Presidente envía un oficio, tanto al órgano sustantivo como al promotor, comunicándoles que se considera que el informe de FPC emitido es bastante completo para la redacción de la EIA y que la maquinaria del establecimiento de beneficio puede ser directamente evaluada dentro de la EIA.

4.2. Fase de información pública y consultas

El 27 de octubre de 2016 se publicó en el BOIB núm. 136 la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental por un plazo de 30 días: no se presentaron alegaciones.

El órgano sustantivo también solicitó consulta a: Ayuntamiento de Manacor, Departamento de Territorio, Infraestructuras y Carreteras del Consell de Mallorca y Dirección General de Recursos Hídricos (Servicios de Estudios y Planificación, de Aguas Superficiales y de Aguas Subterráneas).

En la documentación presentada en la CMAIB constan los siguientes informes:

+Ayuntamiento de Manacor

-Informe arquitecto (16/11/16)

Según las NNSS de Manacor, las parcelas donde se sitúa la cantera matriz y la ampliación están clasificadas como Suelo Rústico Área Excedente.

El art. 249, por terrenos en zonas excedente, señala que admiten los servicios vinculados al campo y los yacimientos o canteras y casetas de herramientas.

-Informe del técnico de medio ambiente (23/12/16)

CONCLUSIONES: para comprobar que los niveles de ruido no sobrepasen los niveles máximos establecidos, se incluirá dentro del PVA el seguimiento de los valores de inmisión (índice acústico) al borde de las viviendas próximas a la cantera, al menos durante el primer año de actividad-restauración.

El PVA debe incluir medidas concretas para seguir los impactos ocasionados por el proyecto durante la explotación.

+Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca (01/12/16)

El art. 33 de la Ley 10/2014 de Ordenación Minera establece que, una vez que el Ayuntamiento afectado haya recibido la notificación de la autorización o concesión del derecho minero, debe iniciar la tramitación de la correspondiente modificación puntual de su planeamiento, incorporando en el ámbito del suelo delimitado en la autorización minera la calificación que sólo admita el uso extractivo. Una vez incorporada al planeamiento, no es necesaria la declaración de interés general.

Si la citada adaptación del planeamiento no se produce en un plazo de seis meses, desde que se haya recibido la notificación, el Consell Insular se subrogará en él competencias municipales para redactarla y tramitarla.

+Dirección General de Recursos Hídricos (03/01/17):

-Servicio de Aguas Subterráneas (19/12/16):

Con la documentación aportada se constata que habrá una variación de la superficie a regar para evitar el polvo producido en la cantera; por tanto, al menos por este motivo, ya se modifican las condiciones de la concesión CAS_389.

El titular deberá tramitar la revisión de la concesión para modificarla y recoger las variaciones que se hayan producido en sus parámetros de explotación y/o condiciones de explotación.

-Servicio de Aguas Superficiales (03/01/17)

CONCLUSIÓN: las obras previstas en el proyecto no se encuentran dentro del Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, ni en sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni en zonas inundables o potencialmente inundables.

+Sección de Contaminación Atmosférica (02/01/2017)

La cantera Herráez dispone de Resolución de inscripción como APCA vigente donde se especifican las prescripciones en materia de contaminación atmosférica que están obligados a cumplir (exp. APCA-0044); este expediente APCA contempla las parcelas 619, 620, 631, 632, 633 y 690 del polígono 34 de Manacor.

No se considera necesario incluir condicionantes respecto a la prevención de la contaminación adicionales a los ya indicados en la Resolución de inscripción como APCA.

5.Integración de la evaluación

5.1. Alternativas

En el EIA presentado analizan las siguientes alternativas:

-Alternativa 0: estado actual sin ampliación ni restauración de la cantera matriz de acuerdo con el Plan de Restauración ya aprobado.

Esta opción se ha descartado por la incompatibilidad con el proyecto planteado y la imposibilidad de planificar un relleno a cota con inertes.

-Alternativa 1: proyecto de ampliación de la explotación y Plan de Restauración mediante el relleno generalizado de la cantera.

Además de la imposibilidad de planificar un relleno a cota con inertes se añade el coste del transporte desde los centros de producción

-Alternativa 2: proyecto de ampliación de la explotación y Plan de Restauración con terrazas y relleno parcial de la plaza de la cantera.

La alternativa 2 es la más favorable desde el punto de vista ambiental; no se plantea el relleno total para recuperar la topografía original sino que se propone la rehabilitación de la superficie afectada por la explotación con el fin de volver a un estado satisfactorio de acuerdo con lo previsto en el RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

5.2. Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

a) Polvo, ruidos y vibraciones

Los ruidos provienen de la maquinaria de extracción y transporte, así como de la planta de beneficio; debido a la geometría de la explotación, los trabajos se realizan por debajo de la cota natural del terreno y esto hace que el ruido no se propague al exterior o, si se propaga, lo haga muy amortiguado. No se realizan voladuras.

El polvo proviene de la zona de actuación de la maquinaria y de la circulación de los vehículos de transporte; estas emisiones se fijarán mediante riegos periódicos.

b) Suelo

Este factor se ve afectado por la retirada de tierra vegetal, la extracción del material y su transporte, así como el tráfico de maquinaria.

En la fase de restauración se realizarán los rellenos y terraplenes con estériles no aprovechables, materiales procedentes de actividades de excavación y desmonte y RCD procedentes de plantas de selección autorizadas; finalmente se repondrá la capacidad agrológica aportando tierra vegetal.

c) Aguas superficiales y subterráneas

Al norte de la zona de ampliación hay una franja de terreno de 40 m, excluida de las actividades extractivas, donde se dispondrá una cuneta perimetral que drenará al NE siguiendo la pendiente del terreno original.

d) Atmósfera

Las emisiones de partículas y polvo se limitan a los días de extrema sequedad y viento; para evitar la generación de polvo en suspensión se utilizará un sistema de aspersión para las pistas y los acopios; además, las cintas de poca granulometría y los mecanismos de cribado están carenados.

e) Fauna y vegetación

Se deberá retirar una superficie vegetal de 49.348 m2 y para la restauración de la matriz deberá acondicionar la corona del talud y se deberán retirar unos 15-20 pinos.

Este efecto negativo se compensará reponiendo la cubierta de tierra y reponiendo la vegetación en los bancales finales.

f) Paisaje

El EIA contiene el Anexo 2 con el Estudio de Incidencia Visual y Paisajística (julio 2016) donde se concluye que los principales impactos de esta actividad son el contraste de relieve (ya que se modifica la topografía original del terreno) y color (debido a que antes de extraer el recurso minero, se debe retirar la cubierta vegetal); sin embargo, ambos impactos son reversibles con la restauración propuesta: modificación de los frentes de extracción y revegetación de los taludes para facilitar la integración visual en el paisaje natural.

g) Tráfico

Este proyecto no tiene efectos notables sobre el tráfico ya que la actividad se realiza en una zona donde hay otras canteras en activo y un centro de tratamiento de residuos.

h) Medio socioeconómico

La actividad genera puestos de trabajo directos (para el personal que trabaja) e indirectos (para el empleo que se genera en otros sectores: comercial, transporte, construcción, industria y turismo).

5.3. Seguimiento ambiental

En este apartado del EIA hay una relación de las actividades que deben ser objeto de vigilancia ambiental durante la fase de restauración y conservación; sin embargo, no se tiene en cuenta la fase de explotación.

Durante el trámite de información pública, el informe emitido el 23/12/16 por el Ayuntamiento de Manacor detectó algunas anomalías en referencia al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

El 30/05/17 el órgano sustantivo envió a la CMAIB un Anexo presentado por el promotor con el fin de dar respuesta al informe del Ayuntamiento en el sentido de completar el PVA para la fase de explotación e incluir un seguimiento semestral de la contaminación sonora para verificar que los niveles de inmisión en torno a las viviendas próximas cumplen los valores límites del RD 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003. En el Anexo se incluye el siguiente Apéndice:

• Propuesta de contenidos y horarios para la inspección sonométrica evaluadora de los niveles sonoros susceptibles de ser generados por el funcionamiento de la cantera, redactado por AVALUA. Marzo 2017.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, el Pleno acuerda:

Primero: formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de ampliación y restauración cantera Herráez núm. 90, promovido por Gravera Can Herráez S. L., en las parcelas 613, 614, 615, 617, 620, 631, 632, 633, 690 y 775 del polígono 34 del T.M. de Manacor, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, y además:

a) La revegetación inmediata durante el proceso de explotación, en las áreas ya agotadas.

b) La creación de barreras de vegetación arbórea en torno a la explotación cercana a los caminos y accesos de la primera fase de la restauración para minimizar el impacto visual desde el comienzo.

c) Las edificaciones que se propone mantener deberán adaptarse para conseguir su integración paisajística.

2.Se tendrá en cuenta el Anexo 1 del EIA, presentado por el promotor en posterioridad a la información pública (mayo 2017), donde se completa el PVA en el sentido de incluir la vigilancia en la fase de explotación y un seguimiento semestral de la contaminación sonora para controlar la afección a las viviendas cercanas.

3. En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación, y materiales terrígenos y pétreos procedentes de excavaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística. En caso de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) deben provenir de plantas de tratamiento autorizadas y ser totalmente inertes.

4. De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos: el titular deberá tramitar la revisión de la concesión CAS_389 para modificarla y recoger las variaciones que se hayan producido en sus parámetros de explotación y/o condiciones de explotación.

5.No se podrá utilizar el agua del CAS_389 para consumo humano hasta que se haya autorizado para este uso, en todo caso se deberá garantizar el suministro de agua potable.

6.Se tendrá que tramitar la modificación correspondiente en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) ya que la inscripción de la cantera Herráez como APCA (exp. APCA-0044) no incluye las parcelas correspondientes a la ampliación de la cantera.

7.Se tienen que extremar las precauciones para evitar actuaciones y vertidos incontrolados que puedan producir posible contaminación en los acuíferos.

8.La tierra vegetal aportada deberá tener las características edáficas apropiadas para la revegetación que se propone.

Segundo: Se recuerda al promotor que el agua del pozo en ningún caso se puede usar para consumo humano sin la autorización pertinente de la Dirección General de Recursos Hídricos previo informe vinculante de la DG de Salud Pública. "

Palma, 5 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias