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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 8033
Aprobacion definitiva ordenanza fiscal Tasa Expedicion Documentos Administrativos

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Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017 y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Leg. 2/2004.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. No estarán sujetos a esta tasa los documentos o certificaciones que se expidan a solicitud del Defensor del Pueblo, Jueces, Tribunales de Justicia, Administración de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas.

Así mismo no estará sujeta a esta tasa la compulsa de documentación dirigida a cubrir plazas en ofertas de empleo.

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

 

Artículo 6º.- TARIFA

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

CONCEPTO

TARIFA

Epígrafe primero: censos de población de habitantes

Certificaciones de empadronamiento actuales e históricos.

5,00 €

Certificados de viaje.

1,00 €

Volante de empadronamiento.

1,00 €

Todos estos documentos administrativos tributaran con las tarifas que se especifican, excepto los expedidos de forma automatizada por vía telemática, que serán gratuitos.

Epígrafe segundo: certificaciones y compulsas

Informes, certificaciones y compulsas.

5,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, menos de tres folios.

2,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, de tres a diez folios.

3,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de diez folios hasta cincuenta.

5,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de cincuenta folios.

6,00 €

Epígrafe tercero: documentos expedidos o extendidos por la Oficinas Municipales

1. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio.

0,10 €

2. Por cada documento por xerocopia autorizado, por certificación.

0,30 €

3. Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios.

12,00 €

4. Derogado por Ordenanza de Intervención Intergral en Actividades e Instalaciones

5. Por cada fotocopia de hoja de datos o planos que consten en carpeta catastral.

1,20 €

6. Por certificación de datos en carpeta catastral, por cada parcela catastral.

12,00 €

7. Derogado por Ordenanza de Intervención Intergral en Actividades e Instalaciones

8. Por expediente de trasmisiones de licencias urbanísticas.

150,25 €

9. Por prórroga del plazo ejecución licencia de obras, por cada plazo concedido.

60,10 €

10. Por expedición de informes de pago de tributos municipales (duplicados de pago).

3,00 €

11. Por expedición de tarjetas magnéticas, a partir de la segunda expedicción de:

- Acceso a La Marina

- Acceso a Dalt Vila

125,00 €

60 €

12. Por expedición de informes de tributación referidos a bienes de un determinado contribuyente.

5,00 €

13. Por licencia de instalación de bandera o pancarta publicitaria.

250,00 €

14. Por licencia de publicidad aérea y de publicidad audiovisual.

500,60 €

15. Por licencia de pasacalles publicitario:

- Diarios

- Por promotor y abono de temporada

150 €

3.800,00 €

16.- Tasa anual por cada agente de publicidad dinámica oral, 365 días

1.000,00 €

17.- Tasa temporal de agente de publicidad dinámica oral, contratación de agentes para hacer promociones de productos específicos durante un breve período de tiempo (máximo 4 días)

100,00 €

18.- Tasa durante un período reducido de tiempo (Fiestas de Navidad, Reyes, fiestas de barrio, de la Tierra), máximo 15 días

200,00 €

19. Por primera expedición o modificaciones de la licencia de ocupación de vía pública o de zona privativa de uso público

60,00 €

Por siguientes expediciones de la licencia de ocupación de vía pública o de zona privada de uso público

10,00 €

20. Por transmisión de licencia de ocupación de la vía pública o de zona privativa de uso público

60,00 €

21. Para la expedición de la concesión de vado

60,00 €

22. Concesión de licencia de tenencia de animales peligrosos

50,00 €

23. Renovación de la licencia de animales peligrosos, transcurridos 5 años

50,00 €

24. Duplicado de la tarjeta de animales potencialmente peligrosos

10,00 €

25. Por solicitar cualquier licencia de publicidad

63,00 €

Epígrafe cuarto: documentos relativos a servicios de Urbanismo

1. Por cada expediente de declaración de ruina de inmueble:

- De menos de 1.000 m2

- De más de 1.000 m2

48,05 €

60,10 €

2. Por cada inspección de los SSTT Municipales a inmuebles para un informe de patologías de un inmueble o su valoración.

48,05 €

3. Por cada certificación o cédula que se expida sobre parámetros urbanísticos de un terreno para la edificación o para cualquier servicio urbanístico.

48,05 €

4. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos, muestras u ocupación de vía pública.

18,00 €

5. Por cada fotocopia de un expediente municipal:

- DIN-A4

- DIN-A3

0,20 €

0,50 €

6. Por cada copia DIN-A4 obtenida de la impresora, de un informe, ordenanzas urbanísticas o documento municipal.

0,20 €

7. Por cada fotocopia DIN-A4 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad.

3,00 €

8. Por cada copia DIN-A3 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad.

4,80 €

9. Por cada m2 de copia de planosobrantes en los expedientes municipales o de los callejeros de la ciudad.

12,00 €

10. Copia en soporte informático (CD) plano de todo el término municipal.

60,10 €

11. Copia en disquete de un plano callejero o de un plano de un expediente municipal.

12,00 €

12. Solicitud de replanteo por parte de estos SSTT de un terreno o alineación de una calle (incluye plano).

54,10 €

13. Por expedición de certificado de final de obra cada 100 m2 o fracción a comprobar.

150,00 €

Epígrafe quinto: documentos de sanidad y consumo

1. Por cada informe de Alcaldía en expediente de demencia.

7,20 €

2. Por cada certificación o informe de orden sanitario.

6,00 €

3. Por cada papeleta que libren los Inspectores Municipales Veterinarios, sobre reconocimiento sanitario de aves muertas, piezas de caza.

3,00 €

4. Por cada guía de sanidad y contratos de compraventa de ganados en ferias y mercados.

7,20 €

5. Por cada certificación de origen de mercancias que vise la Alcaldía.

3,60 €

6. Por cada guía para la circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad que se presenten al visado de Alcaldía.

3,60 €

Epígrafe sexto: contratación de obras y servicios

1. Certificaciones de obra, cada una.

7,20 €

2. Actas de recepción de obras, cada una.

7,20 €

Epígrafe séptimo: otros expedientes o documentos

1. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados.

0,60 €

2. Por celebración de bodas en la Casa Consistorial:

- residentes en el municipio al menos uno de los contrayentes.

60,00 €

- El acto material de celebración de matrimonio civil en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Eivissa.

120,00 €

2.1. Celebración de la boda, celebración o evento:

a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos.

b) En Baluarte de Santa Lucía.

600 €

1.000 €

2.2. Celebración de la boda o ceremonia y catering:

a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos.

b) En Baluarte de Santa Lucía.

1.200 €

2.000 €

Las personas residentes en el municipio de Eivissa per un período mínimo de tres años, tendrán una reducción del 50% en las tasas.

Epígrafe octavo: expedición de documentos relativos a Policía Local

1. Por confección de extractos informativos por accidentes de tráfico.

68,15 €

2. Por confección de un informe por accidente de tráfico.

174,30 €

3.1. Por expedición de tarjeta de armas, renovación y duplicados.

80,00 €

3.2. Por bajas o anulaciones de tarjeta de armas.

8,00 €

Artículo 7º.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 8º.- DEVENGO

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9º.- DECLARACIÓN E INGRESO1. La tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darse curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. En caso de renuncia, desistimiento o denegación de la licencia solicitada, el sujeto pasivo que hubiera realizado el ingreso de auto-liquidación podrá solicitar la devolución del 50 % de la cuota satisfecha.

Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el día 25 de mayo de 2017, entraran en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB núm. y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

Eivissa, a 12 de julio de 2017

El Concejal Delegado de Economía y Admón. Municipal,

Ildefonso Molina Jiménez