Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 8023
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la adaptación proyectos de explotación y restauración cantera Can Centes, Felanitx. (101a/14)
En relación al asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de junio de 2017,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto del presente informe se tramita según la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluaciones ambientales, y está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a Evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Illes Balears.
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 30 de noviembre de 2016, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la ley 21/2013.
Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.
Además el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los planes de restauración de canteras requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
1. Antecedentes
En la base de datos del Servicio de Asesoramiento Ambiental figuran los siguientes expedientes relacionados con la explotación Can Centes:
-Exp. 33496/10 "Proyecto modificación del circuito de producción en la cantera Can Centes núm. 245, Felanitx", que cuenta con acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, en sesión de 2 de junio de 2011, de no sujetar la modificación del circuito de producción en la cantera Can Centes de Felanitx a Evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en el acuerdo.
-Exp. 11127/11 "Proyecto de establecimiento de beneficio a la cantera Can Centes núm. 245, Felanitx", que fue informado favorablemente en sesión del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, de 21 de julio de 2012, con los condicionantes establecidos en el acuerdo.
Respecto a la tramitación ambiental, se realizó informe técnico de fecha 26 de septiembre de 2014, en fase previa de consultas según artículos 22 y 23. Sección 1ª. Capítulo I. Título II. De la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
Las Administraciones consultadas fueron las siguientes (RS 07/07/14):
En fecha 3 de febrero de 2015, tiene entrada (RE núm. 127/15) informe del Servicio de Aguas Superficiales e informe del Servicio de Estudios y Planificación, con relación a la memoria resumen de la adaptación de los proyectos de explotación y restauración de la cantera Can Centes.
2. Información del proyecto
El promotor del proyecto es Áridos y Servicios Gravera Can Alou SL y el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Govern Balear.
La actuación se ubica en las parcelas 119, 120, 121, 122, 123, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 145 y 146 del polígono 28, en el término municipal de Felanitx, unos 7,0 km al sureste del núcleo urbano. La superficie total es de 240.348 m² (24 hectáreas aproximadamente). Se accede a la cantera desde la carretera de Felanitx-Portocolom, en el punto kilométrico 7.0, mediante un camino ubicado a la derecha.
La cantera dispone de autorización minera de 3 de julio de 1974 (recurso de la sección A, caliza) y de plan de restauración aprobado en 1992 y actualizado posteriormente. Hay acuerdo de inclusión (BOIB núm. 182 de 12/03/2005) de la cantera Can Alou-Can Centes en la lista de canteras incorporadas a la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (Anexo 2. Catálogo de canteras incorporadas al PDS).
El actual proyecto vigente presenta una serie de inconvenientes:
1. Se desarrolla mediante el relleno completo del hueco excavado, actualmente inviable teniendo en cuenta el nivel actual de inertes disponibles.
2. Consta de una sola fase a ejecutar al final de la vida de la explotación.
3. No se refiere a la totalidad de los terrenos de la autorización.
4. El proyecto de restauración aprobado no va acompañado del proyecto de explotación.
5. En el proyecto de explotación no se incluían los establecimientos de beneficio ni instalaciones auxiliares, ni se describía el desmantelamiento de estas en el proyecto de restauración.
Los datos presentados en la adecuación de los proyectos de explotación y restauración se resumen en la siguiente tabla:
Parámetros de la explotación y restauración |
Valor |
Superficie total |
240.348 m² |
Superficie excluida de explotación |
44.870,80 m² |
Altura media de explotación |
60 m |
Volumen total |
6.661.446,00 m³ |
Volumen de mineral |
6.328.374,00 m³ |
Volumen de estériles (5% del total, arcillas) |
333.072,30 m³ |
Densidad del material |
2,5 t/m³ |
Reservas estimadas |
15.820.934,25 t |
Volumen total vendible |
2.025.870,25 m³ |
Volumen anual explotado (media estimada) |
180.000 m³ |
Volumen de restauración |
2.132.495,00 m³ |
Volumen de inertes externos (restauración) |
1.799.423,00 m³ |
Tiempo previsto de explotación |
37 años |
Tiempo previsto restauración |
39,7 años |
La adecuación del proyecto de explotación incluye la maquinaria móvil, las instalaciones fijas o establecimientos de beneficio, y las instalaciones auxiliares.
La maquinaria móvil consta de: palas cargadoras, palas de arranque (bulldozer y retroexcavadora), dos grúas, manipuladora telescópica, equipo móvil de trituración y clasificación y camiones para el transporte del material.
Hay 2 establecimientos de beneficio: una planta de tratamiento para la fabricación de áridos y otra para la fabricación de hormigón preparado.
También hay un grupo electrógeno, dos depósitos de gasoil, una zona de taller de mantenimiento (antiguo almacén agrícola), las instalaciones de oficina, vestuarios, comedor del personal y fosa séptica prefabricada de tres compartimentos estancos, con capacidad de 2.000 litros, el vaciado se realiza por gestor autorizado.
Los depósitos de gasoil figuran inscritos en el registro correspondiente, son de doble pared y se ubican encima de solera de hormigón.
La superficie total de edificaciones asociadas a la explotación es de unos 1.047 m² (taller, nave taller, oficinas y dependencias del personal).
El desarrollo del proceso extractivo se basa en:
1. Arranque mediante medios mecánicos: bulldozer y retroexcavadoras. Solamente esporádicamente se podrían emplear explosivos.
2. Carga y transporte del material hasta la zona de instalaciones o de acopios.
3. En las instalaciones fijas obtiene arena, grava y gravilla que se apilan a la intemperie o se cargan en los camiones de los clientes. Ocasionalmente se emplea un equipo de trituración y clasificación móvil.
4. Operaciones de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizan en taller cubierto con piso de hormigón. Anexo al taller hay un punto verde de recogida de aceites y otros residuos menores que son retirados por gestores autorizados.
5. Tareas de limpieza y riego tanto en la zona de las instalaciones fijas como en la zona de carga, no provocan aguas de escorrentía superficial ya que se basan en la humectación de los materiales pulverulentos.
La explotación dispone de sondeo autorizado para uso privado (núm. AAS 4346) con volumen de 1.500 m³/año, el agua procedente se destina al consumo humano y al riego de pistas.
La actividad extractiva está dada de alta como potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA), perteneciente al grupo B (Capacidad de producción superior a 200.000 t/año) y se realizan las revisiones correspondientes cada 3 años por OCA.
La adecuación del proyecto de explotación consta de 10 fases con una duración total de 37 años, a contar desde 2016, es decir hasta el 2053. Se presenta el siguiente cuadro resumen con las fases de explotación:
VOLUMEN DE EXTRACCIÓN |
|||
FASE |
VOLUMEN (m³) |
TONELADAS |
AÑOS |
F1 |
562.906,00 |
1.407.265,00 |
3,1 |
F2 |
648.115,00 |
1.620.287,50 |
3,6 |
F3 |
575.968,00 |
1.439.920,00 |
3,2 |
F4 |
412.790,00 |
1.031.975,00 |
2,3 |
F5-1 |
390.665,00 |
976.662,50 |
2,2 |
F5-2 |
391.217,00 |
978.042,50 |
2,2 |
F6-1 |
420.780,00 |
1.051.950,00 |
2,3 |
F6-2 |
421.150,00 |
1.052.875,00 |
2,3 |
F6-3 |
426.330,00 |
1.065.825,00 |
2,4 |
F7-1 |
440.478,00 |
1.101.195,00 |
2,4 |
F7-2 |
445.162,00 |
1.112.905,00 |
2,5 |
F8-1 |
391.157,00 |
977.892,50 |
2,2 |
F8-2 |
393.780,00 |
984.450,00 |
2,2 |
F8-3 |
393.903,00 |
984.757,50 |
2,2 |
F9 |
186.620,00 |
466.550,00 |
1 |
F10 |
160.425,00 |
401.062,50 |
0,9 |
TOTAL |
6.661.446,00 |
16.653.615,00 |
37,00 |
La cota de excavación final se situará a 60 m.s.n.m. coincidente así con la cota de la vecina Calmo-Can Gallet, con la que se coordinarán los trabajos de restauración a lo largo de las fases 3, 4 y 9.
La explotación se realizará de manera simultánea con la restauración de la cantera.
Se plantea una recuperación morfológica que combina la creación de bancos y el relleno. Para relleno emplearán inertes de la propia cantera y también áridos externos inertes procedentes de excavaciones y desmontes.
En la zona alta se crearán de 4 a 6 bancos de altura variable entre los 7 y 14 metros, con bermas de 3 a 6 metros de anchura, en los bancos se crearán irregularidades para favorecer el establecimiento de una vegetación espontánea y la nidificación de las aves, también se les dará una contrapendiente del 1% para favorecer la retención del agua y una pendiente longitudinal del 1% para conducir el agua hacia las pistas.
En cambio, en la zona baja el relleno proyectado dará lugar a un talud tendido de unos 30º con bermas cada 20 metros.
El abandono y desmantelamiento de las instalaciones existentes también se contempla dentro del plan de restauración, así los elementos útiles se pondrán en venta o se trasladarán a una explotación activa y el resto de elementos serán entregados a un gestor autorizado. Las estructuras de obra que no puedan ser destinadas a otros usos, según la legislación vigente, al finalizar la vida de la explotación serán demolidas y los materiales inertes pueden utilizarse en las últimas fases de restauración.
Una vez finalizada la restauración, permanecerán en la finca la antigua vivienda rústica y el almacén agrícola anexo, ambos previos al inicio de la explotación.
La adecuación del plan de restauración consta de 9 fases con una duración total de 39,70 años, a contar desde 2016, es decir, hasta el 2055/56. Se presenta el siguiente cuadro resumen con las fases de restauración:
SUPERFICIES Y VOLÚMENES DE RESTAURACIÓN |
|||||
FASE Nº |
SUPERFICIE BERMAS M2 |
SUPERFICIE TALUD M2 |
VOLUMEN RELLENOS M3 |
TIEMPO AÑOS |
TIEMPO ACUMULADO AÑOS |
F1R |
2.448 |
|
|
6,00 |
|
F2R |
3.666 |
|
|
6,00 |
12,00 |
F3R |
624 |
21.464 |
475.308 |
5,20 |
17,20 |
F4R |
660 |
16.661 |
681.870 |
8,00 |
25,20 |
F5R |
|
10.172 |
271.740 |
3,10 |
28,30 |
F6R |
4.176 |
|
|
2,00 |
30,30 |
F7R |
3.500 |
8.651 |
527.730 |
6,10 |
36,40 |
F8R |
3.912 |
30.676 |
175.847 |
2,30 |
38,70 |
F9R |
|
|
|
1,00 |
39,70 |
TOTALES |
18.986 |
87.624 |
2.132.495 |
39,70 |
39,70 |
Posteriormente a la recuperación morfológica, se realizará la revegetación con especies arbóreas autóctonas como el pino blanco (Pinus Halepensis), especies herbáceas autóctonas de garriga como el fenazo o lastón (Brachypodium restusum) y especies arbustivas también propias de garriga como pueden ser: romero (Rosmarinus officinalis), brezo (Erica multiflora), enebro (Juniperus), aliaga (Ulex parviflorus), acebuche (Olea europaea) y lentisco o mata (Pistacia lentiscus).
El proyecto no se encuentra dentro de zona de interés minero (ZIM).
El presupuesto referido al proyecto de restauración asciende a un total de 2.717.407 €.
3. Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ubica en zona calificada como ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico) y ANEI (Área Natural de Especial Interés) de acuerdo con la Ley 1/91, de espacios naturales de las Illes Balears (LEN).
El proyecto está afectado por APR de erosión y APR de deslizamiento, no así por APR de incendios según el PTI de Mallorca, se encuentra dentro de zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, no está afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, por sus zonas de protección (servidumbre o policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables, y está dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de un pozo de captación de agua de abastecimiento urbano. En este sentido, el EIA contiene el correspondiente estudio de estabilidad de taludes y estudio hidrogeológico, los dos requeridos por el Servicio de Estudios y Planificación en su informe de fase previa de consultas.
De la superficie total representada (240.348 m²) se excluyen de explotación, por motivos paisajísticos y ambientales, 3 zonas que en total suman 44.870,80 m² y que son las siguientes:
a) Las dos zonas calificadas como ANEI, una de 15.001 m² en el norte y otra de 11.455 m² en el sur.
b) Una superficie de 13.823,80 m² en el norte que se corresponde con una zona de cotas elevadas y que actuará como pantalla visual natural.
c) Una superficie de 4.591 m² que se corresponde con la zona más cercana a la carretera de Felanitx-Portocolom.
Consultado el visualizador del Bioatlas de las Illes Balears, no se observan en la zona del proyecto ni hábitats ni especies protegidas ni catalogadas, no obstante, en el estudio de impacto ambiental (EIA) se indica la presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) en los alrededores del macizo rocoso.
En el IDEIB tampoco se observa la existencia de bienes de interés catalogado (BIC).
El EIA describe el medio actual, indica que se encuentra muy antropizado por la presencia de varias explotaciones mineras a cielo abierto y por actividades como almacenes de piedras ornamentales y de materiales de construcción entre otros.
Por otra parte, se ha podido observar que la explotación se encuentra afectando a parte de la parcela 132.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Actuaciones previas (art. 23 de la ley 11/2006)
Se realiza informe técnico, de fecha 26 de septiembre de 2014, en fase previa de consultas según lo establecido en los artículos 22 y 23. Sección 1ª. Capítulo I. Título II. de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
4.2 Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" del la ley 12/2016 , de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 30 de noviembre de 2016 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará acordar con esta ley autonómica y acordar con la ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.3 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm. 125 de 1 de octubre de 2016 se publica que el proyecto y el EIA se someten a información pública por el órgano sustantivo durante un plazo de treinta días.
Durante la exposición pública se han consultado (en fecha 26/09/2016) las administraciones y personas siguientes:
Posteriormente, en fecha 24/05/2017 també se hace una consulta a:
En fecha 21 de diciembre de 2016, se firma diligencia en relación a la designación del servicio encargado de la redacción de los informes afectados por APRs y ZPRs dentro del procedimiento de evaluación ambiental, con el fin de agilizar dichos procedimientos y evitar contradicciones y duplicidad de informes.
A fecha de realización del presente informe se ha recibido informe de:
Alegaciones: el Servicio de Minas, en su oficio de día 28 de noviembre de 2016, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de referencia. No obstante, dentro de la documentación aportada por este órgano sustantivo, consta en la alegación del Sr. Bartolomé Maimó Oliver y Sra. Magdalena Bennasar Andreu, firmada en fecha 2 de noviembre de 2016, y de la que no se informa respecto a la fecha de entrada de este escrito al Servicio de Minas.
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Análisis técnico del expediente
Alternativas: en el EIA se han considerado las siguientes alternativas para el desarrollo del proyecto:
Alternativa 0. Continuar con la actual línea de explotación.
Alternativa 1. Explotación y restauración mediante la creación de bancos.
Alternativa 2. Explotación y restablecimiento del perfil original del terreno.
Alternativa 3. Adopción del proyecto objeto de estudio que en fase de restauración alterna el relleno parcial con la creación de bancos.
Se presenta un análisis de los impactos ambientales potenciales sobre factores abióticos, bióticos y antrópicos de cada alternativa considerada y també una ponderación de los mismos, llegando así a la conclusión de que la alternativa 3 es la que comparativamente presenta un impacto potencial global más reducido, y por tanto, la más sostenible ambientalmente.
En cuanto al resto de alternativas, se indica que:
-La alternativa 0 resulta inviable desde el punto de vista de normativa vigente que obliga a actualizar y regularizar los derechos mineros y realizar un seguimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
-La alternativa 1 estaría muy alejada del ideal de restauración, que se basa en que el espacio afectado por la explotación minera, recupere los elementos originales o llegue a conseguir una integración medioambiental y paisajística.
-La alternativa 2 resultaría inviable desde el punto de vista práctico, ya que en la isla no se generan residuos inertes en cantidad suficiente para llegar al ideal de restituir por completo el perfil original.
-La alternativa 3 seleccionada, sí resulta viable técnicamente y además, permite que las tareas de explotación y restauración sean simultáneas.
Impactos de la alternativa escogida: los principales impactos negativos se producen en la fase de explotación y se derivan principalmente de labores como: perforación y voladura, desbroce del terreno, trituración y clasificación de los áridos, circulación de la maquinaria/transporte, carga de materiales y operaciones accesorias, que afecten todos los factores bióticos y abióticos contemplados, así como a la mayoría de los antrópicos.
En cambio, los impactos positivos inciden principalmente en la industria, el comercio y la economía.
En cuanto a la fase de restauración, los principales impactos negativos se derivan de las propias tareas de restauración: perfilado, creación de bancos, relleno, explanación y circulación de la maquinaria. Sin embargo, son impactos menos intensos que los derivados de la explotación. Así pues, la restauración logrará recuperar en gran parte los impactos negativos derivados de la propia fase de restauración y también los derivados de la fase de explotación.
Como conclusión, no se prevén impactos ambientales críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto ya que:
1. Globalmente los factores ambientales que recibirán mayor número e intensidad de impactos son el territorio, la fauna, los hábitats y la calidad acústica, se trata de impactos que se recuperarán con el cese de la explotación, la restauración o el establecimiento de medidas correctoras.
2. La restauración conseguirá a medio o largo plazo revertir la mayoría de los impactos negativos derivados del proyecto.
Indicar que, tal y como consta en la adenda al EIA presentada, para el análisis de los impactos tanto cuantitativa como cualitativamente, se han tenido en cuenta las sinergias y efectos acumulativos de las explotaciones existentes en los alrededores: Sa Plana (núm. 414), Calmo-Can Gallet (núm. 495/405), Can Alou (núm. 2) y Can Xorret (núm. 489).
Anexo de incidencia paisajística
Se realiza una valoración cuantitativa del paisaje que da como resultado que el área objeto de estudio es de "Calidad visual alta" si bien muy cerca de "Calidad visual media" debido al grado de antropización de la zona.
En relación a la capacidad de absorción visual (CAV) del paisaje del entorno es un paisaje de "fragilidad media".
La valoración de los impactos previsibles sobre el paisaje se consideran "impactos posiblemente significativos" si bien muy cerca de los "impactos no significativos".
En conclusión, se indica que las medidas ya contempladas en el proyecto en cuanto a las zonas ANEI y barreras naturales, junto con las medidas correctoras y compensatorias en relación al factor paisaje, contribuyen a minimizar un impacto visual de magnitud moderada-baja.
Adicionalmente a la documentación aportada, y previo requerimiento de subsanación de información del órgano ambiental, la dirección facultativa presenta adenda al EIA donde se adjuntan fotogramas aéreos que muestran la evolución de la explotación en el tiempo así como una simulación del estado final de la restauración, incluida una parte de la anexa Calmo-Can Gallet.
Informe acústico
Se presenta informe acústico que incluye mapas sonoros de la explotación con actividad y sin actividad, ambos corresponden a mediciones realizadas en las horas de mayor actividad (entre las 9 h y las 12 h).
Se concluye que, los niveles sonoros de la explotación se encuentran dentro de los niveles establecidos por la normativa vigente, el máximo de 65 dB se presenta alrededor de la zona productiva y disminuye al alejarse, para volver a subir en los alrededores de la carretera Ma4010 Felanitx-Portocolom.
Medidas correctoras, protectoras y compensatorias
Los proyectos de explotación y restauración ya incluyen medidas dirigidas a:
1. Reducir impactos derivados de la emisión de polvo, vibraciones y ruido.
2. Reducir la visibilidad de la cantera.
3. Reducir impactos sobre los factores bióticos.
4. El tratamiento de residuos. Se indica que no es necesario un Plan de gestión de residuos mineros dado que no se producen ninguno.
Se proponen también en el EIA toda una serie de medidas complementarias dirigidas a:
1. Reducir la emisión de ruidos y vibraciones.
2. Reducir la emisión de contaminantes atmosféricos.
3. Minimizar el impacto visual.
4. Otros:
a. Se dispondrá de sepiolita o similar a efectos de controlar y contener un eventual vertido accidental, con posterior recogida por gestor autorizado.
b. La revegetación se realizará preferentemente con semillas o material vegetal de los ecotipos de la zona, se descartarán las siguientes especies Ulex parviflorus y Juniperus, por ser ausentes en la isla o atípicos en la zona, por el contrario se incluirá Phillyrea angustifolia (labiérnago u olivilla).
c. Se extremarán las precauciones en los meses estivales y de mayor riesgo de incendio forestal.
d. Una vez finalizada la restauración la zona deberá quedar libre de residuos.
e. En el caso de encontrarse ejemplares de Testudo hermanni en la zona objeto de explotación, se procederá a dar aviso al Servicio de Biodiversidad.
Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias durante las fases de explotación y de restauración.
El responsable de llevar a cabo el PVA designado por la empresa promotora será Jaime Valens Nicolau.
Se considera necesario que se realice el seguimiento ambiental a la finalización de cada una de las fases de explotación para que se dé inicio a la correspondiente fase de restauración.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, el pleno acuerda:
Primero: Formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Adaptación de los proyectos de explotación y restauración de la explotación Can Centes (núm. 245)" que forma parte de las parcelas 119, 120, 121, 122, 123, 133, 134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 145 y 146 del polígono 28, término municipal de Felanitx promovido por Áridos y Servicios Gravera Can Alou, SL., al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes siguientes:
- El proceso de revegetación se realizará con especies autóctonas y mediante técnicas que garanticen, la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.
- Se deberá hacer un seguimiento periódico a fin de tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos. (Por ejemplo sustitución de los pies muertos).
- Dado que el presupuesto de restauración asciende a la cantidad de 2.717.407 €, tal y como establece el artículo 29.2 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears:
"El promotor está obligado a contratar una auditoría ambiental".
- Durante las fases de explotación y restauración se deberán mantener los parámetros establecidos en el estudio de estabilidad de taludes para evitar el riesgo de desprendimientos.
- La restauración de cada una de las fases proyectadas se deberá realizar de manera inmediata, una vez se haya finalizado la fase de explotación correspondiente y cumpliendo los plazos previstos.
- En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración, a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.
- La parte de la parcela 132 que se encuentra actualmente afectada por la explotación, deberá ser restituida a su estado original lo antes posible, es decir, se deberá contemplar dentro de la fase 1 de restauración.
- El agua del pozo sólo se podrá utilizar para consumo humano cuando sea autorizada por la DG de Salud Pública y Participación, tal como prevé el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003 , de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca, de 10 de mayo de 2017, se deberá:
a. "Añadir una barrera de vegetación arbórea frondosa de especies autóctonas en paralelo al camino de acceso y en el frente de la carretera para minimizar el impacto visual de la cantera".
b. "Realizar la revegetación inmediata durante el proceso de explotación, en las áreas ya agotadas, para minimizar el impacto visual de la cantera".
- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 9 de junio de 2017, con respecto a la posible presencia de ejemplares de tortuga de tierra (Testudo hermanni), se deberá:
a. "Hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, disponiéndolas en las parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares".
Se recuerda que:
-Se deberá comunicar al Consell de Mallorca el uso de residuos de construcción-demolición con carácter de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) para la restauración de la cantera, tal y como establece la Disposición adicional 3ª del Plan director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002).
-Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones establecidas en el informe del Servicio de Protección de Especies:
Esta DIA emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo).
Segundo: Las zonas ANEI que incluye la autorización minera no serán objeto de explotación, por lo que no procede pronunciamiento de medidas compensatorias. Se deberá comunicar previamente a la CMAIB cualquier actuación que se prevea en las zonas ANEI que no figure en el proyecto de explotación.
Tercero: Se recuerda al promotor que el agua del pozo en ningún caso se puede usar para consumo humano sin la autorización pertinente de la Dirección General de Recursos Hídricos previo informe vinculante de la DG de Salud Pública.
Palma, 5 de julio de 2017
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias