Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 8017
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares
Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, ya que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita en papel es la que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien últimamente han aparecido nuevas plataformas de difusión de contenidos en soporte digital, las cuales han obligado a redefinir el mismo concepto de prensa escrita.
Por otra parte, cualquier sociedad normal se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y la falta de hábito de lectura en esta lengua han condicionado la creación o la reconversión de empresas periodísticas a que se expresaran en catalán. Hoy, cuando hace años que la lengua catalana se ha incorporado al sistema educativo y las manifestaciones escritas en este idioma están presentes en muchos ámbitos, el número potencial de lectores de medios escritos en catalán ha aumentado exponencialmente. Sin embargo, la inercia hace que todavía sean pocos los proyectos empresariales que apuesten decididamente por la edición de prensa diaria generalista en lengua catalana.
Ante esta situación, los poderes públicos disponen de la actividad subvencionadora como un instrumento eficaz para fomentar este tipo de oferta y apoyarla. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2.c). Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán en todos los medios de comunicación social. Por otra parte, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Islas Baleares, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que dar apoyo económico a los medios de comunicación que utilicen la lengua catalana de forma habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que utilicen la lengua propia de las Baleares se tienen que aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.
Hace falta tener en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, uno de los objetivos del cual es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.). El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares.
La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 9 de abril.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, prevé las ayudas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana que se convocan mediante esta Resolución, en la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se tiene que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2017 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2017.
Segundo
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.
Tercero
Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de julio de 2017
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1.Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar los proyectos de prensa diaria escrita en catalán en las Islas Baleares, en papel o en soporte digital, con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.
1.2. La actividad subvencionada consiste en la edición, dentro del año 2016, de una publicación en lengua catalana con periodicidad diaria o bien en la ejecución, durante el año 2017, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente.
2.Importe y partida presupuestaria
2.1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 250.000,00 euros. Se prevé desglosarlo de la manera siguiente:
150.000 € para la prensa diaria en catalán publicada durante el año 2016
100.000 € para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el año 2017
2.2. Dado que la convocatoria se dirige tanto a empresas privadas como a entidades sin finalidad de lucro, este importe se imputa en las siguientes partidas, correspondientes a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017:
150.000,00 € con cargo en la partida 26401 455 B 01 47000 00
100.000,00 € con cargo en la partida 26401 455 B 01 48000 00
2.3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.
3.Beneficiarios
Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:
Empresas periodísticas con domicilio social en las Islas Baleares. Se entiende por empresa periodística una sociedad mercantil que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico.
Entidades sin finalidad de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico.
4.Requisitos de las publicaciones subvencionables
4.1. Las subvenciones que se convocan mediante esta Resolución se destinan a publicaciones periodísticas diarias de carácter generalista editadas en las Islas Baleares en papel o en soporte digital.
4.2. Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística.
4.3. Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de publicaciones diarias en catalán editadas durante el 2016, estar publicadas en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma y que los textos se ajusten a las normas de corrección lingüística.
- En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, presentar un proyecto con las siguientes características:
a) Tener como finalidad la publicación del medio diario en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma y que los textos se ajusten a las normas de corrección lingüística.
b) Si el proyecto está basado en la traducción automática, garantizar la calidad lingüística del producto resultante mediante la utilización de un sistema de traducción automática basado en información lingüística y la revisión posterior de los textos traducidos automáticamente.
c) Prever la doble direccionalidad de la traducción, con el fin de garantizar que el catalán se pueda convertir en lengua de trabajo para los redactores.
Por otro lado, los beneficiarios, independientemente de la línea a la cual opten, tienen que cumplir también con los siguientes requisitos:
- Publicarse con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.
- Tratar de contenidos que abarquen el ámbito insular o suprainsular.
- Publicarse en el momento de la convocatoria y tener una trayectoria mínima de seis meses.
- Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
5.Publicaciones no subvencionables
Quedan excluidas de esta convocatoria las publicaciones siguientes:
a)Las publicaciones que no tienen una periodicidad diaria (semanarios, publicaciones quincenales, mensuales, etc.).
b)Las publicaciones periodísticas que tratan mayoritariamente de contenidos de ámbito local o comarcal.
c)Los trabajos de investigación o comunicación científica, y los de carácter literario o artístico.
d)Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
e)Las publicaciones (boletines, revistas, etc.) de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones o similares). Se consideran boletines o publicaciones internas de una empresa o entidad los que en el contenido reflejan de una manera destacada informaciones y opiniones sobre las actividades de la entidad, aunque traten también de otros temas, y que tienen como destinatarios exclusivos o principales los socios o miembros de ésta.
f)Las publicaciones editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicatos, organizaciones empresariales y colegios profesionales.
g)Las revistas escolares.
h)Los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.
i)Las carteleras de radio y televisión y las agendas de actividades.
j)Las publicaciones editadas por empresas o entidades que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplir cualquier obligación asumida en su condición de beneficiarias de otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta Resolución.
6.Gastos subvencionables
6.1. En el caso de publicaciones diarias en catalán editadas durante el 2016, son subvencionables los gastos derivados de las tareas de redacción, edición, comercialización y publicidad, así como los derivados de la impresión y la distribución de la edición en papel y los derivados de la publicación y la distribución digitales de la edición digital.
6.2. En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, son subvencionables los gastos derivados de la contratación y la personalización de sistemas de traducción automática basado en información lingüística, de los asesores lingüísticos que participen en la implantación del proyecto y de la edición digital de la versión catalana del medio (alojamiento web, dominio...).
7.Periodo de imputación de los gastos
7.1. En el caso de publicaciones diarias editadas en catalán durante el 2016, se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en qué se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
7.2. En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en qué se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017.
8.Presentación de solicitudes
8.1. Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de esta Dirección General y en la página web <http://dgpoling.caib.cat>.
8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente de haber-se publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.3. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases.
9.Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Documentación necesaria para identificar al solicitante:
a)El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
b)La acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de éstos, si es el caso, en los registros correspondientes.
c)Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad.
Si esta documentación ya se aportó para la convocatoria anterior de ayudas destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares, no hace falta que la vuelvan a presentar.
Documentación relativa a la publicación:
d)La ficha técnica de la publicación (depósito legal, fundación, editor, director, consejo de redacción, impresión, distribución...).
e)Una descripción detallada de las características de la publicación de acuerdo con el modelo que se proporciona en el anexo 3, que se tiene que acompañar con los documentos que se indican en el mismo anexo.
f)En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, memoria descriptiva del proyecto de incorporación del catalán en la publicación, en la cual tienen que constar, como mínimo, los contenidos siguientes: sistema de traducción (tipo de traductor, periodo de pruebas, personalización del sistema, dirección de la traducción...) y personal asesor lingüístico para revisar los textos traducidos (número, titulación...) que se prevé contratar, alcance de la incorporación del catalán (versión en papel, digital o ambas), dominio propio para la versión digital en catalán y ubicación del acceso a la versión digital en catalán.
Documentación de carácter económico:
g)Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante el mismo periodo (anexo 4).
h)Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.
i)Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5).
Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
j)Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6).
k)En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.
Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:
l)Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en que se ha llevado a cabo la actividad. Estos gastos, que son el importe máximo que la empresa o entidad solicitante podrá percibir si se le concede la subvención, se tienen que desglosar por conceptos, los cuales se tienen que describir detalladamente.
10.Obligaciones de los beneficiarios
10.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a)Acreditar delante de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, dentro del plazo que se establece en la base 16, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b)Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.
c)Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad, o, en el caso de no estar obligados a tener, en la documentación que los sustituya.
d)Destinar el importe de la subvención a la financiación de la publicación en catalán objeto de la ayuda.
e)En el caso de publicaciones diarias en catalán editadas durante el 2016, mantener la publicación durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística mediante la inclusión en la publicación del logotipo institucional de la Dirección General, que se puede descargar de la página web <http://mic.caib.cat>.
En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, editarse en lengua catalana en un plazo máximo de seis meses contador a partir de la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en la base 16.1 y reflejar, durante un periodo mínimo de seis meses, la colaboración de la Dirección General de Política Lingüística mediante la inclusión en la publicación del logotipo institucional de la Dirección General, que se puede descargar de la página web <http://mic.caib.cat>.
10.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a, b, c o d del apartado 10.1 conlleva el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e, se tiene que reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en que el medio ha dejado de publicarse o no ha incluido el logotipo institucional.
11.Comisión Evaluadora
11.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión evaluadora para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.
Tres vocales nombrados por la directora general de Política Lingüística entre los funcionarios de esta Dirección General.
Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.
12.Régimen del procedimiento y órgano instructor
12.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, para cada una de las líneas previstas, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 14 de estas bases.
12.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
13.Enmienda de errores en las solicitudes
13.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
13.2. Los interesados disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.2 de estas bases.
13.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten y se archivará el expediente sin ningún más trámite, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.4. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se tiene que elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
14.Criterios de asignación de las subvenciones
14.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario.
El importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitante con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
ICBx = [150.000 € / ∑pBx...n] x PBx, en el caso de publicaciones diarias editadas en catalán durante el 2016
ICBx = [100.000 € / ∑pBx...n] x PBx, en el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán
Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ∑pBx-n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.
Una vez hecho el cálculo, si hay un remanente, éste se podrá sumar al importe previsto para la otra línea en la base 2.1.
14.2. El baremo para calcular la puntuación de cada empresa o entidad solicitante es el siguiente:
Publicaciones diarias editadas en catalán durante el 2016:
Criterios |
Puntos |
||
Número de ejemplares editados en el 2016 (resultante de multiplicar los números editados por el tiraje de cada número) |
0,00004 por ejemplar |
||
Número medio de páginas de los números imprimidos en el 2016, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
0,025 por página |
||
Número de islas en las que se distribuyó la edición en papel de la publicación en el 2016 |
0,25 por isla |
||
Número medio de suscriptores durante el 2016 |
0,0015 por suscriptor |
||
Media mensual de visitas a páginas de la edición digital en el 2016 |
Hasta 2.000, 1,00 Entre 2.001 y 5.000, 2,00 Entre 5.001 y 10.000, 3,00 Más de 10.000, 4,00 |
||
Media mensual de usuarios únicos de la web en el 2016 |
Hasta 2.000, 1,00 Entre 2.001 y 5.000, 2,00 Entre 5.001 y 10.000, 3,00 Más de 10.000, 4,00 |
||
Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición digital en el 2016 |
0,25 por ítem |
||
Número medio de secciones de la edición en papel en el 2016 |
0,25 por sección |
||
Número medio de secciones de la edición digital en el 2016 |
0,25 por sección |
Publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán:
Criterios |
Puntos |
||
Número de ejemplares editados en el 2016 (resultante de multiplicar los números editados por el tiraje de cada número) |
0,00004 por ejemplar |
||
Número medio de páginas de los números imprimidos en el 2016, contando la portada, la contraportada y los suplementos |
0,025 por página |
||
Número de islas en lasque se distribuyó la edición en papel de la publicación en el 2016 |
0,25 por isla |
||
Número medio de suscriptores durante el 2016 |
0,0015 por suscriptor |
||
Media mensual de visitas a páginas de la edición digital en el 2016 |
Hasta 2.000, 1,00 Entre 2.001 y 5.000, 2,00 Entre 5.001 y 10.000, 3,00 Más de 10.000, 4,00 |
||
Media mensual de usuarios únicos de la web en el 2016 |
Hasta 2.000, 1,00 Entre 2.001 y 5.000, 2,00 Entre 5.001 y 10.000, 3,00 Más de 10.000, 4,00 |
||
Alcance de la incorporación del catalán |
5 a la versión en papel 5 a la versión digital 10 tanto a la versión en papel como a la digital |
||
Asesores lingüísticos que se prevé contratar |
5 entre 1 y 3 asesores 10 entre 4 y 6 asesores 15 más de 7 asesores |
||
Dominio propio para la versión digital en catalán |
2 |
||
Ubicación destacada del acceso a la versión digital en catalán |
2 |
14.3.En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, el importe máximo que puede recibir cada beneficiario es de 50.000 euros.
14.4.De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la empresa o la entidad beneficiaria.
15.Propuesta de resolución, resolución y notificación
15.1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la cual tiene que incluir la lista de beneficiarios a los cuales se propone otorgar una subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
15.2. Una vez publicada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
15.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión, en la cual tienen que figurar la relación de beneficiarios a los cuales se ha concedido la subvención y las cantidades asignadas, con indicación de la partida presupuestaria en la cual se imputan estas cantidades, así como la relación de las personas a las cuales se ha denegado la ayuda, con indicación del motivo de la denegación.
15.4. La resolución de concesión se tiene que dictar y publicar en el BOIB en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en la base 8 de esta convocatoria. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación.
16.Justificación y pago de la subvención
16.1. Las empresas y las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 dentro del plazo siguiente:
a)En el caso de publicaciones diarias editadas en catalán durante el 2016, un mes contador desde la fecha en la que se les haya notificado la resolución de concesión.
b)En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, del 1 al 15 de noviembre de 2017.
16.2. Las cuentas justificativas, que también incluyen una declaración y una relación de justificantes imputados, tienen que estar debidamente rellenadas y acompañadas del original y una copia compulsada de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa.
En el caso de publicaciones diarias en catalán editadas durante el 2016, la relación de justificantes imputados que incluye la cuenta justificativa abarca sólo el importe de la subvención otorgada.
En el caso de publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, la relación de justificantes imputados que incluye la cuenta justificativa abarca la totalidad del importe destinado a esta actividad.
16.3. En el caso de las publicaciones diarias en castellano que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, también tienen que presentar una memoria descriptiva que permita comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo y el cumplimiento del proyecto de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.
16.4. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente tienen que ser estampillados por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y se tiene que indicar el importe de la factura que justifica la subvención.
16.5. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
— Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
— Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
— Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
— Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
— Tique de compra en el que figure el pago con tarjeta.
— Tique de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el tique de compra.
— Extracto de la cuenta en el que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en el que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
— Notificación bancaria del cargo.
— Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en el que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.
16.6. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios que los enmienden. Éstos disponen de diez días hábiles, a partir del momento en el que reciban el requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.
16.7. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.
17.Control
17.1. Las empresas y las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las publicaciones o el cumplimiento de las obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en la base 18.
17.3.Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
18.Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la empresa o la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto totalmente o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
19.Reintegro de las subvenciones concedidas
19.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.
19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
20.Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tienen que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que la despliegan.
ANEXO 2
Solicitud de ayudas destinadas a prensa diaria escrita en catalán
Datos de la empresa o de la entidad
Nombre:
NIF:
Datos del representante de la empresa o de la entidad
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
EXPONGO:
1. Que la empresa / la entidad que represento edita la publicación ____________________, de carácter diario.
2. ( ) Que esta publicación se edita en catalán ( ) en papel.
( ) en digital.
( ) en papel y en digital.
( ) Que esta publicación quiere habilitar durante el año 2017 una edición en catalán
3. Que tanto la empresa / la entidad como la publicación cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares, lo cual acredito con la documentación adjunta.
SOLICITO:
La concesión de una ayuda de acuerdo con la Resolución mencionada.
( ) De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, me opongo expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo cual me comprometo a aportarlos junto con la solicitud.
___________, a ____ de _________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Documentación adjunta de acuerdo con la base 9 (indicad con una X la documentación presentada):
- Documentación necesaria para identificar al solicitante:
a) El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad. |
b) La acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos en los registros correspondientes. |
c) Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa o la entidad. |
( ) Esta documentación ya se presentó en la convocatoria de ayudas anterior.
- Documentación relativa a la publicación:
d) La ficha técnica de la publicación. |
e) Datos de la publicación (anexo 3), acompañados con la documentación acreditativa. |
f) En el caso de las publicaciones diarias que quieran habilitar durante el año 2017 una edición en catalán, memoria descriptiva del proyecto. |
- Documentación de carácter económico:
g) Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad durante este periodo (anexo 4). |
h) Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo D-52, de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta en la cual se tiene que hacer el pago en el caso de concesión de la ayuda. [Si se ha presentado anteriormente, no hay que volver a presentarla.] |
i) Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 5). |
- Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
j) Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 6). |
k) En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes, o bien una declaración responsable si el beneficiario es una entidad pública. |
- Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:
l) Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad desglosados por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de los conceptos. |
ANEXO 3
Datos de la publicación
_________________________________________, con documento de identidad núm._______________, en representación de la empresa / la entidad _____________________________________________, respecto de la publicación _______________________, editada por la empresa / la entidad que represento,
DECLARO:
1. ( ) Que al menos el 90% de la publicación está redactado en lengua catalana.
( ) Que la publicación, editada actualmente en castellano, habilitará durante el 2017 una edición en lengua catalana de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.3 de la convocatoria de subvenciones.
2. Que se publican y/o actualizan los contenidos diariamente.
3. Que trata de temas de alcance insular o suprainsular.
4. Que se editaba en el momento de publicarse esta convocatoria de subvenciones y tiene una trayectoria mínima de seis meses.
5. Que cumple la normativa sobre la propiedad intelectual.
6. Que durante el 2016 se han publicado _________ ejemplares imprimidos.
7. Que durante el 2016 los ejemplares imprimidos han tenido, por término medio, ________ páginas, contando la portada, la contraportada y los suplementos.
8. Que durante el 2016 la edición imprimida se ha distribuido en las islas de ________________________________________.
9. Que durante el 2016 la publicación ha tenido una media de _______ suscriptores.
10.Que durante el 2016 la edición digital ha tenido una media mensual de _________ páginas visitadas.
11. Que durante el 2016 la edición digital ha recibido, por término medio mensual, la visita de _________ usuarios únicos.
12. Que durante el 2016 en la edición digital de la publicación se han actualizado diariamente, por término medio, _________ ítems periodísticos (noticias o artículos de opinión). [En el caso de publicaciones editadas en catalán en el 2016.]
13. Que durante el 2016 la edición imprimida ha tenido, por término medio, _________ secciones. [En el caso de publicaciones editadas en catalán en el 2016.]
14. Que durante el 2016 la edición digital ha tenido, por término medio, _________ secciones. [En el caso de publicaciones editadas en catalán en el 2016.]
15.Que estas informaciones se acreditan mediante la documentación que se indica en el dorso.
___________, a ____ de _________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Documentación adjunta (indicad con una X la documentación presentada):
5. |
Una declaración en la que el director o el representante legal manifiesta que el medio cumple la normativa sobre propiedad intelectual. |
6. |
Un certificado del impresor que acredita el número de números imprimidos durante el 2016 y el tiraje de cada número. |
7. |
Un certificado del impresor que acredita el número de páginas de cada número imprimido durante el 2016, incluidos la portada, la contraportada y los suplementos. |
8. |
Un certificado del impresor que acredita el número de ejemplares distribuidos a las diferentes islas durante el 2016. |
9. |
Una declaración en la que el director o el representante legal manifiesta el número medio de suscriptores de la publicación. |
10. |
Un certificado del OJD que acredita el número de visitas que las páginas de la publicación digital han recibido cada mes durante el 2016. |
11. |
Un certificado del OJD que acredita el número de usuarios únicos que la web de la publicación ha recibido cada mes durante el 2016. |
12. |
Un certificado del director de la publicación que acredita el número medio de ítems (noticias y artículos de opinión) de la edición digital que se han actualizado diariamente durante el 2016, calculado teniendo en cuenta los días 1 y 15 de cada mes. |
13. |
Una muestra integrada por el primer ejemplar imprimido publicado cada mes durante el 2016. |
14. |
Una muestra integrada por capturas de pantalla de la portada o página de inicio de la edición digital hechas el primer día de cada mes durante el 2016, en que se muestren claramente las secciones que integran la publicación y los contenidos de la edición de aquel día. |
Los documentos que se presenten tienen que ser originales o bien copias compulsadas.
ANEXO 4
Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas
Datos de la empresa o de la entidad y de la publicación
Nombre de la empresa o la entidad:
NIF:
Nombre de la publicación:
Datos del representante de la empresa o de la entidad
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares,
DECLARO:
1. Que, además de esta subvención,
( ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.
( ) He solicitado / recibido las ayudas siguientes para la misma finalidad:
Organismo |
Tipo de ayuda |
Fecha |
Solicitado |
Concedido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria para prensa diaria escrita en catalán, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.
___________, a ____ de _________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 5
Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad representada
Datos de la empresa o de la entidad
Nombre de la empresa o la entidad:
NIF:
Datos del representante de la empresa o de la entidad
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
DECLARO:
Que, respecto del IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:
Ejercicio 2016
( ) Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.
( ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ . [Si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100 %.]
Ejercicio 2017
( ) Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.
( ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ . [Si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100 %.]
___________, a ____ de _____________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 6
Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención
Datos de la empresa o de la entidad
Nombre de la empresa o la entidad:
NIF:
Datos del representante de la empresa o de la entidad
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se convocan ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a la prensa diaria escrita en lengua catalana en las Islas Baleares,
DECLARO:
1. Que la empresa / la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 196/2005, de 31 de diciembre), y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB 135/2006, de 26 de septiembre).
2. Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en un plazo inferior a quince días contadores a partir de la fecha en la que se produzca la variación.
___________, a ____ de __________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES