Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 8016
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares
Durante los últimos años se ha producido en las Islas Baleares una importante llegada de personas provenientes de territorios no catalanoparlantes que, a causa de las circunstancias sociolingüísticas de las Islas, se han encontrado con dificultades para aprender la lengua catalana de manera natural mediante la integración en el entorno.
El artículo 4.2 del Estatuto establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.
Por otra parte, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma es la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana alcance las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.
Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Islas Baleares tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.
Por todo eso, el catalán es y tiene que ser también lengua de diversión y de oportunidades; por lo tanto, no se tiene que olvidar la importancia de garantizar el uso en el mundo del ocio. La presencia del catalán en este ámbito es de gran importancia porque es aquí donde se adquiere la lengua de una manera natural y espontánea y donde se refuerza el uso del catalán como lengua habitual sobre todo entre los jóvenes.
Asimismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de las finalidades del cual es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 9 de abril, una de las competencias de la Dirección General de Política Lingüística es la normalización de la lengua catalana. Por eso, esta convocatoria de subvenciones tiene como objetivo dar apoyo a todas las iniciativas encaminadas a llevar a cabo actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana, que se convocan mediante esta Resolución, en la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se tiene que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2017 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2017.
Segundo
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.
Tercero
Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 6).
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de julio de 2017
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto general de la convocatoria es dar apoyo a actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto en la autóctona como en la recién llegada, de las Islas Baleares.
1.2. La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
1.3 La actividad subvencionada tiene que corresponder con una de las líneas siguientes:
a) Proyectos de voluntariado lingüístico. Estos proyectos tienen que tener como actividad principal la creación de parejas lingüísticas formadas por un voluntario, que habla catalán fluidamente, y un aprendiz, que tiene conocimientos básicos y quiere adquirir fluidez. Las finalidades de los proyectos tienen que ser:
- Crear un espacio en el que personas no catalanoparlantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad a la hora de utilizarla.
- Aumentar el uso social de la lengua catalana.
- Fomentar la integración sociocultural de personas no catalanoparlantes.
b) Proyectos municipales de dinamización lingüística mediante la contratación de personal dinamizador, directamente o a través de servicios de dinamización, con las finalidades siguientes:
- Fomentar el conocimiento de la lengua catalana y aumentar el uso social entre la población recién llegada en general, especialmente en núcleos con escasa presencia del catalán.
- Promover el uso de la lengua catalana entre los profesionales que tienen un contacto más directo con la población recién llegada y que ejercen de modelos lingüísticos.
- Implicar las organizaciones ciudadanas para llevar a cabo acciones de dinamización del uso de la lengua catalana.
- Organizar actividades culturales y de conocimiento del entorno para generar un sentimiento de arraigo y cohesión social.
- Promover la cohesión social mediante el contacto cultural y lingüístico y la interrelación entre la población recién llegada y el resto de la vecindad.
c) Otras actividades de fomento de la lengua catalana:
- Actividades de promoción de la integración lingüística.
- Actividades de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa presencia del catalán.
- Campañas de sensibilización lingüística.
- Actividades de formación lingüística y cultural destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas recién llegadas, etc.).
Quedan excluidas las iniciativas siguientes:
- La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato redactados en catalán que no responden al objeto específico de esta convocatoria.
- La organización de actividades de ocio, como espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares, por el hecho de tener el catalán como lengua de expresión, que no formen parte de ninguna acción que tenga como objetivo fomentar el uso del catalán.
- La organización de cursos generales de lengua catalana.
- En general, cualquier actividad que no responda al objeto de la convocatoria.
2. Importe y partida presupuestaria
2.1. El importe total destinado a esta convocatoria es de 350.000 euros, que se prevé desglosar de la manera siguiente:
- 40.000 € para proyectos de voluntariado lingüístico.
- 40.000 € para proyectos municipales de dinamización lingüística.
- 270.000 € para otras actividades de fomento de la lengua catalana.
2.2. Estos importes se imputan en las partidas presupuestarias siguientes, correspondientes al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2017:
- 100.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46001 10
- 15.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46001 11
- 40.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46001 20
- 50.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46001 30
- 15.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46001 40
- 130.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 48000 00
2.3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.
3. Beneficiarios
3.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:
- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Ayuntamientos de las Islas Baleares.
Sólo se pueden acoger a la línea de proyectos municipales de dinamización lingüística los ayuntamientos de más de 45.000 habitantes, de acuerdo con las cifras de población del año 2016 del Instituto de Estadística de las Islas Baleares.
3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas, entidades privadas y personas físicas que lleven a cabo una actividad con ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, o entidades privadas que actúen por encargo de instituciones públicas, como también las actividades que se lleven a cabo mediante convenio o contrato con otras administraciones públicas.
4. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos siguientes:
- Gastos derivados de la organización de la actividad objeto de la subvención.
- Gastos derivados de la elaboración, la corrección, etc., y del diseño y la impresión de material en cualquier formato.
- Gastos derivados de la producción de material audiovisual.
- Gastos derivados de la contratación de personal o de minutas de profesores, conferenciantes, etc.
- Gastos derivados de desplazamientos y alojamientos, siempre que tengan relación inequívoca con la actividad subvencionada. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no pueden superar conjuntamente el 10% del importe total del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de éste justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente. Por este concepto, se pueden imputar los costes siguientes:
a)Desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También pueden imputarse los gastos de transporte interurbano – autobús, metro, tren, etc. – dentro del territorio de las Islas Baleares, salvo desplazamientos en taxi, siempre que se justifiquen con una factura dirigida al solicitante de la subvención.
b)Alojamientos en establecimientos hoteleros u otros tipos de alojamiento en el Estado español. No se pueden imputar si el alojamiento está en la misma isla, excepto en el caso de excursiones o campamentos, en que sólo se exige pernoctar en un municipio diferente del de origen. El límite máximo por persona y día es de 80 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como teléfono, minibar, lavandería, etc.
Pueden justificarse con cargo a este concepto los gastos de viaje y alojamiento de los participantes en conferencias o coloquios y de los artistas y músicos cuando el proyecto lo prevea expresamente y siempre que se respete el límite diario máximo de 80 euros.
- Gastos derivados de material de oficina, siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de material de oficina no pueden superar el 5% del importe total del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de éste justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente.
- Gastos derivados de la compra de material consumible en general: productos alimenticios, bebidas, cubiertos y vasos de un solo uso, etc., siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado.
- Gastos derivados de arrendamientos incluidos dentro del plazo en que se lleva a cabo la actividad subvencionada.
- Gastos derivados del suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, correos, mensajería e Internet incluidos dentro del plazo en que se lleva a cabo la actividad subvencionada.
- Gastos derivados de la adquisición de obsequios o premios para participantes a jornadas, concursos, festividades, etc.
5. Gastos no subvencionables
No son subvencionables los siguientes gastos asociados a la actividad:
- Los gastos financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).
- Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.
- Los gastos derivados del alquiler de vehículos, así como los costes del combustible, o del alquiler de vehículos con conductor.
- Los gastos originados por los servicios de comidas, las facturas de comidas o celebraciones en bares o restaurantes, etc.
- Los gastos derivados de arrendamientos no incluidos dentro del plazo en que se lleva a cabo la actividad.
En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.
6. Periodo de imputación de los gastos
Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por cada actividad, con indicación de la línea a la cual corresponde, que se tiene que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en la página web <http://dgpoling.caib.cat>.
7.2. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.3. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por fax el impreso de solicitud rellenado y registrado a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).
7.4. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases.
8. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
8.1. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
- Documentación necesaria para identificar al solicitante:
En el caso de entidades sin finalidad de lucro:
a)El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
b)La acreditación de la inscripción de los estatutos y de las modificaciones de éstos, si es el caso, en los registros correspondientes.
c)Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.
Si esta documentación ya se aportó en la convocatoria anterior de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana, no hace falta que se vuelva a presentar.
En el caso de los ayuntamientos:
d)Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
e)Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
- Documentación relativa a la actividad:
f)Breve memoria descriptiva de la actuación para la cual se solicita la subvención, en la que tienen que constar, como mínimo, los contenidos siguientes: descripción, destinatarios, programación y, en general, todos los aspectos necesarios para poder aplicar el baremo establecido en la base 13.
g)Relación de los gastos imputables a la actividad, que se tienen que desglosar en subvencionables y no subvencionables y por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de éstos, a partir de la cual se aplicará el baremo relativo al coste de la actividad establecido en la base 13.
- Documentación de carácter económico:
h)Una declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la actividad (anexo 3).
i)En caso de que no se haya acreditado a la Administración anteriormente, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>.
j)Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 4).
-Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
k)Una declaración responsable de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5).
l)En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes junto con la solicitud, o bien una declaración responsable si el beneficiario es una entidad pública.
8.2. Si se solicita ayuda para más de una actividad, la documentación relativa al solicitante sólo se tiene que presentar una vez.
9. Obligaciones de los beneficiarios
9.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acreditar delante de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, dentro del plazo que se establece en la base 15, que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.
c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la entidad o, en el caso de no estar obligados a tener, en la documentación que los sustituya.
d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de actividades que respondan a la misma finalidad de esta convocatoria.
9.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones comporta el reintegro de las cantidades percibidas.
10. Comisión Evaluadora
10.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión de evaluación para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
- La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.
- Tres vocales nombrados por la directora general de Política Lingüística entre los funcionarios de esta Dirección General.
- Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.
11. Régimen del procedimiento y órgano instructor
11.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva dentro de cada una de las líneas, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 13 de estas bases.
11.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
12. Enmienda de errores en las solicitudes
12.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de las admitidas y las excluidas, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
12.2. Los solicitantes disponen de siete días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 7.2 de estas bases.
12.3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por fax la solicitud de enmienda rellenada y registrada a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).
12.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los solicitantes no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se tiene que elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
13. Criterios de asignación de las subvenciones
13.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario.
El importe cierto que se tiene que destinar a cada uno de los solicitantes con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que se obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
- Para la línea de proyectos de voluntariado lingüístico:
ICBx = [40.000 € / ∑pBx...n] x PBx
- Para la línea de proyectos municipales con dinamizadores lingüísticos:
ICBx = [40.000 € /∑pBx...n] x PBx
- Para la línea de otras actividades de fomento del uso de la lengua catalana:
ICBx = [270.000 € / ∑pBx...n] x PBx
Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ∑pBx-n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todas las empresas o entidades solicitantes con derecho a subvención aplicando el mismo baremo, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el baremo que se detalla en el punto 13.2.
Una vez hecha la distribución prevista a cada línea, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los cuales se haya asignado un importe inferior al 90% del coste de la actividad y que no hayan llegado a los 20.000 euros, tal como se establece en el punto 4 de esta base.
13.2. Cada actividad propuesta se valorará de la manera siguiente:
13.2.1. Baremo para los proyectos de voluntariado lingüístico:
a) Ámbito de aplicación:
- Autonómico 4 puntos
- Insular 3 puntos
- Comarcal (más de un municipio) 2 puntos
- Local 1 punto
b) Actividades de formación para los voluntarios catalanoparlantes:
- Más de 30 horas 3 puntos
- Entre 10 y 30 horas 2 puntos
- Menos de 10 horas 1 punto
c) Organización de talleres de lengua catalana para los aprendices:
- Más de 30 horas 3 puntos
- Entre 10 y 30 horas 2 puntos
- Menos de 10 horas 1 punto
d) Edición de material específico para los voluntarios (se puede acumular más de un ítem por actividad):
- Material audiovisual 3 puntos
- Material de audio 2 puntos
- Material imprimido 1 punto
e) Organización de otras actividades complementarias:
- Más de 5 actividades 3 puntos
- 3 o 4 actividades 2 puntos
- 1 o 2 actividades 1 punto
f) Número de horas de conversación (sólo se aplica a los proyectos iniciados):
- Más de 1.000 horas 4 puntos
- Entre 601 y 1.000 horas 3 puntos
- Entre 200 y 600 horas 2 puntos
- Menos de 200 horas 1 punto
g) Coste total de la actividad:
- Más de 10.000 euros 4 puntos
- De 5.001 a 10.000 euros 3 puntos
- De 2.500 a 5.000 euros 2 puntos
- Menos de 2.500 euros 1 punto
13.2.2. Baremo para los proyectos municipales de dinamización lingüística:
a) Población beneficiaria por dinamizador:
- Menos de 10.000 habitantes 3 puntos
- Entre 10.000 y 24.999 habitantes 2 puntos
- Más de 25.000 habitantes 1 punto
b) Número de dinamizadores destinados en exclusiva a la tarea de dinamizador (se contabilizarán el total de las jornadas completas):
- Tres dinamizadores o más 3 puntos
- Dos dinamizadores 2 puntos
- Un dinamizador 1 punto
c) Actividades de formación para los dinamizadores:
- Más de 30 horas 3 puntos
- Entre 10 y 30 horas 2 puntos
- Menos de 10 horas 1 punto
d) Organización de talleres de lengua catalana:
- Más de 30 horas 3 puntos
- Entre 10 y 30 horas 2 puntos
- Menos de 10 horas 1 punto
e) Organización de actos o actividades culturales complementarias:
- Más de 5 actividades 3 puntos
- 3 o 4 actividades 2 puntos
- 1 o 2 actividades 1 punto
f) Valoración de la experiencia en este tipo de actividad en la contratación:
- Más de un 5% de la puntuación total 2 puntos
- 5% o menos de la puntuación total 1 punto
g) Coste total de la actividad:
- Más de 20.000 euros 4 puntos
- De 15.001 a 20.000 euros 3 puntos
- De 10.000 a 15.000 euros 2 puntos
- Menos de 10.000 euros 1 punto
13.3.3. Baremo para otras actividades de fomento de la lengua catalana:
a) Tipo de actividad de promoción y difusión de la lengua catalana (se puede acumular más de un ítem por actividad):
- Actividades de integración y de sensibilización lingüísticas 5 puntos
- Actividades de ocio con la finalidad específica de fomentar el uso de la lengua catalana 4 puntos
- Seminarios, conferencias, talleres u otras actividades de cariz pedagógico 3 puntos
- Otras actividades 1 punto
b) Ámbito de aplicación:
- Autonómico 4 puntos
- Insular 3 puntos
- Comarcal (más de un municipio) 2 puntos
- Local 1 punto
c) Destinatarios:
- Segmentos de población específicos (jóvenes, colectivos profesionales, recién llegados) 3 puntos
- Población general 2 puntos
- Población catalanoparlante 1 punto
d) Duración:
- Más de 80 horas 3 puntos
- De 40 a 80 horas 2 puntos
- Menos de 40 horas 1 punto
e) Acciones de innovación:
- Actividades de nueva creación 2 puntos
- Actividades hechas en otras ocasiones 1 punto
f) Coste total de la actividad:
- Más de 10.000 euros 4 puntos
- De 5.001 a 10.000 euros 3 puntos
- De 2.500 a 5.000 euros 2 puntos
- Menos de 2.500 euros 1 punto
13.3. La puntuación prevista para el coste de la actividad se tiene que basar en la relación de gastos de cada actividad presentada, de acuerdo con el apartado g del punto 8 de estas bases. La Administración puede comprobar el valor de los gastos subvencionables de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.4. Se podrá subvencionar hasta un máximo del 90% del coste de cada actividad presentada, hasta un máximo de 20.000 euros por cada línea, para un mismo beneficiario.
13.5. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar en ningún caso el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.
14. Propuesta de resolución, resolución y notificación
14.1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la cual tiene que incluir la lista de las actividades a las cuales se propone otorgar una subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
14.2. Una vez publicada la propuesta de resolución los solicitantes disponen de un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de resolución para presentar alegaciones.
Dentro de este plazo, cuando el importe de la subvención previsto en la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario puede reformular la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de ser otorgada, y también a los compromisos y a las condiciones de ésta. En cualquier caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
Cuando se produzca la circunstancia mencionada y no se solicite la reformulación, el importe de la subvención deberá adaptarse proporcionalmente al importe del proyecto justificado.
14.3. La Comisión Evaluadora deberá emitir un informe sobre la modificación de la solicitud, que deberá remitir a la directora general de Política Lingüística para que emita la propuesta de resolución definitiva.
14.4. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
14.5. A partir de la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión, en la cual tiene que figurar la relación de beneficiarios a los cuales se ha concedido la subvención y las cantidades asignadas, con indicación de la partida presupuestaria en la cual se imputan estas cantidades, así como la relación de las solicitudes a las cuales se ha denegado la ayuda, con indicación del motivo de la denegación.
14.6. La resolución de concesión se tiene que dictar y publicar en el BOIB en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en la base 7.2 de esta convocatoria. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación.
15. Justificación y pago de la subvención
15.1. La cuenta justificativa que figura en el anexo 6, debidamente rellenada y acompañada de la documentación que se especifica en el punto 15.3, se tiene que presentar en uno de los plazos siguientes:
a) Para las actuaciones que ya se han llevado a cabo en el momento de la notificación, diez días hábiles contadores desde la fecha en que se les haya notificado la resolución de concesión.
b) Para las actuaciones que no se han llevado a cabo en el momento de la notificación de la resolución de concesión, del 1 al 15 de noviembre de 2017.
15.2. En el caso de actividades anuales, siempre que se haya hecho constar en la solicitud, se puede hacer una justificación parcial de la acción en el plazo establecido en el punto 15.1 a, en caso de que se haya completado un bloc claramente independiente. El resto de la actividad se tiene que justificar en el plazo establecido en el punto 15.1 b.
15.3. Las cuentas justificativas incluyen una declaración y una relación de justificantes imputados, a las que se tiene que adjuntar original y copia compulsada de las facturas giradas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Las facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa.
15.4. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente tienen que ser estampillados por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y se tiene que indicar el importe de la factura que justifica la subvención.
15.5. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Tique de compra en el que figure el pago con tarjeta.
- Tique de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso que no figure en el tique de compra.
- Extracto de la cuenta en el que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en el que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que conste el titular y el número de la cuenta corriente en el que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.
15.6. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, no hace falta que presenten cuenta justificativa. Tienen que justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que tiene que emitir el órgano interventor de la entidad local.
El certificado de gastos tiene que incluir la declaración de las actividades hechas financiadas con la subvención y el coste desglosado de cada uno de los gastos o la declaración de las actividades que se prevé hacer y el presupuesto detallado de cada uno de los gastos.
15.7. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios para que los enmienden. Éstos disponen de diez días hábiles, a partir del momento en el que reciban el requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.
15.8. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.
16. Control
16.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de la actuación o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en la base 17.
16.3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
17. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto totalmente o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
18. Reintegro de las subvenciones concedidas
18.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.
18.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
19. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tienen que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que la despliegan.
ANEXO 2
Modelo de solicitud de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos del representante del solicitante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
EXPONGO:
1. Que, con fecha de 17 de julio de 2017, la consejera de Cultura, Participación y Deportes dictó la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.
2. Que tanto el solicitante como la actividad destinada a fomentar el uso de la lengua catalana cumplen los requisitos previstos en la Resolución, lo cual acredito con la documentación adjunta.
SOLICITO:
La concesión de una ayuda, de acuerdo con la Resolución mencionada, para la actividad ____________________________
( ) Proyectos de voluntariado lingüístico
( ) Proyectos municipales de dinamización lingüística
( ) Otras actividades de fomento del uso de la lengua catalana
La actividad mencionada tiene un coste de __________ € y una duración de ____________________ (especificad si se trata de un bloc).
( ) De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, me opongo expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo cual me comprometo a aportarlos junto con la solicitud.
___________, a ____ d _____________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Documentación adjunta de acuerdo con la base 8 (indicad con una X la documentación presentada):*
- Documentación necesaria para identificar al solicitante:
En el caso de entidades sin finalidad de lucro:
El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores, si es el caso. |
|
La acreditación de la inscripción de los estatutos a los registros correspondientes, si es el caso. |
|
Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación. |
Esta documentación ya se presentó en la convocatoria de ayudas anterior.
En el caso de los ayuntamientos:
Un certificado, firmado por el secretario, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud. |
|
Un certificado, firmado por el secretario, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad local. |
- Documentación relativa a la actividad:
Breve memoria descriptiva de la actuación para la cual se solicita la subvención, en la que tiene que constar, como mínimo: contenido y descripción, destinatarios, programación y costes asociados a cada acción o actividad. |
|
Relación de los gastos imputables a la actividad, que se tiene que desglosar por conceptos, subvencionables o no subvencionables, con una descripción detallada de cada uno de éstos. |
- Documentación de carácter económico:
Una declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para cada una de las actividades (anexo 3). |
|
Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer. |
|
Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 4). |
- Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Una declaración responsable de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5). |
|
En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes, o bien una declaración responsable si el beneficiario es una entidad pública. |
*Si se solicita ayuda para más de una actividad, la documentación relativa al solicitante sólo se tiene que presentar una vez.
ANEXO 3
Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos del representante del solicitante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana,
DECLARO:
1. Que, además de esta subvención, para la actividad ____________________________________:
No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.
He solicitado / recibido las ayudas siguientes:
Organismo |
Tipo de ayuda |
Fecha |
Solicitado |
Concedido |
2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma actividad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.
___________, a ____ d _____________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 4
Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la entidad representada
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos del representante del solicitante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos a efectos de notificaciones
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
DECLARO:
Que, respecto del IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:
Ejercicio 2016
( ) Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.
( ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].
Ejercicio 2017
( ) Somos consumidores finales y no nos lo podemos deducir.
( ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ___ % [si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%].
___________, a ____ d _____________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 5
Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención
Datos del representante del solicitante
Nombre y apellidos:
Documento de identidad:
Datos del solicitante
Nombre:
NIF:
Datos de contacto
Dirección:
Población: Código postal:
Dirección electrónica: Teléfono:
Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana,
DECLARO:
1. Que el solicitante no está sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB 196/2005, de 31 de diciembre), y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB 135/2006, de 26 de septiembre).
2. Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación al que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en un plazo inferior a quince días contadores a partir de la fecha en que se produzca la variación.
___________, a ____ d _____________ de 2017
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES