Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 8013
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se convoca un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017
Las empresas son un elemento básico en el desarrollo económico de las sociedades modernas, dado que con su actividad para satisfacer las necesidades de bienes o servicios ayudan al desarrollo de la sociedad, a la vez que favorecen las relaciones ciudadanas y sirven de unión entre diferentes colectivos económicos y sociales.
Por otra parte, en cualquier sociedad normal las empresas, tanto públicas como privadas, utilizan la lengua propia del territorio para hacer las campañas publicitarias con la intención de acercarse a la población y llevar a cabo su actividad económica, ya que utilizar la lengua propia del territorio es un valor añadido que ayuda a fidelizar a la clientela. En el caso de las Islas Baleares, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo, de los medios de comunicación y de otros ámbitos formales han condicionado las empresas privadas a utilizar poco el catalán en sus actuaciones de mercado.
Hoy, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y las manifestaciones escritas y orales en este idioma están presentes en muchos ámbitos, bien sean formales o informales, se constata que el colectivo empresarial de las Islas Baleares todavía no ha apostado decididamente por la promoción de los productos y servicios en lengua catalana.
Ante esta situación, los poderes públicos disponen de la actividad subvencionadora como un instrumento eficaz para fomentar el uso del catalán en las relaciones empresariales y la promoción publicitaria. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece en el artículo 33 que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social. Más específicamente, el artículo 37.1 regula que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que fomentar el uso de la lengua catalana a la publicidad.
Hace falta tener en cuenta además que el Plan General de Normalización Lingüística, aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 2 de abril de 2009, tiene entre otros objetivos ampliar y valorar el papel de las empresas privadas en el fomento de la presencia ambiental del catalán, y extender el uso del catalán en las empresas privadas de manera que sea la lengua habitual de trabajo, de los productos, del etiquetado, de la publicidad, de los servicios y de la atención al público.
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de esta Orden se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé el Orden).
La Consejería de Cultura, Participación y Deportes ejerce la competencia en materia de normalización de la lengua catalana a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno el 3 de febrero de 2017, prevé un premio destinado a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares, que se convoca mediante esta Resolución, en la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Se tiene que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2017 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de premio, la cual ha recibido los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria de un premio destinado a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana promovida por las empresas de las Islas Baleares durante el año 2017.
Segundo
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.
Tercero
Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para concurrir en este premio (anexos 2 a 6).
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de julio de 2017
La consejera de Cultura, Participación y Deportes,
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es conceder un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017.
1.2. La finalidad es dar apoyo a las empresas de las Islas Baleares que quieran incorporar la lengua catalana en la promoción y la publicidad de los productos y servicios que ofrecen para conseguir que el catalán sea lengua de uso habitual de trabajo, de los productos, del etiquetado, de la publicidad y de los servicios que prestan y, al mismo tiempo, ampliar y valorar su papel en el fomento de la presencia ambiental del catalán en todo el territorio de las Islas Baleares.
2. Importe y partida presupuestaria
2.1. Se establece un premio de 10.000 € (diez mil euros) para la empresa promotora de la campaña publicitaria en lengua catalana que haya obtenido más puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases. En el caso de empate, el premio se tiene que repartir entre todos las que hayan obtenido la máxima puntuación.
2.2. El importe total del premio se imputa a la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00, correspondiente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.
3. Régimen de compatibilidad con otros premios o ayudas
3.1. Este premio es compatible con la concesión de otros premios o ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a la Dirección General de Política Lingüística según la forma establecida en estas bases.
3.2. El importe del premio que se conceda no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o premios, el coste de la actividad premiada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Beneficiarios
4.1. Pueden optar al premio las empresas con ánimo de lucro, independientemente de su naturaleza jurídica, que tengan establecido el domicilio social en uno de los municipios de las Islas Baleares.
4.2. Quedan excluidas de este premio las empresas que no sean las promotoras de la campaña publicitaria que se presenta (como empresas de diseño, comercializadoras o difusoras de las campañas, etc.), así como las empresas públicas y las entidades sin ánimo de lucro.
4.3. Igualmente queda excluida de este premio la empresa ganadora en la convocatoria anterior.
5. Requisitos de las campañas publicitarias
Las campañas publicitarias que opten al premio tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Usar el catalán en todos los medios utilizados para difundir la campaña, que pueden ser escritos (anuncios en la prensa, carteles, folletos, etc.) o audiovisuales (anuncios de televisión, cuñas radiofónicas, publirreportajes, etc.).
- Haber tenido lugar durante el año 2017 y haberse concluido en el momento de la presentación de las solicitudes.
- Haberse difundido en una parte o en el conjunto del territorio de las Islas Baleares.
6. Régimen del procedimiento y órgano instructor
6.1. El premio se tiene que conceder, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y con el artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
6.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
7. Jurado
7.1. Se tiene que constituir un jurado, que deberá emitir un veredicto sobre la mejor campaña publicitaria en catalán en las Islas Baleares durante el año 2017 de acuerdo con lo que establecen estas bases.
7.2. El jurado del premio estará formado por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la directora general de Política Lingüística
b) Vocales:
- La jefa del Servicio de Fomento del Uso del Catalán
- El responsable de Comunicación de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes
- Un representante de la Confederación de Asociaciones Empresariales de las Baleares (CAEB)
- Un representante de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Baleares (PYME)
- Un representante de la Asociación de Jóvenes Empresarios de las Baleares
c) Secretario, con voz pero sin voto: un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística nombrado por la directora general.
8. Presentación de las solicitudes
8.1. Para participar en el premio, las empresas deberán rellenar una solicitud por campaña presentada según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en la página web <http://dgpoling.caib.cat>.
8.2. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, las solicitudes deberán estar firmadas por todas las personas que las integran.
8.3. El plazo para presentar las solicitudes es hasta el 2 de octubre de 2017. Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o bien en los lugares previstos en previstosen el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.4. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por fax el impreso de solicitud rellenado y registrado a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).
8.5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases.
9. Documentación que se deberá adjuntar junto con la solicitud
9.1. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
- Documentación necesaria para identificar al solicitante:
Si es una persona jurídica:
a) El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa y de las modificaciones posteriores, si es el caso.
b) La acreditación de la inscripción de la escritura de constitución y de las modificaciones de esta, si es el caso, en los registros correspondientes.
c) Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa.
Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica:
a) La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de sus integrantes.
b) Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa.
- Documentación relativa a la campaña publicitaria:
c) Una memoria de la campaña publicitaria, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- Una descripción detallada de las características de la campaña, que permita comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo.
- Los objetivos y la valoración que se hace de la misma.
- El texto íntegro de la campaña en lengua catalana y en las otras lenguas en que se haya hecho, si es el caso.
d) Un modelo de los diferentes elementos publicitarios de que haya constado la campaña (carteles, folletos, anuncios en la prensa escrita, spots televisivos, cuñas radiofónicas, etc.).
e) El presupuesto total de la campaña publicitaria que opta al premio, acompañado de una relación de los gastos, que tienen que estar directamente vinculados con la realización de la campaña. Esta información tiene que permitir interpretar correctamente la justificación de los gastos que habrá que presentar en el caso de ganar el premio. El importe del presupuesto total presentado es el máximo que la empresa solicitante podrá percibir si se le concede el premio.
- Documentación de carácter económico:
f) Una declaración de los premios o ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad (anexo 3).
g) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de concesión del premio (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.
h) Una declaración responsable que informe sobre el número de trabajadores y el volumen de negocio anual de la empresa, de acuerdo con los datos incluidos en la cuenta del ejercicio fiscal del 2016 (anexo 4).
- Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
i) Una declaración responsable de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario del premio (anexo 5).
j) En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes junto con la solicitud.
9.2. En caso de que una misma empresa opte al premio por más de una campaña publicitaria, sólo hace falta que presente una vez la documentación relativa a la identificación del solicitante, la de carácter económico y la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10. Enmienda de errores en las solicitudes
10.1. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, la Dirección General de Política Lingüística elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se publicará en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
10.2. Los solicitantes disponen de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.3 de estas bases.
10.3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por fax la solicitud de enmienda rellenada y registrada a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).
10.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de su petición y se archivará el expediente sin más, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas, la Dirección General de Política Lingüística deberá hacer pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en los mismos lugares que la provisional.
11. Veredicto del jurado
11.1. La jefa del Servicio de Fomento del Uso del Catalán de la Dirección General de Política Lingüística emitirá un informe de valoración de los aspectos de las campañas que optan al premio vinculados con el uso de la lengua catalana y los referentes culturales. Igualmente, el responsable de Comunicación de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes emitirá un informe valorativo de los aspectos vinculados con los elementos publicitarios de las campañas publicitarias presentadas. Estos informes servirán de base para que el jurado emita su veredicto.
11.2. El jurado estudiará los informes del punto anterior y, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 14 de estas bases, dictaminará cuál es la campaña publicitaria ganadora. Habrá que levantar acta de la sesión del jurado en que se emita el veredicto, la cual tiene que servir de base para que la directora general de Política Lingüística elabore la propuesta de resolución. El acta deberá incluir la relación de las campañas que han optado al premio, las excluidas y los motivos de exclusión, la puntuación obtenida por cada campaña admitida y la campaña ganadora. Asimismo, deberá informar sobre el importe del premio, la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar, el régimen de pago del premio y el régimen de justificación.
12. Propuesta de resolución
12.1. Tomando como base el acta de la sesión del jurado en que emita el veredicto sobre la campaña ganadora, la directora general de Política Lingüística emitirá la propuesta de resolución. En la propuesta de resolución tienen que figurar la relación de las campañas que han optado al premio, las excluidas y los motivos de exclusión, la puntuación obtenida por cada campaña admitida y la campaña ganadora. Igualmente, tiene que informar sobre el importe del premio, la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar, el régimen de pago del premio y el régimen de justificación. La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
12.2. Una vez publicada la propuesta de resolución el beneficiario tiene que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si acepta el premio o renuncia a él. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta el premio que se le ha adjudicado.
13. Resolución y notificación
13.1. La resolución de concesión de la consejera de Cultura, Participación y Deportes deberá dictarse y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, fijado en la base 8.3 de esta convocatoria. Mediante la publicación de la resolución en el BOIB se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. La resolución se publicará también en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
14. Criterios para conceder el premio
14.1. Se tiene que admitir a esta convocatoria, correspondiente al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017, a la empresa que haya promovido la mejor campaña publicitaria en lengua catalana y que haya obtenido más puntuación, sobre un total de 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:
Criterios |
Puntuación máxima: 100 puntos Puntuación mínima: 60 puntos |
BLOQUE 1 |
20 puntos |
Alcance territorial de la campaña |
- Islas Baleares (3 puntos) - Insular o pluriinsular (2 puntos) - Local o comarcal (1 punto) |
Duración de la campaña |
- Más de 6 meses (4 puntos) - Entre 3 y 6 meses (2 puntos) - Menos de 3 meses (1 punto) |
Canales utilizados en la campaña |
- Oral y escrito (4 puntos) - Sólo escrito (2 puntos) - Sólo oral (2 puntos) |
Soportes Soportes para difundir la campaña (spot de televisión, valla publicitaria, folleto, anuncio en prensa escrita, cuña radiofónica, cartel, redes sociales, etc.) |
- Más de 7 soportes (4 puntos) - Entre 5 y 7 soportes (3 puntos) - Entre 2 y 4 soportes (2 puntos) - Sólo 1 soporte (1 punto) |
Destinatarios de la campaña |
- Población general (2 puntos) - Segmentos de población específicos (1 punto) |
Coste de la campaña |
- Más de 15.000 euros (3 puntos) - Entre 10.000 y 15.000 euros (2 puntos) - Menos de 10.000 euros (1 punto) |
BLOQUE 2 |
40 puntos |
Usos lingüísticos de la campaña (en el global de soportes) |
- Sólo en catalán (20 puntos) - En catalán y en otras lenguas por separado, pero el catalán utilizado mayoritariamente (15 puntos) - En catalán y en otras lenguas conjuntamente, pero el catalán situado siempre en primer lugar (15 puntos) - En catalán y en otras lenguas por separado, pero el catalán utilizado igual que otras lenguas (10 puntos) - En catalán y en otras lenguas conjuntamente, pero el catalán situado siempre en un lugar preferente (10 puntos) - En catalán y en otras lenguas conjuntamente, pero el catalán situado entre el conjunto de lenguas (5 puntos) - En catalán y en otras lenguas por separado, pero el catalán utilizado menos que en otras lenguas (0 puntos) - En catalán y en otras lenguas conjuntamente, pero el catalán situado en última posición (0 puntos) |
Corrección lingüística de la campaña (tanto oral como escrita) |
Hasta 15 puntos |
Uso en la campaña de referentes propios de la comunidad lingüística y cultural catalana |
- Son el leitmotiv principal (5 puntos) - Se alternan con otros (3 puntos) - No hay ningún referente propio (0 puntos) |
BLOQUE 3 |
30 puntos |
Innovación y creatividad (adecuación de la propuesta creativa) |
Hasta 10 puntos |
Originalidad y notoriedad (capacidad de captar la atención de los destinatarios) |
Hasta 10 puntos |
Claridad y comprensión (coherencia entre el mensaje y el grafismo) |
Hasta 10 puntos |
BLOQUE 4 |
10 puntos |
Número de trabajadores de la empresa |
- Menos de 10 trabajadores (5 puntos) - Entre 10 y 50 trabajadores (4 puntos) - Entre 51 y 250 trabajadores (3 puntos) - Más de 250 trabajadores (1 punto) |
Volumen de negocio anual de la empresa |
- Hasta 2 millones de euros (5 puntos) - Entre 2 y 10 millones de euros (4 puntos) - Entre 10 y 43 millones de euros (3 puntos) - Más de 43 millones de euros (1 punto) |
14.2. En caso de que las descripciones recogidas en el baremo no se ajusten a la realidad de las campañas presentadas, el jurado tiene potestad para adaptar los criterios estableciendo puntuaciones intermedias en los diversos ítems.
14.3. Es requisito indispensable que la campaña ganadora haya obtenido una puntuación mínima de 60 puntos. En caso de que no haya ninguna campaña que llegue a la puntuación mínima, el premio se declarará desierto.
15. Obligaciones del ganador
15.1. El ganador del premio tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Dejar constancia de la percepción del premio en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.
b) Proporcionar a la Dirección General de Política Lingüística la información sobre la actividad premiada que se les requiera.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.
d) Comunicar por escrito a la Dirección General de Política Lingüística cualquier otro premio o ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de los gastos derivados de la campaña premiada.
15.2. La constatación del incumplimiento de alguna de estas obligaciones comporta el reintegro de la cantidad percibida.
16. Pago del premio y justificación de los gastos
16.1. La empresa ganadora del premio dispone de diez días naturales a partir de la fecha en que se le haya notificado la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 6 debidamente rellenada y acompañada de la documentación justificativa de los gastos y de los pagos correspondientes, que tienen que ser originales o bien copias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Esta documentación se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento mediante el cual se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Las facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada en la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa. Esta cuenta justificativa deberá abarcar el importe de la subvención recibida y tendrá que contener la totalidad de los justificantes imputables a este importe.
16.2. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente deberán ser estampillados por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y se deberá indicar el importe de la factura que justifica la subvención.
16.3. La documentación acreditativa del pago, según la forma que haya utilizado la empresa beneficiaria tiene que ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
— Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, con el fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Extracto de la cuenta bancaria de la empresa beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
— Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
— Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
— Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
— Tique Tique de compra en que figure el pago con tarjeta.
— Tique Tique de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el tiquede compra.
— Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
— Notificación bancaria del cargo.
— Extracto bancario en el cual figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el cual consten el titular y el número de la cuenta corriente en la cual se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tienen que figurar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.
16.4. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir al beneficiario que los enmiende. Este dispone de diez días hábiles, a partir del momento en que reciba la notificación del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias detectadas.
16.5. Si el gasto justificado es inferior al importe del premio, tan sólo se abonará el coste de la campaña publicitaria presentada y bien justificada.
16.6. El importe del premio sólo se abonará una vez que el beneficiario haya justificado los gastos que la campaña ha ocasionado.
17. Revocación y reintegro del premio
17.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el premio se revocará cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la empresa beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio. Como consecuencia de la revocación del premio, el acto de concesión quedará sin efecto total o parcialmente, y se deberá reintegrar la cantidad percibida indebidamente.
17.2. Si se produjera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el beneficiario tiene la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, la cantidad percibida, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.
17.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
18. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplieran los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se aplicarán el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que las despliegan.
19. Control
19.1. La empresa beneficiaria queda sometida a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deberá facilitar toda la información que le requiera la Sindicatura de Cuentas o algún otro órgano de control externo.
19.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de las campañas o el incumplimiento de las obligaciones de la empresa dará lugar a la revocación del premio concedido en los términos previstos en el punto 17 de estas bases.
19.3. Para intensificar el control, con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
ANEXO 2
Solicitud para participar en la convocatoria al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017
Datos de la empresa
Nombre: |
NIF: |
Datos del representante de la empresa
Nombre y apellidos: |
Documento de identidad: |
Datos de contacto
Dirección: |
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Población: |
Código postal: |
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
Facebook: |
Twitter: |
EXPONGO:
1. Que la empresa que represento ha llevado a cabo durante el año 2017 la campaña publicitaria
_______________________________________________________.
2. Que la campaña publicitaria se ha promovido en lengua catalana y en _______________________ [dejar el espacio en blanco si sólo se ha promovido en catalán] y se ha difundido por ____________________________________________ [alcance territorial].
3. Que tanto la empresa como la campaña cumplen los requisitos previstos en la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017 por la cual se convoca un premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017, lo cual acredito con la documentación adjunta.
SOLICITO:
Poder optar al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017 de acuerdo con la Resolución mencionada.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, me opongo expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por con lo cual me comprometo a aportarlos junto con la solicitud.
__________________, ___ d__________________ de 2017
[firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Documentación adjunta (indique con una X la documentación presentada)
Documentación necesaria para identificar al solicitante:
Si es una persona jurídica: |
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El original o una copia compulsada de la escritura de constitución de la empresa y de las modificaciones posteriores, si es el caso. |
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La acreditación de la inscripción de la escritura de constitución y de sus modificaciones, si es el caso, en los registros correspondientes. |
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Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa. |
Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica: |
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La documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. |
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Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación de la empresa. |
Documentación relativa a la campaña publicitaria:
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Una memoria de la campaña publicitaria (descripción detallada de las características, objetivos y valoración, texto íntegro de la campaña en catalán y otras lenguas, si es el caso). |
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Un modelo de los diferentes elementos publicitarios de que haya constado la campaña. |
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El presupuesto total de la campaña, acompañado de una relación de gastos. |
Documentación de carácter económico:
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Una declaración de los premios o ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad (anexo 3). |
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Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta en la cual se tiene que hacer el pago en el caso de concesión del premio (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes a las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y a la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer. |
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Una declaración responsable sobre el número de trabajadores y el volumen de negocio anual de la empresa, de acuerdo con los datos incluidos en la cuenta del ejercicio fiscal del 2016 (anexo 4). |
Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
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Una declaración responsable de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario del premio (anexo 5). |
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En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes junto con la solicitud. |
ANEXO 3
Declaración de otros premios o ayudas recibidas o solicitadas
Datos de la empresa
Nombre: |
NIF: |
Datos del representante de la empresa
Nombre y apellidos: |
Documento de identidad: |
Datos de contacto a efectos de notificaciones
Dirección: |
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Población: |
Código postal: |
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
Con relación al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017, convocado mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017,
DECLARO:
1. Que, además de este premio,
No he solicitado ni recibido ningún otro premio o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.
He solicitado / recibido los premios o ayudas siguientes para la misma finalidad:
Organismo |
Tipo de premio o ayuda |
Fecha |
Solicitado |
Concedido |
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2. Que, si la empresa que represento resulta ganadora de este premio, me comprometo a comunicar por escrito ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes cualquier otro premio o ayuda solicitada o concedido para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de los gastos.
__________________, ___ d__________________ de 2017
[firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 4
Declaración responsable sobre el número de trabajadores y el volumen de negocio anual de la empresa
Datos de la empresa
Nombre: |
NIF: |
Datos del representante de la empresa
Nombre y apellidos: |
Documento de identidad: |
Datos de contacto
Dirección: |
|
Población: |
Código postal: |
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
Con relación al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017, convocado mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017,
DECLARO:
1. Que, de acuerdo con los datos incluidos en la cuenta del ejercicio fiscal del 2016, la empresa que represento tiene:
Menos de 10 trabajadores
Entre 10 y 50 trabajadores
Entre 51 y 250 trabajadores
Más de 250 trabajadores
2. Que, de acuerdo con los datos incluidos en la cuenta del ejercicio fiscal del 2016, el volumen de negocio anual de la empresa que represento es de:
Hasta 2 millones de euros
Entre 2 y 10 millones de euros
Entre 10 y 43 millones de euros
Más de 43 millones de euros
__________________, ___ d__________________ de 2017
[firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
ANEXO 5
Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario del premio
Datos de la empresa
Nombre: |
NIF: |
Datos del representante de la empresa
Nombre y apellidos: |
Documento de identidad: |
Datos de contacto
Dirección: |
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Población: |
Código postal: |
Dirección electrónica: |
Teléfono: |
En relación al premio a la mejor campaña publicitaria en lengua catalana en las Islas Baleares durante el año 2017, convocado mediante la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 17 de julio de 2017,
DECLARO:
1. Que la empresa que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB 196/2005, de 31 de diciembre), y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB 135/2006, de 26 de septiembre).
2. Que si se da alguna circunstancia que implique un cambio con relación a lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes en un plazo inferior a quince días contadores a partir de la fecha en que se produzca la variación.
__________________, ___ d__________________ de 2017
[firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES