Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7980
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 7 de julio de 2017, para el año 2016, subvenciones para el Apoyo de actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al periodo 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para el apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al año 2016, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 7 de julio de 2017 firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN”
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020
Medida 3.- Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios
Submedida 3.2 - Apoyo para actividades de promoción e información desarrolladas por grupos de productores en el mercado interno
Convocatoria: PIPQU2015_1 / R2
Antecedentes
1. Con fecha de 10/11/2015 se publicó en el BOIB núm. 165, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al período 2015-2019.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 10 de diciembre 2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiario de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
5. Con fecha 09 de enero de 2017 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.
6. En fecha 17/06/2017 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
7. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al periodo 2015 -2019.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que comienza con (datos personales ocultos)y termina con (datos personales ocultos), y que en total son 2, relativa a la línea de ayudas «apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno", por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifica en el mencionado anexo
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 7 de juliol de 2017
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Samol
ANEXO I.
RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS. R2
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo denegación |
---|---|---|---|
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
PIPQU2016_1/06 |
La entidad solicitante no es beneficiaria de la Medida 3.1 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
PIPQU2016_1/11 |
El beneficiario no es una Agrupació de Productors o un Consell Regulador que gestiona DO, IGP, Agricultura ecològica o Agricultura integrada. La entidad solicitante no es beneficiaria de la Mededa 3.1. |
Palma, 12 de julio de 2017
El director Gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina