Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7967
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2017
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2017, aprobó:
PRIMERO - Autorizar el gasto de un máximo de sesenta cinco mil euros (65.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, por ayudas económicas individuales a personas mayores de 65 años al ámbito de la isla de Ibiza, año 2017.
SEGUNDO - Aprobar las bases de ayudas individuales a personas mayores de 65 años al ámbito de Ibiza correspondiendo al año 2017 que tienen que regir la dicha convocatoria (Documento I de la presente propuesta).
TERCERO - Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, al ámbito de Ibiza, correspondiendo al año 2017.
QUART - Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la concesión y resolución del pago de esta convocatoria.
QUINTO - Publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consejo Insular las referidas bases, y y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Eivissa, 17 de juliol de 2017
La secretària Tècnica de Benestar Social i Sanitat
Isabel Silverde Fernández
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2017
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años residentes a la isla de Ibiza.
2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de sesenta cinco mil euros (65.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2017.
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria no podrán ser superiores a dos mil ochocientos euros (2.800 €).
3. Requisitos generales de las personas beneficiarias y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda
3.1. Requisitos generales de las personas beneficiarias.
- Tener 65 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
- Tener la residencia en la isla de Ibiza.
- Tener una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a nueve mil seiscientos euros (9.600 €) anuales.
3.2. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda.
Estas ayudas se otorgarán teniendo presentes dos criterios: la unidad económica de convivencia y la renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
A) La unidad económica de convivencia
A.1. Unidad económica de convivencia del grupo familiar
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que habite la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga de afectividad, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el supuesto de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o con discapacidad que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
A.2. Unidad económica de convivencia de personas que viven solas
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a los efectos de determinar la renta per cápita.
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que restan exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan realizado.
4. Actividades objeto de ayuda e importe
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
El Consejo Insular de Ibiza subvencionará el 50 % del coste únicamente de los conceptos que a continuación se especifican con el límite que se detalla por concepto, mientras haya consignación presupuestaria, y con la cuantía máxima de 2.800 € para el conjunto total de las ayudas:
A) Ayudas técnicas
a.1) Por transferencias:
- Desea estándar 1.507 €
- Trapecio 92 €
- Mesa de transferencias 60 €
- Disco giratorio 65 €
- Arnés para grúa 163 €
- Disco giratorio con espaldarazo de tronco 325 €
- Grúa de bipedestación 1.735 €
- Grúa de techo 2.385 €
a.2) Para dormitorio (para facilitar el descanso):
- Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado 1.020 €
- Carro elevador de cama 524 €
- Barandillas de cama 170 €
- Colchón lateralizador 2.604 €
- Respaldo de cama ajustable 44 €
- Colchón antiacaros 206 €
a.3) Para facilitar la accesibilidad:
- Silla para subir y bajar escaleras 196 €
- Rampas manuales portátiles 325 €
- Aparato subescaleras portátil 2.705 €
- Automatismo de puertas 781 €
a.4) Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
- Respaldo para terapéuticos/icas o con problemas de posición 542 €
- Silla de interior de posicionamiento 650 €
- Falca de posicionamiento 325 €
- Silla vertical 2.604 €
- Almohada para levantarse 163 €
- Silla ligera 717 €
a.5) Para facilitar la higiene personal y las actividades de la vida diaria:
- Madera de bañera 44 €
- Asiento giratorio de bañera 196 €
- Asiento elevador de bañera 976 €
- Barras de pared 98 €
- Silla/cucharetero 423 €
- Asiento abatible de ducha 163 €
- Alzadera (alza) 65 €
- Barra abatible 117 €
- Alzavàter con reposabrazos 163 €
- Plataforma abatible de ducha 694 €
- Gandula bañera 648 €
- Reductor sentando con sujeciones 163 €
- WC-bidet 456 €
- Sistema de bañera a la cama 521 €
- Respaldo de WC con apoyos laterales de tronco 390 €
- Aparato para comer 2.493 €
- Silla duchavàter basculante con accesorios 650 €
- Pasamanos 65 €
- Poleas 196 €
- Paralelas 261 €
- Protector de cabeza 195 €
Otros ayudas técnicas con funciones similares o análogas a las descritas anteriormente y que no aparecen a la relación, con la oportuna valoración previa hasta un máximo de 1.000 euros.
B) Otras ayudes
- Adquisición de silla de ruedas 744 €
- Adquisición de silla de ruedas eléctrica 2.705 €
- Rehabilitación 138 €/mas
- Adaptación de silla de ruedas 1.128 €
- Adaptación funcional del hogar 2.705 €
- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas 150 €
- Audífonos (1) 700 € c/uno
- Implante coclear 700 € c/uno
- Tratamientos dentales 525 €
- Ortesis 675 €
En el caso de los audífonos no se subvencionan las pilas que no sean las iniciales.
En cuanto a los tratamientos dentales, sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe de las subvenciones no puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración u otras entidades públicas o privadas) el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista a los puntos 2 y 4 de estas bases.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o todo finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Publicidad
Estas Bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en virtud del previsto al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así mismo, en virtud del previsto al artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria a la Base Datos Nacional Subvenciones, puesto que los datos de las
personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan su intimidad personal y familiar.
7. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán al Registro General de la misma Institución (avenida de España, 49).
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en uno sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza se date y se selle antes de que se certifique. En el supuesto de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro General del Consejo Insular de Ibiza.
Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo Insular de Ibiza, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no se admitirán en la presente convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 10 de octubre de 2017.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia cotejada del DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar fotocopia cotejada del DNI/NIE de la persona representado debidamente autorizada.
Fotocopia cotejada del libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita al correspondiente registro de parejas estables.
Certificado de convivencia. En el supuesto que la residencia habitual sea un centro para personas mayores o con discapacitado, se tendrá que aportar informe de la dirección del centro y certificado de empadronamiento a la isla de Ibiza.
Fotocopia cotejada de la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiendo al ejercicio 2016. En el caso de no estar obligado a hacerla, se tendrá que aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar el Consejo Insular de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como anexos II e III.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Ibiza, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
- Facturas originales del gasto realizado, emitidas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
- Imprimido de transferencia bancaria del Consejo Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. Podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, a la Tesorería del CIE o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Ibiza. Esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos a la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar el Consejo Insular de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como Anexo II.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
- Declaración responsable en cuanto a otras ayudas para las mismas finalidades según Anexo IV.
- Cualquiera otro documento que se considere oportuno aportar.
Las personas que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consejo Insular de Ibiza podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.
8. Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consejo Insular de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada al Consejo Insular de Ibiza, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención
aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en su punto 3 de estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
La notificación o la publicación de los actos y los trámites del procedimiento, y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablero de edictos del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, Ibiza) y a la página web del Consejo Insular (www.conselldeivissa.es).
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
- Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que los sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Comunicar a este Consejo Insular la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que estén de aplicación.
10. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste al impreso presentado junto con la solicitud.
Para cobrar, tendrán que constar al expediente los siguientes documentos:
Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos objeto de la subvención, emitidas y pagadas del día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
- En el supuesto de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria.
- En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, tendrá que constar a la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.
Cuando la actividad o el servicio lo preste una entidad pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto, periodo al cual corresponde y el nombre de la persona usuaria, así mismo el justificante tendrá que ser emitido y pagado del día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
Cuando se hayan pedido otras ayudas para la misma finalidad se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.
11. Rescisión
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
13. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Anexo I
Solicitud de ayuda económica para personas mayores en el ámbito de Ibiza para el año 2017 (Llenadla con letras mayúsculas)
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
CONCEPTO |
CUANTÍA |
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2. DATOS DE LA PERSONA MAYOR
Apellidos y nombre DNI/NIE
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Fecha de nacimiento Edad Estado civil
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Domicilio Nº |
Localidad Código postal |
Provincia Teléfono |
3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
NOMBRE Y APELLIDOS |
PARENTESCO |
DNI |
Fecha de nacimiento |
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4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Tenéis que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente de la persona beneficiaria de la prestación)
Apellidos y nombre DNI/NIE
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Fecha de nacimiento Teléfono |
Domicilio Nº |
Localidad Código postal |
Provincia |
Relación con la persona solicitante |
Título de la representación (*) |
( ) Tutor/a, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular en fecha .............................................. y registro de entrada nº ............................................
, d de
(Firma)
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
Anexo II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PROHIBICIONES, DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES.
Nombre y apellidos: |
NIF: |
DECLARO RESPONSABLEMENTE AL ORGANO INSTRUCTOR:
-Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria.
- Que me encuentro al corriente con las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según el establecido a la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que disponga de la documentación que así lo acredita, y que la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; así mismo, me compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
- Autorizo al órgano instructor a que, de acuerdo con el que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa mía que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza.
- No autorizo el órgano instructor porque, de acuerdo con el que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
DATOS FISCALES
a. AUTORIZO al órgano instructor a que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
b. NO AUTORIZO al órgano instructor a que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Ibiza, ........ d ........................... de 201
Anexo III
AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES EN EL ÁMBITO DE IBIZA PARA El AÑO 2017
AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Nombre y apellidos: |
NIF: |
- Con relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad, en el ámbito de Ibiza para el año 2017, efectuada por ........................................................................, en favor de (rellenadlo si es el caso) ................................................................................................. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada,
□ AUTORIZO al órgano instructor a que pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Ibiza, ........ d ........................... de 2017
Anexo IV
AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES Al ÁMBITO DE IBIZA PARA El AÑO 2017
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos:
|
NIF:
|
Con relación a la solicitud de apoyo económico para personas mayores de 65 años, año 2017, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:
□ Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
□ Que se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y se han concedido:
...............................................................................................................................
................................................................................................................................
................................................................................................................................
□ Que se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y todavía no se han resuelto:
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
Y que comunicará al Consejo Insular de Ibiza cualquier incidencia en cuanto a este asunto.
(Firma)
Ibiza, ........ d ........................... de 2017