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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7965
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Ibiza, para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

PRIMERO- Autorizar el gasto de un máximo de doscientos mil euros (200.000 -€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, por de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro a la isla de Ibiza, para el año 2017. 

SEGUNDO- Aprobar las bases de ayudas económicas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro a la isla de Ibiza, por el año 2017 que tienen que regir la dicha convocatoria. (Documento 1 de la presente propuesta)

TERCERO - Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas económicas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro a la isla de Ibiza, por el año 2017.

CUARTO - Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la resolución del pago de esta convocatoria.

QUINTO - Publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consejo Insular las referidas bases, y y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.  

 

Ibiza, 12 de julio de 2017

La Secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad
Isabel Silverde Fernández

Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Ibiza para el año 2017 

PRIMERA. Objeto 

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Consejo de Ibiza durante el año 2017 destinadas a las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social a la isla de Ibiza, que desarrollan actividades que promueven la participación de las personas mayores de la isla con el objetivo de mejorar el bienestar y la integración social. 

Son objeto de subvención los gastos originados por actividades destinadas a: 

- Promocionar la participación de las personas mayores en iniciativas sociales a la comunidad como principio básico de la integración social y apoyar a las entidades y las asociaciones de personas mayores como parte importante para conseguirlo.

- Ayudar y colaborar a la mejora de la calidad de vida de la gente mayor, promover actitudes de participación social y fomentar el envejecimiento activo.

- Realizar actividades físicas y lúdicas para prevenir problemas derivados de la inactividad y el envejecimiento así como para potenciar la salud integral de las personas mayores, prevenir problemas derivados de la soledad, la relación social entre ellas, fomentar la autonomía, la autoestima personal, estimular actividades de grupo y las relaciones entre las persones participantes.

- Promocionar las relaciones intergeneracionales y la cultura, los oficios y las tradiciones arraigadas en la isla de Ibiza.

- Fomentar el voluntariado de las personas mayores, especialmente aquellas dirigidas a apoyar y acompañamiento a personas que viven solas y/o con problemas de dependencia o falta de autonomía personal.

- Apoyar a las actividades propias de las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas mayores, promocionando la relación y la convivencia entre ellas y fomentando el envejecimiento activo.

- Gastos de mantenimiento, como por ejemplo electricidad, agua, teléfono, correos, material de oficina, etc., que sean necesarias para llevar a cabo las actividades para las cuales se solicita la ayuda económica.

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el día 30 de agosto de 2017 a la isla de Ibiza.

SEGUNDA. Consignación presupuestaria y modalidades

El presupuesto para esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2017.

Esta consignación presupuestaria se distribuye según las siguientes modalidades:

2.1. Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 180.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por asociación en esta modalidad es de 25.000 €.

2.2. Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 20.000 €. La ayuda máxima que se puede recibir por federación en esta modalidad es de 15.000 €.

TERCERA. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuran en la base primera y que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar registradas al Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla.

- Tener su domicilio social en la isla de Ibiza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

CUARTA. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (avda. de España, 49, Ibiza) o en las otras formas previstas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto para que en el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza se date y se selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro general del Consejo de Ibiza.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo de Ibiza, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las 24 horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo. 

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días habiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no serán admitidas en la presente convocatoria. 

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos al artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tiene que requerir la entidad solicitando de acuerdo con el que establece el artículo 71.1 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si así no lo hace, se tendrà por desistida la petición, con una resolución previa expresa. 

Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación de la base quinta de esta convocatoria. 

QUINTA. Documentación a presentar

Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro irán acompañadas de la siguiente documentación: 

- Documento que acredite que la persona solicitante es lo/la representante legal de la entidad.

- Copia cotejada del documento nacional de identidad o NIE del/de la representante legal.

- Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

- Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Copia cotejada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares o declaración responsable de estar inscrito, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla antes de la publicación de estas bases al BOIB.

- Copia cotejada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales tendrá que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.

- Proyecto explicativo de las actividades o las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica, según modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad que incluya las diversas actividades o actuaciones subvencionables, siguiendo las indicaciones que constan al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación, según modelo que figura como Anexo I y V.

- Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenguts o solicitados para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguno, según modelo que figura como Anexo IV.

- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según modelo normalizado que figura como Anejo V de esta convocatoria. 

- El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, a la Tesorería del Consejo y a la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

- Certificado del secretario o secretaria de la asociación en que conste el número de socios de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la Secretaría de la federación de las entidades federadas. (anexo VI).

- Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente. 

Las asociaciones y/o las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

SEXTA. Procedimiento y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la subvención 

6.1. Procedimiento de concesión de la subvención. 

La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de forma que cada proyecto será subvencionado según los puntos obtenidos en la evaluación (v. criterios de distribución). 

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 85% del importe del proyecto presentado, o superar la cantidad solicitada.

El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente: 

a) Adjudicación de créditos a cada una de las solicitudes, en conformidad con el apartado 6.2 de estas bases.

b) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas. 

c) División de la cuantía total que fijan estas bases para cada línea entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito. 

d) Producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado, o sea inferior al 85% del presupuesto del proyecto. El resultado es la cuantía que corresponde a cada subvención.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1 % del fondo presupuestado para cada modalidad, este remanente se tiene que repartir con el mismo sistema entre las asociaciones/federaciones beneficiarias a las cuales el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema. 

Una vez hecha la distribución anterior, si hubiera permaneciendo en una modalidad se añadiría a la otra modalidad, siguiendo el mismo procedimiento anteriormente descrito. 

6.2. Los criterios de valoración en los cuales se basará la comisión evaluadora para puntuar las actividades que realizan las asociaciones y federaciones de personas mayores son: 

a) En relación con el número de socios: (máximo 7 puntos)

- De 100 a 200 socios: 1 punto. 

- De 201 a 300 socios: 2 puntos. 

- De 301 a 400 socios: 3 puntos. 

- De 401 a 500 socios: 4 puntos. 

- De 501 a 600 socios: 5 puntos.

- De 601 a 700 socios: 6 puntos. 

- Más de 701 socios: 7 puntos.

b) En relación con los objetivos: (máximo 3 puntos):

- Si no se especifican : 0 puntos. 

- En el proyecto constan objetivos generales: 1 punto.

- En el proyecto constan objetivos generales , específicos, y operativos a corto, medio y largo plazo: 3 puntos.

c) En relación con las actividades que se realizan: (máximo 18 puntos )

- Actividades socioculturales: 

  • Si no se especifican: 0 puntos. 
  • Si se contemplan hasta un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto. 
  • Si se contemplan más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos. 

- Actividades deportivas: 

  • Si no se especifican: 0 puntos. 
  • Si se contemplan hasta un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto. 
  • Si se contemplan más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos. 

- Actividades formativas: 

  • Si no se especifican: 0 puntos. 
  • Si se contemplan hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto. 
  • Si se contemplan más de 4 actividades: 3 puntos. 

- Actividades de ocio y tiempo libre:

  • Si no se especifican: 0 puntos.
  • Si se contemplan hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto.
  • Si se contemplan más de 4 actividades: 3 puntos.

- Actividades destinadas a la rehabilitación y el mantenimiento de la autonomía (fisioterapia, terapia ocupacional, podología...): Si no se especifican: 0 puntos. 

  • Si se contemplan hasta un máximo de 3 modalidades de actividades: 1 punto. 
  • Si se contemplan más de 4 modalidades de actividades: 3 puntos. 

- Actividades de prevención, sensibilización, y promoción de la autonomía y del envejecimiento activo (charlas de profesionales, participación en campañas sociosanitarias, talleres de hábitos saludables etc.): 

  • Si no se especifican: 0 puntos. 
  • Si se contemplan hasta un máximo de 3 actividades: 1 punto. 
  • Si se contemplan más de 4 actividades: 3 puntos. 

d) Temporalización de las actividades: (máximo 3 puntos). 

- No se especifica: 0 puntos.

- Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto. 

- Se detalla cuál es el plan de actuación para la realización de la actividad: 3 puntos. 

e) En relación con los recursos humanos que llevan a cabo las actividades de la asociación /federación (máximo 4 puntos):

- No disponen de personal propio: 0 puntos.

- Las actividades son realizadas por personal autónomo contratar por la asociación /federación: 1 punto. 

- Si disponen de personal propio dedicado al desarrollo de las actividades: 

  • De 1 a 2 profesionales: 3 puntos. 
  • Más de 3 profesionales: 4 puntos. 

f) En relación con la existencia de personal voluntario para realizar las actividades que se llevan a cabo (máximo 1 punto) : 

- No se especifica: 0 puntos.

- Cuenta con personal voluntario: 1 punto.

g) Si se contemplan actividades de integración de mayores vulnerables (aisladas) para integrarlas a las actividades de las asociación (máximo 4 puntos): 

- Si no se especifican: 0 puntos. 

- Si se realizan iniciativas para que personas mayores que viven solas se incorporen a las actividades de la asociación: 2 puntos. 

- Si se realizan actividades de integración y además se prevé un servicio de acompañamiento de las personas mayores para que puedan acudir a las actividades: 4 puntos.

h) Fundos de financiación de la asociación (máximo 3 puntos): 

  • La asociación no lo especifica o no aporta fondos propios. 0 puntos.
  • La asociación aporta más del 25% del proyecto con fondos propios. 2 puntos. 

y) Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (máximo 2 puntos): 

  • No se especifica: 0 puntos. 
  • Menos de 5 años: 1 punto.
  • Mes de 5 años: 2 puntos. 

SÉPTIMA. Actividades subvencionables

Todas las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo al ámbito territorial de la isla de Ibiza, excepto el supuesto de actividades de ocio a la isla de Formentera previstas en este punto.

Quedan excluidas de esta convocatoria los gastos correspondientes a la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, así como las correspondientes a la realización de obras.

No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos a la ley: 

- Adquisición de material para la celebración de actas dirigidos a la recaudación de fondo para las asociaciones o federaciones.

- Gastos para actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Ibiza, salvo las que se originen por un único desplazamiento (ida y retorno) a la isla de Formentera y para las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso. quedan excluidas los gastos de alojamiento. 

Se podrá justificar el importe de la ayuda concedida con cualquier de las actividades subvencionables que figuran en su punto primero, con las siguientes limitaciones por asociación o federación:

- Máximo de una actividad de comer o cenar de hermandad, convivencia, celebración del patrón o celebración análoga por asociación. En la justificación de esta actividad, se pueden incluir los gastos de autocar para el desplazamiento al lugar. Exceptuando, en el caso de las federaciones que se podrán dos actividades de estas características.

- Además del que figura en el apartado anterior, se podrán justificar los gastos de transporte en autocares para un máximo de seis excursiones a lo largo del periodo subvencionable. Si una de las seis excursiones está en Formentera, se podrán incluir los gastos del pasaje.

- Máximo de tres celebraciones por asociación o federación tipo meriendas, chocolatadas o similares con motivo de entrega de trofeos, celebraciones de Nadal o momentos especiales escogidos por cada asociación o federación. No se podrán justificar gastos por la adquisición de bebidas alcohólicas.

OCTAVA. Compatibilidad de las ayudas 

Las subvencionas que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvencionas en ningún caso no puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia cono otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 

NOVENA . Publicidad y notificaciones

Estas Bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en virtud del previsto al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará mediante su inserción en el tablero de edictos del Consejo Insular de Ibiza (avda. de España, 49, Ibiza) y a la página web del Consejo Insular (www.conselldeivissa.es). 

DECENA. Comisión Evaluadora

De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran estos miembros:

Presidente/a: Sr. Javier Ruiz Blanco, responsable de la Coordinación de los Servicios Asistenciales del Departamento. Sustituto: Sr. Alberto Villar Torres, jefe de sección de Prevención, Formación e Inserción Sociolaboral. 

Vocal: María José Catany Prats, jefe de sección de Gestión y Administración del Hospital Residencia Asistida Caso Sierres, sustituta: Olga Guerra Vázquez, jefe de sección de la Oficina de la Mujer . 

Vocal: Sra. Josefa Marí Marí, responsable del Hogar Ibiza. Sustituta: María Luisa Jaen Villoldo, trabajadora social de la Residencia Asistida de Caso Sierres. 

Vocal: Ana Andreu Mas, Jefe de sección de Servicio Sociales. Sustituto: Mercedes Prats Serra, jefe de sección de atención a personas con discapacitado. 

Secretario/aria, con voz y sin voto: Margarita Juan Ferrer, administrativa del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. Sustituto: Susana Hernández Cardona, Cabeza de Negociado del Departamento Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

El/La presidente/a de la Comisión Evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que tiene que servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, atendido el carácter de órgano colegiado, se tiene que ajustar al que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003. 

UNDÉCIMA. Instrucción, resolución y notificación

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, será el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria y tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta provisional de resolución, se otorgará a los solicitantes un plazo de audiencia de diez días. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se hayan presentado alegaciones o una vez hayan sido resueltas las presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva a la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que resolverá, por delegación del Consejo Ejecutivo, sobre la procedencia de la subvención. Esta resolución se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas y el importe del presupuesto presentado.

De acuerdo con el que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de solicitantes a las cuales se concede la subvención, tiene que hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo a las personas interesadas es de tres meses contadores desde el acabamiento del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Se considerarán desestimadas las solicitudes de concesión de subvención no resueltas en este plazo. 

DOCENA. Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. 

Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días habiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

e) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se puedan modificar, si procede, el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo de Ibiza. 

y) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

k) Adoptar, siempre que sea posible, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se tiene que incluir el apoyo del Consejo de Ibiza en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Si la beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a los 10 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003. 

El Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones presentadas para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación. 

DECIMOTERCERA. Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda que se conceda se efectuará una vez que se haya justificado debidamente el 100 % de la subvención, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones con el correspondiente informe propuesta previo. 

Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar antes del 20 de septiembre de 2017, presentando la justificación correspondiente, que tiene que comprender las actividades llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de agosto de 2017, y su coste. Sólo se consideran como justificantes imputados de manera válida los documentos en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de octubre de 2016 y el 20 de septiembre de 2017, siempre que correspondan a justificantes de actividades llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de agosto de 2017.

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100 % del presupuesto presentado para el otorgamiento.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se tendrá que aportar la siguiente documentación: :

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.

2. Documentación económica justificativa del coste de la actividad u objeto subvencionado en que constarán:

a) Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según modelo que figura como Anexo VII.

b) Las facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, emitidas del día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017, y pagadas antes del 20 de septiembre de 2017, siempre que se realice el pago de actividades comprendidas entre día 1 de octubre de 2016 hasta el día 30 de agosto de 2017, exceptuando la seguridad social correspondiente al mes de agosto que se aceptará hasta el 5 de octubre de 2017. 

Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:

- En caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria se acompañará de documentación acreditativa de la transferencia bancaria.

- En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo tendrá que constar a la factura que se ha pagado al contado con la firma y sello de la persona proveedora.

c. Una declaración jurada sobre justificación económica donde se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos a la normativa reguladora de subvenciones y que cumplen con el que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas (Anexo VIII).

d. Se tiene que presentar junto con la justificación, un juego de fotocopias de todos los documentos presentados como justificativos de gastos correspondientes a la actividad subvencionada.

e. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

f. Liquidación final de ingresos y gastos de la actividad/proyecto/programa subvencionado que irá acompañada de una declaración responsable del representante legal de la entidad que los fondos percibidos han sido aplicados íntegramente al objeto de la subvención.(anexo II y anexo VII). 

Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

La suma de las facturas y otros documentos justificativos tiene que ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.

Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria porque enmiende la justificación en el plazo de diez días. 

3. Aspectos a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables:

- En el caso de facturas de gasolina, tendrán que ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados al proyecto presentado.

- Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

- En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros estarán a nombre de la asociación/federación, en caso de que vénguin a nombre de un tercero tendrán que ir acompañadas de una declaración jurada de la Presidencia de la entidad donde conste que corresponden a gastos originadas y pagadas por la entidad. 

- Se aceptarán nóminas originales en el supuesto de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la asociación/federación. 

- Se podrá imputar gastos de seguridad social de las personas trabajadoras contratadas por la empresa, en estos casos tendrán que presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras. 

-  En el supuesto de que se justifiquen nóminas se tendrán que justificar también los gastos correspondientes de seguridad social, siempre en el mismo porcentaje, y se tendrá que desglosar los importes por persona trabajadora y mes.

- Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 100 euros mensuales por el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastadas subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL tendrán que estar debidamente identificadas en el proyecto que se presente.

DECIMOCUARTA. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 

QUINCENA. Reintegro

La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos previstos al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contengudes en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas. 

El órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan meritado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantenguin las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio que, previamente y a instancia de la persona interesada, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento. 

DECIMOSEXTA. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir. 

DECIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable. 

ANEXO I
Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en  la isla de Eivissa, para el año 2017

Solicitante

Nombre de la asociación/ entidad

NIF

Domicilio

Nº                                Piso

Población

Código Postal                            Provincia

Teléfono

Fax                              Dirección electrónica

Representante de le asociación / entidad

Nombre y apellidos (Presidente/a)

DNI/NIE

Domicilio

Nº.                                Piso

Población                                                                    Código postal

                 Provincia

Teléfono                                                                       Fax 

Dirección electrónica

Dirección a efectos de notificaciones

Domicilio de la asociación / entidad                                                              Domicilio del/de la representante de la asociación/                                                                                                                         entitdad

Modalidad por la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada

Declaro que la modalidad por la cual esta asociación solicita una subvención es:

□ Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Importe de ayuda solicitada: .................................... euros.

□ Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Importe de ayuda solicitada: ......................... euros.

DECLARO que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Consejo Insular, y igualmente ante la administración del Estado y de la Seguridad Social, y AUTORIZO al órgano instructor de la concesión de la subvención a solicitar en mi nombre los mencionados  datos de conformidad con el articulo 23.3 de la LGS.

□ Que la entidad y sus representantes no se encuentran comprometidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares) aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

□ NOS COMPROMETEMOS a desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como a beneficiario/aria de esta subvención, establecidos con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y comunicar a este Consejo Insular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.

Eivissa, ........ d ................................. de 2017

Firma del representante (presidente/a)                                         Secretario/aria

Documentación que se adjunta:

□ Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.

□ Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

□ Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

□ Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

□ Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares o declaración responsable de estar inscrito o copia compulsada de la solicitud de inscripción.

□ Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales habrá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

□ Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto por el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como  Anexo II de esta convocatoria. 

□ Proyecto explicativo de las actividades o las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda económica, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como  Anexo III de esta convocatoria.

□ El impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular, expedido necesariamente a nombre de la entidad o la asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la Tesorería del Consejo y en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

□ Certificado de la Secretaria de la entidad o la asociación en que conste el número de socios de la correspondiente asociación de personas mayores, y certificado de la Secretaria de la federación de les entidades federadas.

Otra documentación......................................................................................................................

Las asociaciones y las federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo habrán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el cual se  presentó.

La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha estado presentada en este Consejo Insular

........................................................................................................................................................

Eivissa, ........ d ........................... de 2017

Firma del/de la representante

Presidencia del Consell Insular de Eivissa

ANEXO II
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, para el año 2017

Ingresos

Gastos

Concepto                                    Importe

Concepte                                  Importe

Aportación usuarios/as

Material fungible

Cuotas asociados/as

Material no fungible

(no inventariable)

Subv. proyecto

-CIE

-Ayuntamiento

-Otros

Suministros exteriores

Alquiler

Agua

Luz

Teléfono

Otros (Limpieza, mensagería, gestoría...)

Otros ingresos

Gastos de personsal de la entidad (nóminas)

- Seguridad Social

- Otros profesionales

Total

Otros gastos

Total

* Esta cantidad debe de coincidir con la cantidad especificada en la solicitud.

* La cantidad total de los ingresos debe coincidir exactamente con la cantidad de gastos.

Firma:

Representante de la entidad/asociación

ANEXO III
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en  la isla de Eivissa, para el año 2017

Proyecto explicativo de la actividad/programa/proyecto que se presenta en la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro a la isla de Eivissa, para el año 2017.

(Guión para presentar el proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:

Nombre de la Asociación/entidad

NIF

Dirección

Localidad                                              Código Postal

Provincia

Teléfono                                                Fax

Dirección electrónica

Persona de contacto

Teléfono                              

Dirección electrónica

Nombre del proyecto

2. Justificación del proyecto: motivación de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las cuales irán dirigidas.

3. Persones, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación.

4. Objetivos y actividades. 

5. Recursos humanos: profesionales implicados.

6. Recursos materiales: Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de suporte..) y todos aquellos elementos materiales, no inventariables, necesarios para llevar  a cabo el proyecto.

7. Temporalización de las actividades: Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto.

8. Experiencia de la entidad: Descripción de los programas y los proyectos relacionados con la atención del  colectivo objeto de los proyectos que en años anteriores ha llevado a cabo la entidad.

ANEXO IV
Convocatoria

Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades

Nombre o razón social:

CIF:

 

Datos del / de la representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Calidad/condición de la representación:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

- Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención a para la misma finalidad. 

- Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:

 

Entidad subvencionadora

Cantidad de la ayuda

- Que se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha recibido:

(Firma)

Eivissa,_______ d ________________________ de 201__ .

ANEXO  V
Convocatoria

Declaración responsable

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Declaro responsablemente al órgano instructor:

- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria.

- Que me encuentro al corriente las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según el establecido a la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). 

- Que me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal y cómo establece los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.

- AUTORIZO: El Consejo Insular de Ibiza a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (arte. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; arte. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos. 

 

(Firma del representante legal)

____________________ , ________ d _____________________ de 201__ .

ANEXO VI
Convocatoria 

ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS

El/ la señor/ señora ________________________________________________________  con DNI/NIE nº___________________, 

Secretario/a de la Asociación___:_______________________________________________ con CIF nº.:  __________________ .

CERTIFICA: Que el número de asociados inscritos a día de la fecha del presente certificado es de ___________.

Y para que así conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en  ______________, _____ d __________________ de 201__.

Visto bueno, 

El/La Secretario/a, El/La Presidente/a,

ANEXO VII
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en  la isla de Eivissa, para el año 2017

Relación de gastos del proyecto

Año:

Entidad:

Fra.

núm

Acreedor

NIF

Concepte

Importe

%

Importe

CIE

Fecha de emisión

Fecha de pago

Actividad del programa

Suma total material fungible

Suma total material no fungible (no inventariable)

Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros)

Suma total personal

asociación

Suma total otros profesionales

Suma total otros gastos

Total

Firma del/de la representante de la entidad,

Eivissa,

ANEXO VIII
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

D. / Dª ..............................................................................................................................., con DNI/NIE/Pasaporte nº........................................................................................... con residencia en........................................................................................................ 

del municipio de ........................................................................................................ en representación de ......................................................................................................en En calidad de presidente/a / Secretario/a de la Entidad.............................................. .

A los efectos previstos en la base tercera y la base duodécima de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza para el año 2017. 

DECLARA

1.-Que esta asociación/federación no se encuentra sometida en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la Convocatoria, y cumple las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

2.-Que en conformidad con el arte. 39 de la Ley 38/2003 declara que los gastos subvencionables cumplen con el que establece la base decimoquinta punto 2 (documentación económica) de estas bases, en el hecho que las facturas justificativas que presenta en esta convocatoria, están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y han sido emitidas entre el día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de agosto de 2017 y han sido pagadas antes del 20 de septiembre de 2017, exceptuado los gastos de la seguridad social correspondiente al mes de agosto que ha podido abonar hasta el 5 de octubre de 2017.

3.- Que todas las facturas relacionadas a lo anexo VII, únicamente han sido presentadas a esta convocatoria con el importe establecido a la mencionada relación y que los fondos percibidos han sido aplicados íntegramente al objeto de la subvención. 

Firmas,

Eivissa, a ....... de ....................................... de 2017

La ENTIDAD / ASOCIACIÓN INTERESADA(1) La falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si procede, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.