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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 5888
Procedimiento Ordinario 434/2015. Notificación Sentencia

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Texto

Dña. MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 Y 497 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a JOSE CASASNOVAS COLL Y SUS IGNORADOS HEREDEROS, MAGDALENA CASASNOVAS COLL Y SUS IGNORADOS HEREDEROS, en situación procesal de rebeldía, la Sentencia nº 65/2017, de fecha 24/05/17, dictada en el procedimiento de ORDINARIO núm. 434/2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº 65/2017

En Ciutadella de Menorca, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Dña. María Vanessa Cubells Barbena, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 434/2015, promovidos a instancia de Dña. PILAR BENEJAM CASASNOVAS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Iluminada Lorente Pons y bajo la dirección letrada de Dña. Ana María Cegarra Carreras, contra los IGNORADOS HEREDEROS de D. JOSE CASASNOVAS COLL y contra los IGNORADOS HEREDEROS de Dña. MAGDALENA CASASNOVAS COLL, en ejercicio de la acción adquisitiva por prescripción extraordinaria, resultando los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO…/…

FUNDAMENTOS DE DERECHO…/…

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dña. PILAR BENEJAM CASASNOVAS contra los IGNORADOS HEREDEROS de D. JOSE CASASNOVAS COLL y contra los IGNORADOS HEREDEROS de Dña. MAGDALENA CASASNOVAS COLL, debo declarar y declaro que Dña. PILAR BENEJAM CASANOVAS ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria el pleno dominio de una tercera parte indivisa de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca al Tomo 1612, Libro 523, Folio 160, Finca 391, con referencia catastral 1688423EE7218N0001KK, que consta inscrita a nombre del codemandado D. José Casasnovas Coll, así como el pleno dominio de una sexta parte indivisa de la citada finca e inscrita a nombre de la codemandada Dña. Magdalena Casasnovas Coll, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Firme que sea la presente resolución líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que practique la inscripción de las anteriores declaraciones y se inscriba el pleno dominio de una tercera y de una sexta parte indivisas de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1612, Libro 523, Folio 160, Finca 391, con referencia catastral 1688423EE7218N0001KK a favor de Dña. Pilar Benejam Casasnovas, como única titular del pleno dominio de la finca.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 0410 0000 04 0434 15 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Haciéndoles saber que queda a su disposición una copia de la resolución que se notifica en la Oficina Civil del Juzgado.

En CIUTADELLA DE MENORCA a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.