Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 7979
Anuncio modificación licitación del contrato del servicio de personal docente de la escuela municipal de música de Santa Margalida
Por decreto de alcaldía de fecha 17 de julio de 2017 se ha suspendido la licitación que ha de regir la contratación del servicio de personal docente de la escuela municipal de música de Santa Margalida publicada en el BOIB núm. 84 de fecha 11 de julio de 2017, y se ha aprobado la modificación de los criterios de adjudicación, estableciendo un nuevo plazo de información pública y de presentación de proposiciones.
Los pliegos modificados que han de regir la contratación del servicio del personal docente de la escuela municipal de música de Santa Margalida se exponen al público por un plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al anuncio de este edicto en el BOIB, para que se puedan presentar reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia la licitación, si bien condicionado a lo que dispone el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
La fecha y hora límite de presentación será las 14:00 horas del 8 día natural siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se entenderá que concluye el primer día hábil siguiente, a las 14 horas.
La fecha y hora límite fijado es aplicable a cualquier registro o oficina habilitada donde puedan presentar las ofertas de acuerdo con la Ley.
La modificación de los pliegos es del siguiente tenor:
Allí donde dice:
“Criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de formulas:
1.- Por rebaja del precio máximo indicado en el pliego: de 0 a 50 puntos. Estos puntos se repartirán de la siguiente manera:
Las demás ofertas que hagan rebaja obtendran puntos según el siguiente criterio:
B
A= ----------------------- X 50
C
A = puntuación a calcular
B = precio de la oferta mas ventajosa
C= precio de la oferta de la cual se pretende calcular la puntuación.
Las ofertas de las empresas presentadas se consideraran, en principio, desproporcionadas o temerarias cuando se encuentren en los supuestos previstos en el articulo 85 del RGLCAP.
Criterios de adjudicación la cuantificación de los cuales depende de un juicio de valor:
Proyecto educativo:
Los criterios que se avaluaran serán los siguientes:
La puntuación de los apartados anteriores seguirá los siguientes criterios:
Tiene que decir:
A.- Criterios de adjudicación la cuantificación de los cuales No depende de un juicio de valor (Hasta 85 puntos ):
1.- Por rebaja del precio máximo indicado en el pliego: de 0 a 85 puntos. Estos puntos se repartirán de la siguiente manera:
Las demás ofertas que hagan rebaja obtendran puntos según el siguiente criterio:
(Precio licitación - Precio oferta) * 85
Puntos = -----------------------------------------------------------
( Precio licitación – Precio de la oferta mas baja)
Las ofertas de las empresas presentadas se consideraran, en principio, desproporcionadas o temerarias cuando se encuentren en los supuestos previstos en el articulo 85 del RGLCAP.
B.- Criterios de adjudicación, la cuantificación de los cuales SI depende de un juicio de valor (Hasta 15 puntos)
Proyecto educativo:
Los criterios que se avaluaran serán los siguientes:
La puntuación de los apartados anteriores seguirá los siguientes criterios:
Santa Margalida, 17 de julio de 2017
El Alcalde
(Delegació de signatura, Decret núm. 1193 de data 2/12/2016, Primer Tinent de Batle, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich