Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7966
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2017
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2017 2017, aprobó:
Primero- Autorizar el gasto de un máximo de cien mil euros (100.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, por ayudas económicas individuales para personas con discapacidad a residentes en la isla de Ibiza correspondiente al año 2017.
Segundo- Aprobar las bases de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad al ámbito de la isla de Ibiza correspondiente al año 2017.
Tercero- Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas dirigidas a personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza correspondiente al año 2017.
Cuarto- Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la concesión y resolución del pago de esta convocatoria.
Quinto- Publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consejo Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Ibiza, 17 de julio de 2017
La secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad,
Isabel Silverde Fernández
Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Ibiza para el año 2017
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas a personas con discapacidad que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Ibiza.
2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2315.48900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2017.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los máximos establecidos en la base 4.
3. Requisitos generales de las personas beneficiarias, supuestos subvencionables y criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda
3.1. Requisitos generales de las personas beneficiarias:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o bien ser pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener la residencia en la isla de Ibiza.
3.2. Supuestos subvencionables:
a) Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a nueve mil seiscientos euros (9.600 €) anuales.
b) Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 con discapacitado reconocida igual o superior al 85 %, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a once mil seiscientos euros (11.600 €) anuales.
c) Personas que reúnan los requisitos del punto 3.1 que reciban asistencia institucionalizada a centros de atención especializada de fuera de la isla de Ibiza y con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior a once mil seiscientos euros (11.600 €) anuales.
3.3. Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento de la ayuda:
Estas ayudas se otorgarán teniendo presentes dos conceptos: la unidad económica de convivencia y la renta per cápita de la unidad de económica de convivencia.
A) La unidad económica de convivencia
A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar. Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar, aquel que viva a la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogida permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa o judicial.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el supuesto de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario o beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
Cuando del certificado de convivencia municipal junto con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda no se aplicará el requisito de renta per cápita no superior a 9.600/11.600 € anuales.
A.2) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a efectos de determinar la renta per cápita. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de 21 años, o de 26 si estudian, que conviven con uno solo de los padres y dependen económicamente.
A.3) Personas que viven solas en la vivienda.
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 a los efectos de determinar la renta per cápita.
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro. En el caso de contribuyentes que no estén obligados/adas a presentar declaración de renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que están exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.
A efectos del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia de las personas que reciban asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de la isla de Ibiza, se considerará que se incluye la persona beneficiaria aunque esta, por varias circunstancias, esté empadronada a la localidad donde está ubicada la institución. Por otro lado, su familia, de la cual dependen, tiene que estar empadronada en la isla de Ibiza.
4. Actividades objeto de ayuda e importe
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:
I. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos pedagógicos, psicomotricidad, logopedia, estimulación precoz y otras actividades terapéuticas de las personas con discapacitado.
II. Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las personas con discapacitado que tengan problemas de movilidad y de comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para adaptación funcional del hogar, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y para ortesis.
El Consejo Insular subvencionará:
-En los supuestos descritos en la base 3.2.A, el 50 % del coste con el límite que se especifica por concepto y con la cuantía máxima de 3.500 € para el conjunto total de las ayudas.
-En los supuestos descritos en la base 3.2.B y 3.2.C, el 75 % del coste de los conceptos que se especifican a continuación. Para estas modalidades las cantidades máximas establecidas como límites a subvencionar que figuran a la convocatoria se aumentarán hasta un 50 %, con un límite para el conjunto total de las ayudas de 4.000 €.
I. Actividades de rehabilitación subvencionables
- Rehabilitación: 138 € al mes con un máximo de 1.656 € anuales.
- Asistencia a escoletas, escuelas de verano y servicios análogos que tengan un carácter psicoeducatiu, de la isla de Ibiza (únicamente en cuanto al periodo de vacaciones escolares de verano): 106 € mensuales o 318 € por el periodo comprendido en esta convocatoria.
- Asistencia institucionalizada en centros de atención especializada fuera de la isla de Ibiza dentro del territorio nacional en régimen interno con un límite de 330 € mensuales. En los casos en los cuales la persona beneficiaria no reciba ninguna ayuda económica para la financiación del coste del servicio residencial este límite se aumentará a 600 euros mensuales.
Así mismo, se podrán subvencionar los desplazamientos, y hasta un máximo total de 857 € por convocatoria, los siguientes trayectos de ida y retorno en avión o barco para llegar al centro de atención especializada:
- El desplazamiento de la persona con discapacidad al centro de atención especializada.
- El desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad al centro siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad.
- El desplazamiento de los familiares (hasta el segundo grado de parentesco afinidad/consanguinidad) para visitar la persona con discapacidad al centro donde se encuentra institucionalizada.
Todas las facturas de billetes de avión y de barco tendrán que especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, business o análogos.
II. Conceptos de movilidad, comunicación y asistencia subvencionables
Las ayudas para movilidad irán destinadas a:
Ayudas para movilidad y máximos subvencionables:
- Adquisición de silla de ruedas .................................................. 744 €
- Adquisición de silla de ruedas eléctrica ................................... 2.705 €
- Adaptación de silla de ruedas ................................................... 1.128 €
- Obtención del carné de conducir ............................................. 341 €
- Adquisición de vehículo a motor ............................................. 2.705 €
- Adaptación de vehículo ........................................................... 2.705 €
- Adaptación funcional del hogar en función de la discapacidad.. 2.705 €
En relación con las ayudas para la adquisición y la adaptación de vehículo a motor es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del carnet de conducir y acredite tener dificultades de movilidad en conformidad con el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En caso de ayuda para la obtención del carné de conducir también habrá que acreditar tener dificultades de movilidad.
En el supuesto de que la persona beneficiaria no pueda obtener el carnet de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que tengan cuidado y estén en posesión del carné de conducir, siempre que las personas beneficiarias tengan dificultades de movilidad en conformidad con el Real decreto antes mencionado.
Para poder recibir estas ayudas hará falta que se acredite que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
Ayudas técnicas y máximos subvencionables:
Se entienden por ayudas técnicas aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con discapacitado y el entorno (ya sea con medios mecánicos o estáticos), permitan su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
Por transferencias:
- Grúa estándar …............................................................................ 1.507 €
- Trapecio............................................................................................ 92 €
- Mesa de transferencias ................................................…................ 60 €
- Disco giratorio .................................................................................. 65 €
- Arnés para grúa ..........................................................….................. 163 €
- Disco giratorio con espaldarazo de tronco ....................................... 325 €
- Grúa de bipedestación ..................................................................... 735 €
- Grúa de techo .....................................................…….. …...............2.385 €
Para el dormitorio (para facilitar el descanso):
- Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado ..................................... 1.020 €
- Carro elevador de cama .............................................…................. 542 €
- Barandillas de cama ........................................................................ 170 €
- Colchón lateralitzador .............................................................….... 2.604 €
- Respaldo de cama ajustable ............................................................ 44 €
- Colchón antiacaros .......................................… ....…….................. 206 €
Para facilitar la accesibilidad:
- Silla para subir y bajar escaleras ..............................….................. 196 €
- Rampas manuales portátiles .................................…..................... 325 €
- Aparato subeescaleras portátil ....................................................... 2.705 €
- Automatismo de puertas ..........................................….......…........ 781 €
Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
- Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición ………. .. 542 €
- Silla de interior de posicionamiento .................................……….... 650 €
- Falca de posicionamiento ............................................………….... 325 €
- Silla vertical ..................................................................………...... 2.604 €
- Almohada para levantarse ................................................................ 163 €
- Silla ligera .................................................................…………....... 717 €
Para facilitar la higiene personal y actividades de la vida diaria:
- Madera de bañera ...........................................................………….. 44 €
- Asiento giratorio de bañera ..............................................……….... 196 €
- Asiento elevador de bañera ............................................………....... 976 €
- Barras de pared ...............................................................………..... 98 €
- Silla/ducha-váter ...........................................................………….. 423 €
- Asiento abatible de ducha .................................................……...... 163 €
- Alza váter (alza WC) ........................................................……….. 65 €
- Barra abatible .................................................................……….... 117 €
- Alzavàter con reposabrazos .........................................………….. 163 €
- Plataforma abatible de ducha .........................................………... 694 €
- Gandula bañera (niños) .................................................………..... 648 €
- Reductor sentando con sujeciones (niños) .......................……..... 163 €
- WC-bidet ........................................................................……….... 456 €
- Sistema de bañera a la cama ...............................................…....... 521 €
- Respaldo de WC con apoyos laterales de tronco ............……....... 390 €
- Aparato para comer .........................................................….......... 2.493 €
- Silla duchaváter basculante con accesorios ................………....... 650 €
- Pasamanos .....................................................................……….... 65 €
- Poleas .........................................................................………....... 196 €
- Paralelas ......................................................................………...... 261 €
- Protector de cabeza .............................................................…...... 195 €
Otras ayudas:
- Curso de lenguaje de signos ..........................................……….. 300 €
- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas .........….…...... 150 €
- Audífonos .....................................................................…........... 700 € c/uno
- Implante coclear ...........................................................…........... 700 € c/uno
- Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición.700 € c/uno
- Tratamientos dentales ................................................................... 525 €
- Ortesis ........................................................................................... 675 €
En el caso de los audífonos, los implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos no se subvencionarán las pilas que no sean las iniciales.
En el caso de los tratamientos dentales sólo se subvencionan implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales y dentadura; respecto de los tratamientos de ortodoncia quedan excluidos, excepto cuando se traten de tratamientos preventivos y de rehabilitación de malformaciones bucodentales, siempre adjuntando el informe médico justificativo. Excepcionalmente, se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos casos que en la convocatoria anterior se hubiera denegado la ayuda de ortodoncia y entra en el supuesto anteriormente descrito.
Así mismo, con la valoración y la aceptación previas del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones se podrán subvencionar ayudas técnicas o prestaciones similares o análogas a las anteriormente descritas (a la base 4 de esta convocatoria), por un importe máximo de 1.500 €.
En referencia a las ayudas anteriormente descritas que también figuren en el catálogo general, vigente, de material ortoprotetico del Servicio de Salud de las Islas Baleares se tendrá que optar por solicitarlas sólo a una de las dos administraciones.
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto, exceptuando aquello que dispone el último párrafo del punto 4.
En ningún caso, el importe de las subvenciones no puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración u otras entidades públicas o privadas) el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista a los puntos 3 y 4 de este programa.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o todo finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Publicidad
Estas Bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en virtud del previsto al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así mismo, en virtud del previsto al artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria a la Base Datos Nacional Subvenciones, puesto que los datos de las personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan su intimidad personal y familiar.
7. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida de España, 49).
Si la solicitud se envía por correos, la documentación correspondiente se tiene que presentar en uno sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza se date y se selle antes de que se certifique. En caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al Registro General del Consejo Insular de Ibiza.
Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consejo Insular de Ibiza, las personas solicitantes de la subvención tienen que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones (dep.benestar@conselldeivissa.es), durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste la remisión dentro de plazo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo no se admitirán en la presente convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 10 de octubre de 2017.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia cotejada del DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar fotocopia cotejada del DNI/NIE de la persona representando debidamente autorizada.
- Fotocopia cotejada del libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya, en el supuesto que la persona solicitante no viva suela en la vivienda, o certificado de estar inscrita al correspondiente registro de parejas estables.
- Matrícula de estudios de los hijos que estudien para acreditar la unidad familiar de convivencia de familias monoparentales.
- Certificado de convivencia.
- Informe acreditativo del centro donde se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, para los supuestos de solicitud de ayuda para institucionalización fuera de la isla de Ibiza.
- Fotocopia cotejada de la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiendo al ejercicio 2016 o autorización al Consejo Insular de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II e III.
- Certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria, en el caso de no estar obligado a hacer la declaración de la renta, o autorización al Consejo Insular de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.
- En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Ibiza, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en que conste en qué país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
- Facturas originales del gasto realizado, emitidas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
- En el caso de obras, se tendrá que adjuntar copia cotejada de la documentación que disponga el ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
- Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor de edad, el documento mencionado tendrá que ir a nombre de la persona representante del/de la menor.
- Fotocopia compulsada de la resolución del certificado del grado de discapacidad o tarjeta acreditativa, pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Ibiza. Esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos a la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar el Consejo Insular de Ibiza para que pueda conseguir esta documentación, según el modelo que figura como Anexo II.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a cabeza de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
- Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades (Anexo IV).
- Cualquiera otro documento que se considere oportuno aportar.
- Documentación justificativa.
Las personas que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.
Además de la documentación antes referida, las solicitudes de ayudas para movilidad y comunicación irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
A. Cuando la solicitud sea para la adquisición o la adaptación de vehículo a motor, se tendrá que aportar además:
- Fotocopia compulsada del carnet de conducir correspondiente al tipo de vehículo que se pretenda adquirir.
- Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado.
- Declaración responsable donde conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado.
- Acreditar tener dificultades de movilidad en conformidad con el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
B. Cuando la solicitud sea para la adaptación de vehículo a motor:
- Fotocopia compulsada del carnet de conducir correspondiente, en la cual se especifique el tipo de adaptación prescrita.
El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de ayuda presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con el que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.
8. Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consejo Insular de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada al Consejo Insular de Ibiza, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en su punto 3 de estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
Estas Bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en virtud del previsto al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La notificación o la publicación de los actos y los trámites del procedimiento, y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablero de edictos del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, Ibiza) y a la página web del Consejo Insular (www.conselldeivissa.es).
Las notificaciones se tendrán que notificar de acuerdo con el que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 121 y 122 y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
- Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Comunicar a este Consejo Insular la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que estén de aplicación.
10. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste al impreso presentado junto con la solicitud.
Para cobrar, tendrán que constar al expediente los siguientes documentos:
Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o representante legal, justificativas de los gastos objeto de la subvención, emitidas y pagadas del día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
En el supuesto que la persona beneficiaria sea menor, la factura podrá ir a nombre de su representante legal.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
- En el supuesto de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria.
- En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, tendrá que constar a la factura que se ha pagado al contado con la firma y el sello del proveedor.
Cuando la actividad o el servicio lo preste una entidad pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto, periodo al cual corresponde y el nombre de la persona usuaria; así mismo el justificante tendrá que ser emitido y pagado del día 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
Cuando se hayan pedido otras ayudas para la misma finalidad se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación al objeto de la ayuda.
Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.
11. Rescisión de la subvención
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
13. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Anexo I
Solicitud de ayuda económica individual para personas con discapacitado al ámbito de Ibiza para el año 2017
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
Concepte |
Cuantía |
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2. DATOS DE LA PERSONA CON DISCAPACITADO
Apellidos y nombre DNI/NIE
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Fecha de nacimiento Edad Estado civil
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Domicilio Nº
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Localidad Códio postal
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Provincia Teléfono
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Fecha de vigencia de la discapacidad
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Para personas ingresadas centros
Nombre del centro
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Dirección
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3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
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4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Tenéis que rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente de la que tiene alguna discapacidad)
Apellidos y nombre DNI/NIE
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Fecha de nacimiento Teléfono
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Domicilio Nº
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Localidad Código postal
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Provincia |
Relación con la persona solicitante |
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declar, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertas y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................
___________,_____________ d_______ de ___________
(Firma)
Anexo II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos:
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DNI / NIE:
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DECLARO RESPONSABLEMENTE AL ORGANO INSTRUCTOR QUE:
Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en cabeza de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/aria.
Me encuentro al corriente con las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según el establecido a la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal como establecen los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.
AUTORITZ el Consejo Insular de Ibiza a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, todo de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (arte. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; arte. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y arte. 13.2.b del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.
(Firma del/de la representante legal)
____________________, ________ d_____________________ de 201__
Anexo III
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacitado al ámbito de Ibiza para el año 2017
AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Nombre y apellidos:
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NIF:
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Con relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas con discapacitado, en el ámbito de Ibiza para el año 2017, efectuada por ........................................................................, en favor de (rellenadlo si es el caso) ................................................................................................. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacitado interesada,
□ Autoritz el órgano instructor porque pueda pedir documentación telemática justificativa de mi renta.
(Firma)
Ibiza, ........ d ........................... de 2017
Anexo IV
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas con discapacitado al ámbito de Ibiza para el año 2017
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos:
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NIF:
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Con relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad en el ámbito de Ibiza para el año 2017, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
( ) Que no se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
( ) Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
...........................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
( ) Que se ha pedido ayuda o subvención a para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:
............................................................................................
............................................................................................
..........................................................................................…
Y que comunicaré al Consejo Insular de Ibiza cualquier incidencia en cuanto a este asunto.
(Firma)
Ibiza, ........ de........................... de 2017