Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 7932
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visible desde la vía pública en el municipio de Calvià
En fecha 30 de marzo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Calvià acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visible desde la vía pública en el municipio de Calvià.
Durante el plazo de información pública de la citada Ordenanza se presentaron alegaciones, siendo informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de fecha 29 de junio de 2017, aprobó definitivamente la modificación de la citada Ordenanza, estimándose parcialmente las alegaciones presentadas de acuerdo con el informe técnico emitido al respecto y desestimándose el resto de las alegaciones presentadas.
Una vez incorporadas las alegaciones y recomendaciones estimadas a la misma, se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visible desde la vía pública en el municipio de Calvià, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a los efectos de su entrada en vigor.
Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Fecha de la firma: 17/07/2017)
El Teniente de Alcalde delegado de Comercio, Turismo y Urbanismo
Antonio García Moles
“Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde vía pública en el municipio de Calvià.
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
En el marco de las competencias municipales, esta Ordenanza tiene por objeto establecer las medidas para la mejora del entorno urbano, apreciable desde la vía pública, de manera que sea mas acorde con las exigencias del nivel de calidad de los servicios turísticos, persiguiendo su uniformidad estética y la armonía con el resto del entorno y establecer los usos de las terrazas públicas y de las terrazas privadas de uso publico y la disposición de elementos sobre las mismas.
Artículo 2. Finalidades
Actuar sobre la estética de los espacios exteriores de los establecimientos comerciales y establecimientos de oferta turística básica (restauración y entretenimiento) y regular el uso de terrazas públicas y privadas de uso público mediante la regulación del acceso a las mismas, su índice de aprovechamiento, las calidades y tipología del mobiliario, expositores, toldos y demás elementos que normalmente se instalan o exhiben en las terrazas de los establecimientos del municipio, con la finalidad de evitar un deterioro de la imagen y estética, no solamente de los propios establecimientos y terrazas, sino también del espacio urbano en el que éstos se ubican.
Artículo 7. Medidas de calidad
La calidad de los elementos descritos en los anteriores artículos deberá ajustarse al nivel exigido por el Ajuntament de Calvià. A estos efectos:
1. No se permitirá la instalación de mesas y sillas de plástico inyectado o similar todo de una pieza o materiales similares, expositores deteriorados o de baja calidad, letreros informativos de servicios concretos del establecimiento (salvo los expresamente autorizados), soportes publicitarios-totems, sombrillas, paravientos, etc. que representen un menoscabo para la estética de las fachadas y el ornato público, o que invadan la acera o espacios públicos, salvo licencia municipal específica y expresa para ocupación del espacio público municipal.
Aquellos establecimientos que, por la naturaleza de su actividad, sean especialmente generadores de residuos, envoltorios, papeles, etc. instalarán papeleras o recipientes adecuados para que los usuarios puedan depositar en ellos tales residuos.
2. Ninguno de estos elementos ostentará rótulos o señalizaciones de propaganda que no sean los propios del establecimiento.
3. Los materiales a utilizar en el mobiliario de las terrazas serán el hierro, madera, mimbre, caña, bambú u otros materiales naturales, acero inoxidable o aluminio; solos o combinados entre ellos o con vidrio, metacrilato, lona y análogos.
4. Las sombrillas o parasoles tendrán un único pie o columna, debiendo ser fácilmente plegables y desmontables. Serán de tela, lona natural o plastificada u otros materiales naturales, y una vez abiertas su punto más bajo, incluidos posibles faldones, estará a un mínimo de 2,15 metros del solado.
5. No se permitirá la colocación en el exterior del establecimiento de ningún tipo de máquina expendedora, salvo aquellas expresamente autorizadas según lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes de la presente ordenanza.A los efectos señalados en las normas anteriores, las organizaciones empresariales podrán proponer al Ajuntament de Calvià y éste aceptar y aprobar un tipo de mobiliario y demás elementos concretos a instalar en las terrazas y zonas de propiedad privada con actividad comercial, visibles desde la vía pública.
6. Las personas titulares de los establecimientos cuidarán de la conservación, limpieza, presentación y buen orden tanto de los zonas y terrazas privadas como de la de los elementos que en él se instalen.
Artículo 9 bis. Bebidas alcohólicas
1. En los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas alcohólicas y/o productos alimentarios, tales como licorerías, supermercados, ‹‹take-away›› y análogos, queda prohibida la exposición de bebidas alcohólicas en terrazas públicas y privadas de uso público.
2. Asimismo en estos mismos establecimientos las bebidas alcohólicas deberán ubicarse separadas de los restantes artículos de forma que puedan ser cerrados u ocultados fuera del horario de venta al público a los efectos de que no queden a la vista desde las zonas abiertas al público.
Asimismo se dispondrán de carteles dentro del establecimiento junto a la zona en la que se encuentran las bebidas alcohólicas donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta.
3. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas salvo que se encuentren en el interior de establecimientos autorizados para la venta, cerrados y a la venta de una persona encargada de que se cumplan las condiciones anteriores y bajo directa responsabilidad del titular de la actividad.
4. Queda prohibida la exposición de bebidas alcohólicas en escaparates y ventanas y, en general, en cualquier lugar desde el que sean fácilmente visibles desde el exterior.
Artículo 10. Distribución y ordenación
En aras de lograr la mejora de la accesibilidad, la distribución de mobiliario y enseres en las terrazas deberá establecerse de manera que se dejen expeditas las zonas de paso hacia el interior del local y salida del mismo, las cuales deberán tener una anchura mínima de 1,50 metros
Así mismo, en los establecimientos dedicados a la actividad comercial, la distribución de mobiliario, expositores y enseres en las terrazas deberá establecerse de manera que los pasillos o zonas de paso interiores creados con los mismos tengan una anchura mínima de 1,00 metros.
Artículo 13. Limitación genérica
1. La instalación de máquinas expendedoras y recreativas en las terrazas de los establecimientos comerciales y/o de aquellos destinados a la actividad turística básica del municipio deberá estar directamente relacionada con la actividad principal del establecimiento, deberá atender a las normas establecidas en el presente capítulo y sólo podrán ser expuestas y estar operativas durante el horario de apertura del establecimiento en cuestión, excepción hecha de las máquinas expendedoras de agua.
Artículo 15. Limitaciones específicas
1. Las máquinas expendedoras de bebidas no alcohólicas y productos comestibles únicamente podrán instalarse en terrazas de establecimientos cuya actividad principal autorizada sea la de venta de productos alimenticios, bar, cafetería, restaurante y café-concierto.
2. Las máquinas expendedoras de artículos de regalo y análogos únicamente podrán instalarse en terrazas de establecimientos cuya actividad principal autorizada sea la de venta de artículos de regalo y souvenirs.
3. Las máquinas expendedoras de agua y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil podrán instalarse en terrazas de establecimientos con cualquier tipo de actividad que cuente con el oportuno título habilitante para el ejercicio de la misma.
4. Las máquinas de tipo ‹‹A›› o recreativas y las maquinas de competencia pura o deporte entre dos o mas jugadores únicamente podrán instalarse en terrazas de establecimientos cuya actividad principal autorizada sea la de bar, cafetería, restaurante y café-concierto.
5. Las máquinas recreativas y de azar tipo ‹‹D›› únicamente podrán instalarse en terrazas de establecimientos cuya actividad principal autorizada sea la de venta de artículos de regalo y souvenirs, bar, cafetería, restaurante y café-concierto.
Artículo 16. Prohibiciones
1. En las terrazas públicas, en las terrazas privadas de uso público, de los establecimientos queda prohibida la instalación de las siguientes máquinas:
a) Máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas.
b) Máquinas expendedoras de tabaco.
c) Máquinas de venta de artículos pornográficos.
d) Máquinas de tipo ‹‹B›› o recreativas con premio programado y maquinas de tipo ‹‹C›› o de azar, todo ello de acuerdo con la legislación especifica vigente en la materia.
e) Máquinas recreativas de fuerza, entendiendo como tales las máquinas tipo ‹‹boxer››, ‹‹kicker››, ‹‹kickboxer››, ‹‹arm wrestler››, martillo y análogas.
f) Cualquier otra que resulte incompatible en general con la legislación específica vigente.
2. La ubicación de cualquier tipo de máquina expendedora o recreativa en la terraza de un establecimiento no podrá representar un peligro para las personas usuarias de las mismas. Así mismo, su ubicación no podrá convertir en requisito para su utilización el uso total o parcial de la vía pública por parte de las personas que hagan uso de éstas.
3. El funcionamiento, uso y explotación de las máquinas recreativas instaladas en la terraza de un establecimiento quedará limitado al horario comprendido entre el horario permitido para el inicio de la actividad en la terraza y las 00.00 horas.
Artículo 17. Ubicación y número
1. Se autoriza la instalación de un máximo de tres máquinas en la terraza del establecimiento, sujeto a las siguientes limitaciones específicas:
a) Se autoriza la instalación de una máquina expendedora por cada diez metros cuadrados de terraza.
b) Se autoriza la instalación de una máquina recreativa por cada diez metros cuadrados de terraza, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el Decreto 132/2001 para la instalación de máquinas recreativas y de azar tipo ‹‹D››.
2. Para aquellos establecimientos que dispongan de la oportuna Licencia de Apertura y Funcionamiento para desarrollar la actividad de Salón Recreativo, no será de aplicación la limitación establecida en el apartado 1 del presente artículo en lo referido a la instalación de las máquinas recreativas indicadas en el apartado IV del articulo 14 anterior.
3. Las máquinas deberán estar ubicadas en el plano de fachada a excepción de las maquinas expendedoras de agua, las máquinas de competencia pura o deporte entre dos o mas jugadores y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil y no podrán ser empleadas como elemento de separación entre terrazas de diferentes establecimientos comerciales.
Artículo 18. Requisitos
1. Para la instalación de cualquiera de los tipos de máquina expendedora o recreativa previstas en el articulo 14 anterior se requerirá de la oportuna solicitud que se adjunta como anexo 1, así como el pago de la tasa prevista en la correspondiente ordenanza fiscal. Asimismo se adjuntará un croquis a escala de la terraza donde se detalle la ubicación prevista de las máquinas.
2. En dicha declaración se hará constar:
a) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
b) Que mantendrá los requisitos y condiciones durante la vigencia y todo el ejercicio de la actividad
c) Que dispone de una póliza de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago
d)Que dispone de la documentación que lo acredita en el emplazamiento de la actividad para su control e inspección
- Certificado de homologación de las máquinas a instalar.
- Documentación que ampare su fabricación, explotación o instalación
- Seguro de responsabilidad civil.
3. Cualesquiera de las máquinas a instalar en las terrazas de los establecimientos comerciales y/o de aquellos destinados a la actividad turística básica del municipio, deberán cumplir con lo dispuesto en la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones.
Artículo 24. Faltas
I.- Serán faltas leves:
1. No facilitar la información o documentación requerida por los servicios de inspección municipales.
2. Todas aquellas acciones u omisiones que supongan un incumplimiento a alguna de las prescripciones establecidas en la Ordenanza, siempre que de éstas no se derive una disminución en la seguridad de las instalaciones.
3. La utilización de los toldos, marquesinas o cualquier otro elemento situado en los espacios de retranqueo para colgar de ellos objetos o separaciones verticales.
4. La colocación de elementos que no cumplan las exigencias de materiales o calidad a que se refiere el artículo 7.
5. El incumplimiento en la distribución y ordenación de expositores, mobiliarios y enseres ubicados en las terrazas de los locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
6. En general, todas aquellas conductas que impliquen negligencia o descuido y no estén previstos como faltas de carácter grave o muy grave en esta Ordenanza o Ley específica de aplicación.
II.- Serán faltas graves:
1. La instalación de toldos, marquesinas, paravientos, totems u otros elementos en las terrazas o zonas privadas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6, siempre y cuando no supongan un peligro inminente para las personas o los bienes.
2. La instalación de toldos, marquesinas, paravientos, totems u otros elementos regulados en la presente ordenanza sin previa licencia municipal o sin ajustarse a las prescripciones establecidas en la misma.
3. La colocación de máquinas expendedoras sin la oportuna solicitud de tramitación administrativa.
4. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 18 referente a los requisitos para la instalación de máquinas.
5. El incumplimiento de lo prescrito en los artículos 9, 11 y 12 del capitulo II de la presente ordenanza relativo al uso de las terrazas y la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
6. El incumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 17 del capítulo III relativo a la limitación genérica de instalación de máquinas expendedoras, ubicación y número máximo permitido por establecimiento comercial.
7. La obstrucción de la labor inspectora.
8. La reincidencia en faltas leves.
III.- Serán faltas muy graves:
1. Las infracciones a que se refiere el apartado II anterior que puedan suponer un riesgo inminente para las personas o los bienes.
2. El incumplimiento de lo prescrito en el artículo 9 bis de la presente ordenanza relativo a la exposición de bebidas alcohólicas.
3. El incumplimiento de las prohibiciones indicadas en el artículo 16 referente a las prohibiciones en la instalación de máquinas expendedoras o máquinas recreativas.
4. La reincidencia en faltas graves.
Artículo 28. Responsabilidad
Serán responsables de las infracciones administrativas que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza las personas titulares de la actividad principal.
De forma solidaria, serán responsables de las infracciones aquellas personas que resulten ser autoras de las acciones u omisiones descritas que contravengan las disposiciones determinadas en la presente Ordenanza.
Artículo 29. Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores se someterán a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears, o norma que la sustituya, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Prescripción
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica que le resulte de aplicación, las infracciones reguladas por esta Ordenanza como muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contando desde el día que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves prescriben en los mismos plazos señalados en el párrafo anterior, a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza en todas las vías.
Artículo 31. Restauración
La imposición de cualquier sanción no exime de la obligación de adecuar la realidad física de los elementos objeto de la ordenación estética, ni a la de indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios causados.
Disposición transitoria
Las medidas previstas en el artículo 9 bis. 2, entrarán en vigor a partir del día 31 de diciembre de 2017.”
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA INSTALACIÓN DE UNA MAQUINA EXPENDEDORA O RECREATIVA
____________, _____ de __________________ de 20__
(firma del/ de la declarante)
SR ALCALDE DE L´AJUNTAMENT DE CALVIÀ (MALLORCA)