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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 7929
Bases de acceso al Quiosco de Palmaactiva

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Texto

Por resolución de la Presidenta de Palmaactiva, de fecha 10 de julio de 2017 se aprobó lo siguiente:

“1.-Aprobar el servicio “El Quiosco de Palmaactiva” y las bases que lo rigen, que se adjuntan como anexo y forman parte integrante de la presente resolución.

2.- Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de PalmaActiva.”

  

Palma, 12 de julio de 2017

La gerente
Susana Rincón Otero

     

BASES DE ACCESO AL QUIOSCO DE PALMAACTIVA

1.- OBJETO

El quiosco de la plaza del olivar es un espacio efímero, un concepto de establecimiento actual y de nueva tendencia que se crea en espacios singulares para la exposición temporal de las empresas, emprendedores y entidades fuera de sus propios locales, donde estos se pueden dar a conocer, mostrar, exponer y testear sus productos y servicios.

Son espacios temporales, similares a los stands de las ferias, que se ubican en espacios urbanos céntricos y transitados, donde las empresas -durante unos días o unas semanas- pueden tener un nuevo punto de exposición de sus productos y servicios, abriéndose a nuevos mercados.

Las ventajas de los espacios efímeros son evidentes:

1) Son una vía para promocionar los productos y servicios directamente al público y potenciales clientes

2) Sirven para retener, renovar y fidelizar a los clientes actuales

3) Son un canal para la promoción y difusión de la marca comercial

4) Ayudan a conocer la realidad de los consumidores de otros productos competidores y de los no clientes

5) La empresa puede comprobar de primera mano su posición competitiva en el mercado

6) Son una opción a bajo coste para promocionar la introducción de nuevos productos y/o servicios y buscar a nuevos segmentos de mercado local

El quiosco es un bien mueble propiedad del ayuntamiento, hecho con elementos arquitectónicos de principios del siglo XX que le otorgan un carácter peculiar y atractivo. Tiene forma ovalada con 13,20 m2 útiles y está ubicado en la plaza del Olivar de Palma, en una de las zonas más céntricas y transitadas de la ciudad, en el centro de la ciudad, junto a algunas de las principales vías comerciales como la calle de San Miguel, Galerías los Geranios, calle Velázquez, etc. y donde confluyen gran cantidad de peatones, tanto residentes como visitantes.

 2.- DESTINATARIOS, ACTIVIDADES Y LICENCIA DE USO

2.1- DESTINATARIOS

Podrán acceder tanto entidades con alta fiscal como sin alta fiscal siempre y cuando se trate de promover la economía, la formación y/o el empleo dentro del municipio de Palma y estén dentro del apartado 2.2 de las presentes bases.

Los solicitantes podrán presentar únicamente productos, servicios o actividades que cuenten con algún componente significativo de innovación y/o creatividad y, además, hayan intervenido de forma sustancial en su elaboración.

Entendemos por innovación no sólo la creación de un nuevo producto o servicio sino también la adaptación de manera creativa de soluciones ya existentes en otros ámbitos, sectores o modelos de negocio.

Estos productos, servicios o actividades deben tener menos de un año dentro de su segmento de mercado o dentro del mercado local.

2.1.1- Con alta de actividad

Podrán acceder al espacio todas las entidades que intervengan en el mercado de bienes y servicios realizando una actividad económica: empresas que tengan la condición de microempresas, con independencia de su forma jurídica; autónomos, empresas individuales, comunidades de bienes, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones etc. Todos con alta de actividad y que cuenten con los permisos y autorizaciones necesarias para su actividad, dispongan o no de otro espacio físico permanente o temporal de venta.

Son microempresas aquellas que en el momento de cierre contable, durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:

-Que el total de las partidas del activo no supere los 1.000.000 euros.

-Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.

-Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 10 trabajadores.

Independientemente de la actividad y del tamaño y volumen de negocio, no podrán presentarse las actividades de comercialización de grandes marcas ya sea bajo contratos de franquicias, distribuidores, sucursales, agencias etc.

2.1.2- Sin alta de actividad

También podrán acceder los emprendedores y proyectos empresariales que aún no se hayan constituido formalmente como empresas o no hayan generado alta fiscal ni iniciado la actividad económica pero que quieren llevar a cabo acciones comerciales, ya sea de promoción, difusión o testeo de su mercado potencial. En todo caso, no podrán realizar actividades que requieran el alta de actividad o alta fiscal.

2.2- ACTIVIDADES

2.2.1- Tipos de proyectos

Pueden presentarse solicitudes sobre cualquier actividad, producto o servicio lícito y ético siempre que estén dentro algunos de los siguientes grupos:

a) Economía del conocimiento: Nuevas tecnologías (NTT), informática y telecomunicaciones, software, videojuegos, consultores tecnológicos, telecomunicaciones, robótica, investigación y desarrollo, etc.

b) Actividades creativas y culturales:

1 Comunicación social: publicidad, marketing, editoriales, radio y televisión, etc.

2 Audiovisuales: cinematografía, vídeo y producción, fotografía, etc.

3 Diseño en general: interiorismo, diseño gráfico, diseño industrial, moda y complementos, etc

4 Promoción cultural de artes plásticas y escénicas; pintura, escultura, artesanía, teatro, danza, música, etc.

c) Actividades de turismo sostenible:

1 Turismo verde, ecológico y responsable; productos y servicios turísticos respetuosos con el medio ambiente, alternativos a la playa, turismo de montaña, turismo deportivo de aventura, actividades deportivas dentro del sector náutico, etc.

2 Productos y servicios turísticos practicables en temporada baja que fomenten la desestacionalización

3 Campañas de sensibilización ciudadana dirigidas a residentes y turistas

4 Nuevas infraestructuras que faciliten el disfrute de nuestros espacios naturales y urbanos; medios de transporte más sostenibles y ecológicos, sistemas de reducción de la contaminación acústica y ambiental, etc.

5 Aplicaciones en la reconversión de la industria hotelera; de energías renovables, bioconstrucción, etc.

d) Actividades de economía social y solidaria:

Tendrán consideración de empresas de economía social todas aquellas entidades que queden incluidas dentro de la ley 5/2011, y que por lo tanto, cumplan con los principios de buscar el bien de interés colectivo de sus integrantes y/o el bien de interés general económico social.

1 Comercio justo

2 Actividades orientadas a la capacitación e inserción sociolaboral de grupos con dificultades

3 Campañas de sensibilización

2.2.2- Actividades y proyectos excluidos

Las actividades no incluidas en el anterior punto, la venta de productos y servicios, y todas aquellas actividades que no sean compatibles con el régimen de usos de la zona o las condiciones e instalaciones del espacio.

- De forma indicativa no podrán acceder: las franquicias, las actividades que conlleven la emisión de humos u otras emisiones aéreas, que superen el nivel acústico máximo permitido, que comporten almacenamiento general o de sustancias inflamables o tóxicas, de productos peligrosos e inflamables no envasados, las que se realicen con animales vivos, las que necesiten condiciones especiales de retirada de residuos, las dirigidas a captar agentes comerciales, productos agroalimentarios, distribución de mercancías, distribución comercial, call centers, las actividades piramidales y en general todas las actividades que por las condiciones del quiosco puedan resultar contrarias a su uso, nocivas o peligrosas.

2.3- LICENCIA DE USO

2.3.1- Naturaleza

El acceso al espacio se hace mediante el otorgamiento de licencia o autorización de uso que tendrá naturaleza de contrato administrativo y se regirá por lo previsto en las presentes bases, y en el caso no previsto en estas bases, se regirá por la ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las administraciones públicas y Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

2.3.2- Duración y horarios

La licencia tendrá una vigencia mínima de 7 días naturales, a partir de las 09 horas del día en que se concede hasta las 00 horas del séptimo día. La entrega de las llaves se hará a las 9 horas del día hábil siguiente.

Cada solicitante puede acceder hasta un máximo de 30 días naturales, por año natural, consecutivo o alternado, pero en ningún caso podrá superar una vigencia superior a 14 días naturales consecutivos. Los contratos no son prorrogables.

El horario en que se puede tener el espacio abierto es desde las 8 horas hasta las 20 horas de lunes a domingos. El solicitante dentro del margen anterior declarará en la solicitud los días y horario en que tendrá el quiosco abierto al público, que será como mínimo de 40 horas semanales. Este horario de apertura se expondrá obligatoriamente al quiosco de forma visible para el público.

Se podrá solicitar motivadamente la apertura en horarios distintos de los anteriores.

2.3.3- Períodos

Las 52 semanas del año se agrupan en dos tipos de períodos, períodos ordinarios y especiales. Son períodos especiales aquellos en que durante la semana se produce una festividad o evento social que puede motivar un mayor volumen de actividad y/o un mayor atractivo para la solicitud del espacio.

- Períodos especiales: La primera y segunda semana de enero; semana de enero de festividad de San Sebastián; Semana Santa; dos últimas semanas de diciembre y aquellas que por circunstancias especiales se pueda acordar.

- Períodos generales: el resto de periodos.

Los períodos especiales conllevan un mayor importe en los precios públicos.

2.3.4- Precio

El importe del precio será el previsto en la ordenanza fiscal

2.3.5- Fianza

Los solicitantes a la formalización del contrato deberán constituir una fianza en efectivo que tendrá por objeto responder de los desperfectos y pequeños daños causados durante el uso del quiosco y de los gastos de limpieza y acondicionamiento en la devolución del espacio y de las penalizaciones que se pudieran acordar.

El importe de la fianza será el doble del importe del precio público de acuerdo al período concedido.

2.3.6- Seguro

Los cesionarios y el público asistente tendrán cubiertos los daños materiales y corporales que puedan sufrir derivados del acceso a la instalación Quiosco de la Plaza del Olivar. La formalización del contrato de cesión del quiosco comportará la adhesión a la anterior póliza. Previamente a la formalización del contrato se dará completa y cumplida información al cesionario de las condiciones de la misma.

No están cubiertos por el anterior seguro los daños materiales y corporales derivados de los objetos, mobiliario, existencias y cualquier otro bien o elemento que aporte el cesionario o terceras personas para la realización de la actividad, tanto a terceros como a PalmaActiva. Igualmente no están cubiertos los daños materiales y corporales que éstos puedan causar en espacio público cuando se ha autorizado su empleo. La responsabilidad por los daños de estos será únicamente del cesionario.

El cesionario, aportará seguro de responsabilidad civil que cubra lo anterior. En todo caso, vista la actividad para la que se solicite el quiosco y que el cesionario no realiza aportación de objetos, mobiliario, existencias o cualquier otro bien susceptible de causar daños, a criterio de PalmaActiva, se podrá exonerar de su aportación.

No están cubiertos los hurtos, robos de los objetos, mobiliario, existencias y cualquier otro bien o elemento que aporte el cesionario o terceras personas.

2.3.7- Derechos y obligaciones

2.3.7.1- De cesionarios

Obligaciones:

1. Aportar muestras físicas de los productos que se expondrán en el quiosco.

2. Aportar la cartelería de difusión que se exhibirá en las vitrinas de vidrio del quiosco para hacer difusión con una antelación mínima de 14 días naturales antes del inicio de la actividad. Esta cartelería quedará sujeta a la conformidad y aprobación expresa por parte de PalmaActiva.

3. Conservar, reparar, limpiar, y cuidar y decoro del quiosco y de sus bienes.

4. Cumplir el horario declarado en la solicitud.

5. No ocupar otro espacio que el propio quiosco.

6. No situar elementos para los que no haya obtenido la preceptiva licencia o autorización, ni depositar basuras y desperdicios ni otros elementos.

7. Cumplir las ordenanzas municipales de aplicación, especialmente las de ocupación de vía pública, reguladora de ruido y vibraciones, de publicidad dinámica.

8. Atender las indicaciones de PalmaActiva respecto a la conservación y el decoro de las instalaciones.

9. Disponer de las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para realizar la actividad

10. Abonar con carácter previo el precio y la fianza.

11. No subarrendar ni ceder a terceros, personas físicas o jurídicas, total o parcialmente, menos autorización expresa de PalmaActiva.

12. Dejar libres, vacío y en óptimo estado de limpieza el quiosco a disposición de PalmaActiva en la finalización del contrato.

13. Instalar elementos publicitarios únicamente en los espacios exteriores del quiosco destinados a tal efecto y en los autorizados.

14. Disponer de seguro de responsabilidad civil por la actividad por un importe mínimo de 150.000 euros y asumir toda reparación o indemnización por los daños y perjuicios que se puedan causar por la actividad, ya sea en bienes de dominio público o de terceros. Este seguro será de aplicación tanto para empresas como para particulares.

15. En el caso de alta de actividad, cumplir con las normas y las disposiciones sobre la legislación laboral, Seguridad Social y comercial.

Derechos:

1. Obtener la protección adecuada para que se pueda usar el espacio debida y pacíficamente.

2. Difundir en los canales habituales de comunicación de PalmaActiva sus actividades realizadas durante la cesión de uso del quiosco.

2.3.7.2- De PalmaActiva

Obligaciones

1. Mantener al cesionario en el disfrute pacífico de la concesión, por todo el tiempo del contrato.

2. Devolver a la finalización del contrato, si procede, la fianza constituida.

 

Derechos

1. Hacer en cualquier momento el seguimiento y fiscalizar el estado del quiosco y sus instalaciones y el cumplimiento de la actividad para la que fue cedido.

2. Dictar instrucciones para la realización de la actividad para la que ha sido cedido e imponer al cesionario las correcciones oportunas.

3. Rescindir el contrato antes de su vencimiento por causa justificada y previa audiencia del interesado.

4. Revocar la autorización unilateralmente en cualquier momento por razones de interés público, cuando sean incompatibles con las condiciones aprobadas, cuando produzcan daños en el dominio público, y cuando impidan la utilización del dominio público para actividades de mayor interés público.

2.4- Otras autorizaciones y permisos

La licencia de uso es únicamente para el uso del quiosco y no conlleva ningún derecho para la ocupación de la vía pública, la ubicación de bienes muebles en el exterior, realización de filmaciones y grabaciones, la realización de actividades de publicidad dinámica, etc., no están incluidos dentro del contrato, debiéndose obtener los pertinentes permisos municipales ante las áreas competentes y abonar las tasas correspondientes. La licencia se otorgará independientemente de la obtención de los demás permisos y autorizaciones.

Para aquellas solicitudes que sea necesaria la obtención previa de otros permisos o autorizaciones administrativas, la concesión quedará en suspenso en espera de la resolución favorable de las mismas.

3.- PROCEDIMIENTO

3.1- Solicitud

Para acceder al quiosco, se establecerá un sistema de convocatoria abierta de forma permanente, que permitirá la presentación de solicitudes de forma continua. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficialmente aprobado y se valorarán individualmente. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 30 días naturales antes de la fecha solicitada de ocupación del espacio, mediante instancia modelo oficial, que se podrá obtener en la dirección web del organismo http: / /www.palmaactiva.com o físicamente a PalmaActiva C. Socorro, 22 de Palma, dentro del horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes laborables.

Se aceptarán solicitudes con una antelación inferior a 30 días naturales antes de la fecha de empleo, si bien no se puede garantizar su tramitación y/o aprobación conforme a lo previsto en las presentes bases.

Registrada la solicitud, si ésta se considerara insuficiente se requerirá al solicitante que en el plazo máximo de 10 días hábiles proceda a su subsanación o mejora, de lo contrario se entenderá que ha renunciado a su solicitud.

PalmaActiva convocará al/los interesado/s en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud para realizar una entrevista presencial.

La entrevista en el caso de actividades con alta fiscal será con el titular o el representante legal si lo hubiere y en el caso de emprendedores sin alta fiscal, será a título personal del propio emprendedor.

Las solicitudes se presentarán, firmadas y acompañadas de la documentación que se indica en la instancia modelo señalando correo electrónico en el que recibir las notificaciones. En todo caso el solicitante deberá indicar con detalle las acciones de promoción comercial que realizará durante el periodo solicitado. Se hará constar el período que solicita, el tipo de actividad que realizará y relación de los bienes y elementos que aportará durante la cesión.

Las solicitudes se valorarán individualmente conforme a los criterios del apartado 4.2.

Las solicitudes que sean aprobadas tendrán una doble tipología:

a) Aprobadas provisionales: Cuando el plazo entre la notificación de autorización de uso sea igual o superior a 30 días naturales antes de la fecha solicitada de uso del espacio, pasarán a formar parte de la bolsa de solicitantes del apartado 7, que se gestionará conforme a lo dispuesto en el mismo.

En el supuesto de que más de un solicitante seleccione períodos coincidentes, se adjudicará el espacio por orden de puntuación obtenida y preferencia del período solicitado por el usuario en concurrencia competitiva.

b) Aprobadas: Cuando el plazo entre la notificación de autorización de uso y la fecha solicitada de uso del espacio sea igual o inferior a 30 días naturales.

 

3.2- Calendario

En la web PalmaActiva se podrá consultar el calendario de disponibilidad del espacio de la plaza del olivar con sus condiciones.

Los calendarios serán anuales, del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abrirán para la presentación de solicitudes el 1 de octubre del año anterior y fijarán los períodos ordinarios y los períodos especiales.

4.- COMPROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES

4.1- Órgano responsable

Está formado como mínimo por dos técnicos del Área de Promoción Económica y Emprendedores y tendrá las siguientes funciones:

- Conocer e informar de las solicitudes.

- Emitir informes sobre aprobación y resolución de contratos, rescisiones, prórrogas y sobre cualquier duda o cuestión que se suscite.

- Elevar a los órganos competentes propuesta de resolución.

4.2- Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán los siguientes criterios:

- Grado de innovación y creatividad del producto, servicio o actividad (total 3 puntos)

- Coherencia técnica, económica y comercial (total 2 puntos)

- Capacidad técnica / profesional de los promotores (total 2 puntos)

- Emprendedores que pertenezcan a grupos con dificultad de inserción en el mundo laboral (3 punto)

Elementos de valoración.

1. Grado de innovación y creatividad del producto, servicio o actividad. Se valorará la innovación tecnológica sostenible; la adaptación de ideas del exterior, la aplicación de nuevas ideas, el desarrollo de nuevos conceptos, productos o servicios, la innovación dentro del proceso productivo y de gestión, se valorará la presentación de ejemplos que han funcionado en otros territorios o mercados internacionales y que podrían funcionar, la introducción de innovaciones procedentes de otros sectores de actividad, adaptando, mejorando o hibridando ideas provenientes de otros sectores diferentes, la readaptación de productos ya existentes dotando de alguna solución innovadora que actualmente no existe en el mercado.

2. Coherencia técnica, económica y comercial. Descripción del plan de producción, adecuación de las condiciones físicas del espacio al que optan, complejidad del proceso productivo y viabilidad comercial.

3. Capacidad técnica/profesional de los promotores: conocimientos y experiencia demostrable.

4. Emprendedores que pertenezcan a grupos con dificultad de inserción en el mundo laboral: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración. Emprendedores con certificación de minusvalía de al menos un 33%.

Para poder acceder al espacio será necesario obtener al menos el 50% de puntuación.

5.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

Presentada la solicitud y realizada la entrevista, se notificará al solicitante en el plazo máximo de 10 días hábiles si ha sido aceptada o denegada. Finalizado dicho plazo, y a falta de resolución expresa, se entenderá como denegación de la misma. En caso de ser aceptada pasará a al bolsa de solicitantes hasta que se haga la concesión definitiva en base a la puntuación obtenida y período elegido por el usuario.

La concesión comportará la reserva del espacio durante 5 días hábiles desde su notificación, plazo en que el interesado deberá abonar el precio total del periodo solicitado y el importe de la fianza, presentar los otros permisos o autorizaciones necesarias, recibo de haber suscrito póliza de responsabilidad civil o adhesión a la de PalmaActiva y la documentación prevista en el apartado 9.

Agotado el plazo anterior sin cumplimentar lo anterior decaerá el derecho de reserva de espacio.

Las solicitudes denegadas se podrán volver a presentar si desaparecen las causas que motivaron la denegación.

 

5.1- Desestimiento y renuncia

El solicitante puede desistir o renunciar a su solicitud en cualquier momento antes de la concesión definitiva de la autorización de uso.

Se entenderá que el solicitante ha desistido, si una vez notificada la concesión definitiva han transcurrido 5 días hábiles desde el día siguiente a la notificación y no realiza los abonos correspondientes, no presenta la documentación requerida o bien no ocupa el espacio del período cedido en el horario que había declarado.

Este caso comportará la pérdida de la renta abonada y el cómputo del tiempo de contrato a efectos del máximo de 30 días naturales dentro del año natural pero PalmaActiva deberá devolver el importe de la fianza abonada por el solicitante.

La renuncia expresa se presentará por escrito en la oficina de PalmaActiva, calle Socorro 22, o mediante el correo electrónico de PalmaActiva: info@palmaactiva.com

6.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LA CESIÓN

Todas las tareas de montaje y organización del espacio y de desmontaje se realizarán dentro del período de la licencia. A su finalización, al día hábil siguiente a las 9horas se procederá a su devolución formal, con la presencia de personal técnico de PalmaActiva, debiéndose devolverá el espacio vacío y retirado todos los elementos aportados. Las tareas de desmontaje y retirada deberán haberse realizado como máximo hasta el día anterior al de la devolución formal antes de las 23 horas. Si se dejara algún elemento, se procederá a la retirada y depósito provisional por plazo máximo de 2 días.

La relación con los usuarios y clientes será directa por los cesionarios, sin que PalmaActiva tenga relación ni participación. Serán los únicos responsables frente a proveedores, clientes, usuarios, o cualquier otra persona física o jurídica que intervenga en cualquier acto por el uso del quiosco.

Ni PalmaActiva ni el Ayuntamiento de Palma intervienen en la actividad, no pudiendo hacer uso de su nombre en ningún acto o elemento de promoción, publicidad, etc.

7.- BOLSA DE SOLICIANTES

Todas aquellas solicitudes aprobadas provisionalmente, es decir aquellas en que el plazo entre la notificación de autorización de uso y la fecha solicitada de empleo del espacio sea igual o superior a 30 días naturales, pasarán a formar parte de la bolsa de solicitantes.

En el supuesto de que haya más de un solicitante para las mismas fechas o períodos, se otorgará el uso del espacio al primer solicitante por orden de puntuación obtenida y preferencia del período solicitado. No será criterio de adjudicación el orden de entrada, por fecha, de las solicitudes.

En caso de disponibilidad se les comunicará para que en el plazo de 5 días hábiles manifiesten su interés o no. La comunicación se hará por escrito al correo electrónico indicado en la solicitud para recibir notificaciones y el teléfono móvil aportado. Si el interesado no manifiesta si está interesado o no en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la fecha solicitada y se ofrecerá al siguiente solicitante.

Todas aquellas solicitudes aprobadas que no hayan podido acceder al espacio en las fechas solicitadas, podrán optar a cualquier otro período en que el quiosco esté disponible, informando por escrito a PalmaActiva al correo electrónico: info@palmaactiva.com.

8.- RECURSOS

La resolución de admisión o no admisión al servicio y adjudicación de espacios pone fin al procedimiento y finaliza la vía administrativa, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Las empresas que hayan sido rechazados se podrán volver a presentar si desaparecen las causas que motivaron la denegación de acceso.

9.- FORMALIZACIÓN DE LA CESIÓN

El contrato de cesión se formalizará en 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la aprobación de la solicitud.

Para la formalización del contrato se debe entregar la siguiente documentación:

Común para todos los solicitantes:

- Fotocopia del DNI, CIF o NIE según proceda

- Los ciudadanos no comunitarios, copia compulsada del permiso de trabajo por cuenta propia

- Comprobante de abono de la fianza y renta

- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social

- Para las entidades jurídicas, copia de los estatutos e inscripción de los mismos en el registro correspondiente: Mercantil, de asociaciones y fundaciones, cooperativas o al que sea preceptivo y acreditación de la representación de la persona que representa al solicitante

- Copia de la autorización administrativa, inscripción profesional, colegiación o autorización sectorial que sea preceptiva para la tipología de producto o servicio por el que se solicita el espacio

En el caso de empresas o entidades con alta fiscal:

- Copia del alta fiscal

- Fotocopia de la escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, conforme a la legislación mercantil

10.- INFRACCIONES Y SANCIONES

1. Son faltas leves:

a. La defectuosa conservación del quiosco y sus instalaciones que no conlleven daños

b. Dificultar la inspección del quiosco

c. No atender a los requerimientos de PalmaActiva siempre que no sea falta grave o causa de resolución

d. No cumplir con el horario de apertura declarado durante un día, sin causa justificada

e. Realización de actividades distintas a las autorizadas junto con la autorizada

f. Depositar productos, envases, residuos, elementos publicitarios u otros bienes muebles en espacio de dominio público fuera del espacio cedido y los permisos concedidos

g. Renunciar al contrato formalizado sin alegar causa o motivo

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación

2. Son faltas graves:

a. La segunda falta leve

b. La no realización de las tareas de limpieza y las necesarias para el mantenimiento en buen estado y uso del quiosco

c. No atender las instrucciones de PalmaActiva

d. Mantener el quiosco cerrado por plazo de 2 días dentro del horario de apertura declarado, sin causa justificada

e. Dispensar un trato incorrecto a los clientes y usuarios de sus servicios

f. La constatación del incumplimiento de las ordenanzas municipales sobre ocupación de vía pública, reguladora de ruidos y vibraciones, de publicidad dinámica y otras que sean de aplicación.

g. No hacer frente a los daños ocasionados a terceros.

Las faltas graves se sancionarán con la revocación de la concesión vigente y, según la naturaleza de la infracción, con la denegación de nuevas solicitudes de licencias de uso.

3.- Son faltas muy graves:

a.- Realizar activados distintas de las autorizadas o actividades no permitidas

b.- Incumplir las ordenanzas municipales sobre ocupación de vía pública, reguladora de ruidos y vibraciones, de publicidad dinámica y otros que sean de aplicación, produciendo molestias y quejas a los vecinos y transeúntes

c. Dispensar un trato incorrecto a los clientes y usuarios de sus servicios de forma reiterada

Las faltas muy graves se sancionarán con la revocación de la concesión vigente y la denegación de nuevas solicitudes de licencias de uso.

Los expedientes sancionadores se tramitarán en un acto único con la audiencia del interesado, que será citado al día siguiente de la constancia de la comisión de la infracción.

11.- PRERROGATIVA Y JURISDICCIÓN

PalmaActiva se reserva la facultad de dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación.

En el supuesto de que acuerde el rescate de la autorización o la supresión del servicio, el concesionario deberá desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición de PalmaActiva dentro del plazo de un día contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. De lo contrario, perderá el derecho a indemnización y se hará el lanzamiento.

El cesionario reconocerá y acatará la facultad de PalmaActiva para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la autorización, siempre que aquél no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario y la competencia de la corporación municipal para ejecutarlo excluirá la intervención de cualquier otro organismo de las entidades locales y la posibilidad de interponer acciones o recursos ante los tribunales ordinarios.

Los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Palma son competentes para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar.