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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7920
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental Aparcamiento público provisional cerca del Centro de Salud en Santa Eulària des Riu, TM de Santa Eulària des Riu, promovido por el Ayuntamiento (27a/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de junio de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto Aparcamiento público provisional cerca del Centro de Salud en Santa Eulària des Riu, TM de Santa Eulària des Riu, promovido por el Ayuntamiento con los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, concretamente el Grupo 4. Proyectos de infraestructuras, apartado 4) Aparcamientos y marinas secas.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016 este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 diciembre de 2015, de evaluación ambiental y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 el presente proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y, por lo tanto, tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida al título II, capítulo II, sección 2ª de la mencionada Ley.

2. Descripción y ubicación del proyecto

La actividad proyectada consiste en la construcción de un aparcamiento público y provisional destinado al estacionamiento de vehículos tipo turismo. Este proyecto se justifica en relación a ciertas actuaciones a realizar dentro del núcleo de Santa Eulària des Riu que implican la pérdida considerable de plazas de aparcamiento en la vía pública.

El aparcamiento previsto tendrá una capacidad para 455 plazas, de las cuales 18 serán accesibles. El acceso y la salida se harán por una calle situada al sur del aparcamiento. Esta actividad se ubica en un área al este del Centro de Salud de Santa Eulària, con una superficie total de 10.535 m2, en una zona prácticamente desprovista de vegetación y rodeada de suelo urbano. Al norte limita con la carretera EI-200.

La zona de aparcamiento comprende tres parcelas catastrales del término municipal de Santa Eulària des Riu: la parcela 335 del polígono 11 de 3.096 m2, de la que se ocuparán 2.473,50 m2, la parcela 336 del polígono 11 de 2.722 m2, de la que se ocuparán 2.518,42 m2 y la parcela 385 del polígono 11 de 12.229 m2 (206 m2 construidos), de la que se ocuparán 5.543,33 m2. Una porción de la zona de actuación ya presenta uso de aparcamiento.

Según el PTI de Ibiza y Formentera las parcelas se ubican en Suelo Rústico Común–Área de Transición (SRC-AT) y están parcialmente afectadas por la APT de la carretera EI-200 (zona norte de las parcelas 335, 336 y 385 y sur de la parcela 385). No obstante, la superficie del aparcamiento se encuentra fuera de la zona de dominio público de la carretera EI-200. La gran mayoría de la superficie del aparcamiento está afectada por vulnerabilidad de acuíferos media, aunque hay una pequeña porción al sur de la parcela 385 con un grado de alta afección. Además hay un pozo de abastecimiento de agua potable a unos 500 m de la zona de actuación. El proyecto se encuentra fuera del área de protección de XN 2000 o de cualquier zona de relevancia ambiental.

La parcela se encuentra distribuida en bancales y diferentes niveles planos que serán respetados al máximo. Se crearán rampas para el acceso y circulación entre los diferentes niveles. Por adecuación del terreno se procederá al desbroce de la vegetación ruderal y arbustiva existente y a la posterior deposición de una capa de zahorra de 10 cm con compactación posterior.

Según el documento ambiental (2016) se considera esta alternativa como temporal hasta que finalicen las obras previstas dentro del casco urbano que se ejecutarán entre finales del en 2016 hasta el año 2018. La ubicación provisional que ahora se tramita evitará la circulación al núcleo de la población, resultando en un impacto positivo en la movilidad dentro del casco urbano. En relación a la ubicación del proyecto, según el mencionado documento, no existen parcelas disponibles en suelo urbano de las dimensiones requeridas y además, las existentes, se encuentran alejadas del casco urbano. En todo caso, la alternativa 0 de no realización del proyecto no aportaría ninguna solución al problema de movilidad que se plantea.

El promotor es el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

3. Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha realizado consulta al Departamento de Territorio y Movilidad del Consejo Insular de Ibiza (02/05/2017) como administración afectada para la realización del proyecto. Se han recibido las siguientes respuestas correspondientes a la administración consultada:

•Según el informe de la Sección de Territorio (09/06/2017) no se detecta ningún impacto relevante desde el punto de vista ambiental. Por otro lado, el ámbito donde se sitúa la actividad de aparcamiento prevista está rodeada por suelo urbano y por la carretera EI-200, por lo cual se considera que la ubicación es adecuada por el uso pretendido y las características de los terrenos también lo son. No obstante, a nivel urbanístico no se considera viable autorizar un uso provisional porque no se cumplen los requisitos de la legislación básica estatal.

•El informe del Departamento de Medio ambiente y Medio Rural y Marí (08/06/2017) concluye que dado que el documento ambiental hace un adecuado análisis de los potenciales impactos del proyecto, que no se prevén impactos significativos sobre elementos naturales y que su instalación puede mejorar la movilidad del conjunto del casco urbano de Santa Eulària des Riu, se considera la no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

•Según el informe favorable de la Sección de Infraestructuras Viarias (12/06/2017) se tendrán que cumplir una serie de condicionantes.

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

-Características del proyecto: La actividad que corresponde a un aparcamiento provisional y público destinado al estacionamiento de 455 vehículos de tipo turismo, no supone una generación importante de residuos ni grandes inconvenientes desde el punto de vista ambiental con la aplicación de las medidas contenidas en el documento ambiental (2016).

-Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en SRC–AT y las parcelas están parcialmente afectadas por APT de carreteras (zona norte de las parcelas y sur de la parcela 385), correspondiente a su limitación con la carretera EI-200. La zona de aparcamiento, que en los planos aportados se observa que no incluye una franja norte, se encuentra en todo caso fuera de la zona de dominio público de la carretera EI-200. La gran mayoría de la superficie está afectado por vulnerabilidad de acuíferos media.

Esta actividad se ubica en un área al este del Centro de Salud de Santa Eulària, con una superficie total de 10.535 m2, prácticamente desprovista de vegetación y rodeada de una zona urbana. Durante la fase de construcción se prevé la tala de 3 árboles (un pino (Pinus halepensis) y dos algarrobos (Ceratonia siliqua) así como la limpieza y desbroce de matorrales (Pistacia lentiscus, Cistus albidus, etc.) que no incluye ninguna especie a proteger, vulnerable, endémica o en peligro de extinción, lo cual supone una incidencia mínima teniendo en cuenta que la superficie de la actuación es del orden de 10.000 m2. En relación a los efectos paisajísticos, la ubicación cerca de la carretera EI-200, la proximidad al suelo urbano i la conservación al máximo de los desniveles de terreno existentes, hacen posible una adecuada integración con el entorno más inmediato.

En el documento ambiental se proponen medidas para evitar posibles afecciones sobre el medio ambiente y un plan de vigilancia de seguimiento de las medidas preventivas, compensatorias y correctoras a tener en cuenta.

-Características del potencial impacto: El proyecto de ámbito reducido no tendrá efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos con las medidas ambientales propuestas.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Aparcamiento público provisional cerca del Centro de Salud en Santa Eulària des Riu, TM de Santa Eulària des Riu, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el documento ambiental de noviembre de 2016, y los condicionantes siguientes:

1.Las plantas utilizadas en las zonas ajardinadas del aparcamiento tendrán que ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio y Movilidad del Consell de Ibiza (12/07/2017):

1.De acuerdo con el artículo 33.3.d) de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB se podrá autorizar la construcción de aparcamientos en superficie a una distancia superior a los 3 metros de la arista de explanación, siempre que estén fuera de la zona de dominio público y que el acceso y las obras auxiliares sean autoritzables.

2.No se permitirá la acumulación de materiales ni restos sobre la calzada, los arcenes o las cunetas, y no se permitirá dificultar el tránsito público con la actividad.

Se recuerda que la gestión de los residuos generados durante los movimientos de tierra y excavaciones superficiales para una adecuada nivelación del terreno se llevará a cabo de acuerdo con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Por otro lado, se recuerda que según el informe de la Sección de Infraestructuras Viarias (12/07/2017):

1.Cualquier otro cosa que no haya sido incluida en el proyecto actual y que quiera aportarse a término requerirá el informe favorable de esta Sección, previa presentación de la documentación pertinente al respecto.

2.La autorización que se desprenda del presente informe, se entenderá exceptuando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, el peticionario adquirirá derecho de propiedad ni de posesión sobre el terreno del Consell Insular de Ibiza o de dominio público que se pueda ocupar con la obra. Esta autorización no supondrá la asunción por parte de esta administración Pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de terceros.

3.La autorización que se pueda desprender del presente informe se tendrá que ejercitar en el plazo de un año a partir del día siguiente de la fecha de recepción del presente escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el mencionado plazo de un año.

4.La actividad se llevará a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la carretera, el cual, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la correspondiente autorización.

5.La autorización que se desprende del presente informe, se otorga a título precario a la parte que afecte a terrenos del Consell Insular de Ibiza o de dominio público. La Administración podrá dar por caducada la parte mencionada (sin derecho a reclamación ni derecho a ninguna indemnización) siempre que lo considere conveniente para el servicio público; asimismo podrá proceder a destruir las obras y a retirar los materiales por cuenta del peticionario si éste en un plazo de ocho días no hace las reparaciones que se le ordenen.

6.Este informe se emite a los únicos efectos del que prevé la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, y por lo tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta o a otras administraciones públicas.

También se recuerda que desde el punto de vista urbanístico y de acuerdo con el informe del Servicio de Territorio del Consell de Ibiza (09/06/2017):

La categoría de los terrenos donde se sitúa el aparcamiento, suelo rústico común área de transición (SRC-AT), no cumple el requisito de la ley básica de uso provisional dado que no es un terreno susceptible de ser transformado urbanísticamente. Por lo tanto, para autorizar el aparcamiento previsto, habría que instar en la declaración de interés general considerada la condición de suelo rústico o dado que da servicio al suelo urbano efectuar una modificación puntual de las NNSS de Santa Eulària des Riu para clasificar y calificar el suelo, en los términos de la legislación vigente, para el uso que sea necesario.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y al Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomitè de AIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, sea necesario en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

 Palma, 10 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias