Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7910
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, de ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno correspondientes al período 2015-2019
En fecha 10 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB n.º 165 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno correspondientes al período 2015-2019. Dicha Resolución fue posteriormente modificada mediante las resoluciones del presidente del FOGAIBA del día 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, y del día 30 de agosto de 2016, publicada en el BOIB núm. 111, de 1 de septiembre de 2016.
La Resolución mencionada aprueba una convocatoria de ayudas abiertas para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 y se dicta de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 (PDR), aprobado mediante Decisión de ejecución del día 18 de noviembre de 2015, el cual, en relación con la medida 3.2 de apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, determina que el Comité de Seguimiento del PDR debe establecer los criterios de selección de los beneficiarios de las ayudas.
El día 18 de mayo de 2017, el Comité de Seguimiento del PDR de las Islas Baleares tuvo conocimiento de la propuesta de modificación del texto de la ficha de la medida en referencia a los requisitos de los beneficiarios. Así, para las solicitudes presentadas a partir de esta fecha no es necesario que el beneficiario de la ayuda sea también beneficiario de la medida 3.1, sino que debe agrupar productores que sí sean beneficiarios de la medida 3.1, lo cual hace necesaria la modificación de la convocatoria.
No obstante, dado que el plazo de presentaciones de solicitudes de las primeras convocatorias ha finalizado, y para no vulnerar el principio de concurrencia, los cambios mencionados únicamente deben afectar a las convocatorias previstas para los años 2018 y 2019.
Por otro lado, dado que con la modificación de los requisitos podrán entrar nuevos beneficiarios, se hace necesario modificar los plazos de presentación de solicitudes.
Por todo eso, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.
Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, de ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno correspondientes al período 2015-2019 en el sentido siguiente:
1. Se modifica el epígrafe 1c) del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
“c) Que sean beneficiarios de las ayudas para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, medida 3.1. del PDR. No obstante, a partir de la convocatoria del año 2018, este requisito tiene que ser cumplido por alguno de los productores referidos en el epígrafe a) anterior y no por las agrupaciones o consejos reguladores”.
2. Se modifica el punto 2 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Para los años sucesivos, el plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y se han de presentar, correctamente cubiertas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo I”.
Segundo
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.
Tercero
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de julio de 2017
El presidente del FOGAIBA
Vicens Vidal Matas