Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ORENSE

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE ORENSE

Núm. 7809
Procedimiento Ordinario 187/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Da JOSE JAIME DOPEREIRO RODRIGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 1 de OURENSE, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000187 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de 0/Da GLORIA CARRILLO JIMENEZ contra la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y OTROS sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando la demanda interpuesta por Da . GLORIA CARRILLO JIMENEZ contra las demandadas , debo condenar y condeno a ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A , a abonar a la actora la cantidad de 7048,42 euros, incrementada en un diez por ciento de interés por mora , sin que las demás demandadas perteneci entes al mismo grupo empresaria l deban responder de dicha deuda .

La presente Sentencia no es firme.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y adviértaselas que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes al de notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social .- Y con advertencia a la demandada de que en caso de recurso, deberá presentar ante este Juzgado de lo Social certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones . Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá de ingresarlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y hacer constar en el campo "Observaciones o concepto de la transferenc ia los dígitos que corresponden al procedimiento (3223000065018717) , abierta por este Juzgado de lo Social en el Banco Santander-Oficina Principal, la cantidad objeto de condena , pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario , en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y asimismo certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta Recurso de Suplicación abierta por este Juzgado de lo Social en el Banco Santander-Oficina Principal , el depósito especial de 300 Euros .

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ILLENCA EMPRESA CONSTRUCTORA D'OBRES Y SERVEIS S. A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En OURENSE , a cinco de julio de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA