Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 7900
Iniciación procedimiento sancionador
Dado que la notificación a Víctor Reynés Ferrá no se ha podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Consell, de lo siguiente:
"Asunto: Iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; 04/16/2017.
(Exp. núm. 2036-2017)
Resolución de alcaldía (núm. 358-2017)
Vista la denuncia de la policía local de 16 de abril de 2017, núm. de boletín de denuncia 0655 (registro de entrada núm. 2036, de 18 de abril de 2017).
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21,1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 14 de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 187, de 23.12.2010).
Resuelvo:
Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Victor Reynes Ferra por presunta infracción de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (BOIB núm. 187, de 23.12.2010).
Contenido de este procedimiento sancionador:
a)Identificación de la persona presuntamente responsable:
Victor Reynes Ferrá, dni. 45186842F
b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento, posible calificación y sanciones.
Consumir bebidas alcohólicas en una vía pública, el Camino de Vela, el día 16 de abril de 2017, a las 18'35 horas, de forma masiva por grupos de personas o invite a la aglomeración.
La calificación provisional del hecho, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es de infracción leve tipificada en el artículo 3.2, a y al arte. 13,3 de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (BOIB núm. 187, de 23.12.2010).
Sanción que puede corresponder: multa de 400 € hasta 750 €.
En el presente caso y dado la relación de hechos la sanción que corresponde es de 400 €.
Asimismo, se indica la posibilidad de que la sanción económica pueda ser sustituida, si la persona presuntamente responsable o infractora lo solicita previamente, por cursos de concienciación y trabajos para la comunidad (resolución de Alcaldía núm. 1041 a 2013, de 22/11/2013; BOIB núm. 164, de 11.28.2013)
c) Identificación del instructor y de la secretaria del procedimiento; régimen de recusación.
Instructor: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.
Secretaria: Lidia Fornés Rosselló, personal municipal; apoyo a secretaría general.
Régimen de recusación de estos: artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento; reconocimiento voluntario de la responsabilidad y efectos.
El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía; norma que le atribuye esta competencia: art. 21,1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y arte. 14 de la ordenanza municipal reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
El pago voluntario por parte de la persona presuntamente responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, y se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta; la efectividad de las reducciones esta condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa cuenta la sanción.
e) Medidas de carácter provisional acordadas.
- (ninguna).
f) Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y / o proponer prueba, concretando los medios que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este inicio de procedimiento.
Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: denuncia de la policía local, y de este acuerdo de iniciación.
Advertencia:
En caso de que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este puede ser considerado propuesta de resolución, porque contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Plazos.
El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos. "
Alaró, a 13 de julio de 2017
El secretario,
Jaume Nadal Bestard