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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7894
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del camping de Cala Bassa (TM de Sant Josep de la Talaia) (85a/2014)

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Texto

Visto que en fecha de 4 de julio de 2017 se emite por el Secretario el certificado del acuerdo de subcomité de evaluaciones de impacto ambiental de 22/06/2017 como respuesta de esta Resolución, y de acuerdo con el el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del camping de Cala Bassa (TM de Sant Josep de la Talaia) promovido por José Ribas Tur recogiendo el Acuerdo mencionado.

DADO QUE

1. El proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones estratégicas ambientales de las Illes Balears.

2. Se trata de la ampliación del camping existente de Cala Bassa en el término municipal de Sant Josep de la Talaia de 72 parcelas de acampada en otras 27 parcelas para destinarlas a servicios y zonas recreativas.

3. La parcela catastral del camping actual corresponde al número 10 del polígono 12 del término municipal de Sant Josep y la parcela anexa de la ampliación de actividad de camping de segunda categoría, la número 109 del polígono 12 del mismo municipio.

4. En la parcela de ampliación está prevista la realización de zonas verdes (6.765 m2), de acampada de tiendas no permanentes (1.620 m2), terrazas para merenderos (457 m2), una zona infantil con instalaciones (694 m2), una zona de aparcamiento para 51 vehículos (1.351 m2) y caminos de acceso a las diferentes zonas.

5.Según el PTI de Ibiza y Formentera el ámbito de la actuación se desarrolla en suelo rústico protegido ANEI en su mayoría, afectado por APT de costa y vulnerabilidad de acuíferos moderada. No hay afección por APRs. El este de la parcela se encuentra en zona de torrente (canal de Cala Bassa) y fuera de zona ANEI. El canal atraviesa parte de la ampliación prevista (zona de aparcamiento) y de la parcela donde se ubica el actual camping.

6. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales (20/10/2014) se ha aportado un proyecto de canalización del canal por avenidas correspondiente a un periodo de retorno de 500 años (junio 2014).

7. Se ha podido evaluar los proyectos en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y se prevé un incremento considerable con respecto a la generación de residuos, principalmente derivados de la construcción del nuevo canal de unos 100 m de longitud y entre 5 y 9 m de ancho.

8. En el documento ambiental no especifican aspectos relevantes de contenido mínimo del artículo 41.2 de la Ley 11/2006 como son:

i) Estudio de alternativas (ubicación de las instalaciones y el aparcamiento en la parcela de ampliación, uso de energías alternativas frente a las tradicionales, uso de otras parcelas para la ampliación del camping, etc.).

ii) Gestión de residuos de las obras llevadas a cabo del proyecto, especialmente las correspondientes a la obra de canalización propuesta. Medidas de prevención y protección derivadas de los impactos producidos por los residuos generados.

9. La carencia de la información solicitada en los dos informes del Servicio de Estudios y Planificación (20/10/2014 y 04/04/2017) y no subsanada por el promotor en relación al abastecimiento de agua potable y la gestión de las aguas residuales de la actividad de camping existente y de la ampliación prevista.

10. La incompatibilidad de las edificaciones e instalaciones existentes de la actividad actual de camping y de las de la ampliación objeto con la canalización propuesta del canal de Cala Bassa que atraviesa las dos parcelas, de acuerdo al informe del Servicio de Aguas Superficiales (02/10/2017).

11. Los posibles riesgos para la salud y seguridad humana de los usuarios del camping existente de Cala Bassa y de la ampliación de la actividad objeto que puede conllevar el proyecto en relación a los criterios del artículo 44.1 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

ACUERDA

Sujetar de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de ampliación de camping de Cala Bassa, TM Sant Josep de sa Talaia ya que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, para proyectos del Anexo II.

Se recuerda que la evaluación de impacto ambiental deberá hacerse de acuerdo a los artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Illes Balears en cuanto a proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Anexo I).

De acuerdo al artículo 36 de la Ley 21/2013 el promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, previo anuncio en el BOIB, y en su caso en su sede electrónica. Por otra parte, hay que adjuntar los informes y las alegaciones recibidas de la tramitación de la información pública y de las consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En cuanto al estudio de impacto ambiental deberá valorar especialmente:

1. Los apartados 8) y y 8) ii de los anteriores considerandos referentes al estudio de alternativas técnicamente viables del proyecto así como la gestión de residuos de la obra de canalización.

2. La información solicitada en los informes técnicos del Servicio de Estudios y Planificación del la DG de Recursos Hídricos que indican que en base a la documentación aportada no se puede emitir informe mientras no se disponga de la siguiente información:

a) Volumen de agua potable extraída y/o consumida anualmente por las instalaciones existentes.

b) Volumen de agua que está previsto utilizar una vez la ampliación se haya llevado a cabo.

c) Número de expediente administrativo que consta en el Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos para el pozo que abastece de agua a estas instalaciones.

d) Volumen de agua depurado, situación de la depuradora y capacidad de depuración de la misma.

e) Zona donde se lleva a cabo la reutilización del agua depurada y número de autorización (expediente de la DGRH) para llevar a cabo esta reutilización.

3. El informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos que indica que no se puede informar favorablemente la ampliación de la actividad de camping de Cala Bassa mientras no se justifique la compatibilidad de las edificaciones e instalaciones existentes y las de la ampliación prevista con la canalización propuesta y la franja de 5 metros contigua a cada margen.

En el Estudio de Impacto Ambiental el proyecto de canalización de la cuenca se deberá evaluar conjuntamente con el proyecto de ampliación del camping previsto.

Las administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto a consultar serán:

- El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

- El Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa.

- El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, en relación al pozo de suministro de agua y la gestión de aguas residuales.

- El Servicio de Aguas Superficiales la Dirección General de Recursos Hídricos, en relación a la canalización del Canal de Bassa.

- Salud Pública y Participación de la Consejeria de Salud, en relación a la calidad del agua de consumo humano del pozo.

Se recuerda que la parcela en la que se quiere llevar a cabo la ampliación (número 109 del polígono 12) se encuentra ubicada mayoritariamente en suelo rústico clasificado como ANEI. De acuerdo con el Plan Territorial Insular, la actividad de acampada estaría clasificada como 3.2.b Resto de equipamientos: Campings, y según la matriz de ordenación de suelo rústico de las Islas Pitiusas esta actividad estaría prohibida en espacios ANEI, tal como se indica en el informe del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia (25/08/2014).

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 10 de julio de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias