Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 7893
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Ampliación agroturismo existente Son Bernardinet en la parcela 594 del polígono 8, del t.m. de Campos, promovido por Son Bernardinet S.L. (205a/2016)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de junio de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, del proyecto Ampliación agroturismo existente Son Bernardinet en la parcela 594 del polígono 8, del t.m. de Campos, promovido por Son Bernardinet S.L. con los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Teniendo en cuenta la definición de instalación hotelera, según la Ley 21/2013 de evaluación ambiental (ver Anexo IV, punto 9):
"P) Instalación hotelera: los efectos de esta ley, se considerarán como instalaciones hoteleras los alojamientos turísticos habilitados para el público con una capacidad mínima de 30 plazas."
la actividad de agroturismo Son Bernardinet está incluida en el Anexo II, Grupo 7, apartado 6 (Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas).
Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II se seguirá la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El agroturismo se ubica en la finca Son Bernardinet (parcela 594, polígono 8 de Campos) que está dada de alta como explotación ganadera e inscrita en el registro insular agrario de Mallorca (núm. 1618).
La actividad de agroturismo cuenta con una licencia municipal de 1998 para 22 plazas; con la ampliación propuesta se pretende ampliar la capacidad de alojamiento de hasta 34 plazas.
Para llevar a cabo esta ampliación se propone la construcción de dos nuevas edificaciones con una ocupación total de 389,09 m2 (196,98 m2 edificación A y 192,11 m2 edificación B); cada una de estas edificaciones ubicará 3 unidades de alojamiento. Estos edificios nuevos se presentan como bloques aislados, conectados con el edificio principal por caminos, pero con independencia entre sí.
El suelo donde se propone la construcción de las nuevas edificaciones, según el PTI, tiene la clasificación de SRC-SRG y no está afectado por ningún APR.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los principales impactos se dan durante la fase de construcción:
-Flora: debido al movimiento de tierras necesario para habilitar las nuevas construcciones, se eliminarán individuos de especies de flora comunes; en ningún caso se afectarán especies protegidas y se prevé que esta eliminación sea mínima ya que el proyecto respecto todos los individuos arbóreos existentes actualmente y sólo implica la recolocación de un ejemplar de acebuche.
- Aire: emisión de gases contaminantes, polvo y ruido; se prevé regar la zona para disminuir la emisión de polvo y las tareas que generen ruido se llevarán a cabo en horario diurno.
Durante la fase de explotación se destacan los siguientes impactos:
-Suelo: incremento del empleo del suelo en 381,6 m2 frente a los 1.507,84 m2 ya existentes.
-Agua: el incremento de 12 plazas de alojamiento supone un incremento de 1.596 l / día (considerando un consumo de 133 l / hab / día).
-Paisaje: el paisaje original se ve alterado por la presencia de las nuevas construcciones; hay que decir que el proyecto prevé la máxima integración posible de todos los elementos constructivos mediante el uso de materiales tradicionales y la no eliminación de ningún individuo arbóreo.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.
A la fecha de emisión de la presente Resolución no consta en el expediente informe de respuesta a las consultas realizadas.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: legalización edificio existente y construcción de dos edificios nuevos (PB + 1) con una nueva ocupación de suelo de 389,09 m2.
b) Ubicación del proyecto: devora el agroturismo ya existente y en suelo clasificado como SRC-SRG, no afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos.
c) Características del potencial impacto: los impactos que se producen durante la ejecución de la obra son temporales y, además, se proponen medidas correctoras.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto Ampliación agroturismo existente Son Bernardinet en la parcela • la 594 del Polígono 8, del t.m. de Campos, promovido por Son Bernardinet S.L., dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.Se tienen que cumplir las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental presentado.
2.En ningún caso se utilizará para el agroturismo el agua del pozo ASS-8411.
3. Se recoger las aguas pluviales de los tejados de los edificios para su aprovechamiento posterior para el riego de zonas ajardinadas.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 5 de julio de 2017
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias