Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7886
Convenio entre el Consell Insular de Formentera y la Associació de Majors del Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” y el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2017
De conformidad con lo que aprobó la Comisión de Gobierno en fecha 17 de febrero de 2017 se hace público el siguiente convenio:
Convenio entre el Consell Insular de Formentera y la Associació de Majors del Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble el de la Mola”yl otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa, para el mantenimiento del centro y de los servicios que se prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2017.
Formentera, 21 de febrero de 2017
Partes
Por un lado, el Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, según el acto de Pleno de fecha 13 de junio de 2015, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. El Presidente actúa facultado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17 de febrero del 2017, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente.
Por otro lado, el Sr. Jaime Escandell Torres, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad núm. –--------- y domicilio en Casa –----------9, Pilar de la Mola, 07872, Formentera (Islas Baleares), en su condición de Presidente de la Associació de Majors del Pilar con CIF: G 578 881 17, inscrita al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm. 311000008854 y en el Registro de Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 87.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y entrega.
Exponen
1. Que la Constitución de 1978, en su artículo 50 establece, en relación a la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
2. Que la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm.1 menciona que las administraciones públicas, en ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
3. Que el Consell Insular de Formentera tiene, en virtud del arte. 70.4 del Estatuto, las competencias propias en materia de servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración. Así mismo, y de acuerdo con el artículo 29.2.b Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, le corresponde la regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas de participación ciudadana en la vida local, así como la elaboración de programas de fomento del asociacionismo. Esto contempla la gestión de centros de participación ciudadana y la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en la isla de Formentera.
4. Que el Consejo Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de incrementar la atención general a las personas de la tercera edad y la promoción del bienestar social de este colectivo, así como el incremento de las asociaciones, cada vez más presente en nuestra sociedad, las cuales llevan a cabo una actividad de impulso de los deseos de las personas mayores contribuyendo a su mayor bienestar social.
5. Que el Consell Insular de Formentera ha construido y puesto en funcionamiento el Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” que es un equipamiento sociocultural y administrativo de proximidad. Este centro tiene las siguientes finalidades:
1. La prestación de servicios públicos de cariz cívico, administrativo, social, cultural, comunicativo, informativo y de ocio, a la ciudadanía en general y a las entidades ciudadanas y, en particular, a las personas mayores, jubiladas y pensionistas.
2. El impulso a los servicios públicos mencionados, y de los dirigidos a la mejora del ocio y recreo de las personas y de las condiciones culturales, sociales, de convivencia y de solidaridad.
3. La promoción de los servicios y actividades propios de la tercera edad y de la vida asociativa y de la participación de la ciudadanía en los asuntos de la comunidad.
4. Prestación de un servicio de buzones para la comunidad.
5. Servicios administrativos básicos del Consel Insular de Formentera.
6. De acuerdo con su Reglamento de Funcionamiento, publicado en el BOIB núm. 89 del 1/07/2014, el Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” tiene la consideración de bien demanial de servicio público. La titularidad de este equipamiento es del Consell Insular de Formentera. El Centro consta de los siguientes espacios o locales:
· Local destinado al Telecentro. Superficie de 20,2 m2. Dispondrá de unas normas de uso y gestión propias, que serán comunes al resto de Telecentros de la isla.
· Local de 13,2 m2 destinado a vestíbulo y prestación de buzones de correos, con su propia regulación.
· Local de 31,9 m2 destinado a Oficina del Consell Insular de Formentera.
· Local de 72,2 m2 destinado a Sala multiusos y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consell Insular, el cual tiene una zona de dos almacenes (uno de 9,5 m2 y un almacén-bar de 8,5m2)
· Local de 89,12 m2 destinado a local de personas mayores, jubiladas y pensionistas, el cual tiene habilitada una zona de bar de 18,58 m2. Una norma de gestión específica regulará los productos que se puedan servir en la zona de bar.
7. Que la Associació de Majors del Pilar es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según lo que establece el arte. 2 de sus estatutos:
“(...) 1. Defender los derechos e intereses del colectivo de gente mayor y representarlos en cualquier ámbito público o privado.
2. Crear un lugar de encuentro y reunión para la gente mayor.
3. Desarrollar actividades socioculturales, ocupacionales y recreativas.
4. Fomentar la participación del colectivo en la comunidad vecinal y el intercambio cultural entre los diferentes sectores de la población (...)”
8. Que la Associació de Majorss del Pilar, además de las mencionadas finalidades, ha estado realizando tareas que han contribuido a la dinamización de las actividades sociales y culturales organizadas en el núcleo de la Mola y que se prevé su realización en las instalaciones de la ”Casa del Pueblo de la Mola”, en respuesta a una demanda vecinal. La realización de estas actividades más el mantenimiento del local donde las realizan les genera anualmente un importante gasto económico, lo cual hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.
9. Según su Reglamento, la dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” corresponde al Consell Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente en la materia. No obstante, se prevé que se pueda realizar una cesión de espacios y recursos que tenga como objetivo facilitar a las personas o entidades los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su tarea.
10. Los espacios y recursos de la ”Casa del Pueblo de la Mola” obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión. La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de estos, compatible con la participación, la gestión y la administración. Los espacios públicos susceptibles de cesión son el local 5, destinado a casal de personas mayores, jubiladas y pensionistas, y el local 4 destinado a Sala multiusos y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consell Insular de Formentera.
11. La Associació de Majors del Pilar tiene destinado el uso del local 5, de 89,12 m2, el cual tiene habilitado una zona de bar de 18,58 m2. El local 5 (local de personas mayores) podrá utilizar el local 4 (local de asociaciones) siempre que no esté siendo utilizado por otras personas o entidades ni haya sido cedido para otros usos.
12. Es voluntad del Consell Insular de Formentera favorecer la dinamización del tejido asociativo y de las actividades de ocio sin ánimo de lucro del núcleo de Pilar de la Mola. Reconociendo el arraigo de la Associació de Majors del Pilar al pueblo, su naturaleza exenta de ánimo de lucro, y el papel realizado de facto desde su formalización haciendo posible la organización de acontecimientos culturales y de interés social y contribuyendo a la dinamización del núcleo de Pilar, el Consell Insular de Formentera encomienda expresamente a la mencionada asociación estas funciones y se formaliza la ayuda a favor de la associació de Majors del Pilar, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
Es objeto del presente Convenio regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola”, titularidad del Consell Insular de Formentera, a la Associació de Majors del Pilar (en adelante “la Asociación”), en el marco del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola“ (BOIB núm. 89 1/07/2014), así como la financiación de determinadas actividades de dinamización del mismo.
La dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” seguirá correspondiendo al Consell Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente.
2. Subvención directa
Por medio del presente convenio el Consell Insular de Formentera otorga a la Asociación una subvención por procedimiento de concesión directa, para cubrir los gastos de mantenimiento del centro y de los servicios que se prestan, así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias durante el año 2017. Quedan excluidos de esta subvención los gastos de las actividades ordinarias de la asociación o club de jubilados, que son objeto de una subvención diferente y compatible con la que regula el presente convenio. Del mismo modo, no son tampoco objeto de subvención aquellos gastos de funcionamiento del centro que ya se pagan directamente por el Consell Insular de Formentera.
En concreto, se incluyen en el objeto de la subvención.
- Mantenimiento del centro y de los servicios que prestan: limpieza de la sala polivalente, pequeñas reparaciones y otras tareas cuando no se haga cargo el Consell Insular directamente. El Consell seguiría encargándose de la limpieza del telecentro, del despacho no cedido y de los baños.
- Dinamización social del núcleo de Pilar de la Mola mediante la organización y/o coordinación de actas sin afán de lucro en el Centro.
- Dinamización cultural del núcleo del Pilar de la Mola mediante la organización y/o coordinación de actos sin ánimo de lucro en el Centro, como mínimo uno a la semana (esta obligación no se aplicaría durante los meses de verano). Queda excluido el pago de los derechos de la SGAE y los derechos de emisión de películas, gastos de los cuales se seguirá haciendo cargo el Consell Insular de Formentera.
- Facilitar el acceso a los espacios y la logística para los actos organizados por el Consell Insular de Formentera.
- Apertura y cierre de las dependencias del Centro, para facilitar el acceso a la población.
3. Espacios objeto de cesión
Mediante el presente convenio se ceden a la Asociación el local 4 y el local 5 en los términos previstos en el Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente ”Casa del Pueblo de la Mola”.
La Asociación podrá hacer uso del local 5, destinado específicamente a local de personas mayores, jubiladas y pensionistas, para sus actividades propias durante todo el tiempo de vigencia de la cesión.
El local 4 (Sala multiusos y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consell Insular) podrá ser utilizado para las actividades propias de la Asociación siempre que no esté siendo utilizado por otras personas o entidades ni haya sido cedido para otros usos. Estas personas y entidades tendrán preferencia en todo caso.
Los responsables de la Asociación se encargarán, por delegación del Consell Insular, de abrir y cerrar la sala multiusos (local 4), mantenerla en el estado adecuado para sus usos y prestar a las personas o entidades que lo tengan que utilizar la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades y cesiones autorizadas por el Consejo Insular.
Así mismo, la Asociación dispondrá de llaves de la sala del Telecentro y la Oficina del Consell que no son objeto de cesión para que pueda facilitar a las personas usuarias el acceso y el uso o aprovechamiento de las mismas, en los términos establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Centro y de acuerdo con la Consejería competente.
La cesión del local 5 incluye la zona de bar, que dará servicio exclusivamente a los usuarios de los locales 4 y 5. Queda prohibida expresamente la explotación lucrativa de esta instalación, así como su cesión a terceros por cualquier título. Una norma de gestión específica regulará los productos que se puedan servir en el bar.
4. Normas de funcionamiento:
La gestión y funcionamiento del Centro se ajustará en todo momento a lo que dispone el Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente ”Casa del Pueblo de la Mola”.
Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión.
La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de estos, compatible con la participación, la gestión y administración.
Teniendo en cuenta que el Consell Insular de Formentera mantiene la dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola”, y que lo tiene que gestionar de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consejería competente, y ajustándose al funcionamiento otros espacios públicos susceptibles de cesión (culturales o deportivos), se mantendrán reuniones trimestrales de coordinación entre el personal del Consell y los miembros de la Asociación previa al cierre de la programación de actividades.
La asociación de mayores comunicará cualquier incidencia relativa al funcionamiento del Centro, y en particular de cualquier incumplimiento de las condiciones de uso y cesión de sus instalaciones.
La zona de baños es de uso común para todos los usuarios del centro.
El local 4 y el local 5 (local de asociaciones y local de personas mayores respectivamente) comparten servicios a la vez que están comunicados por medio de dos puertas que facilitarán el uso compartido y separado de los dos locales según necesidades.
Las asociaciones para tener acceso y utilizar el local 4 tendrán que efectuar reserva previa ante el Consell Insular de Formentera, indicando día, hora, actividad a realizar y duración. El uso tendrá que ser autorizado por la Consejería competente.
La Asociación velará en todo momento por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Centro, y que son:
· No se permite el acceso de animales al centro, salvo los perros lazarillo.
· No se pueden introducir objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.
· No se permiten actitudes y/o comportamientos que puedan suponer una falta de respecto a los otros o puedan provocar desórdenes.
· No pueden tener una finalidad comercial o lucrativa los objetos o los artículos que las personas usuarias producen en los diferentes talleres.
· No se pueden dejar o colgar carteles o folletines publicitarios, sin autorización del Consell Insular de Formentera.
· Para disponer del material o de la dotación de equipamiento municipal hay que tener el correspondiente permiso del Consell.
La Asociación informará a los usuarios interesados de las actividades susceptibles de ser realizadas en las instalaciones del Centro, y que son las siguientes:
· Reuniones y asambleas propias de la vida asociativa o impulsadas desde las administraciones.
· Charlas, conferencias y otras actividades de cariz informativo, formativo y/o de interés sociocultural.
· Exposiciones
· Talleres de cariz sociocultural
· Actividades de juegos de mesa
· Actividades organizadas por diferentes servicios del Consell Insular de Formentera.
· Actos políticos en periodo electoral, conforme a las determinaciones de la Junta Electoral de Zona.
· Otras actividades no previstas, que se consideren de interés y que sean afines al objeto previsto al reglamento presente.
Así mismo, se informará que no procede la cesión del uso del centro:
· Como sede social de una entidad ciudadana.
· Como almacén.
· Para la realización de actividades que respondan a un interés particular, profesional, comercial o exclusivo.
· Para la realización de actividades que puedan tener una repercusión o un impacto negativo en el funcionamiento del Centro.
· Para la realización de actividades que puedan causar molestias evidentes a las personas usuarias del centro o a la vecindad.
· Para la realización de actividades que dupliquen de forma innecesaria otras que ya se desarrollan en un mismo Centro.
· Quedan prohibidas expresamente todas las actividades que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia, como las consideradas ilícitas o ilegales,nocivas, peligrosas o insalubrees.
· Quedan prohibidas expresamente la cesión o la utilización de los espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Pueblo de la Mola” (Telecentro, Oficina del Consell Insular de Formentera, Sala multiusos y local de mayores con el bar incluido) para pernoctar, para usos como oficina o despacho de la asociación ni de ninguna otra persona o entidad que lo solicitara.
5. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera subvencionará las actividades y gastos de la Asociación para dar
cumplimiento a este convenio con 17.950,00€ (diecisiete mil nueve cents cincuenta euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2017/01/2311/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2017. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.
El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente se pagará una vez que se haya justificado, antes del 1 de diciembre de 2017, el 100% de la subvención concedida.
El Consell Insular de Formentera informará la Asociación de todas las actividades que programe o autorice en el centro, que tendrán siempre preferencia sobre cualquier otra actividad que pueda proponerse por la Asociación o terceros.
Así mismo, continuará haciéndose cargo de los suministros básicos del Centro (luz, agua, teléfono).
6. Obligaciones de la Asociación de Mayores de Pilar.
La Asociación garantizará en todo momento el cumplimiento del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente ”Casa del Pueblo de la Mola” en las actividades que se celebren en sus instalaciones.
También se obliga a mantener el Centro en el estado adecuado para su uso y a prestar a las personas o entidades que lo tengan que utilizar la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades y cesiones autorizadas por el Consell Insular de Formentera.
La Asociación se obliga a concertar una póliza de accidentes que cubra las actividades que organice en los espacios cedidos.
En cuanto a la subvención concedida, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Associació de Majors del Pilar queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes del 1 de diciembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al Consell Insular de Formentera cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.
7. Concordancia con otras subvenciones e ingressos
La Associació de Majors del Pilar se beneficiaria de una subvención por procedimiento de concesión directa de este Consell Insular para financiar las actividades que le son propias. Además, tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de cualquier subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
La Asociación dedicará cualquier ingreso que pueda obtener de las actividades que organice en el Centro, incluido el bar, a la financiación del programa de actividad objeto de este convenio.
En ningún caso la cuantía total de las subvenciones percibidas por la Asociación podrá superar el coste total de las actividades, una vez deducidos los ingresos propios. En caso contrario, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
8. Justificación y pago de la subvención
La Associació de Majors de Pilar tendrá que presentar antes del día 1 de diciembre del año en curso, la documentación siguiente:
- Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención en conformidad con el anexo I.
- Una declaración responsable de conformidad con el anexo II.
- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Consell Insular de Formentera) y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF para que pueda solicitar total la información necesaria para la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III.
- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en el que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, que contendrá la documentación siguiente:
· Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
· Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos efectuados en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo.
· Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
-Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.
- Documento acreditativo de la concertación de la póliza de accidentes que cubra las actividades que organice en los espacios cedidos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando la dicha elección.
El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
El segundo pago se efectuará únicamente una vez se haya comprobado que la justificación se ha hecho correctamente.
9. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la Associació de Majors del Pilar de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
10. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del mismo año, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2017. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la asociación que subscribe el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.
11. Naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.
12. Normativa de aplicación
En el no previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2017, al decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y para un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.
El Presidente de Consell Insular En representación de la Asociación de Mayores de Pilar
Jaume Ferrer Ribas Jaime Escandell Torres
Ante mí,
El secretario accidental.
Josep Costa”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 7 de julio de 2017
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas