Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7299
Procedimiento Ordinario 329/2015. Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 17 de marzo de 2016.
Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario nº 329/15, en los que es parte actora la comunidad de propietarios del edificio sito en el nº 32 de la calle Arzobispo Aspargo, en esta ciudad, representada por el/la procurador/a Sr./a. Cabot y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Moyá, y, parte demandada, la herencia yacente o los desconocidos herederos de los fallecidos Don Valentín Martínez Navarro y Doña María de la Cruz López Jiménez, estando personados Don José Martínez López, representado por el/la procurador/a Sr./a. Chamorro y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Vila, y Don Manuel Martínez López, representado por el/la procurador/a Sr./a. Muñoz Vivancos y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Vanrell.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a la herencia yacente o los desconocidos herederos de los fallecidos Don Valentín Martínez Navarro y Doña María de la Cruz López Jiménez al pago a la parte actora la cantidad de 6.723,49 euros más intereses legales devengados desde el 19 de septiembre de 2014.
Se imponen a la demandada las costas del juicio.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: JAIME GIBERT FERRAGUT.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Abril de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, la cual ha sido notificada a las partes.
Segundo.- En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/s: “comunidad de propietarios del edificio sito en el nº 32 de la calle Arzobispo Aspargo…”
Tercero.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que por error u omisión es la comunidad de propietarios nº 42 de la calle Arzobispo Aspargo.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Rectificar la sentencia de fecha 17/03/16 en los siguientes términos: Donde dice “comunidad de propietarios de la c/arzobispo aspargo nº 32” debe de decir “comunidad de propietarios de la c/arzobispo aspargo nº 42 de Palma”
MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.-
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Y como consecuencia del ignorado paradero de Desconocidos herederos y herencia yacente de D. VALENTIN MARTINEZ NAVARRO y MARIA CRUZ LOPEZ JIMENEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA