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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 7877
Aprobación provisional modificación Texto Refundido Ordenanza núm. 1.13 reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA NÚM. 1.13 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA.

PRIMERO.-  Aprobar provisionalmente modificar la tarifa de la Ordenanza Fiscal núm. 1.13 Reguladora de la tasa por Suministro Domiciliario de Agua, el texto de la cual se adjunta al anexo de esta propuesta, incluyendo los puntos 2 bis y 2 ter en el Art. 5, modificando las tarifas del Art. 6, y derogando el punto 4 del artículo 8.

SEGUNDO.- Exponer y hacer público el acuerdo anterior a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y del BOIB, durante el plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Igualmente, se tiene que dar audiencia a las asociaciones y organizaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses que puedan resultar afectados por esta propuesta de acuerdo.

En el supuesto que no se presenten alegaciones se considerará adoptado definitivamente el acuerdo ahora provisional.

TERCERO.-  Publicar el acuerdo definitivo de la Modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 1.13 Reguladora de la tasa por Suministro Domiciliario de Agua en el BOIB a efectos de su entrada en vigor.

CUARTO.- Remitir el Acuerdo definitivo de la Modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 1.13 Reguladora de la tasa por Suministro Domiciliario de Agua al Gobierno Balear y a la Delegación del Gobierno.

ANEXO

Inclusión en el artículo 5, de estos dos puntos.

5.2 bis. Las familias numerosas que opten a tarifas reducidas por ingresos y, además, tengan un consumo superior a 50m3, disfrutarán de una bonificación de 3m3 por persona, a partir del quinto miembro de la unidad familiar.

5.2 ter. Serán de aplicación a las personas en situación de pobreza energética y vulnerabilidad económica las medidas que en cada momento se deriven del protocolo subscrito con la compañía prestamista del servicio.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria

Se establecen las siguientes tarifas:

Cuotas Doméstico/No Doméstico –TARIFAS 6 TRAMOS DOMÉSTICO/NO DOMÉSTICO 4 TRAMOS

Tarifas solicitadas

Cuotas de servicio

(€/ab/trim.)

Uso doméstico

8,00

Uso doméstico

14,00

Tarifa reducida

2,00

Cuotes de consumo

(€/m3)

Uso doméstico

Hasta a 10 m3/trimestre

0,6600

De 10 a 25 m3/trimestre

0,7500

De 25 a 50 m3/trimestre

1,0500

De 50 a 75 m3/trimestre

1,5500

De 75 a 100 m3/trimestre

1,8500

Exceso  de 100 m3/trimestre

2,2500

Tarifa reducida

Hasta a 10 m3/trimestre

0,1650

De 10 a 25 m3/trimestre

0,1875

De 25 a 50 m3/trimestre

0,2625

De 50 a 100 m3/trimestre

0,3875

Exceso de 100 m3/trimestre

2,2500

Uso no doméstico

Hasta a 5 m3/trimestre

0,8000

De 5 a 50 m3/trimestre

1,2000

De 50 a 100 m3/trimestre

1,9000

Exceso de 100 m3/trimestre

2,2500

                  

Artículo 8.4 (DEROGADO).

Disposición final: La presente modificación del Ordenanza, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor una vez publicado su texto en el BOIB.

      

Es Castell 11 de julio de 2017.

El alcalde

José Luis Camps Pons