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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 7870
Aprobación definitiva del Reglamento del Punto de Información Juvenil Deià Joven del Ayuntamiento de Deià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Punto de Información Juvenil Deià Joven, adoptado en sesión plenaria de día 17 de marzo de 2017, BOIB nº 46, de 18 de abril, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento:

REGLAMENTO DEL PUNTO DE INFORMACIÓN JUVENIL DEIÀ JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

PREÁMBULO

La compilación de normas reunidas en este reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento y el uso del espacio que comprende el Punto de Información Joven (de ahora en adelante, PIJ) Deià Joven, regulado por la Carta Eryca, la Ley 10/2006 integral de la juventud y atendiendo a las características reguladas al Decreto 18/2011 que rige las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen al ámbito territorial de las Islas Baleares.

Cualquier usuario, entidad, colectivo o grupo, sea o no de Deià, que quiera hacer uso de este espacio se guiará por el que se establece en este reglamento. Este reglamento estará permanentemente a disposición de cualquier que lo desee al mismo equipamiento y en la página web del ayuntamiento de Deià.

El acceso a las instalaciones supondrá la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento, que restará en un lugar visible del centro.

 

CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO

Artículo 1. Objete

El objeto de este reglamento es regular las condicionas de uso y funcionamiento del PIJ Deià Joven.

El PIJ Deià Joven es un equipamiento municipal que comparte espacio con la Biblioteca Municipal Joan Grabas y tiene por objetivo ofrecer el espacio necesario porque se puedan desarrollar actividades cívicas, sociales, culturales, de información y de ocio, así como favorecer la participación ciudadana en aquellos asuntos de la comunidad que fomenten la difusión de valores y la convivencia asociativa de los jóvenes (12 a 35 años).

El acceso al servicio es libre, abierto a toda la ciudadanía joven y gratuito, sin perjuicio que para casos concretos se pueda acordar el establecimiento de una tasa.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El PIJ Deià Joven estará al servicio de todos los usuarios y tendrá la consideración de bien de dominio público.

Su actividad resta asumida por el ente local como propia.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este reglamento es el municipio de Deià.

El PIJ Deià Joven compartirá espacio con la Biblioteca Municipal Joan Grabas a la Vía Archiduque Lluís Salvador s/n. El horario de atención al público será los sábados de 9.30 a 13.30h, sin perjuicio que pueda variar debido a la realización de alguna actividad.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE SU ORGANIZACIÓN

Artículo 4.

El PIJ Deià Joven es un equipamiento municipal que se organiza tal como establece este reglamento. La Concejalía de Juventud dirigirá el equipamiento, y podrá proponer modificaciones a este reglamento, recayendo en el Pleno de la Corporación la potestad de aprobarlo. 

CAPÍTULO TERCERO
USO DE LOS ESPACIOS

Artículo 5.

La gestión del PIJ Deià Joven irá a cargo de la informadora juvenil que realizará las funciones de coordinación, información y dinamización. Esta tarea se realizará con la colaboración del departamento de Servicios Sociales.

Artículo 6.

Los servicios y actividades que se desarrollen al PIJ Deià Joven tienen que tener una finalidad cultural, cívica, educativa y social.

El contenido del servicio de información juvenil se estructura en los programas que se indican a continuación:

• Programa de información y asesoramiento:

* EL ESCUCHADOR: Dar información a todos los jóvenes de forma gratuita, personal y confidencial. La información que se da es amplia, contrastada, plural y relativa a todos los intereses de los jóvenes. Este servicio está disponible, al PIJ Deià Joven, los sábados de 9.30 a 11.00 h con cita previa. El servicio que se desarrolla en este programa es información y asesoramiento sobre las siguientes áreas temáticas: ocupación, vivienda, educación y formación, asociacionismo, cultura y ocio, salud y prevención, sexualidad, vivienda, oposiciones y voluntariado.

* FUENTES DE INFORMACIÓN: Es un espacio donde se cuelgan las informaciones, por una parte en apoyo papel a los portahojas del PIJ Deià Joven y, por otra, en las redes sociales (facebook y instagram). Son una plataforma idónea para hacer llegar la información a la gente joven. Es una forma de dinamización de la información.

• PAPE (Punto de Acceso Público a Internet): Disponemos de cuatro ordenadores donde la gente joven pueda acceder en Internet de forma gratuita atendiendo al establecido al capítulo cuarto de este reglamento.

• Formación: Tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la formación profesional y personal de la juventud en educación no formal.

PIJ Deià Joven tiene que ser un recurso a disposición de la juventud, por eso se ofrecen cursos, impartidos por empresas privadas u organismos públicos, porque puedan ampliar sus conocimientos o desarrollar sus habilidades sociales dentro de la educación no formal.

Ámbito de colaboración con asociaciones y otras entidades no lucrativas:

Tiene como objetivo:

o Asesorar los jóvenes que decidan crear una asociación juvenil.

o Fomentar el asociacionismo, mediante actividades que faciliten la participación asociativa a nivel local.

o Promover, difundir, estimular y acoger todo tipo de actividades impartidas por asociaciones o entidades juveniles socioculturales dirigidas a cubrir las necesidades de la ciudadanía en los ámbitos de comunicación, información, formación, ocio y tiempo libre.

• Actividades de ocio y tiempo libre:

Tiene como objetivo:

o Fomentar actividades de ocio saludable y no consumista.

o Ofrecer un espacio de lúdico / recreativo en el cual la juventud pueda relacionarse y disfrutar de su tiempo de ocio.

o Desarrollar las habilidades sociales fomentando actitudes de solidaridad, cooperación y tolerancia, entre otros.

Se dividirán en cuatro grandes grupos: lúdicas, culturales, concienciación y deportivas. 

A tal efecto, existirán dos modalidades d´actividades:

o Las que se lleven a cabo en el mismo espacio joven. 

o Las que se lleven a cabo fuera de l´espacio joven. Estas actividades consistirán en salidas con finalidades culturales, cívicas, educativas y sociales. Será imprescindible l´autorización de los tutores legales en caso de menores. 

Las despesses originadas por estas actividades irán a cargo de los usuarios, siempre y cuando no existan partidas presupuestarias en el efecto o subvenciones recibidas de las distintas administraciones. 

Artículo 7.

Quedan prohibidas expresamente todas las actividades que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Deià podrá ejercer en cualquier momento las potestades de tutela e inspección adoptando las decisiones que sean adecuadas según este Reglamento.

Artículo 9.

El PIJ Deià Joven podrá ser utilizado por jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y 35 años.

Los jóvenes de 11 años que cumplan los 12 años durante el año vigente, también podrán asistir a las actividades y utilizar las instalaciones y servicios del PIJ Deià Joven.

Artículo 10.

El personal municipal no se hace responsable de la información a la cual acceden los usuarios. Esta información tendrà el carácter de reservada y se garantizará el derecho a la intimidad de las personas usuarias. A tal efecto se destinará un tiempo y espacios adecuados semanales dentro de l´horario establecido a l´artículo 6.

CAPÍTULO QUART
ACCESO EN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS 

Artículo 11.

El Punt de Información Joven ofrece la posibilidad de utilizar los equipamientos

informáticos para las tareas que se relacionan a continuación

  • Acceso en Internet.
  • Investigación de información.
  • Uso de correo electrónico.
  • Uso de los programas OpenOffice.

Artículo 12.

Este servicio es de uso exclusivo para los jóvenes usuarios del PIJ Deià Joven.

Artículo 13.

Dado que los equipamientos informáticos son limitados, los tiempos de utilización es también limitado. 

Artículo 14.

Se establece un plazo de 30 minutos para el uso de los equipamientos informáticos. El uso de los ordenadores, atendidas las limitaciones materiales, queda siempre y en todo caso condicionado para la prioridad del uso para investigación de información y tareas escolares.

 

Artículo 15.

Se puede prolongar el tiempo de utilización siempre que los equipos informáticos estén vacíos y el comportamiento del usuario sea el adecuado a las normas establecidas.

Artículo 16.

En el supuesto de que el ordenador tenga problemas, hay que avisar el personal encargado del servicio de información juvenil.

Artículo 17.

El personal del PIJ no se hace responsable de la información a la cual acceden los usuarios.

Artículo 18.

El personal del PIJ se reserva el derecho de finalizar las sesiones de acceso a los ordenadores en el supuesto de que no se haga un buen uso.

CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 19. Derechos

Cualquier usuario tiene los derechos siguientes:

  • A utilizar los diferentes espacios que componen el PIJ Deià Joven.
  • A encontrar en óptimas condiciones de salubridad e higiene el PIJ Deià Joven.
  • A ser tratado con respeto. 
  • A la confidencialidad de sus datos personales y que estas no sean difundidas sin permiso de los usuarios.
  • A la privacidad de las comunicaciones. No obstante, el personal podrá controlar el acceso en páginas web de los menores de edad con la única finalidad de proteger los derechos de la infancia y juventud.

Artículo 20. Deberes

Los usuarios y/o entidades tienen los deberes siguientes:

  • Respetar los horarios de apertura y cierre del PIJ Deià Joven.
  • Mantener el espacio limpio de olores y de estiércoles: no se puede comer ni fumar ni tomar bebidas ni ninguna sustancia estupefaciente. La concejalía de Juventud competente puede autorizar la comida y la bebida si el acto programado así lo requiere.
  • Tratar con respeto, corresponsabilidad y colaboración al resto de usuarios y al personal técnico.
  • Seguir en todo momento, las indicaciones del personal municipal responsable de la instalación.
  • Ser respetuoso con los otros jóvenes, técnico y vecindarios: no llamar, ir correctamente vestido y permitir que todo el mundo disfrute de los recursos.
  • No entrar a las instalaciones con animales.
  • No está permitido entrar con bicicletas, patinetes o monopatines.

CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN SANCIONADOR 

Artículo 21. 

Las sanciones no tendrán únicamente un efecto punitivo, sino que tendrán un carácter más integrador y positivo. La aplicación de sanciones tendrá que ser proporcional a la conducta del joven y contribuirá, en la medida que esto sea posible, al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. Cuando se proceda a la aplicación de una sanción se tendrán que tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del/s joven/s. No se descarta la posibilidad de pedir información y/o asesoramiento a otros profesionales. 

 

Artículo 22.

Las infracciones se clasifican en leves y graves. 

Son infracciones o faltas leves las siguientes: 

a). Alterar el normal funcionamiento de los talleres u otras actividades del

b). PIJ Deià Joven

Actas de incorrección o desconsideración con los dinamizadores/se y/o compañeros/se. 

c). Fumar dentro del PIJ Deià Joven. 

d) Consumir otros tóxicos dentro del centro. 

e) Deterioro leve de las dependencias, del material o de los objetos y las pertenencias otros jóvenes. 

f) Actas de indisciplina, injurias y ofensas leves contra los dinamizadores/se y/o compañeros/se. 

g) Suplantación de la personalidad en actividades y la falsificación o sustracción de documentos y/o material. 

Son infracciones o faltas graves las siguientes: 

a. Reiteración de las faltas leves. 

b. Actas graves de indisciplina, injurias u ofensas contra los dinamizadores/se y/o compañeros/se. 

c. Agresión física o amenazas contra los dinamizadores/se y/o compañeros/se. 

d) Deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias, del material o de los objetos y las pertenencias de los educadores/se y/o compañeros/se. 

e) Los actos injustificados que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades. 

f) La incitación sistemática a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los compañeros/se. 

g) Promover el consumo de drogas dentro del PIJ Deià Joven. 

h) Cualquier otra falta de las normas contenidas en el presente Reglamento no contemplada como falta leve. 

En el supuesto de que alguna infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta a la autoridad judicial competente. 

Artículo 23. 

Serán circunstancias atenuantes: 

a) El reconocimiento espontáneo por parte del joven de su conducta incorrecta.

b) No haber cometido con intencionalidad faltas ni conductas contrarias a la convivencia del PIJ Deià Joven. 

c) La petición pública de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades. 

d) La falta de intencionalidad. 

e) La reparación personal inmediata del daño. 

Serán circunstancias agravantes: 

a. Cualquier acto que atente contra el deber a no discriminar a ningún miembro de la comunidad por razón de nacimiento, edad, afinidad política, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 

b) Causar daños, injurias u ofensas a los compañeros. 

c) La premeditación y la reiteración. 

d) Colectividad y/o publicidad intencionada. 

e) Intencionalidad y/o ánimo de lucro. 

Artículo 24.

Sanciones: el informador juvenil podrá hacer hasta 3 avisos verbales al/s joven/s antes de considerar que se ha cometido una falta leve.

Por la comisión de una falta tipificada como leve, el informador juvenil se entrevistará con el autor/s de la mencionada falta y se llegará a la confección de los "pactos reparadores" con compromiso verbal y/o escrito del joven a reparar los daños que se lo imputen (ya sean materiales, morales...). 

Si se reitera la comisión de faltas leves y/o se incumplen los pactos reparadores, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al PIJ Deià Joven por un periodo de entre 15 días y 3 meses con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el informador juvenil, el regidor de juventud, el departamento de Servicios Sociales, los padres y/o tutores legales y el joven/s autor/s de los hechos imputados.

Por la comisión de una falta tipificada como grave, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al PIJ Deià Joven por un periodo de entre 3 y 6 meses con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el informador juvenil, el regidor de juventud, el departamento de Servicios Sociales, los padres y/o tutores legales y el joven/s autor/s de los hechos imputados. 

La reiteración de faltas graves, dará lugar a la imposición de una sanción de la suspensión del derecho a asistencia al PIJ Deià Joven por un periodo de entre 6 meses y 1 año con el compromiso escrito de reparación de daños firmado por el informador juvenil, el regidor de juventud, el departamento de Servicios Sociales, los padres y/o tutores legales y el joven/s autor/s de los hechos imputados. 

Artículo 25.

Procedimiento sancionador

La imposición de la sanción se efectuará previa audiencia del joven y/o entidad responsable y/o de sus representantes legales, los cuales en el plazo de diez días podrán presentar las a alegaciones que consideren oportunas.

A la vista de estas actuaciones el instructor del expediente efectuará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá la descripción de los hechos, la identificación de las personas responsables, las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa infringida y las sanciones aplicables. 

La resolución del expediente e imposición de las sanciones corresponde al batle o persona en quien delegue. La sanción se notificará, además de a el interesado, a los tutores o responsables legales del joven en caso de ser menor de edad. 

Contra la sanción impuesta se podrá interponer recurso de reposición ante el batle en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la sanción.

Artículo 26.

Prescripción.

El plazo de prescripción de la infracción se inicia el día en que se comete. Las infracciones leves prescriben a la cabeza de tres meses y las graves a la cabeza de seis meses.

Disposición adicional. Derecho supletorio.

En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento, habrá que regirse por el que disponga el Reglamento d´os de la Biblioteca Municipal “Joan Grabas” del término municipal de Deià (BOIB núm 77 de 18 de junio de 2016), sobre todo en el en lo referente a normas de régimen interior (artículo 5) y naturaleza de los servicios (artículo 6). Así mismo, también por el que disponga la legislación estatal, autonómica y local sobre gestión de servicios de los entes locales.

Disposición final

Lo presente Reglamento, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Deià, a 7 de junio de 2017

La Alcaldesa,
Magdalena López Vallespir