Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 7869
Aprobación de las bases y la convocatoria que regiran la concesión de ayudas económicas para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries, curso 2017/2018
El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de fecha 29/06/2017, acordó:
Primero. APROBAR las bases que regirán el procedimiento para otorgar ayudas económicas para financiar el coste del precio público por la prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries para el curso 2017-2018.
Segundo. APROBAR la convocatoria de ayuda económica para financiar el coste del precio público para la prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries para el curso 2017-2018.
Ferreries, 14 de julio de 2017
El batle
Josep Carreres Coll
«Bases que regirán el procedimiento para otorgar las ayudas económicas para financiar el coste del precio público para la prestación del servicio de educación infantil en la escuela infantil de Ferreries curso 2017/2018.
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias con niños y niñas de 0-3 años para financiar parcialmente el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la escuela infantil municipal, atendidas las dificultades económicas actuales.
Artículo 2. Financiación de las ayudas
2.1 Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 323.22709 del Presupuesto General de 2017, con un importe máximo de 8.000 €. En el supuesto de que se reciba una subvención por este concepto, se podrá ampliar este límite, previa publicación de la ampliación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2.2 Cuando el importe de las solicitudes de ayudas a conceder sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes con los tramos más bajos de ingresos.
2.3 Cuando no se agote la cantidad máxima fijada en la convocatoria, la cantidad sobrante se podrá destinar a la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento por el mismo periodo.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas
3.1 Las ayudas de la escuela infantil serán hasta uno % del total del coste anual en función del nivel de ingresos de la unidad familiar, según el cuadro siguiente:
BAREMO DE LÍMITES De INGRESOS MENSUALES |
||||||||
Ayuda s/ cuota |
100% |
75% |
50% |
25% |
||||
|
IPREM -25% |
IPREM |
IPREM 2015 + 25% |
IPREM 2015 + 50% |
||||
|
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
Mensual |
Anual |
2 miembros |
605,73 € |
7.268,74 € |
807,64 € |
9.691,66 € |
1.009,54 € |
12.114,48 € |
1.211,46 € |
14.537,48 € |
3 miembros |
698,92 € |
8.387,01 € |
931,89 € |
11.182,68 € |
1.164,86 € |
13.978,32 € |
1.397,84 € |
16.774,02 € |
4 miembros |
745,51 € |
8.946,14 € |
994,02 € |
11.928,19 € |
1.242,51 € |
14.910,12 € |
1.491,02 € |
17.892,29 € |
5 miembros |
792,11 € |
9.505,28 € |
1.056,14 € |
12.673,70 € |
1.320,17 € |
15.842,04 € |
1.584,21 € |
19.010,56 € |
6 miembros |
838,70 € |
10.064,41 € |
1.118,27 € |
13.419,22 € |
1.397,83 € |
16.773,96 € |
1.677,40 € |
20.128,82 € |
7 miembros |
885,30 € |
10.623,55 € |
1.180,39 € |
14.164,73 € |
1.475,48 € |
17.705,76 € |
1.770,59 € |
21.247,09 € |
3.2 Cuando el importe de las solicitudes de ayudas a conceder sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes con los tramos más bajos de ingresos.
Artículo 4. Requisitos y condiciones de los beneficiarios de las ayudas
Los requisitos a tener en cuenta para poder optar a estas ayudas son:
Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes se tienen que dirigir, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, al Registro General del Ayuntamiento de Ferreries o de cualquiera de las formas admitidas en derecho, junto con la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante y/o de su representante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, si corresponde, copia de su declaración de la renta.
d) Fotocopia del libro de familia.
e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.
f) Declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Ferreries.
g) Hoja de datos bancarios.
h) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
i) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes empezará junto con el plazo de matrícula de la escoleta y continuará abierto durante el curso escolar hasta agotar el límite presupuestario establecido en las bases.
Artículo 7. Criterios en la concesión de las ayudas
7.1 Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
7.2 El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento.
7.3 En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2 y los criterios siguientes:
a. Los importes máximos y las condiciones de las ayudas serán los recogidos en los artículos 3 y 4.
b. La falta de ingresos se calculará sobre la declaración de la renta del último ejercicio presentado ante hacienda o certificado de ingresos de este último ejercicio, en el caso de no tener la obligación de presentarla.
c. Finalmente, se atenderá a las ayudas primero por los tramos del baremo de ingresos más bajos cuando se entreguen en el mismo periodo de matrícula y en segundo lugar por orden de matrícula y/o registro de entrada.
Artículo 8. Forma de concesión de las ayudas
La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer la prelación de estas según los criterios previstos en los artículos 3, 4 y 8 de estas bases.
Artículo 9. Comisión Evaluadora de ayudas sociales
1. Se crea la comisión evaluadora de las ayudas, que está formada por:
La regidora de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
Vocales:
El secretario del Ayuntamiento, actuará a la vez como secretario de la comisión.
2. Las funciones de la comisión evaluadora serán las siguientes:
Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas
10.1 La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.
10.2 La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas, y evacuará informe. Con este fin, la trabajadora social tiene que examinar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto de esta convocatoria. En particular, realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, podrá solicitar la documentación que considere oportuna.
10.3 La Comisión evaluadora de ayudas sociales examinará la documentación y el informe previo del instructor sobre las solicitudes presentadas, y levantará acta de los acuerdos tomados concretando el resultado de la evaluación efectuada.
10.4 La regidora de Servicios Sociales, a la vista del expediente y la propuesta de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución al alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
10.5 La resolución del expediente de concesión de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a las bases, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
10.6 Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la regidora de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses, contadores desde la fecha de presentación de la solicitud o la enmienda definitiva de las deficiencias, si son necesarias. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
10.7 La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
10.8 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados al artículo 18 de la LGS.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado esta.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento sobre las mismas.
c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
d) Comunicar en el Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que motivaron la ayuda.
e) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.
Artículo 12. Abono de las ayudas
12.1 Dada la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se comunicará a la empresa gestora de la escuela infantil municipal porque lo descuente del precio público correspondiente y lo presente a la justificación anual del contrato, lo cual no exime su plena justificación.
12.2 En los supuestos que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, reduciéndose proporcionalmente a la parte no justificada.
Artículo 13. Reintegro de las ayudas concedidas
13.1 De acuerdo con el que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si es el caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para lo cual, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
13.2 Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos a este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se tienen que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
13.3 Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 15. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones
16.1 El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tengui atribuida la gestión de estas ayudas.
16.2 El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
Artículo 17. Inspección
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.
Artículo 18. Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05).
Anexo 1
Solicitud de ayuda económica para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil a la Escuela Infantil de Ferreries curso 2017/2018
El Sr./a. con DNI/NIF núm. y domicilio en la calle núm. , localidad , CP , teléfono , actuando en calidad de representante de , con DNI/NIF núm., y teléfono
EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria de las ayudas económicas para financiar el coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries curso 2017/2018 para vecinos del término de Ferreries y cumpliendo todos el requisitos exigidos.
Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que lo acompaña son ciertas.
Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.
Que adjunta la documentación requerida siguiente:
SOLICITA:
Que, le sea concedida la ayuda económica que le corresponda según las bases de la convocatoria.
Ferreries, a d de 201 ”