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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7866
Orden del consejero de Educación y Universidad de 4 de julio de 2017 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en centros de nueva creación, para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de les familias correspondiente al año 2017

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Texto

El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, establece en el artículo 4.1 que “mediante resolución la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación, consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, sostén de centros de primer ciclo de educación infantil, oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana” (BOIB nº. 169, de 4 de diciembre).

El artículo 8.1 del Decreto mencionado establece que la Consejería de Educación y Cultura tiene que aprobar anualmente mediante una orden, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación sobre la base de los cuales se tienen que hacer las convocatorias de ayudas correspondientes.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

 

Artículo 1 

  1. Destinar un importe máximo de 1.780.000 euros para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en centros de nueva creación, para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondiente al año 2017. 
  2. Financiarlo con cargo a la partida 13601 421K04 46000 00 del presupuesto del año 2017, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado. 
  3. Establecer que el órgano competente podrá prorratear el importe global máximo establecido en el punto 1 de este artículo entre los diferentes módulos, dadas las características de esta convocatoria.

Artículo 2 

1. Aprobar los módulos sobre la base de los cuales se tiene que hacer la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2017:

  1. Para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en centros de nueva creación de titularidad pública en la isla de Eivissa, la cantidad de 1.450 € por plaza creada y no existente antes de septiembre de 2017, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
  2. Para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, 3.000 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
  3. Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, estén o no los niños escolarizados, 250 € por cada sesión realizada de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
  4. Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears, 1.000 € por niño con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

2. Estos importes aprobados se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas para cada módulo.

Artículo 3 

Los módulos mencionados servirán para determinar el importe inicial de las ayudas. No obstante, y dadas las características de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se redistribuirá entre el resto de estos, de manera que se incremente el importe que inicialmente se haya previsto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

Disposición final primera 

Se faculta al director general de Innovación y Comunidad Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda 

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

           

Palma, 4 de julio de 2017

                

El consejero 

Martí X. March Cerdà