Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7866
Orden del consejero de Educación y Universidad de 4 de julio de 2017 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil en centros de nueva creación, para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de les familias correspondiente al año 2017
El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, establece en el artículo 4.1 que “mediante resolución la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación, consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, sostén de centros de primer ciclo de educación infantil, oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana” (BOIB nº. 169, de 4 de diciembre).
El artículo 8.1 del Decreto mencionado establece que la Consejería de Educación y Cultura tiene que aprobar anualmente mediante una orden, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación sobre la base de los cuales se tienen que hacer las convocatorias de ayudas correspondientes.
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Artículo 2
1. Aprobar los módulos sobre la base de los cuales se tiene que hacer la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2017:
2. Estos importes aprobados se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas para cada módulo.
Artículo 3
Los módulos mencionados servirán para determinar el importe inicial de las ayudas. No obstante, y dadas las características de la subvención, la cuantía que no se haya agotado en alguno de los módulos se redistribuirá entre el resto de estos, de manera que se incremente el importe que inicialmente se haya previsto, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
Disposición final primera
Se faculta al director general de Innovación y Comunidad Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.
Disposición final segunda
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 4 de julio de 2017
El consejero
Martí X. March Cerdà