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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7865
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la que se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Real decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión

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Texto

Dado que se ha detectado la existencia de errores en los apartados 13.1 y 13.2 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 8 de mayo de 2017 por la que se establece el procedimiento para el acceso a un destino para los profesores de religión católica de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 del Real decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 58, de día 13 de mayo de 2017, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,

Resuelvo

Efectuar las modificaciones siguientes:

Donde dice:

ANEXO 1

13. Adjudicación de vacantes sobrevenidas

13.1. Las vacantes que se generen a lo largo del curso escolar por razones de planificación educativa o a causa de la extinción del contrato indefinido de un profesor o por la concesión de una excedencia voluntaria sin reserva de plaza tienen la consideración de vacantes sobrevenidas y se tienen que ofrecer de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 14.3 de este anexo.

13.2. Las vacantes sobrevenidas se tienen que ofrecer, para ser adjudicadas, a los profesores de religión para que las seleccionen de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 9 y los criterios de preferencia previstos en el apartado 10 de este anexo. En caso de que la vacante sobrevenida sea a jornada completa, se convertirá en dos plazas a media jornada y se ofrecerá cada una de las plazas.

Debe decir:

ANEXO 1

13. Adjudicación de vacantes sobrevenidas

13.1. Las vacantes que se generen a lo largo del curso escolar por razones de planificación educativa o a causa de la extinción del contrato indefinido de un profesor o por la concesión de una excedencia voluntaria sin reserva de plaza tienen la consideración de vacantes sobrevenidas y se tienen que ofrecer de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 13.2 a 13.5 de este anexo.

13.2. Las vacantes sobrevenidas se tienen que ofrecer, para ser adjudicadas, a los profesores de religión para que las seleccionen de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 10 y los criterios de preferencia previstos en el apartado 11 de este anexo. En caso de que la vacante sobrevenida sea a jornada completa, se convertirá en dos plazas a media jornada y se ofrecerá cada una de las plazas.

 

Palma, 13 de julio de 2017

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà