Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 7864
Departamento de Personal- Bases convocatorias bolsas extraordinarias y urgentes interinos por concurso
Versión PDF
La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por Decreto número 201713479 de 11 de julio de 2017, acordó lo siguiente:
"El artículo 19.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone que no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La aprobación de estas bases se fundamenta en la necesidad de disponer de un procedimiento de selección de interinos más ágil y rápido para poder cubrir necesidades urgentes e inaplazables de las áreas que en la mayoría de los casos la falta de personal les impide garantizar la prestación de los respectivos servicios mínimos. Estas necesidades deberán ser previamente justificadas por las respectivas áreas.
Visto que estas bases han sido negociadas y aprobadas en la Mesa General de Negociación Conjunta, los días 6 de abril, 15 y 29 de junio de 2017.
NORMATIVA APLICABLE.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles la Administración General del Estado, en todo aquello que no entienda derogado por la mencionada Ley.
- Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma 2010-2013, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de fecha 26.07.2010.
Por todo ello, vistas las competencias de la Junta de Gobierno establecidas en el artículo 127 h) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía núm. 02751, de 18 de febrero de 2016, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y el Acuerdo de Junta de Gobierno del día 28 de octubre de 2015 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las áreas y áreas delegadas, la cabeza de Servicio que suscribe propone a la Sra. Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, tenga a bien emitir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO.- Aprobar las bases para la constitución de bolsines extraordinarios y urgentes de personal interino por el sistema de concurso, que se adjuntan.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
BASES PARA CONVOCATORIAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSINES EXTRORDINARI Y URGENTE DE PERSONAL INTERINO POR EL SISTEMA DE CONCURSO
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Crear un bolsín de trabajo por concurso en aquellos supuestos en que no haya constituida una bolsa por el procedimiento de concurso-oposición, se prevea que una bolsa puede agotada antes de la constitución de una nueva bolsa por el procedimiento de concurso-oposición o bien no haya aspirantes disponibles siempre que sea urgente, necesario e inaplazable cubrir estas vacantes, previa justificación y motivación por parte del Área afectada y con el visto bueno del Área de función pública y gobierno interior, para el siguientes supuestos:
- Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente, únicamente en el caso de puestos de trabajo cobertura definitiva de los que sean mediante promoción interna.
- Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
- Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran.
- Subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce.
- Ejecución de programas de carácter temporal
Únicamente se podrá constituir una bolsa por el procedimiento extraordinario urgente por el turno libre para ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente siempre que previamente se haya convocado un procedimiento extraordinario de concurso-oposición para tales efectos y no se haya podido constituir o bien constituida los aspirantes aprobados se encuentren en situación de no disponible o no haya suficientes aprobados para cubrir los puestos necesarios.
ÁMBITO SUBJETIVO
Estas bases serán de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Palma.
Quedará excluido de la aplicación de estas bases todas las categorías de policía local y el cuerpo de bomberos.
DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA
En cada caso se indicará:
1. Supuesto o supuestos que, con la constitución de la bolsa, se pretenden cubrir
2. Escala, subescala y clase, en su caso, a las que se integren las plazas que sea necesario cubrir temporalmente
3. Grupo y / o subgrupo de titulación en que se integren.
4. Procedimiento de selección, que en todo caso será concurso
5. Titulación o titulaciones requeridas en cada caso, de acuerdo con el punto anterior.
6. Nivel de catalán exigido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y en la RPT.
7. Otros requisitos específicos de acuerdo con las especificidades de la plaza (por ejemplo, permiso de conducir).
8. Composición del tribunal calificador.
9. Indicación del órgano ante el que se presentarán las solicitudes y el plazo de presentación.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Se exigirán en cada caso a los aspirantes los requisitos generales de acceso previsto en la normativa de régimen jurídico de la administración local, del régimen estatutario de la función pública, los que desarrollen las bases generales de los procesos selectivos de este Ayuntamiento vigente para cada año y los específicos de titulación u otros propios de la escala, subescala, clase y especialidad que se convoque.
Cuando la cobertura definitiva de las plazas sea 100% para promoción interna (de acuerdo con lo previsto en el art. 34 del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma) la convocatoria del bolsín respectivo incluirá entre los requisitos a reunir los aspirantes el relativo a la pertenencia como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Palma a las escalas, subescalas y clases del subgrupo de titulación inmediatamente anterior que en cada caso se indiquen . Además se exigirá una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación personal profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
Además de los que se prevén en las bases generales, los aspirantes deberán declarar en las solicitudes que:
a) Cumplen con todos los requisitos de titulación que en cada caso se indique así como aquellos otros que sean específicos.
b) Acreditan, en su caso, el conocimiento de la lengua catalana que corresponda de nivel mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07 -02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNAL CALIFICADORES
Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario / a será designado por votación de entre los vocales.
En todo caso, podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
FASE CONCURSO
MÉRITOS FASE DE CONCURSO
Los méritos que se valorarán vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de presentación de instancias
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación
Experiencia profesional
Forma de acreditación:
- Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que se ha de constar: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contacto laboral)
- Trabajos realizados en la empresa pública societaria o privada y autónomos: copias de los contratos de trabajo acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad social o certificado de empresa. Debe constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se acompañará el certificado del colegio profesional que acredita el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.
Dentro del ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se debe acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la subescala, la clase o la categoría de la bolsa a la que se opta . Sólo se valorará la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenden claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto a proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo. A excepción de la experiencia en trabajos realizados en la administración pública con cualquier categoría que basta acreditar con el certificado emitido por el organismo correspondiente.
Valoración:
1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública de la subescala, la clase o la categoría igual o parecida a la de la bolsa convocada, encuadrada en el mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0.15 puntos por mes
1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado al de la categoría de la bolsa convocada: 0,08 puntos / mes.
1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con una categoría distinta a las incluidas en los puntos anteriores: 0,02 puntos / mes
A los efectos de valoración de este méritos (puntos 1.1, 1.2 y 1.3) se han de comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública, así como los prestados en cualquiera de las entidad de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria.
1.4: Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y autónomos de la categoría igual o parecida a la de la bolsa convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0.05 puntos / mes.
La puntuación máxima es de 15 puntos.
Cursos de formación y publicaciones
a) Cursos de formación
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta, salvo los cursos del área jurídica administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgo laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
La hora de impartición se valora con: 0,012 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 5 puntos.
b) Publicaciones
Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especialidades, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones de la subescala, la clase o la categoría de la especialidad objeto de la convocatoria se justificarán con los originales o con las copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figura el nombre del autor o del coautor y si la publicación es un libro con la copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN o depósito legal . Se excluirá las publicaciones realizadas únicamente en Internet.
valoración:
Libros: 1 punto si es el autor; 0.50 puntos si es coautor.
Capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0.50 puntos
Capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos 0.25 puntos
La puntuación máxima es de 1,5 puntos.
Titulaciones académicas oficiales
1.Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado en que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Postgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor / a: 4 puntos.
2.1.2 Master: los títulos de másters universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007 , de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con los párrafos anteriores , a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, en ser requisito.
2.2 Estudios universitarios.
2.2.1 Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
2.2.3 Por cada título propio de grado: 3 puntos.
2.3 Estudios no universitarios.
2.3.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.
2.3.2 Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.
2.3.3 Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.
La puntuación máxima es de 6 puntos
Docencia impartida de estudios académicos
Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.
Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia: 12:15 puntos
Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia: 0.375 puntos.
En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se tratara de créditos LRU o ECTS, se debe entender que son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior a razón de 0.15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez.
La puntuación máxima es de 3 puntos.
Conocimiento de lengua catalana
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por La EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular en el C1 o el C2. La puntuación en cada caso será:
- Conocimientos orales (certificado A1): 0,30 puntos
- Conocimientos elementales (certificado B2): 0,50 puntos
- Conocimientos medios (certificado C1): 1,0 puntos.
- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.
Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, sólo se valorará el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente deben puntuar en este apartado.
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funcional:
En este apartado se valorará la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Palma mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones: 0.1 puntos / mes.
La puntuación máxima es de 1'5 puntos.
Ejercicios de oposiciones superados
Se valorarán en este apartado la superación de los ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la que opta el interesado que haya convocado el Ayuntamiento de Palma dentro de los últimos 10 años anterior a la convocatoria de la bolsa, a razón de 0.25 puntos por ejercicio obligatorio y eliminatoria superado (salvo el ejercicio de conocimiento de la lengua catalana):
La puntuación máxima es de 1 punto.
Total puntuación del concurso: 35 puntos.
Disposiciones generales relativas al funcionamiento de las bolsas
1.-El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, prorrogables únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.
2.- El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación en el concurso.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Ser una mujer víctima de la violencia de género.
b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.
c) Ser mayor de 45 años.
d) Tener cargas familiares
e) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el art. 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) yb).
f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
3.- Tienen preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de trabajo), sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario. Y dentro del procedimiento extraordinario, tendrán preferencia las que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.
4.- El orden de preferencia establecido en el punto anterior se aplicará para permanecer en el puesto de trabajo en los supuestos de cese de los artículos 1.3 y 2.3 del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha de 15 de febrero de 2012 (BOIB núm. 42 de 22 de marzo de 2012)
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. "
Palma, 12 de julio de 2017
La jefa de Servicio de Selección, Provisión y Gestión,
Esperanza Vega Terrón
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 BOIB núm. 30, de 03.04.2014)