Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7861
Despido/ceses en general 1140/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 DE REFUERZO de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1140 /2015 de este Juzgado de lo Social de refuerzo, seguidos a instancia de D. FRANCISCO MERINO ARJONA contra la empresa  IB GESTION DE CONCURSOS DE ACREEDORES S.L.P.,  OBRAS Y MANTENIMIENTOS DE MALLORCA SL  ,  EUROCONTRATAS Y SERVICIOS 2000 SL  ,  OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES SL  ,  se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Francisco Merino Arjona contra Obras y Mantenimiento de Mallorca S.L., Gestión de Concursos de Acreedores S.L.P., Eurocontratas y Servicios 2000 S.L., y Obras y Construcciones Pedro Siles S.L., debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 27/10/2015, CONDENANDO a Obras y Mantenimiento de Mallorca S.L. a que, a su opción, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 896´86.- euros, CONDENANDO a Eurocontratas y Servicios 2000 S.L. a abonar al actor la cantidad de 931´13 euros, y a Obras y Mantenimiento de Mallorca S.L. a abonar al actor la cantidad de 7.824´45 euros, DECLARANDO la obligación solidaria de Obras y Construcciones Pedro Siles S.L.  respecto del importe de 7.589´89 euros de los 7.824´45 a cuyo pago ha sido condenada Obras y Mantenimiento de Mallorca S.L., con abono en todos los casos de los intereses por mora correspondientes desde la fecha de la interpelación judicial.

En caso de que por la empresa no se opte, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EUROCONTRATAS Y SERVICIOS 2000 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA