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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 7860
Acuerdo del Pleno de Consell de Mallorca, de 14 de julio de 2017, de aprobación inicial de la modificación de la plantilla del Consell de Mallorca para el ejercicio 2017

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha  13 de juliol de 2017, ha adoptado el siguiente  acuerdo:

“Dada la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 23 de Diciembre de 2016 (BOIB nº. 161, de 24-12-2016 y BOIB nº. 28, de 7-3-2017, de corrección de errores), con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se crean o modifican como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, las cuales no pueden ser aplazadas para el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a su cobertura urgente, además de llevar a cabo algunas correcciones puntuales.

Dado lo que en relación a la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de Octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 28.b) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de Julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de Agosto de 2001), redactado de conformidad con el acuerdo del Pleno de 12 de Diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15 de Diciembre de 2016).

Dado que el incremento del gasto que implica la modificación de plantilla se puede compensar con gastos de otras unidades, de acuerdo con aquello que prevé el apartado 2,a) del artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

Dado lo que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Règim Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de Abril.

La Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1r.- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del Consejo de Mallorca para el año 2017, con efectos de día 1 de julio de 2017, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSEJO DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2017

PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

Subescala Técnica

Grupo

Donde dice

Tiene que decir

TAG

A1

60

59

Subescala Auxiliar

Grupo

Donde dice

Tiene que decir

Auxiliar administración general

C2

165

164

ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala Técnica

Clase Técnica Superior

Grupo

Donde dice

Tiene que decir

Arquitecto -a superior

A1

24

26

Ingeniero -a de caminos canales y puertos

A1

15

14

Técnico -a superior

A1

39

40

Técnico -a superior economista

A1

10

9

Técnico -a superior patrimonio etnológico

A1

1

2

Clase Técnica Media

Grupo

Donde dice

Tiene que decir

Técnico -a de sistemas de información territorial

A2

2

1

Técnico -a medio informática

A2

12

13

Subescala Servicios Especiales

Clase Cometidos Especiales

Grupo

Donde dice

Tiene que decir

Ordenanza - Portero –a

AP

15

16

Clase Extinción de Incendios

Grupo

Donde dice

Tiene que decir

Bombero -en conductor –a

C2

204

189

Cabo -a

C2

34

49

Clase Oficios

Grupo

Donde dice

Tiene que decir

Mozo -a de oficios

AP

13

12

PERSONAL LABORAL

Categoría

Grupo

Donde dice

Tiene que decir

Conductor –a  L

C2

6

7

Oficial -a de electricidad

C2

1

0

2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Palma, 14 de Julio de 2017

Por delegación del Presidente,
el secretario general, por sustitución
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB número 114, de 28 de julio de 2015)
Antoni Benlloch Ramada