Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 7859
Resolución nombramiento de funcionaria interina, auxiliar de administración general
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(Exp. núm. 3536 hasta 2017)
Resolución de alcaldía (núm. 603-2017)
1. Antecedente.
Resolución de Alcaldía núm. 446-2015, de 22 de mayo, por la que se nombró CPP funcionaria interina, escala de administración general, subescala auxiliar; resolución que en su tramitación se considera de aplicación por analogía
Resolución de Alcaldía núm. 141-2017, de 17 de febrero, por la que se contrató VEOP, como auxiliar de administración general, contrato laboral de duración determinada, interinidad, por sustitución de MMLl, con efectos desde el día 20 de febrero de 2017.
2. Hechos.
Se encuentra vacante un puesto de trabajo de auxiliar de administración general, personal funcionario, a raíz de la declaración en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público la funcionaria de carrera MMLl (resolución de Alcaldía núm. 602- 2017; exp. núm. 142-2002).
Se considera urgente, necesario e inaplazable nombrar una persona auxiliar de administración general, que afecta a una función prioritaria como es la de administración general que apoya indirecto a la prestación y funcionamiento de los servicios municipales esenciales.
3. Fundamentos de derecho.
Artículo 20, dos, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, respecto al nombramiento de funcionarios interinos.
Artes. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.
Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto al personal al servicio de las corporaciones locales.
Art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, sobre los funcionarios interinos.
4. Resolución.
En ejercicio de la atribución que me confiere el art. 21,1, h de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:
- Nombrar Victoria Eugenia Ordinas Perelló, dni. 78217445B, funcionaria interina, escala de administración general, subescala auxiliar, en sustitución transitoria de la funcionaria de carrera, de la misma escala y subescala, Magdalena Munar Llabrés, con efectos desde el día de hoy.
Cesará cuando el puesto de trabajo sea ocupado por el sistema reglamentario o bien cuando el lugar se suprima de la relación de puestos de trabajo y se amortice.
Este nombramiento implica el cese o resolución de la relación contractual laboral.
Características del puesto de trabajo:
Puesto núm. 9 de la relación de puestos de trabajo anexa al presupuesto de 2012.
Para adquirir la condición de funcionaria interina deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de su puesto de trabajo.
Lo que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 14 de julio de 2017.
El alcalde
Guillermo Claret Balboa Buika