Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 7858
Modificación de la RPT del Consell de Mallorca
El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 13 de julio de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con lo que se establece el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de Julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos Acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 10 de noviembre de 2016.
En la actualidad, hay que modificar parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo a fin de que en el mencionado instrumento de ordenación de puestos de trabajo se recojan los cambios propuestos por los distintos departamentos del Consell de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de Marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de algunas adaptaciones normativas y correcciones.
Al margen de algunas modificaciones muy puntuales, las principales se concretan en las siguientes:
La propuesta ha sido sometida a negociación con las representaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en las reuniones mantenidas los días 2 y 23 de Febrero de 2017, y ha resultado aprobada sin mayoría de la parte social de la Mesa.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de Octubre, de Consells Insulars, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
La Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 10 de Julio de 2015, de organización del Consell de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero.- APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca que se adjunta como documento anexo a la presente propuesta, y autorizar a la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.
Segundo.- La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, excepto para la incorporación de nuevas plazas o de modificación de las existentes, que impliquen la modificación de la plantilla, que lo serán desde día 1 de julio de 2017.
Tercero.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 14 de Julio de 2017
Por delegación del Presidente, el secretario general,
por sustitución (Decreto de 17 de Julio de 2015, BOIB número 114, de 28 de Julio de 2015)
Antoni Benlloch Ramada