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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 7853
Aprobación inicial e información pública del Plan especial de protección del conjunto histórico de Felanitx juntamente con la documentación de la tramitación ambiental
El Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2017 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que transcrito literalmente dice:
“Primero. Aprobar inicialmente el Plan Especial de Protecció del Conjunto Histórico de Felanitx, de acuerdo con la documentación que ha redactado la arquitecta superior Sra. María Luisa Martínez Alvarado y la documentación ambiental que ha redactado el Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial (GAAT), esto es, la evaluación ambiental estratégica simplificada.
El ámbito del conjunto histórico incluye la plaza de sa Font de Santa Margalida, con todos sus edificios limítrofes, y queda delimitado por las calles Caritat, Campet, Verònica, Guillem Sagrera, Soler, Bennàssar, plaza de España, Abeurador, Nunó Sanç, Quatre Cantons, Pizà, Badaluc, plaza de la Constitución, Alou, de la Esglèsia hasta la calle de la Caritat. Por su parte, la delimitación de la zona de protección incluye las calles Horts, Aigo, Costa de sa Plaça, Sitjar y Major.
Segundo. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares suspender la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en todo el ámbito del conjunto histórico de Felanitx y su zona de protección. El plano de delimitación del ámbito de suspensión se adjunta como ANNEXO a la Propuesta de dictamen (Propuesta dictamen aprobación inicial Plan Especial Conjunto Històrico de Felanitx) de fecha 30 de mayo de 2017.
Esta suspensión tendrá vigencia durante dos años o hasta la aprobación provisional del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Felanitx.
Mientras esté suspendida la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la presentación de comunicaciones previas, se podrán tramitar los instrumentos, otorgar las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente o provisionalmente aprobado.
Tercero. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares someter a información pública el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Felanitx y la evaluación ambiental estratégica simplificada que le acompaña, por el plazo de 45 días hábiles, con la diligencia oportuna del secretario del Ayuntamiento de Felanitx en la cual tendrá que constar que los documentos que integran el plan urbanístico son los aprobados inicialmente. Esta información pública se anunciará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los periódicos de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org), en la que constará la documentación completa.
Cuarto. Solicitar a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca el informe previsto en el artículo 54.9 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares.
Quinto. Solicitar a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares la sujeción del Plan Especial de Protección del Conjunt Histórico de Felanitx a evaluación ambiental estratégica simplificada y el inicio de la correspondiente tramitación ambiental, de acuerdo con la documentación ambiental que ha redactado el Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial (GAAT).
Sexto. Solicitar al Gobierno de las Islas Baleares el informe previsto en el artículo 3.3 de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.
Séptimo. Solicitar a la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares el informe previsto en el artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares.
Octavo. Solicitar al Instituto Balear de la Mujer el informe de evaluación de impacto de género previsto en el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Noveno. Conceder a la Tesorería General de la Seguridad Social, titular del edificio ubicado en la calle Abeurador núm. 17 de Felanitx (antiguo edificio llamado Ses Tres Pessetes), que está incluido en la delimitación del conjunto histórico de Felanitx y su zona de protección, un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial, para que pueda formular las alegaciones o sugerencias que considere oportunas, tal y como está previsto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
Décimo. Publicar el presente acuerdo en forma legal”.
Recursos
Contra este acto, que es de trámite, no cabe interponer ningún recurso.
No obstante, contra el segundo punto del acuerdo, que suspende la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en todo el ámbito del conjunto histórico de Felanitx y su zona de protección, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación, o se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la última publicación, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime conveniente.
Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8.1 y 10.1 letra a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Información pública
De conformidad con el artículo 54 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (LOUS) se somete a información pública el Plan especial de protección del conjunto histórico de Felanitx y la evaluación ambiental estratégica simplificada que le acompaña, por el plazo de 45 días hábiles contado desde la fecha de la última publicación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los periódicos de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) en la que consta la documentación completa.
En concreto, el artículo 12 de la LOUS expresa que durante el período de información pública todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen derecho a:
a) Consultar la documentación, escrita y gráfica, que integra el instrumento o el expediente y obtener una copia. A estos efectos, las administraciones competentes están obligadas a garantizar, desde el principio del período de información pública, la posibilidad de consultar la documentación y de obtener copias.
b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o el expediente sometido a información pública.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar:
- En el Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta a las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.
- En la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org) en la que consta la documentación completa.
Felanitx, 11 de julio de 2017
El alcalde,
Joan Xamena Galmés