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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7843
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza del dia 7 de julio de 2017 de la convocatoria de ayudas para la promoción del deporte y de la actividad física en la isla de Ibiza para el año 2017

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Texto

Identificador BDNS nº 355337

De conformidad con lo que establece los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución del 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para la promoción del deporte y de la actividad física en la isla de Ibiza el año 2017 siguiente

Introducción

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que "el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Así mismo, en su artículo 3 dice que "la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida".

Y su artículo 11 establece que una de la competencias de los consejos insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar."

Por todo esto, el Consejo de Ibiza, mediante su Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, quiere fomentar la práctica deportiva con estas líneas de subvención.

A. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a esta convocatoria es de 413.500 € a cargo en el programa 3410, promoción deportiva, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada linea de subvención. Las diferentes lineas de subvenciones figuran en el plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibiza para el año 2017.

B. Régimen de las ayudas

B.1. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

B.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

B.3. Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el/la beneficiario/ria deberá comunicar al Consell de Ibiza la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

 

C. Presentación de solicitudes: lugar y plazo

C.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos normalizados que figuran en los anexos de estas bases, debidamente rellenado.

C.2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentarán en el Registro General de misma institución o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

C.3. El plazo para la presentación de la solicitudes será de 10 días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Linea 1: ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional en la isla de Ibiza para el año 2017.

1. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la organización de eventos deportivos de nivel nacional y/o internacional en la isla de Ibiza para el año 2017.

1.2. Los eventos tienen que haberse celebrado entre el 1 de enero al 30 de junio del 2017.

1.3. Cada solicitante puede pedir ayuda económica para la realización de dos eventos como máximo.

1.4. Los deportes y eventos previstos en este programa de ayuda son los siguientes:

Deporte

Eventos deportivos

Atletismo

Semimaratones, maratones de montaña y millas urbanas

Baloncesto

Torneos

Billar

Torneos

Boxeo

Veladas

Ciclismo

Vuelta a la isla de Ibiza

Fútbol

Torneos

Gimnasia

Torneos

Balonmano

Torneos

Natación

Torneos y travesías marítimas

Cuadriatlón

Competiciones

Rugby

Torneos

Tenis de mesa

Torneos

Triatlón/duatlón

Campeonatos de España

Otros

torneos, eventos...

2. Dotación económica

2.1. En esta convocatoria de ayudas del ejercicio presupuestario del año 2017 se destinará la cantidad de 106.000 euros con cargo a la partida 3410 48900 y de acuerdo al plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibiza para el año 2017.

2.2. La cantidad máxima de ayuda concedida por entidad beneficiaria no podrá ser superior a 18.000 euros o la cantidad solicitada.

2.3. La cantidad máxima de ayuda concedida por entidad beneficiaria en el apartado "otros" no podrá ser superior a 5.000 euros o la cantidad solicitada.

2.4. La cantidad presupuestada en el apartado 2.1. está distribuida de la siguiente manera:

Deporte

Presupuesto

Atletismo

18.000 €

Baloncesto

3.000 €

Billar

2.000 €

Boxeo

6.000 €

Ciclismo

18.000 €

Futbol

4.000 €

Gimnasia

2.000 €

Balonmano

8.500 €

Natación

6.000 €

Cuatriatlón

6.000 €

Rugby

5.000 €

Tenis de mesa

6.000 €

Triatlón/duatlón

5.000 €

Otros

16.500 €

3. Entidades beneficiarias

3.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

-No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado, por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

-No tener deudas con el Consell de Ibiza.

Línea 2: Ayudas económicas individuales para la promoción de los y de las deportistas y técnicos deportivos / técnicas deportivas de la isla de Ibiza para el año 2017

1. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es dar soporte a las personas deportistas para su formación y progreso deportivo y al personal técnico para mejorar su formación técnica.

A tal efecto, se establecen las siguientes actuaciones de soporte económico.

Actuación 1: Ayudas para la formación y progreso deportivo de las personas deportistas destacadas.

Actuación 2: Ayudas para sufragar el coste de su residencia (alojamiento y desplazamiento) de las personas deportistas inscritas en cualquier centro de tecnificación deportiva (CTE) o centro de alto rendimiento (CAR) fuera de las islas Pitiusas durante el año 2017.

Actuación 3: Ayudas para sufragar el coste de la participación en cursos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas de los/de las técnicos/técnicas durante el periodo del 1 de noviembre de 2016 al 1 de octubre de 2017.

1.2.- Respecto a la actuación 3, quedan fuera de esta convocatoria la realización de la formación siguiente:

1.2.1. Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deportes.

1.2.2. Grado de educación primaria y/o infantil.

1.2.3. La formación profesional deportiva (ciclos formativos de grado medio y/o superior)

1.2.4. La realización de cursos de monitores deportivos/monitores deportivos en academias privadas.

1.2.5. La realización de cualquier curso de formación impartido en las islas Pitiusas.

1.3. Cada persona solicitante podrá acogerse a cualquiera de las actuaciones previstas.

2. Personas beneficiarias

2.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que estén incluidas en los siguientes grupos:

En la actuación 1:

-Personas deportistas clasificadas, en el año 2016, en su categoría deportiva, entre los tres primeros del Campeonato de España correspondiente.

-Personas deportistas clasificadas, en el año 2016, entre los cinco primeros del Campeonato de España senior.

-Personas deportistas clasificadas, en el año 2016, en su categoría deportiva, entre los ocho primeros del Campeonato de Europa o del Mundo correspondiente.

-Personas deportistas clasificadas que hayan conseguido puntos ATP (Asociación de Tenis Profesional) durante el año 2016.

-Personas deportistas clasificadas que hayan sido convocados con la selección española respectiva durante el año 2016.

-Deportista nominado/ada como mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consell de Ibiza en el año 2016.

En la actuación 2:

- Personas deportistas que estén inscritas durante el año 2017 en cualquier centro de tecnificación deportiva (CTE) o centro de alto rendimiento (CAR) fuera de las islas Pitiusas y que tengan que sufragar el coste de su residencia (alojamiento y/o desplazamientos entre la isla de Ibiza y la ciudad donde se ubica el CTE o CAR)

En la actuación 3:

Técnicos deportivos y técnicas deportivas que reciban formación técnica deportiva impartida fuera de las Islas Pitiusas durante el periodo del 1 de noviembre de 2016 al 1 de noviembre de 2017.

2.2. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en las tres actuaciones tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

2.2.1. Haber nacido/ida en la isla de Ibiza o tener, como mínimo, la antigüedad de residencia de 6 años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

2.2.2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.2.3. No encontrarse sometidos en ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2.2.4. No tener deudas con el Consell de Ibiza.

2.3. Para ser persona beneficiaria de la línea 1 se tienen que dar los siguientes requisitos específicos:

2.3.1. Los deportes donde participa tienen que ser federados y reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

2.3.2. La participación dentro de una selección autonómica en el correspondiente Campeonato de España tiene que ser en representación de las Islas Baleares.

2.3.3. Podrá acreditar resultados de cualquier categoría deportiva excepto las categorías de veteranos o veteranas, "masters" y de los campeonatos de España universitarios.

2.3.4. La participación en competiciones internacionales tiene que ser integrando la selección española correspondiente. Si la participación en competiciones internacionales es por clubes, estos clubes tienen que ser ibicencos.

2.3.5. Tiene que estar en activo como deportista.

2.4. Las personas solicitantes, que durante el año 2016 hayan estado lesionados, serán contabilizados sus resultados logrados durante el año 2015.

2.5. Las personas beneficiarias de la línea 3 únicamente podrán recibir ayuda para la realización de un curso y/o actividad formativa.

2.6. No podrán solicitar ayuda económica para la formación técnica el personal funcionario y/o laboral adscrito/a al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza, a la concejalía de deportes de cualquier ayuntamiento o a cualquier organismo deportivo del Gobierno de las Islas Baleares.

3. Dotación económica

3.1. El presupuesto para esta convocatoria es de 75.000 euros, con cargo a la partida 3410 48100 del ejercicio presupuestario del año 2017, que figuran en el plan estratégico de subvenciones del año 2017

Esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:

Para la actuación 1: 60.000 euros

Para la actuación 2: 9.000 euros

Para la actuación 3: 6.000 euros

3.2. La cantidad máxima total por persona beneficiaria no podrá superar la cantidad de 3.000 euros.

3.3. En la actuación 2, la cantidad máxima por persona beneficiaria no podrá superar la cantidad de 500 euros.

3.4. En la actuación 3, la cantidad máxima por persona beneficiaria no podrá superar el 70% del presupuesto hasta la cantidad máxima de 500 euros.

Línea 3: Ayudas económicas a las federaciones/delegaciones deportivas de las Islas Baleares para la realización de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2017.

1. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a las federaciones/delegaciones deportivas de las Islas Baleares para la realización de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2017.

1.2. Cada federación deportiva podrá presentar un único proyecto y una única solicitud de ayuda económica.

1.3. el proyecto de programa de seguimiento deportivo tiene que cumplir los requisitos y organización del anexo 13 de esta convocatoria.

1.4. No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda.

2. Consignación presupuestaria.

El presupuesto máximo para esta convocatoria es de 107.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2017.

3.- Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán solicitar subvención únicamente las federaciones de las Islas Baleares, directamente o a través de sus delegaciones en la isla de Ibiza, que realicen programas de seguimiento deportivo en el año 2017 en la isla de Ibiza, y que su deporte dispongan de centros de tecnificación deportiva o centros de alto rendimiento en el territorio español.

3.2. Además, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

-Estar registradas en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, conforme con el artículo 52 de la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte balear y el art. 1 del Decreto 333/2004 del 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Ibiza y de las otras obligaciones con la Agencia Estatal, y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

-No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser persona o entidad beneficiaria establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 del 28 de diciembre.

 

Línea 4: ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales y ámbito estatal durante el último semestre de la temporada deportiva 2016-17

1. Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar los gastos originados para la participación en ligas nacionales y de ámbito estatal durante el último semestre de la temporada deportiva 2016-17 (del 1 de enero al 30 de junio de 2017).

1.2. Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como un deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el CSD (Consejo Superior de Deportes)

1.3. A efectos de esta convocatoria se entiende como una liga a la competición deportiva donde cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario semanal que tiene una duración mínima de tres meses. Por tanto, cada equipo realiza un desplazamiento cada dos semanas.

1.4. A efectos de esta convocatoria, se entiende como una liga nacional de ámbito estatal la liga donde cada equipo se tiene que enfrentar a un conjunto de equipos participantes de otras comunidades autonómicas.

1.5. A efectos de esta convocatoria, se entiende como deporte individual al deporte donde la actividad se realiza en situaciones de uno contra uno (o máximo dos contra dos) y que tienen que interactuar directamente y simultáneamente para conseguir el objetivo de ganar. El equipo suma puntos como consecuencia de los partidos ganados por sus deportistas de forma individual.

1.6. A efectos de esta convocatoria, se entiende como deporte de equipo el deporte donde la actividad se realiza entre dos equipos rivales, cada uno con el mismo número de jugadores y que tienen que interactuar directa y simultáneamente para conseguir el objetivo de ganar.

2. Dotación económica

2.1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 125.000 euros, con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2017:

Esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:

-Para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes colectivos: ... 90.000 euros.

-Para la participación en ligas nacionales de ámbito estatal para deportes individuales: 35.000 euros.

2.2. La cantidad máxima por beneficiario no podrá superar la cantidad de 40.000 euros ni la ayuda solicitada.

3. Beneficiarios

3.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas, inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza, y participen en una liga nacional y de ámbito estatal durante la temporada 2016/2017 y que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- No tener deudas con el Consell de Ibiza.

3.2. Quedan fuera de esta convocatoria las entidades deportivas en que el equipo por el cual se pide ayuda económica esté compitiendo en categoría nacional como consecuencia de la compra de la plaza.

 

Ibiza, 14 de julio de 2017

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación,Patrimonio, Deportes y Juventud,

Maria Catalina Tur Torres