Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 7826
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Refuerzo y mejora del espigón de la dársena del Real Club Náutico Portopetro, TM Santanyí, promovido por el RCN de Portopetro (19a/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de junio de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, del proyecto Refuerzo y mejora del espigón de la dársena del Real Club Náutico Portopetro, TM Santanyí, promovido por el RCN de Portopetro con los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Este proyecto se encuentra incluido dentro del Anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, concretamente grupo 7. Otros proyectos punto 9) Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016 este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2015, de evaluación ambiental y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 el presente proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Simplificada y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la mencionada Ley.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto se ubica en el término municipal de Santanyí. La zona donde se llevará a cabo la actuación se emplaza en el mar, en el puerto de Portopetro.
Este proyecto se justifica porque durante los meses de invierno se han ido produciendo daños en las embarcaciones atracadas junto al espigón que resguarda la dársena del RCN de Portopetro. Esto ocurre porque el oleaje con episodios de fuertes temporales sobrepasa el espigón y también por el efecto de las filtraciones / corrientes a través de su núcleo permanente.
Se pretende reformar y mejorar el espigón existente que presenta una superficie emergida de 625 m2 y una longitud de unos 75 m.
Según la documentación aportada se constata que el fondo marino de la parte este del espigón está cubierto por pradera de Posidonia oceanica, hábitat protegido según la Directiva Hábitats (Directiva 92/43 / CEE). Esta fanerógama marina se extiende desde los 11 m a partir del arranque de espigón hasta justo el frente de la baliza del morro. De hecho, por esta parte, el pie del talud de la escollera está al ras de la pradera de posidonia en la mayor parte de su recorrido. Las piedras que conforman el talud tienen un peso superior a 2.000 kg.
En cuanto a la parte del puerto el sustrato está formado por un fondo fangoso sin la presencia de Posidonia oceanica. En este lado, las piedras que forman el talud del rompeolas presentan pesos superiores a 1.000 kg y el pie del talud se apoya sobre un manto de escollera de 25 a 50 kg.
La alternativa seleccionada incluye el desmontaje del talud interior del espigón por el lado del puerto, recrecimiento del espigón (1,4 m superior al actual), construcción de un muelle interior con hormigón que permite el RCN de Portopetro la posibilidad de disponer de una zona de espera en caso de temporales, (en ningún momento se plantea su uso como zona de atraque de las embarcaciones), etc. La superficie emergida después del acondicionamiento será de 761 m2.
La totalidad de la superficie de la actuación se desarrolla en dominio público marítimo terrestre. Este proyecto se encuentra fuera del área de protección de RN 2000 y de cualquier zona de relevancia ambiental.
Se incluye en el proyecto básico aportado (diciembre de 2016) un apartado de Mediciones de los materiales de construcción utilizados que corresponden al desmonte del talud de la parte de tierra, la construcción del muelle trasdosado, el recrecimiento de las coronación, etc. Parte del material extraído del talud de la parte cerca del puerto se reutilizará posteriormente por el refuerzo del mismo espigón según lo previsto en el proyecto. Hay que tener en cuenta que los residuos generados durante las obras se deben gestionar de acuerdo con la normativa vigente.
El promotor del proyecto es Puertos de las Illes Balears.
3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha realizado consulta al Ayuntamiento de Santanyí (04/11/2017) como administración afectada para la realización del proyecto. A fecha de hoy no se ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración consultada.
4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
-Características del proyecto: Se trata del acondicionamiento de una infraestructura (espigón) ya existente para su refuerzo y mejora funcional que no presenta dimensiones muy considerables y no supone una generación importante de residuos ya que, entre otros, el recrecimiento del espigón será realizado con material procedente del desmontaje del talud interior. No se prevén grandes afecciones desde el punto de vista ambiental.
-Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en su totalidad en dominio público marítimo terrestre (DPMT). Se confirma la presencia de Posidonia oceanica en el lado este del espigón. Se proponen medidas para evitar posibles afecciones sobre el medio ambiente que minimizarán los impactos previstos, entre las que destacan el uso de barreras de contención y antiturbidez durante las obras de construcción y el refuerzo del talud y la construcción del muelle interior de la parte del puerto que no presenta pradera de posidonia.
La actuación aunque puede alterar las visuales existentes con el recrecimiento de la coronación del espigón en 1,4 m respecto al valor actual se puede considerar que se integra en el entorno náutico existente.
-Características del potencial impacto: El proyecto de ámbito reducido no tendrá efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos con las medidas ambientales propuestas.
5.Conclusions del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Refuerzo y mejora del espigón de la dársena del RCN Portopetro, TM Santanyí, promovido por el RCN de Portopetro, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el documento ambiental de octubre de 2016.
Se recomienda:
Que las obras se realicen fuera de la época de verano para evitar interferencias o molestias a los usuarios del puerto, tráfico marítimo, etc.
Se recuerda:
1. Que los residuos generados durante las obras se deben gestionar de acuerdo con el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y el PDS de Residuos de la Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la isla de Mallorca (PDSRCDVNFU).
2. Que corresponde a la Administración estatal el otorgamiento de las concesiones y / o autorizaciones en la zona de DPMT previsto en la legislación vigente de Costas.
3. Que como órgano sustantivo Puertos de las Illes Balears deberá realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas ambientales establecidas durante la fase de construcción y funcionamiento del proyecto.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 23 de junio de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias